Adjudicación de una vivienda de promoción pública vacante por pérdida de la propia como consecuencia de una ejecución hipotecaria - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Permite acceder a una vivienda de promoción pública si has perdido tu vivienda habitual por una ejecución hipotecaria debido a falta de pago.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas o familias que han perdido su vivienda habitual por ejecución hipotecaria.
Requisitos principales
- Haber perdido la vivienda habitual por ejecución hipotecaria.
- Ingresos familiares anuales no superiores a dos veces el IPREM.
- Carecer de vivienda en propiedad o usufructo.
- Compromiso de empadronamiento en la vivienda adjudicada y destinarla a domicilio habitual.
Plazos
No sujeto a plazo de presentación.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Se extiende a unidades familiares afectadas por ejecuciones hipotecarias finalizadas a partir del 1 de enero de 2011.
Resumen
Este trámite permite solicitar una vivienda de promoción pública si has perdido tu vivienda habitual debido a una ejecución hipotecaria. Está dirigido a personas físicas o unidades familiares que cumplan con los requisitos establecidos.
Lo que necesitas
Requisitos
- Haber perdido la vivienda habitual por un proceso de ejecución hipotecaria.
- Tener ingresos familiares anuales que no superen dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- No poseer otra vivienda en propiedad o usufructo.
- Comprometerse a empadronarse en la vivienda adjudicada y utilizarla como domicilio habitual.
Documentación
- Solicitud de adjudicación.
- Declaración responsable de compromiso de empadronamiento.
- Documentos que acrediten el nivel de ingresos del solicitante y su familia.
- Resolución judicial que acredite la adjudicación hipotecaria de la vivienda.
- Declaración responsable de no poseer bienes.
- Certificado del Registro de la Propiedad sobre bienes inmuebles.
- Informe social emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
- Libro de Familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud, junto con la documentación requerida.
Dónde tramitarlo
El trámite se puede realizar online a través de este enlace: Tramitar en línea
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada.
Después de hacerlo
Resolución
La resolución del procedimiento la realiza el titular de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
Recursos
Se puede interponer un recurso potestativo de reposición contra la resolución.
Ayuda
Más información
Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Servicio de Adjudicación y Mantenimiento Avenida de las Comunidades, S/N 06800, Mérida