Ayudas destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de trabajadores - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ofrecer ayudas para la contratación temporal de personas desempleadas que hayan perdido su empleo durante o después del estado de alarma debido a la crisis económica. Los contratos deben ser temporales, a jornada completa y de al menos 6 meses.

¿Quién puede solicitarlo?

Microempresas (menos de 10 empleados y facturación anual inferior a 2 millones de euros), autónomos, profesionales colegiados, comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas.

Requisitos principales

  • No estar afectado por motivos de exclusión según la Ley 6/2011.
  • En líneas de mantenimiento de empleo o inicio de actividad, estar radicado en Extremadura.
  • En ayudas para nuevas contrataciones, el puesto debe estar en Extremadura y dado de alta en la Seguridad Social en Badajoz o Cáceres.
  • Estar al corriente de obligaciones fiscales y tributarias.
  • Para personas desempleadas, haber finalizado su contrato durante o después del estado de alarma debido a la crisis, o estar inscritas como desempleadas.
  • Las contrataciones deben ser a jornada completa y durar al menos 6 meses.

Plazos

Contrataciones del 14 de marzo al 10 de mayo: hasta el 10 de julio. Contrataciones desde el 11 de mayo: dos meses desde la contratación.

Duración del trámite

No tiene

Resumen

Ayudas económicas para microempresas y autónomos que contraten temporalmente a trabajadores afectados por la finalización de sus contratos durante el estado de alarma.

Lo que necesitas

  • Documentación:
    • Acreditación de la representación legal (si aplica).
    • Copia del documento de constitución (si es comunidad de bienes, etc.).
    • Modelo de datos de las personas contratadas.
    • Copia del DNI/NIE del representante (si se opone a la consulta).
    • Copia de la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo (si se opone a la consulta).
    • Informes de vida laboral de la empresa y del trabajador (si se opone a la consulta).
    • Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social (si se opone a la consulta).
  • Requisitos:
    • No estar incurso en causas de prohibición para recibir subvenciones.
    • Tener el centro de trabajo en Extremadura.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • El trabajador contratado debe haber perdido su empleo durante o después del estado de alarma o estar inscrito como demandante de empleo.
  • Costes:
    • No especificado.
  • Plazos:
    • Contrataciones realizadas desde el 14 de marzo hasta el 10 de mayo: Dos meses a partir de la entrada en vigor de la norma. Hasta el día 10 de julio.
    • Contrataciones realizadas desde el 11 de mayo: Dos meses desde la fecha de contratación.

Cómo hacerlo

  1. Solicitud:

Después de hacerlo

  • Resolución:
    • El órgano competente para resolver es el titular del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
    • El plazo para resolver no está especificado.
    • El silencio administrativo no es aplicable.
    • La resolución no agota la vía administrativa.
    • Se puede interponer recurso de alzada.

Ayuda

  • Órgano gestor:
    • Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    • Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Dirección General de Empleo
    • Servicio de Fomento del Empleo
    • Avenida Valhondo, 06800, Mérida

Preguntas frecuentes


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