SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE NO OSTENTA LA CONDICIÓN DE MÁS REPRESENTATIVAS
Finalidad
Sufragar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que sea publicada la correspondiente convocatoria, entendiéndose comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.
b) Gastos de arrendamientos e Impuestos de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como gastos de electricidad, agua, teléfono, u otros gastos análogos de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.
c) Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales
d) Gastos de organización de actividades formativas de los trabajadores.
Destinatarios
Serán beneficiarios de estas ayudas las organizaciones sindicales que, habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en las elecciones de miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos y que cuenten con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a los criterios de representatividad sindical que se deriven del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo fechado a 31 de diciembre de 2015.
Plazo de presentación
Año 2016: Hasta el 10 de mayo, inclusive
Lugar de presentación
Decreto 254/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas. (D.O.E. 193, de 6-10-2011) (corrección de errrores DOE Nº 57, de 22-03-12)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo de resolución y notificación se establece en un periodo de 3 meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
a) Acreditar la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención. En cualquier momento se podrá solicitar por parte de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la documentación que se considere pertinente en relación a las subvenciones otorgadas.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Hacienda y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de Hacienda la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional.
Solicitud en modelo normalizado que figura como Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el modelo recogido como Anexo II, en la presente orden.
b) La acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto.
c) Certificación acreditativa del depósito de los Estatutos de la Organización Sindical solicitante, en el correspondiente Registro de la Dirección General de Trabajo así como del número de representantes obtenidos, a nivel regional, en relación a las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre de 2015.
d) Fotocopias compulsadas del NIF del sindicato, del DNI del representante legal, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto, así como documentación acreditativa de aquella representación legal.
e) Indicación del número de cuenta bancaria que figure en el sistema de terceros de la Tesorería de la Junta de Extremadura, a efectos de efectuar el abono de la subvención que sea concedida.
Formularios de solicitud
Anexos
Decreto 254/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas. (D.O.E. 193, de 6-10-2011) (corrección de errrores DOE Nº 57, de 22-03-12)
Consejero/a con competencias en materia de Hacienda y Administración Pública.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo de resolución y notificación se establece en un periodo de 3 meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
í?rgano gestor
SERVICIO DE GESTIí?N ECONí?MICAAVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 4ª PLANTA
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