AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Finalidad

Establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER y convocar estas ayudas para el año 2016.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención para la primera instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud y se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma o mediante titularidad compartida, conforme a las condiciones definidas en el artículo siguiente de este Decreto.

No podrá alcanzar la condición de beneficiario el agricultor o agricultora joven, cuyo cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud, excepto:

— Si ambos pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el correspondiente registro oficial de titularidad compartida y si la explotación resultante supone un incremento de una UTA respecto a la del cónyuge o pareja de hecho.

— Si el régimen económico es de separación de bienes desde el momento de la unión de ambos cónyuges o pareja de hecho.

Plazo de presentación

Año 2016: desde el 1de enero hasta el 15 de febrero, ambos inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

R.D. 499/03, de modif. R.D. 613/01 (B.O.E. Nº 116, DE 15-05-03)

R.D. 1650/04 (B.O.E. 138, de 09-06-01), modifica al R.D 613/01 y al Dto.179/2004.

R.D. 613/2001 (B.O.E. 138, de 09-06-01)

DECRETO 72/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 87, DE 08-05-14)

CORRECCIÓN de errores del Decreto 72/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014 (DOE Nº 95, de 20-05-14)

DECRETO 323/2015, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2016 (DOE Nº 250, de 31-12-2015)

Plazo normativo para resolver

Seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

*Requisitos de los beneficiarios.

a) No haber sido titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud.

b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.

Se otorga un periodo de gracia de 1 año, desde la fecha de certificación de la ayuda, a los que hayan tenido inscrita una explotación por primera vez en el Registro, dentro de los 12 meses previos al primer día del mes anterior a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarías específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.

f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda hasta el último pago para la instalación.

g) Presentar un plan empresarial conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

h) Este Plan Empresarial deberá demostrar que el joven se instala en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde la certificación de la ayuda, y cuya renta medida en margen neto, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 %.

i) Que la empresa creada por el joven sea microempresa o pequeña empresa.

j) Demostrar que previamente a la convocatoria de la ayuda ha comenzado el proceso de instalación, que quedará acreditado mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

1. poseer la capacitación agraria o

2. tener inscrita la explotación en el Registro Oficial.

k) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

* Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:

— Que el plan empresarial incluya acciones innovadoras. 6 puntos.

— Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica. 3 puntos.

— Que se cree empleo adicional en la explotación además de la mano de obra del joven instalado. 10 puntos.

— Que el plan empresarial prevea hacer uso de la combinación de esta ayuda con la medida de modernización de explotaciones agrarias. 8 puntos.

En caso de empate este se deshará atendiendo a los siguientes criterios: haber integrado la lista de reserva de la convocatoria de ayudas de 2014 (Decreto 72/2014, DOE n.º 87, de 8 de mayo), edad de los solicitantes por orden decreciente, y si fuera necesario por fecha de registro de entrada.

1. La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.

2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 €.

3. Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 €, en función de que en el Plan Empresarial este previsto la realización de actuaciones y gastos, para la puesta en marcha de la explotación, la generación de empleo adicional o alguna otra de las circunstancias que se detallan a continuación:

a) Contratación adicional de un trabajador agrario a jornada completa durante periodo de compromisos o cotitularidad compartida 10.000 €.

b) La totalidad de la explotación sea de producción ecología 10.000 €.

c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i 5.000 €.

d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña 5.000 €.

e) Cuando se realicen actuaciones necesarias para la instalación dentro de los siguientes rangos de valor de las mismas:

— De 15.000 a 20.000 €, se incrementará la prima básica en 5.000 €.

— Más de 20.000 € hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.

— Más de 30.000 € hasta 40.000 €, se incrementará la prima básica en 19.000 €.

— Más de 40.000 €, se incrementará la prima básica en 25.000 €.

4. En caso de titularidad compartida los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del punto 3 solo serán aplicables a uno de los cotitulares.

5. Para tener derecho a la obtención de alguno de los incrementos anteriores, no solo deberá estar prevista la actuación de que se trate en el Plan Empresarial, sino que finalmente deberá realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente su efectiva realización.

6. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su certificación, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.

7. La explotación en la que se incorpora el joven deberá tener suficiente entidad por sí misma y contar con medios de producción claramente diferenciados.

La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Ante la presentación de una segunda solicitud por un mismo interesado, se le dará validez a la última presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011. Anexo III.

2. Modelo de aceptación de compromisos. Anexo IV.

3. Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda. Anexo II.

4. Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente, o compromiso de alcanzarla.

5. Justificación de la base territorial declarada en el plan empresarial:

a. Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela, acompañados de cédula catastral, que justifique la propiedad del arrendador. Para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento debidamente legalizado.

b. Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura de propiedad).

c. En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, Certificado del Secretario del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde.

6. Justificación de los medios de producción descritos en el plan empresarial.

a. Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).

b. Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (potencia, dimensión, capacidad...).

En los dos casos anteriores, para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento.

c. Caso de ser propietario, documento que lo acredite.

7. Si se solicitan actuaciones que conllevan incrementos:

a. Compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas.

b. De carácter inmueble, nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.:

— Planos catastrales en los que se situará el emplazamiento de las mismas.

— Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las actuaciones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.).

c. Compra de ganado: ofrecimiento de venta de dicho ganado.

d. Facturas proforma de todas las actuaciones solicitadas que no sean ganado o compra de tierras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultar de oficio los datos emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberá presentar la certificación correspondiente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambios en las actuaciones propuestas que conlleven incrementos.

Anexos

a) Solicitud Ayuda (Anexo I)

b) Plan empresarial (Anexo II)

c) Modelo Declaración responsable (Anexo III)

d) Modelo de aceptación de compromisos (Anexo IV)

R.D. 499/03, de modif. R.D. 613/01 (B.O.E. Nº 116, DE 15-05-03)

R.D. 1650/04 (B.O.E. 138, de 09-06-01), modifica al R.D 613/01 y al Dto.179/2004.

R.D. 613/2001 (B.O.E. 138, de 09-06-01)

DECRETO 72/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014 (D.O.E. Nº 87, DE 08-05-14)

CORRECCIÓN de errores del Decreto 72/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014 (DOE Nº 95, de 20-05-14)

DECRETO 323/2015, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2016 (DOE Nº 250, de 31-12-2015)

Consejero/a

Plazo normativo para resolver

Seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.


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