Establecer las normas para la presentación de las solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedos de Extremadura, hasta un total 150 hectáreas.
a) Las personas físicas o jurídicas.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica.
En el caso de sociedades en las que el reparto de acciones o participaciones tenga carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán concurrir al concurso de nuevas plantaciones si hubiera concurrido la sociedad o agrupación.
Hasta el 24 de noviembre de 2015, inclusive.
Real Decreto 196/02, de 15 de febrero (B.O.E. Nº53, DE 2-3-02)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Condiciones que deben reunir los solicitantes.
Los solicitantes de derechos no deberán haber sido beneficiarios de la prima por abandono ni haber cedido derechos de replantación en la campaña de presentación de la solicitud ni en las últimas cinco campañas vitícolas.
El solicitante no deberá tener derechos de replantación vigentes, en el momento de presentar la solicitud, salvo que dichos derechos estén comprometidos en una plantación o que no disponga de suficientes para completar la plantación solicitada.
Estar empadronado o tener el domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Los solicitantes de derechos deberán tener regularizada la totalidad de sus parcelas de viñedo, conforme a la normativa vitivinícola vigente en el momento de presentar la solicitud.
Compromisos de los beneficiarios.
Todos los solicitantes a quienes se les concedan derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional asumirán los siguientes compromisos:
a) No podrán transferir los derechos de plantación asignados.
b) Utilizarán el derecho adjudicado en las superficies y para los fines para los que se ha concedido. En los tres meses siguientes a la resolución de concesión de nuevas plantaciones el beneficiario podrá solicitar un cambio en la ubicación del viñedo, dentro de las parcelas de su explotación, para una mejor organización de la misma o por moti vos de fuerza mayor.
c) No podrán transferir o ceder derechos de replantación de la Reserva Regional.
d) Cultivarán directamente el viñedo autorizado y no lo modificarán, una vez plantado, en un período no inferior a diez años, a contar desde la campaña siguiente a la que fue plantado, salvo por jubilación o causa de fuerza mayor.
En caso de transmisión de parcelas por causa de jubilación y/o fuerza mayor en las que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmitirán íntegramente al nuevo titular de las parcelas. Quedará constancia de la asunción de estos compromisos por el nuevo titular ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que será el órgano competente para autorizar las transmisiones y velar por su cumplimiento. No se realizará el cambio en la titularidad de las parcelas en el registro vitícola hasta que no quede acreditada suficientemente la asunción de los compromisos.
e) Inscribirán la parcela de nueva concesión en el Registro de la Denominación de Origen Protegida (DOP) correspondiente o de la Indicación Geográfica Protegida (IGP). Los solicitantes deberán autorizar expresamente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para que ésta pueda recabar, de oficio, certificado que acredite la realización de tal inscripción registral.
f) Deberán utilizar los derechos concedidos en las dos campañas siguientes a la de su concesión. El régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo a partir del 1 de enero de 2016 se regirá por lo establecido en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aprobación de las medidas de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, así como por la normativa autonómica de desarrollo que resulte de aplicación.
Requisitos de las parcelas:
La superficie mínima a plantar en cada parcela solicitada será de 1 ha. No obstante se ad- mitirán solicitudes referidas a superficies inferiores siempre que sean colindantes con otras de la misma explotación si en su conjunto se alcanza la superficie mínima referida.
Las variedades de uva admisibles para aquellas solicitudes de derechos de nueva planta- ción procedentes de la Reserva Regional cuya producción se vaya a destinar a Cava serán:
a) Variedades blancas: Alarije (Subirat parent) Chardonnay, Macabeo (Viura), Parellada, Xarello.
b) Variedades tintas: Garnacha tinta, Pinot Noir.
Las variedades de uva admisibles para aquellas solicitudes de derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional cuya producción vaya a ser destinada a la producción de vinos de calidad, entendiéndose como tales la Denominación de Origen Protegida Ribera del Guadiana y la Indicación Geográfica Protegida de Extremadura, serán las autorizadas para la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Anexo XIX del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción: Alarije, Subirat parent,B. Beba, Eva, B. Bobal, T. Borba, B. Cabernet Sauvignon, T. Cayetana Blanca, B. Chardonnay, B. Doña Blanca, Cigüente, B. Garnacha Tinta, T. Garnacha Tintorera, T. Gewürztraminer, B. Graciano, T. Jaén Tinto, T. Macabeo, Viura, B. Malvar, B. Mazuela, T. Merlot, T. Monastrell, T. Mon- túa, Chelva, B. Morisca, T. Moscatel de Alejandría, B. Moscatel de Grano Menudo, B. Pardina, Jaén Blanco, B. Parellada, B. Pedro Ximénez, B. Perruno, B. Petit Verdot, T. Pinot Noir, T. Ries- ling, B. Sauvignon Blanc, B. Syrah, T. Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T. Tinto de la Pám- pana Blanca, T. Torrontés, B. Verdejo, B. Viognier, B. Xarello, B.
Las parcelas para las que se solicite la plantación no deberán tener plantación de viñedo a la fecha de presentación de la solicitud.
Junto la solicitud (Anexo I y II) se presentará junto con:
a) Si el solicitante es una persona jurídica:
Declaración responsable de la tenencia de la documentación que acredita la constitución y vigenica de la persona jurídica, de las presonas que la componen, de la representación que se ejerce y del NIF (Anexo III)
b) Si el solicitante no es el propietario de la parcela:
Declaración responsable de la tenencia del documento escrito que acridita la autorización expresa del propietario o propietarios, de la fotocopia compulsada del DNI del propietario o propietarios y de la representaicón y extensión de la persona jurídica (Anexo IV)
c) Si el solicitante ostenta la condiciónd e joven agricultro, mediante la cumplimetnación de la declaración responsable (Anexo V)
d) Croquis SIGPAC. En caso de que no se realice la plantación en un recinto concreto se deberá acotar la misma.
e) Los solicitantes pertenecientes al Subgrupo II relativo a Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias deberán aportar declaración responsable (Anexo VI).
f) Los solicitante pertenecientes al Subgrupo III relativo a la condición de Agriucltor a Titulo Principal deberán aportar declaración responsable (anexo VII).
Formularios de solicitud
Anexos
Declaración Jurada (Anexo III)
Declaración Jurada (Anexo VII)
Enlace externo a la solicitud
https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx
Real Decreto 196/02, de 15 de febrero (B.O.E. Nº53, DE 2-3-02)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Conceder ayudas por la creación de empleo mediante la contratación de personas en situación de desempleo de larga duración, prioritariamente de 45 ó mas años, para la ejecución de actuaciones de interés general y/o social de competencia municipal, tales como infraestructuras y servicios municipales, mantenimiento y recuperación del entorno urbano, mantenimiento de equipamientos educativos y escolares, empleos verdes tales como desarrollo de la actividad ecológica de un modo natural, promoción o educación ecológica o medioambiental, salvaguarda del entorno y los recursos naturales, ecoturismo, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía, etc, todo ello como medida de integración laboral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social.
