AYUDAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS EN EXTREMADURA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

La finalidad de este régimen de ayudas es el ahorro de agua, la mejora y modernización de las infraestructuras de riego de su competencia, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

De esta forma conceder ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinadas a la realización de obras e instalaciones que tengan por finalidad la mejora y modernización de las infraestructuras de riego de su competencia, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras Comunidades de Usuarios de Aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, disponga de su correspondiente derecho de agua, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Plazo de presentación

Año 2016: Hasta el 17 de octubre.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Indicadores de ahorro de agua (Anexo II)

Solicitud de ayuda (Anexo III)

Solicitud de pago (Anexo IV)

Decreto 82/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura. (DOE Nº 122, de 27 de junio de 2016)

Orden de 3 de agosto de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura para el ejercicio 2016 (DOE Nº 158, de 17-08-16)

Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura para el ejercicio 2016

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

1.- No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención (Anexo III).

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.

3. Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

* Inversiones auxiliables.

Se entenderán como gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el articulo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes:

1. Las infraestructuras de riego, que se relacionan a continuación:

— Obras, equipos e instalaciones destinadas a construir, mejorar y modernizar las captaciones.

— Infraestructuras de regulación.

— Estaciones elevadoras y sus automatismos.

— Instalaciones de telecontrol.

— Redes de riego y drenaje.

— Obras e instalaciones para reutilización de las escorrentías en los desagües.

— Aquellas que permitan mejorar la gestión del riego, la calidad del agua e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.

2. Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

3. Cartel o placa explicativa en cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en materia de identificación, información y publicidad, según el Anexo VI del Reglamento (CE) no 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006 y el Decreto 50/2001 (DOE no 42, de 10 de abril de 2001).

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

— Ahorro significativo de agua de riego.

— Ahorro energético.

— Mejora en la calidad del agua.

— Mejora en las condiciones de drenaje.

— Mejora en las condiciones del riego para el regante.

— Mejora en la tecnología del riego.

— Optimizar el agua disponible.

— Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establece la Ley de Aguas y sus Reglamentos, el Plan Nacional de Regadíos, el Plan Hidrológico Nacional o los Planes Hidrológicos de Cuenca o de Demarcación.

No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que comporten aumentos de las superficies regadas o de dotaciones máximas autorizadas en cada momento por el órgano competente de la Cuenca Hidrográfica, ni las instalaciones de riego en el interior de las parcelas, pero sí los hidrantes de abastecimiento y control de ellas.

Asimismo quedan excluidas de la subvención las obras ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

Cuando se instalen contadores en las zonas de riego, los mismos deberán de cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio publico hidráulico, de los retornos al citado dominio publico hidráulico y de los vertidos al mismo.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariares, se fija un período de 5 años durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, según el articulo 72 apartado 1 del Reglamento (CE) no 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o supere los 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del articulo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente numero de entidades que lo suministren o presten.

* Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

Tanto si la Comunidad de Regantes ejecuta las obras con medios propios o contratación con empresa colaboradora o terceros, se entenderá por importe del coste subvencionable, el Presupuesto de ejecución material de la obra, el importe de las asistencias técnicas para la mejora dela gestión del riego, los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (todos estos conceptos sin incluirse el Impuesto sobre el Valor Añadido).

Los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (en su caso) se consideran subvencionables para cada uno de los conceptos con un porcentaje máximo del 3 % sobre el Presupuesto de Ejecución Material. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se establecer4án en un mínimo de 1.000 € y un máximo de 20.000 €.

La cuantía del coste subvencionable máximo será determinada por la administración en virtud de la superficie regable de cada Comunidad de Regantes conforme a la tabla refle- jada en el Anexo I, hasta un importe de 1.000.000 € por actuación y convocatoria de ayudas. A efectos de ayuda, no se podrá computar por duplicado una misma superficie de Comunidad de Regantes.

El importe del coste subvencionable mínimo será de 10.000 €, siempre y cuando las infraestructuras a modernizar por la Comunidad de Regantes consigan un ahorro potencial agua 6.000 m3

La cuantía máxima de la subvención por convocatoria y beneficiario será de 800.000 € y se atendrá a los siguientes porcentajes del coste subvencionable:

— 80% con carácter general del coste subvencionable.

— Serán aplicables los siguientes incrementos del porcentaje de subvención, siempre que las actuaciones supongan al menos el 30% del presupuesto de ejecución material, en los siguientes casos:

• Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.

• Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones de balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento y captación de excedentes estacionales.

• Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones en instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego.

• Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones en sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.

