Adjudicación de una vivienda de promoción pública vacante por pérdida de la propia como consecuencia de una ejecución hipotecaria - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite acceder a una vivienda de promoción pública si has perdido tu vivienda habitual por una ejecución hipotecaria debido a falta de pago.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas o familias que han perdido su vivienda habitual por ejecución hipotecaria.

Requisitos principales

  • Haber perdido la vivienda habitual por ejecución hipotecaria.
  • Ingresos familiares anuales no superiores a dos veces el IPREM.
  • Carecer de vivienda en propiedad o usufructo.
  • Compromiso de empadronamiento en la vivienda adjudicada y destinarla a domicilio habitual.

Plazos

No sujeto a plazo de presentación.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Se extiende a unidades familiares afectadas por ejecuciones hipotecarias finalizadas a partir del 1 de enero de 2011.

Resumen

Este trámite permite solicitar una vivienda de promoción pública si has perdido tu vivienda habitual debido a una ejecución hipotecaria. Está dirigido a personas físicas o unidades familiares que cumplan con los requisitos establecidos.

Lo que necesitas

Requisitos

  • Haber perdido la vivienda habitual por un proceso de ejecución hipotecaria.
  • Tener ingresos familiares anuales que no superen dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • No poseer otra vivienda en propiedad o usufructo.
  • Comprometerse a empadronarse en la vivienda adjudicada y utilizarla como domicilio habitual.

Documentación

  • Solicitud de adjudicación.
  • Declaración responsable de compromiso de empadronamiento.
  • Documentos que acrediten el nivel de ingresos del solicitante y su familia.
  • Resolución judicial que acredite la adjudicación hipotecaria de la vivienda.
  • Declaración responsable de no poseer bienes.
  • Certificado del Registro de la Propiedad sobre bienes inmuebles.
  • Informe social emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
  • Libro de Familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud, junto con la documentación requerida.

Dónde tramitarlo

El trámite se puede realizar online a través de este enlace: Tramitar en línea

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada.

Después de hacerlo

Resolución

La resolución del procedimiento la realiza el titular de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.

Recursos

Se puede interponer un recurso potestativo de reposición contra la resolución.

Ayuda

Más información

Órgano gestor

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Servicio de Adjudicación y Mantenimiento Avenida de las Comunidades, S/N 06800, Mérida


Preguntas frecuentes


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