Municipios y entidades locales menores.
Del 20 de diciembre de 2014 hasta el 19 de enero de 2015, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
Tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
* Requisitos de los beneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.
* Requisitos de las contrataciones y de las actuaciones.
1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto con excepción de los contratos de trabajo para formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado estatuto.
2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en la fecha que establezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.
3. La actuaciones de interés general y social deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de actuaciones de interés general y/o social y sean competencia de las entidades locales solicitantes y sin necesidad de que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad local.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa y con independencia del número de trabajadores cuya contratación finalmente se subvenciona.
* Condiciones de los puestos de trabajo.
1. Durante la vigencia del puesto de trabajo no podrá alterarse el grupo de cotización en el que se incluya el trabajador inicialmente contratado, aunque no suponga alteración de la cuantía de la subvención.
2. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la primera contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia de que, como consecuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses o de que la entidad, con sus propios recursos, quiera mantener el puesto de trabajo más allá de los 6 meses continuados subvencionables.
3. Las entidades deberán efectuar las contrataciones a tiempo completo quedando, por tanto excluidas las contrataciones a tiempo parcial.
4. La cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre, no excederá del importe fijado en el Anexo Distribución de fondo que se acompañe a las convocatorias anuales.
* Requisitos de los destinatarios.
1. Las personas desempleadas destinatarias del programa previsto deberán ser parados de larga duración.
A estos efectos se entiende como parado de larga duración a aquellas personas demandantes de empleo que, a la fecha de presentación de la oferta de empleo, estén inscritas como desempleadas:
a) Si son menores de 45 años: durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la citada fecha de la presentación de la oferta de empleo.
b) Si son de 45 o más años: durante al menos 180 días en los 12 meses anteriores a la citada fecha de la presentación de la oferta de empleo.
2. En todo caso, a fecha de contratación, las personas destinatarias habrán de estar desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
* Presentación de las ofertas de empleo y modalidades de Preselección y Selección.
1. Una vez notificada la resolución de concesión que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 12 del Decreto 272/2014 0se efectuará mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el día que la resolución de concesión establezca, la entidad beneficiaria deberá presentar, al menos, una oferta de empleo.
2. El resto de ofertas de empleo o solicitud de trabajadores se podrán tramitar paulatinamente, teniendo en cuenta que la última de ellas, deberá presentarse con al menos un mes de antelación a la fecha en que hayan de estar iniciadas todas las contrataciones subvencionables fecha que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre será establecida en la resolución de concesión.
3. Transcurridos los plazos previstos en los números anteriores, los Centros de Empleo, si bien tramitarán las ofertas, en ningún caso podrán garantizar que sus actuaciones estén concluidas de forma que la entidad beneficiaria pueda cumplir con las obligaciones de tiempos de contratación establecidos en el Decreto 272/2014, de 16 de diciembre.
4. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y en su defecto en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el supuestos que utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar, como centro de empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.
5. Efectuado el trámite anterior, las entidades beneficiarias podrán acogerse a alguno de los siguientes procedimientos de preselección y selección:
a) Preselección a través de los centros de empleo y selección por las entidades beneficiarias.
b) Preselección y selección a través de las entidades beneficiarias.
La opción por cualquiera de los procedimientos, que en todo caso habrá de permanecer inalterable para todas las contrataciones que se efectúen al amparo de cada una de las convocatorias, habrá de ser fehacientemente comunicada al Centro de Empleo al tiempo de efectuar la primera de las ofertas a que se refiere el apartado .
6. En los supuestos en que opte por acogerse al procedimientos A través de los Centros de Empleo, en la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos de formación o experiencia previa o similares en su caso.
* Preselección a través de los Centros de Empleo y selección por las entidades beneficiarias.
1. El proceso de preselección se efectuará en los siguientes términos:
a) Formalizada y presentada oferta de empleo, el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos.
b) En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición, se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma.
c) Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:
Grupo 1: Desempleados parados de larga duración de 45 o más años.
Grupo 2: Desempleados parados de larga duración menores de 45 años.
Dentro de cada grupo, serán ordenados por mayor tiempo de inscripción ininterrumpida como desempleados.
2. El proceso de selección se efectuará en los siguientes términos:
a) Recibida la preselección la entidad beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del resultado de la preselección. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del SEXPE, podrá estar presente un representante del mismo.
b) Potestativamente, de entre los preseleccionados, las entidades beneficiarias podrán realizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. En todo caso, tales pruebas tendrán carácter excluyente, de forma que los aspirantes que no hayan superado las pruebas no podrán ser seleccionados por la entidad beneficiaria.
De conformidad con lo anterior, quedan expresamente excluidas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas.
c) Para la selección de los candidatos remitidos por el Centro de Empleo la entidad beneficiaria, podrá, sin alterar el orden de los grupos y siempre dentro de éstos, bien aplicar el orden fijado en la preselección o bien priorizar en función de las circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados y/o en función de sus estrategias en materia de empleo.
* Preselección y selección a través de las entidades beneficiarias.
1. El proceso de preselección se efectuará en los siguientes términos
a) Las entidades beneficiarias realizarán, al tiempo de presentar la oferta de empleo, difusión pública de la misma durante un periodo mínimo de 5 días hábiles, en la que deberán incluirse:
i. Las bases por las que se regirá el proceso de selección.
ii. Los criterios de valoración y su ponderación.
Estos criterios de valoración versarán, entre otros, sobre la adecuación al puesto de trabajo ofertado, las circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados y/o en función de las estrategias en materia de empleo de la entidad beneficiaria.
iii. En su caso, requisitos de formación o experiencia previa o similares exigidos.
b) Las entidades beneficiarias habrán de remitir al Centro de Empleo, al momento de presentar la oferta, las bases por las que se regirá el proceso de preselección y que deberá incluir, tanto los criterios de valoración y su ponderación como, en su caso, los requisitos de formación o experiencia previa o similares exigidos.
c) Las entidades admitirán solicitudes de personas desempleadas paradas de larga duración a la fecha de presentación de la oferta de empleo.
2. El proceso de selección se efectuará en los siguientes términos:
a) Finalizado el proceso de preselección a que se refiere el apartado anterior, las entidades beneficiarias remitirán al Centro de Empleo un listado ordenado de preseleccionados, de acuerdo con la puntuación o valoración obtenida, de hasta 6 desempleados por puesto de trabajo.