— Se incrementará un 10% adicional sobre el total de los costes subvencionables en el caso de que más del 50% de la superficie regable de las Comunidades de Regantes, estén situadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, según la clasificación de la administración autonómica.

En ningún caso la ayuda total recibida podrá superar el 100% del coste subvencionable

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Proyecto redactado por técnico competente en materia de regadíos, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:

MEMORIA

En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

Se incluirán entre otros los siguientes anejos:

• Anejo agronómico orientado a las necesidades de agua de los cultivos de la zona, utilizando la metodología de la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (Redarex Plus).

• Anejo ambiental.

• Anejo de cálculos hidráulicos (en su caso).

• Anejo de cálculo energético (en su caso).

• Anejo de cálculo detallado de los indicadores de ahorro de agua y / o ahorro energético según Anexo II.

1. Ahorro de agua:

En este Anejo se determinará para cada uno su valor inicial antes del proyecto (si procede), su valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto:

— Variación en la superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).

— Variación en el número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infraestructura de distribución (n.º).

— Variación en la detracción real de las masas de agua (media de los últimos 3 años) (Hm 3 /año) de la zona a modernizar o de la parte proporcional si no se disponen de datos sectorizados.

— Variación de las pérdidas en el transporte y distribución (Hm 3 /año).

Para que las inversiones que contemplen la mejora de una infraestructura de regadío existente o de alguno de sus elementos sean subvencionables, en la memoria del proyecto se deberá determinar adecuadamente el ahorro potencial de agua derivado de la mejora, que se situará como mínimo del 10% en función de los parámetros técnicos de la infraestructura original y de la proyectada. El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará:

— En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructuradespués de la operación.

— En volumen al año (Hm 3 /año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.

Esta condición no se aplicará a las inversiones en una instalación existente que sólo afecten a la eficiencia energética, o a las inversiones para la creación de balsas de riego.

En caso de disponer de un sistema adecuado de medición en la infraestructura hidráulica objeto de la operación, se indicará en el proyecto técnico la localización y la tipología del mismo así como su carácter individual y/o colectivo.

2. Ahorro energético:

En los proyectos que incorporen mejora de eficiencia energética se evaluará el ahorro energético conseguido kWh y la reducción de emisiones de CO2

3. Garantía de almacenamiento y regulación de agua:

En los casos de captación y almacenamiento de excedentes estacionales de agua (balsas y depósitos) se analizará el incremento de volumen regulado disponible, la reducción de las extracciones en época estival y el incremento de la garantía de suministro.

• Otros Anejos considerados de interés.

PLANOS

Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspon- dan al contratista.

PRESUPUESTO

Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el Proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado.

PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS O PLAN DE OBRA

De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Según las normas de seguridad y salud en las obras.

Los Proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión establecidos en el artículo 11.2 del Decreto 82/2016 de 21 de junio. En caso de obra ejecutada por medios propios, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.

Se entregará un ejemplar original del Proyecto de obra, tanto en formato papel como en

formato digital editable.

En caso de asistencias técnicas para la mejora de la gestión del riego, el documento técnico a presentar consistirá en una Memoria de Actuaciones, en la que se indicarán los objetivos a conseguir. Se describirá cada una de las medidas a realizar y se justificará razonadamente las necesidades a cubrir con las mismas. La Memoria de Actuaciones contendrá un presupuesto desglosado según las medidas propuestas.

Se entregará un ejemplar original de la Memoria de Actuaciones, tanto en formato papel como en formato digital editable.

Documentación ambiental exigible de acuerdo a la normativa vigente y presentada en documento independiente al proyecto. Se entregará un ejemplar original en formato papel y en formato digital.

Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes donde se contemple:

Acogerse a la ayuda establecida en la correspondiente orden y designación del representante de la Comunidad de Regantes, declaración del plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la

inversión.

Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).

Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF del representante legal; salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que se hubieran aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

Originales o fotocopias compulsadas de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante.

Ortofoto en la que se delimite el perímetro actualizado de la superficie total, así como de los distintos sectores de riego de la Comunidad de Regantes, o lo que es lo mismo, relación de regantes con los siguientes datos: provincia, municipio, polígono, parcela, recinto SIGPAC o relación catastral, salvo que se hubiera aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a la misma.

Formularios de solicitud

Indicadores de ahorro de agua (Anexo II)

Solicitud de ayuda (Anexo III)

Solicitud de pago (Anexo IV)

Anexos

Módulos (Anexo I)

Decreto 82/2016, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura. (DOE Nº 122, de 27 de junio de 2016)

Orden de 3 de agosto de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura para el ejercicio 2016 (DOE Nº 158, de 17-08-16)

Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura para el ejercicio 2016

Consejero/a

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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