Ayudas destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de trabajadores - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer ayudas para la contratación temporal de personas desempleadas que hayan perdido su empleo durante o después del estado de alarma debido a la crisis económica. Los contratos deben ser temporales, a jornada completa y de al menos 6 meses.
¿Quién puede solicitarlo?
Microempresas (menos de 10 empleados y facturación anual inferior a 2 millones de euros), autónomos, profesionales colegiados, comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas.
Requisitos principales
- No estar afectado por motivos de exclusión según la Ley 6/2011.
- En líneas de mantenimiento de empleo o inicio de actividad, estar radicado en Extremadura.
- En ayudas para nuevas contrataciones, el puesto debe estar en Extremadura y dado de alta en la Seguridad Social en Badajoz o Cáceres.
- Estar al corriente de obligaciones fiscales y tributarias.
- Para personas desempleadas, haber finalizado su contrato durante o después del estado de alarma debido a la crisis, o estar inscritas como desempleadas.
- Las contrataciones deben ser a jornada completa y durar al menos 6 meses.
Plazos
Contrataciones del 14 de marzo al 10 de mayo: hasta el 10 de julio. Contrataciones desde el 11 de mayo: dos meses desde la contratación.
Duración del trámite
No tiene
Resumen
Ayudas económicas para microempresas y autónomos que contraten temporalmente a trabajadores afectados por la finalización de sus contratos durante el estado de alarma.
Lo que necesitas
- Documentación:
- Acreditación de la representación legal (si aplica).
- Copia del documento de constitución (si es comunidad de bienes, etc.).
- Modelo de datos de las personas contratadas.
- Copia del DNI/NIE del representante (si se opone a la consulta).
- Copia de la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo (si se opone a la consulta).
- Informes de vida laboral de la empresa y del trabajador (si se opone a la consulta).
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social (si se opone a la consulta).
- Requisitos:
- No estar incurso en causas de prohibición para recibir subvenciones.
- Tener el centro de trabajo en Extremadura.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El trabajador contratado debe haber perdido su empleo durante o después del estado de alarma o estar inscrito como demandante de empleo.
- Costes:
- No especificado.
- Plazos:
- Contrataciones realizadas desde el 14 de marzo hasta el 10 de mayo: Dos meses a partir de la entrada en vigor de la norma. Hasta el día 10 de julio.
- Contrataciones realizadas desde el 11 de mayo: Dos meses desde la fecha de contratación.
Cómo hacerlo
- Solicitud:
- La solicitud se presenta de forma telemática a través del portal web del SEXPE:
Después de hacerlo
- Resolución:
- El órgano competente para resolver es el titular del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
- El plazo para resolver no está especificado.
- El silencio administrativo no es aplicable.
- La resolución no agota la vía administrativa.
- Se puede interponer recurso de alzada.
Ayuda
- Órgano gestor:
- Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
- Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
- Dirección General de Empleo
- Servicio de Fomento del Empleo
- Avenida Valhondo, 06800, Mérida