En este listado se garantizará que, al menos el 50 % de los candidatos incluidos en la misma sean de 45 ó mas años, salvo en los supuestos en que no existan candidatos suficientes, en cuyo caso se incluirán todos las existentes que cumplan con los requisitos, con independencia del porcentaje que representen respecto del total.
b) Recibida la comunicación anterior, los Centros de Empleo verificarán el cumplimiento del requisito a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre, remitiendo a las entidades el listado en que se identifiquen tanto a los desempleados que cumplen con el citado requisito como aquellos que lo incumplen, quedando definitivamente seleccionados los primeros.
* Disposiciones comunes a las distintas modalidades de preselección y selección.
1. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.
2. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días siguientes a la realización de la selección.
3. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@.
4. Los Centros de Empleo remitirán a las correspondientes Gerencias Provinciales, un informe sobre aquellos procesos selectivos en que se hubiesen detectado posibles incumplimientos de lo dispuesto en el presente decreto. Dichas Gerencias informarán al órgano gestor de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 272/2014, de 16 de diciembre.
* Destino de la subvención.
Las subvenciones se destinarán a la contratación de las personas desempleadas para la ejecución de las actuaciones de interés general y/o social, en concepto de ayuda directa por la creación de empleo.
* Cuantía general de la subvención.
La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado (con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador) dependerá del grupo de cotización en el que se incluya el trabajador, con el siguiente detalle:
GRUPOS DE COTIZACIÓN SUBVENCIÓN
1 10.800
2 9.900
3 9.000
4 y 5 8.100
6, 7 y 8 7.400
9, 10 y 11 6.800
* Cuantía alternativa de la subvención.
1. Aquellas entidades en que concurran las circunstancias de que la población en edad laboral fijada en el Anexo distribución de fondos que se acompañe a las convocatorias anuales, sea superior a 15.000 personas y que el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria dispongan de Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos -y que será aquellas que figuren en el Anexo que a tal fin figure en cada una de las convocatorias- podrán acceder, cuando así lo soliciten, a una cuantía de subvención por puesto de trabajo alternativa a la establecida en el artículo 6 del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre.
2. Para ello, deberán presentar certificación expresa de los costes salariales mínimos para un periodo de 6 meses a jornada completa e incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta en cada uno de los grupos de cotización, que supone para la entidad la contratación en aplicación de su Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos de personas desempleadas para las actuaciones de interés general y social y con las características establecidas en el Decreto 272/2014, de 16 de diciembre.
En aquellos grupos de cotización en que la certificación expresa no indique costes salariales, se entenderá que la entidad local no pretende efectuar contrataciones en tales grupos de cotización y, consecuentemente, caso de finalmente crearlos, no serían subvencionables.
3. La cuantía alternativa de la subvención por puesto de trabajo y grupo de cotización será aquella certificada por la entidad una vez redondeadas, las centenas, a la inferior más próxima.
4. El certificado a que se refieren los números anteriores será expedido por el Interventor, o Secretario-interventor en aquellas entidades que no estén provistas de Interventor y según el modelo que se acompañe como Anexo a la correspondiente convocatoria.
5. Las órdenes de convocatoria identificarán a las entidades locales que cumplen con el requisito de disponer, el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria, de Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos previa certificación expedida a instancia del órgano gestor, por la Dirección General de Trabajo.
6. Para la determinación de los costes salariales mínimos a que se refiere el apartado 2, se estará a las condiciones vigentes del convenio el día de la entrada en vigor de la correspondiente orden de convocatoria de ayudas.
7. Las alteraciones en las cuantías que fijen los convenios que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de cada una de las convocatorias, no modificará la cuantía de la subvención por cada uno de los puestos de trabajo.
8. Para poder acceder a las cuantías alternativas de subvención, las entidades deberán solicitarlo de forma expresa. Se entenderá que lo solicitan expresamente cuando su solicitud vaya acompañada del certificado acreditativo. En caso contrario, la cuantía de la subvención para cada uno de los grupos de cotización será la establecida en el artículo 6 del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre.
Las entidades locales únicamente podrán formular una solicitud a la subvención, que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud a la correspondiente convocatoria y estará disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/
Aquellas entidades que figuren en el Anexo, que se acompañe a las convocatorias anuales, de entidades con población en edad laboral superior a 15.000 personas y que disponen de Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos y pretendan acceder a las cuantías alternativas deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de costes salariales. En caso contrario, la
cuantía de la subvención para cada uno de los grupos de cotización será la establecida en el artículo 6 del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre.
En ningún caso se tomará en consideración el certificado acreditativo de costes salariales que pudieran presentan entidades que no figurasen en el citado Anexo.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formulada en el modelo de solicitud.
* Inicio de los puestos de trabajo y documentación a presentar.
1. Las contrataciones subvencionables deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión.
2. Todos los puestos de trabajo deberán estar iniciados entendiéndose por iniciados cuando el trabajador cause alta real en la Seguridad Social, en la fecha prevista en la resolución de concesión.
3. Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no serán subvencionadas salvo que la entidad beneficiaria, antes de la fecha anteriormente citada, solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, un nuevo plazo de ejecución.
No serán causas debidamente justificadas aquellas que deriven de la demora en la presentación de las ofertas de empleo.
En el plazo de 10 días desde la creación del último puesto de trabajo subvencionable, las entidades beneficiarias deberán presentar.
a) Anexo de certificación de inicio de las contrataciones, según el modelo. En dicha certificación, emitida por el Secretario de la entidad, se harán constar los siguientes extremos:
i. Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el decreto de bases reguladoras.
ii. Relación nominal del personal contratado, con indicación de los extremos que en el citado anexo se indican.
b) Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral, según el modelo.
c) Informe de vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que se adscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el de la última de las contrataciones subvencionables en cada una de las convocatorias.
No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.
d) Informe de vida laboral de los trabajadores contratados.
No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratados que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral según el modelo.
Formularios de solicitud
Anexos
Anexo de bajas y sustituciones
Autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral
Certificación de inicio de las contrataciones
Certificación expresa de costes salariales para el cálculo de la cuantía alternativa de subvención
Justificación de las contrataciones
Director/a Gerente del SEXPE
Plazo normativo para resolver
Tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Realizar la convocatoria pública para la concesión directa mediante convocatoria abierta de subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores para el año 2016.
La necesidad de atender la demanda social de plazas de atención a personas mayores en la Comunidad Autónoma a medida que vaya surgiendo, así como el interés público y social de proporcionar una atención adecuada a las necesidades de los mayores de la región, justifican la concesión directa de estas ayudas.
Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente los gastos generados por el mantenimiento de plazas para personas autónomas, (sin Grado de dependencia reconocido), que se produzcan en relación con el desarrollo de la línea de actuación Mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna.
Entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas entidades deberán contar con la correspondiente autorización para prestar los servicios objeto de subvención.
Desde el 16 al 26 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
No obstante, se excepcionan de este plazo, las solicitudes para el mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso, podrán ser presentadas hasta el día 1 de septiembre de 2016.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante el plazo máximo de seis meses se computará a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud para aquellas solicitudes presentadas para el mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Sólo serán subvencionables aquellas plazas autorizadas en las que sus usuarios cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
b) Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, previo informe justificado y favorable de los Servicios Sociales de Base en el cual se recomiende el ingreso en una residencia debido a la ausencia de apoyo familiar o social del usuario.
La cuantía máxima a otorgar para el mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna será de 2.500 euros por plaza ocupada/año.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I y vendrá acompañado de siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:
a) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
b) Relación nominal de usuarios/as, según el modelo establecido en el Anexo II, firmada por el Interventor/Secretario de la Entidad, la Trabajadora Social del Servicio Social de Base correspondiente, y con el Visto Bueno del Alcalde o Presidente de la Entidad. Esta relación nominal vendrá referida al último día del mes anterior al mes de la publicación de la orden de convocatoria, salvo para aquellos centros que se encuentren en el supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo 3.1 de dicha orden, que será a fecha de presentación de la solicitud. En la relación nominal se indicará:
a. Nombre y apellidos,
b. DNI,
c. Edad,
d. Fecha de comienzo del servicio,
e. Ingresos mensuales,
f. Porcentaje de aportación sobre ingresos,
g. Aportación mensual por usuario,
h. Ordenanza o Precio Público que regula el precio del servicio.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna (Anexo II)
b) Certificación y justificación del 25% de la subvención recibida (Anexo III)
c) Certificación y justificación del 50% de la subvención recibida (Anexo IV)
d) Certificación y justificación del 100% de la subvención recibida (Anexo V)
e) Memoria justificativa y explicativa Anualidad 2016 (Anexo VI)
Director/a Gerente del SEPAD por delegación del Consejero/a (DOE Nº 54, de 18-03-2016)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante el plazo máximo de seis meses se computará a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud para aquellas solicitudes presentadas para el mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Realizar la convocatoria pública para la concesión directa mediante convocatoria abierta de subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores, para 2016.
La necesidad de atender la demanda social de plazas de atención a personas mayores en la Comunidad Autónoma a medida que vaya surgiendo, así como el interés público y social de proporcionar una atención adecuada a las necesidades de los mayores de la región, justifican la concesión directa de estas ayudas.
Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente los gastos derivados del mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Clubes con Pisos Tutelados para personas mayores autónomas, sin grado de dependencia reconocido.
Entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas entidades deberán contar con la correspondiente autorización para prestar los servicios objeto de subvención.
Desde el 16 hasta el 26 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
* Solicitudes para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Clubes con Pisos Tutelados que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo señalado: hasta el 1 de septiembre de 2016.
Plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
Recurso potestativo de reposición.
Sólo serán subvencionables aquellas plazas autorizadas en las que los usuarios cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
b) Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, previo informe justificado y favorable de los Servicios Sociales de Base en el cual se recomiende el ingreso en una residencia debido a la ausencia de apoyo familiar o social del usuario.
* Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.
Estas subvenciones se concederán a todas aquellas solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en cada ejercicio.
La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre la cuantía máxima a otorgar por plaza autorizada y la aportación de cada usuario al mismo, sin que ésta última, pueda ser inferior al 65 % de los ingresos del usuario, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y de un 75 % cuando sean superior al mismo.
Para el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias de manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicaran por 14 y se dividirán por 12.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente o en análoga situación legalmente reconocida, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los ingresos de ambos y dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
La cuantía máxima a otorgar para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Clubes con Pisos Tutelados será de 6.350 euros por plaza ocupada/año.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Anexo I y vendrá acompañado de siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:
a) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
b) Relación nominal de usuarios/as, según el modelo establecido en el Anexo II, firmada por el Interventor/Secretario de la entidad, el/la trabajador/a social del Servicio Social de Base correspondiente, y con el Visto Bueno del Alcalde o Presidente de la entidad. Esta relación nominal vendrá referida al último día del mes anterior al mes de la publicación de la Orden de 2 de diciembre de 2015, salvo para aquellos centros que se encuentren en el supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo 3.1 de la orden indicada, que será a fecha de presentación de la solicitud. En la relación nominal se indicará:
a. Nombre y apellidos,
b. DNI,
c. Edad,
d. Fecha de comienzo del servicio,
e. Ingresos mensuales,
f. Porcentaje de aportación sobre ingresos,
g. Aportación mensual por usuario,
h. Ordenanza o Precio Público que regula el precio del servicio.
Director/a Gerente del SEPAD por delegación del Consejero/a (DOE Nº 54, de 18-03-2016)
Plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
Recurso potestativo de reposición.
Convocar subvenciones destinadas a entidades promotoras de proyectos del Programa Escuelas Profesionales con itinerario formativo vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad para el ejercicio 2016, previstas en la Sección 1.ª del Capítulo V del Decreto por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura y Unidades de Promoción y Desarrollo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenten memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Año 2016: Hasta el 18 de agosto, inclusive.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Condiciones de los proyectos y solicitudes:
1. Las entidades interesadas solamente podrán presentar una solicitud de subvención a la presente convocatoria.
2. Una vez presentada, las entidades no podrán hacerlo a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras de proyectos del Programa Escuelas Profesionales con itinerario formativo vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad para el ejercicio 2016. De ser así, solamente se admitiría la última según su registro de entrada.
Destinatarios finales:
1. Los proyectos de la presente convocatoria irán destinados a las personas desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo mayores de 18 años que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
Se considerarán personas mayores de 18 años las que cumplan o hayan cumplido dicha edad en la fecha de contratación por la entidad promotora. El resto de requisitos se deberán cumplir tanto en la fecha de realización del sondeo o la establecida para el fin de la captación de personas interesadas mediante el proceso de difusión pública de la oferta, así como en la fecha de contratación por la entidad promotora.
2. Según el artículo 5.2 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, en los proyectos que se aprueben al amparo de la presente convocatoria, se consideran prioritarias las personas desempleadas en cuyo itinerario personalizado de inserción se le recomiende la participación ese tipo de proyectos y que pertenezcan a los siguientes grupos de personas desempleadas:
Jóvenes menores de 30 años sin cualificación, con preferencia los inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose incluidas en este grupo a las que no hayan trabajado 360 días en los últimos 18 meses anteriores a la fecha de realización del sondeo o la establecida para el fin de la captación de personas interesadas mediante el proceso de difusión pública de la oferta.
