Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permitir que empresas y profesionales ofrezcan su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, un mecanismo para resolver conflictos con los consumidores de manera extrajudicial.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas y profesionales.

Requisitos principales

  • Si la solicitud la realiza una sociedad o un representante, se debe adjuntar la documentación que acredite la capacidad del firmante.
  • En el resto de los casos, es suficiente con una copia del DNI del firmante.

Plazos

El trámite puede realizarse en cualquier momento.

Duración del trámite

Variable, no especificado.

Información adicional

Más información disponible en: https://saludextremadura.ses.es/incoex/sistema-arbitral-de-consumo

Resumen

Este trámite permite a empresas y profesionales ofrecer públicamente su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. Este sistema ofrece una vía alternativa para resolver conflictos con los consumidores.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas
  • Profesionales

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Modelo de solicitud cumplimentado.
  • Si la solicitud la realiza una sociedad o un representante, documentación que acredite la capacidad del firmante.
  • En otros casos, copia del DNI del firmante.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Completa el modelo de solicitud.
  3. Presenta la solicitud:

Después de hacerlo

  • La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Junta Arbitral de Consumo de la C.A. de Extremadura.
  • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio.
  • Fin vía administrativa: No.
  • Impugnación vía administrativa: No.
  • Recursos que proceden:
    • Recurso potestativo de reposición ante la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura.
    • Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
    • Cualquier otro recurso que estimara procedente y, en su caso, recurso extraordinario de revisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 113 y 125 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Ayuda

Solicitud y Anexos

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