Personas desempleadas mayores de 45 años.
Mujeres desempleadas.
Personas con diversidad funcional.
Mujeres víctimas de violencia de género.
La cuantía total máxima de la subvención a conceder, estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A y B, y los costes salariales de los contratos suscritos con el alumnado-trabajador, cuantificándose por módulos/horas/participante, considerando que la jornada formativa/laboral será de 37,5 horas semanales, supondrá en el Módulo A un total de 1.875 horas y en el Módulo B un total de 1.800 horas, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:
Módulo A: 3,63 euros/hora/alumno/a trabajador/a.
Módulo B: 1,01 euros/hora/alumno/a trabajador/a.
Salario alumnos-trabajadores: el 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.
- Solicitud, según Anexo I.
Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática Sistema de Gestión Integral de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura (GETCOTEX), del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://www.etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.
A la solicitud se acompañara la siguiente documentación conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, así como cualquier otra documentación que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
A. Memoria/Proyecto, cumplimentado según el Anexo I bis, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
B. En su caso, Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan formativo cumplimentando el Anexo II .
C. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario de la entidad o documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora. En el caso de agrupación de dos o más entidades promotoras, se deberá designar a una persona que actúe como representante a efectos de relaciones con el SEXPE.
D. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 27 se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
E. Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del representante, salvo que se haya otorgado autorización en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.
F. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a los municipios y cuya titularidad correspondan íntegramente a los mismos.
G. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:
No se consignara un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.
La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora.
H. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, copia compulsada de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
I. Copia compulsada de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico sanitaria, patrimonio, aguas, etc).
c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención conforme a lo recogido en el artículo 34.h del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
J. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros.
K. Compromisos en firme de colaboración en las prácticas no laborales de las empresas colaboradoras conforme al Anexo III.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Memoria del proyecto (Anexo I-bis)
b) Compromiso de inserción laboral (Anexo II)
d) Número de participantes por áreas territoriales (Anexo IV)
Director/a. Gerente del SEXPE.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas para el año 2015,
Las subvenciones convocadas tienen como finalidad la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas dirigidos a las personas con discapacidad, con el contenido y las condiciones señaladas en el artículo 35 del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad.
2. Las entidades beneficiarias para la realización de las actividades subvencionables deberán presentar un programa o proyecto en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de usuarios a los que va dirigidos así como con el servicios que se les pretende prestar.
Modelo de solicitud (Anexo I) ~formato Word~
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (02-12-2014)
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
* Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:
a) Puesta en marcha del servicio:
El servicio se viene prestando con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el MADEX, siendo las plazas atendidas las derivadas por el SEPAD. 5 puntos.
El servicio se ha creado con posterioridad al Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el MADEX. 2 puntos.
b) Adaptación de los servicios a las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el MADEX:
El servicio ha obtenido la acreditación a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (Título III, artículos 47 al 55 del Decreto 151/2006, de 31 de julio): 3 puntos.
El servicio ha solicitado la acreditación encontrándose abierto el procedimiento para su obtención a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 2 puntos.
El servicio, o bien no ha solicitado la acreditación en ningún momento o, habiéndola solicitado, no la ha obtenido a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0 puntos.
c) Existencia de demanda de usuarios en la zona de la actividad para la que se solicita subvención, de conformidad con las listas de espera de demanda de acceso a recursos que se gestionan en el SEPAD: 2 puntos.
Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 6 puntos conforme al baremo anterior.
* Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias pueda exceder del 20 % de los créditos disponibles que ascienden a 6.430.684 .
2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la cuantía máxima a conceder por usuario será de 2.632,40 euros para el servicio de Atención Temprana y de 2.069,29 euros para el servicio de Habilitación Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de usuarios atendidos, autorizados y derivados por la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, así como al número de días que se preste el servicio, siendo la duración del tratamiento de 1 hora y 30 minutos semanales.
3. En el resto de supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, establecida en el artículo 44 del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 264 días de atención diurna, y un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación de servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo. Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de usuario el siguiente:
a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:
Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 45 euros/día.
Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiendan a personas
con discapacidad con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por
los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72
euros/día.
Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiendan a personas con parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.
Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.
La Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, siempre que exista crédito adecuado
y suficiente para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado cuyos usuarios atendidos sean, como mínimo, en un 75 %, personas con parálisis cerebral y/o personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las cuantías señaladas en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la cuantía resultante de dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todos los beneficiarios entre el número total de usuarios atendidos por los servicios incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por la entidad interesada afecto a la prestación de dichos servicios, y relativos a la contratación de personal Atención Directa destinado a la prestación de tratamientos de habilitación funcional y tareas de cuidador, y que no quede cubierto por las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que los costes imputados por la entidad a gastos de personal de Atención Indirecta y gastos de funcionamiento y mantenimiento, no podrán superar, conjuntamente, la limitación establecida en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura para dicho servicio.
En todo caso, el coste salarial financiado por la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, en ningún caso será superior al establecido en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.
b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:
Para personas adultas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.
c) Plazas en viviendas tuteladas:
Para personas adultas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.
d) Plazas en Centros de Día (en régimen de media pensión y transporte):
Para personas con discapacidad gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.
Para personas con discapacidad gravemente afectadas con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 33,71 euros/día.
Para personas con parálisis cerebral y/o trastorno del espectro autista, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 33,71 euros/día.
e) Plazas en Centros Ocupacionales:
Para personas adultas con discapacidad intelectual reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):
en régimen de media pensión y transporte, máximo 18,81 euros/día.
en media pensión sin transporte, máximo 16,45 euros/día.
en régimen de internado (residencia de adultos o vivienda tutelada), máximo 12,43 euros/día.
La cuantía a conceder a aquellos centros que cierren los fines de semana o vacaciones se determinará en función del número efectivo de días que presten el servicio, salvo que durante estos períodos se ofrezca a los usuarios que carezcan de apoyo familiar, por parte de la entidad, otro centro de iguales características sin coste adicional para el beneficiario.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I.
Los impresos de solicitud y anexos estarán disponibles en la página web del SEPAD: http://sepad.gobex.es/es/conciertos-y-subvenciones
El impreso de solicitud, Anexo I, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación:
Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
Memoria que contendrá los siguientes datos: situación del centro, beneficiarios y plantilla de personal, según modelos establecidos en los Anexos II y III.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud (Anexo I) ~formato Word~
Anexos
Fichas de situación del centro (Anexo II) ~formato Word~
Lista de profesionales (Anexo III) ~formato Word~
Director/a Gerente del SEPAD por delegación del Consejero/a (DOE Nº 54, de 18-03-2016)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (02-12-2014)
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
http://sepad.gobex.es/es/las-personas/discapacidad/ayudas-y-prestaciones
Colaborar en la adquisición de los medios o la prestación de los servicios necesarios para mejorar su calidad de vida y bienestar.
Familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren en situación de privación material severa y con hijos menores a cargo que tengan diagnosticada una discapacidad.
Año 2015: del 23 de mayo al 26 de junio, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Requisitos que deben concurrir en las familias solicitantes :
a) Que el solicitante progenitor sea padre o madre por naturaleza, adopción o situación equivalente, en caso de adopción internacional, y ostente la guarda y custodia del menor de 18 años en cuyo favor se solicita la ayuda. Asimismo, dicho menor ha de figurar empadronado junto con el progenitor solicitante de la ayuda.
No obstante, en el caso de que el progenitor solicitante sea menor de 18 años se actuará mediante representante legal salvo que se trate de mayores de 14 años que hubieren contraído matrimonio o mayores de 16 años emancipados, en cuyo caso, podrán formular la solicitud por sí mismos. En estos casos, deberá aportarse la documentación en materia civil que constituya prueba bastante de la capacidad de obrar en el tráfico jurídico.
b) Que el menor en cuyo favor se solicita la ayuda tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y que dicha discapacidad esté relacionada con la ayuda solicitada.
c) Que el menor tenga prescrita o establecida la necesidad e idoneidad del producto de apoyo por un profesional del sistema sanitario público o de las entidades vinculadas al sector de la discapacidad y, en los casos de tratamientos que motivan la ayuda por desplazamiento, por el CADEX.
d) Que la unidad familiar de convivencia se encuentre en una situación de privación material severa.
A estos efectos se entenderá por unidad familiar de convivencia la integrada por el solicitante y el resto de personas que convivan con él en el mismo domicilio y se encuentren unidas por matrimonio o análoga relación de afectividad, así como por parentesco con el solicitante hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, incluido el menor causante de la ayuda.
Se entenderá que concurre una situación de privación material severa en una unidad familiar de convivencia a los efectos de este decreto cuando dicha unidad disponga de unos ingresos anuales netos inferiores al 60 % de la renta media por unidad de consumo, con alquiler imputado, conforme a los datos de la última Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para determinar el número de unidades de consumo se utilizará la escala de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) modificada. Conforme a esta escala, el adulto solicitante de la ayuda contará como una unidad a la que se añadirán el resto de adultos, excluido el solicitante, multiplicados por un coeficiente de 0,5, así como los menores de 14 años de la unidad familiar, incluido el causante, multiplicados por un coeficiente de 0,3.
e) Residir de forma legal en España, en el caso de solicitantes no españoles.
f) Que el solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con, al menos, un período de antigüedad de 6 meses antes de la entrada en vigor de la convocatoria. No obstante, en el caso de que no se reuniere el requisito de empadronamiento especificado en el párrafo precedente se entenderá que se reúne el requisito de antigüedad cuando pueda acreditarse cinco años de residencia a través del empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando el solicitante resida y figure en el padrón de cualquier población de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
En el caso de los convivientes, incluido el menor causante de la ayuda, deberá acreditarse la inscripción en el domicilio familiar con, al menos, un mes de antelación al inicio de vigencia de la convocatoria.
g) En el caso de que la ayuda solicitada superara las cuantías máximas previstas, el compromiso del solicitante de aportar el exceso con fondos propios o mediante la concurrencia de otras ayudas o subvenciones provenientes de otras entidades.
h) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Estar al corriente antes de dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas deberán concurrir a fecha de presentación de la solicitud, salvo el previsto en la letra i), del apartado primero.
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de la actuación subvencionada, salvo lo dispuesto en el artículo 2, su apartado 1.g) del Decreto 102/2015, de 19 de mayo, sin que la cuantía objeto de concesión, IVA incluido, pueda exceder de los importes máximos que a continuación se detallan para cada acción subvencionable:
Adquisición de productos de apoyo: un máximo de 3.000 por producto.
Ayudas para el transporte: 0,15 el kilómetro hasta un máximo de 125 al mes durante el período de duración del tratamiento.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación documental que se pueda efectuar en la correspondiente orden de convocatoria:
3.1) Para acreditar la identidad del solicitante deberá aportarse el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte. El NIE, en el caso de los extranjeros.
3.2) La filiación del menor se determinará mediante la aportación del libro de familia del progenitor solicitante. En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido por el documento análogo acreditativo de la filiación en el país de origen del solicitante.
En los supuestos de adopción o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
3.3) Para acreditar la composición de la unidad familiar de convivencia, certificado actualizado de empadronamiento histórico colectivo en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar y las fechas de altas y bajas acaecidas en el domicilio familiar con los DNI o NIE correspondientes. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de que no pudiere acreditarse la antigüedad de 6 meses en Extremadura del solicitante mediante la presentación del certificado antedicho, deberán aportarse, además del certificado de empadronamiento colectivo del párrafo precedente, cuantos certificados de empadronamiento fueran necesarios para acreditar un período de residencia efectiva de cinco años en Extremadura durante los últimos 10 años.
Asimismo, deberán aportarse el libro o libros de familias necesarios para acreditar el parentesco de los restantes miembros integrantes de la unidad familiar computables a los efectos del decreto.
3.4) El requisito de discapacidad será acreditado a través de la aportación de la resolución y dictamen técnico acreditativos de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) u órgano equivalente.
3.5) La idoneidad y necesidad del producto de apoyo para la discapacidad reconocida se acreditará a través de la prescripción por un profesional del sistema sanitario público o de las entidades vinculadas al sector de la discapacidad y, en los casos de tratamientos que motivan la ayuda por desplazamiento, a través de la resolución emitida por el CADEX en la que se determine la necesidad del tratamiento y el centro de derivación.
3.6) Para la acreditación del coste del producto o del desplazamiento subvencionable:
a) Si el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, los documentos previstos en el artículo 9.4 del presente decreto en función de la naturaleza de la ayuda.
b) Si el gasto no se hubiera realizado a fecha de entrada en vigor de la referida convocatoria, dos presupuestos y/o facturas pro forma de profesionales y/o empresas distintas en caso de que la ayuda fuere para la adquisición de un producto de apoyo. Excepcionalmente, podrá presentarse otras justificantes del gasto a realizar si aquéllos no pudieran ser objeto de aportación.
Si la ayuda fuere por desplazamiento, el certificado del centro donde se desarrolla o va a desarrollarse el tratamiento acreditativo del período de duración del mismo y del número de sesiones.
Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del presente decreto.
3.7) Para la acreditación del requisito de carencia de rentas, habrá de aportarse la siguiente documentación:
a) La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a los miembros computables de la unidad familiar, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.
b) Certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de todos los miembros de la unidad familiar en el que se haga constar si dichas personas son perceptores de algún tipo de prestación de la Seguridad Social y,
en el caso de que así lo fuesen, la pensión o prestación reconocida, el importe y los efectos de la misma.
c) Informe de vida laboral con una fecha máxima de antigüedad de un mes a la fecha de presentación de la solicitud de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de que en el informe de vida laboral se figurase con períodos de alta como trabajador por cuenta ajena, deberán aportarse copias compulsadas del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios correspondientes a dicho contrato.
En caso de que figuren períodos de alta como trabajador por cuenta propia, se presentará copia compulsada de los modelos 130 ó 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallare acogido.
En el caso de que en el informe de vida laboral constase la percepción de algún tipo de prestación o subsidio, deberán aportarse los certificados de prestaciones y/o subsidios por desempleo en los que se establezca la cuantía y el período
de duración.
d) En caso de separación legal, nulidad o divorcio de los progenitores o de separación de progenitores que no hubieren estado unidos por vínculo matrimonial, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen
de alimentos y/o pensión compensatoria.
Asimismo, en caso de impago de las referidas prestaciones, deberá presentarse la resolución judicial acreditativa del mismo o, en su defecto, certificado del secretario judicial en el que se ponga de manifiesto que se está tramitando una denuncia o incidencia de ejecución de impago si aquélla no hubiere recaído.
3.8) Para acreditar el cumplimiento del requisito de no estar incurso en ninguna causa prohibitiva para ser beneficiario de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse una declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.
3.9) Para la acreditación del requisito por parte del solicitante de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, bastará con la simple presentación de la solicitud. No obstante, si el solicitante negare expresamente el consentimiento para la verificación de oficio de estos datos, deberán presentarse las certificaciones correspondientes en soporte papel.
3.10) Para acreditar el requisito de que la unidad familiar no ha percibido ninguna ayuda o subvención para el producto de apoyo o el desplazamiento objeto de subvención, deberá aportarse una declaración responsable de no haber percibido subvención o ayuda por parte de otra Administración pública o entidad pública o privada para la referida actuación.
No obstante, en el caso de que se hubiere solicitado o percibido algún tipo de ayuda para esta finalidad pero dicha ayuda no cubriere la totalidad del coste de la actuación, deberá remitirse copia compulsada de la solicitud, resolución o del documento justificativo de la concesión.
3.11) Para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en la que se hará efectiva, en su caso, el ingreso de la ayuda, deberá aportarse el Modelo de Alta de Terceros que figura como Anexo II del presente decreto. El referido modelo sólo será necesario si no se dispone de ningún número de cuenta dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, o en los casos en los que disponiéndose del mismo, si desea modificar la cuenta bancaria de abono para esta ayuda.
3.12) Asimismo, a los efectos de la asignación de puntuación en los criterios de valoración deberá presentarse la siguiente documentación:
Si alguno de los familiares de la unidad de convivencia, tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %, en el caso de personas mayores de edad, o al 33 %, el caso de menores de edad entre 0 y 18 años, excluido el menor causante de la ayuda, deberá aportarse la resolución o dictamen técnico acreditativo del CADEX u órgano equivalente.
Si alguno de los familiares de la unidad de convivencia menor de 6 años tiene reconocida una discapacidad inferior al 33 %, presenta trastornos en su desarrollo y la necesidad de recibir atención por derivación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), deberá aportarse la resolución o dictamen técnico acreditativo del CADEX u órgano equivalente acreditativo de dicha situación.
Formularios de solicitud
Anexos
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Promoción y el desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar así como la promoción y la atención de la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados, en especial para las personas disminuidas y la tercera edad.
Federaciones Deportivas Extremeñas en relación con las Modalidades y Especialidades Deportivas que se indican:
Federación Extremeña de Ajedrez (ajedrez y PROADES).
Federación Extremeña de Atletismo (atletismo en pista; campo a través y PROADES).
Federación Extremeña de Automovilismo (educación vial; karting y PROADES).
Federación Extremeña de Bádminton (bádminton).
Federación Extremeña de Baloncesto (baloncesto y PROADES).
Federación Extremeña de Balonmano (balonmano, balonmano playa y PROADES).
Federación Extremeña de Caza (PROADES).
Federación Extremeña de Ciclismo (ciclismo BMX; ciclismo BTT; ciclismo adaptado: bici a mano H1 - H2 - H3 - H4; ciclismo adaptado: 1 - 2 - 3 - 4 - 5; ciclismo adaptado: tándem B; ciclismo adaptado: triciclo 1 2 y ciclismo en ruta).
Federación Extremeña de Deportes para Personas con Discapacidad Física (baloncesto en silla de ruedas; hockey ensilla de ruedas eléctrica; tenis en silla de ruedas; halterofilia adaptada y PROADES).
Federación Extremeña de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual (ajedrez; atletismo; baloncesto; balonmano; balón tiro; campo a través; fútbol sala; gimnasia rítmica; natación; petanca; tenis de mesa, tracción de cuerda y tiro con arco).
Federación Extremeña de Deportes para Personas con Parálisis Cerebral (ajedrez; atletismo; boccia; campo a través; ciclismo; damas; futbolín; hockey en silla de ruedas eléctrica; natación; petanca; slalom silla de ruedas; tenis de mesa, tiro con arco y PROADES).
Federación Extremeña de Fútbol (fútbol; fútbol sala).
Federación Extremeña de Gimnasia (gimnasia acrobática; gimnasia artística; gimnasia rítmica; gimnasia trampolín y PROADES).
Federación Extremeña de Golf (golf).
Federación Extremeña de Hípica (doma clásica; saltos de obstáculos; equitación con ponis; paraecuestre).
Federación Extremeña de Judo (judo; jiujitsu; judo adaptado y PROADES).
Federación Extremeña de Kárate (kata; kumité).
Federación Extremeña de Montaña y Escalada (carreras por montaña; escalada; senderismo; paraescalada DF amputados de brazo/pierna/genérica; paraescalada DI; paraescalada DV B1 B2 B3 y PROADES).
Federación Extremeña de Natación (natación y PROADES).
Federación Extremeña de Orientación (orientación; raid aventura y PROADES).
Federación Extremeña de Pádel (pádel; pádel adaptado nivel I II III; pádel adaptado sillas de ruedas y PROADES).
Federación Extremeña de Patinaje (patinaje; hockey).
Federación Extremeña de Piragüismo (piragüismo y PROADES).
Federación Extremeña de Rugby (rugby 7; rugby cinta).
Federación Extremeña de Salvamento y Socorrismo (salvamento y socorrismo; aguas
abiertas y PROADES).
Federación Extremeña de Tenis (tenis y PROADES).
Federación Extremeña de Tenis de Mesa (tenis de mesa; tenis de mesa adaptada).
Federación Extremeña de Tiro con Arco (arco recurvo olímpico; arco compuesto; recorrido de bosque; recorrido de campo; arco tradicional; arco longbow, tiro con arco adaptado y PROADES).
Federación Extremeña de Triatlón (acuatlón; triatlón; duatlón; paratriatlón y PROADES).
Federación Extremeña de Vela (PROADES).
Federación Extremeña de Voleibol (voleibol; voley playa y PROADES)
Hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive.
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
a) No hallarse incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La Federación hará constar en el Anexo I la cantidad que solicita, que no podrá superar la cuantía máxima que para su modalidad deportiva establece la tabla del artículo 78 apartado 3 del Decreto 145/16 de 6 de septiembre.
Las cuantías máximas diarias a subvencionar en concepto de alojamiento y manutención serán las siguientes:
Alojamiento y desayuno: 62 euros.
Almuerzo: 19 euros.
Cena: 19 euros.
La cuantía máxima a subvencionar en concepto de desplazamientos individuales será de 0,22 euros/km.
a) Proyecto Deportivo: reflejará con toda precisión posible la forma en la que la federación solicitante organizará el desarrollo de la modalidad deportiva correspondiente. El proyecto contendrá, necesariamente:
Justificación del proyecto deportivo
Objetivos generales y específicos.
Descripción del programa.
Calendario de competición, indicando las distintas fases, sectores y concentraciones que, en su caso, vayan a desarrollarse.
Difusión e información de las actividades.
Procesos de inscripción.
Normativa específica (reglamento de la competición, bases generales de participación y categorías, así como los reglamentos aplicables).
Previsión de participación.
Presupuesto de los gastos imputables a la subvención que deberá estructurarse teniendo en cuenta las partidas de gasto previstas.
Otros datos de interés.
Aquellas Federaciones que participen en la modalidad JUDEX-PROADES deberán incluir en un apartado específico del Proyecto Deportivo el número de centros educativos con los que se va a trabajar, la edad de los deportistas participantes y la forma en la que se va a desarrollar la actividad: Encuentros escolares o Conoce mi deporte.
b) Declaración responsable del representante de la entidad de que ésta no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I).
c) Declaración responsable del representante de la entidad de que todo el personal que, en cualquier forma y momento, participe en la organización de los Juegos en la modalidad deportiva correspondiente y tenga relación habitual con menores no ha sido condenado por sentencia firme por delitos sexuales señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción dada por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Formularios de solicitud
Anexos
Indicadores de resultado temporada 2016/2017 (Anexo II)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
http://deportextremadura.gobex.es/
Sufragar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que sea publicada la correspondiente convocatoria, entendiéndose comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.
b) Gastos de arrendamientos e Impuestos de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como gastos de electricidad, agua, teléfono, u otros gastos análogos de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.
c) Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales
d) Gastos de organización de actividades formativas de los trabajadores.
Serán beneficiarios de estas ayudas las organizaciones sindicales que, habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en las elecciones de miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos y que cuenten con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a los criterios de representatividad sindical que se deriven del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo fechado a 31 de diciembre de 2015.
Año 2016: Hasta el 10 de mayo, inclusive
Decreto 254/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas. (D.O.E. 193, de 6-10-2011) (corrección de errrores DOE Nº 57, de 22-03-12)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo de resolución y notificación se establece en un periodo de 3 meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
a) Acreditar la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención. En cualquier momento se podrá solicitar por parte de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la documentación que se considere pertinente en relación a las subvenciones otorgadas.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Hacienda y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de Hacienda la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional.
Solicitud en modelo normalizado que figura como Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el modelo recogido como Anexo II, en la presente orden.
b) La acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto.
c) Certificación acreditativa del depósito de los Estatutos de la Organización Sindical solicitante, en el correspondiente Registro de la Dirección General de Trabajo así como del número de representantes obtenidos, a nivel regional, en relación a las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre de 2015.
d) Fotocopias compulsadas del NIF del sindicato, del DNI del representante legal, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto, así como documentación acreditativa de aquella representación legal.
e) Indicación del número de cuenta bancaria que figure en el sistema de terceros de la Tesorería de la Junta de Extremadura, a efectos de efectuar el abono de la subvención que sea concedida.
Formularios de solicitud
Anexos
Decreto 254/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas. (D.O.E. 193, de 6-10-2011) (corrección de errrores DOE Nº 57, de 22-03-12)
Consejero/a con competencias en materia de Hacienda y Administración Pública.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo de resolución y notificación se establece en un periodo de 3 meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Subvencionar a los Ayuntamientos con el objeto de garantizar unos recursos mínimos de subsistencia para todo individuo, independientemente de su situación personal, laboral o familiar como una concreción del derecho a un mínimo vital. Estas medidas se adoptan para impedir el corte del suministro a las personas sin recursos o más necesitadas, elaborando una nueva norma para el establecimiento gratuito de al menos 100 litros de agua potable por persona y día, 6 kilovatios/hora día por vivienda de consumo eléctrico, con el objeto de cubrir las necesidades vitales mínimas de la familias que no pueden hacer frente a las elevadas tarifas de estos suministros
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
Año 2015: Hasta el 18 de noviembre, inclusive.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
* AYUDAS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES:
Las ayudas podrán concederse por los Ayuntamientos de la región a quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanos absolutos o estén emancipados, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronados y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 75 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25 % sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.
d) No haber recibido la unidad de convivencia otras ayudas públicas o privadas destinadas al mismo fin en el año natural en que esté vigente la convocatoria respectiva.
Atendiendo al número de habitantes del municipio según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la convocatoria, la cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por el Ayuntamiento, distinguiendo por anualidades presupuestarias conforme modelo de solicitud, sin que en ningún caso, éste exceda de las siguientes cantidades:
Menos de 1.000 habitantes.......... 5.000 .
De 1.000 a 2.500 habitantes....... 10.000 .
De 2.501 a 5.000 habitantes....... 20.000 .
De 5.001 a 7.500 habitantes....... 30.000 .
De 7.501 a 10.000 habitantes..... 40.000 .
De 10.001 a 15.000 habitantes... 50.000 .
De 15.001 a 50.000 habitantes... 60.000 .
De 50.001 a 90.000 habitantes. 125.000 .
Más de 90.000 habitantes......... 250.000 .
- Solicitud, según modelo Anexo I
- Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos (Anexo II)
Formularios de solicitud
Anexos
- Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos (Anexo II)
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.