SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS EL DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
Finalidad
Subvencionar a los Ayuntamientos con el objeto de garantizar unos recursos mínimos de subsistencia para todo individuo, independientemente de su situación personal, laboral o familiar como una concreción del derecho a un mínimo vital. Estas medidas se adoptan para impedir el corte del suministro a las personas sin recursos o más necesitadas, elaborando una nueva norma para el establecimiento gratuito de al menos 100 litros de agua potable por persona y día, 6 kilovatios/hora día por vivienda de consumo eléctrico, con el objeto de cubrir las necesidades vitales mínimas de la familias que no pueden hacer frente a las elevadas tarifas de estos suministros
Destinatarios
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
Plazo de presentación
Año 2015: Hasta el 18 de noviembre, inclusive.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
* AYUDAS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES:
Las ayudas podrán concederse por los Ayuntamientos de la región a quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanos absolutos o estén emancipados, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronados y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 75 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25 % sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.
d) No haber recibido la unidad de convivencia otras ayudas públicas o privadas destinadas al mismo fin en el año natural en que esté vigente la convocatoria respectiva.
Atendiendo al número de habitantes del municipio según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la convocatoria, la cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por el Ayuntamiento, distinguiendo por anualidades presupuestarias conforme modelo de solicitud, sin que en ningún caso, éste exceda de las siguientes cantidades:
Menos de 1.000 habitantes.......... 5.000 .
De 1.000 a 2.500 habitantes....... 10.000 .
De 2.501 a 5.000 habitantes....... 20.000 .
De 5.001 a 7.500 habitantes....... 30.000 .
De 7.501 a 10.000 habitantes..... 40.000 .
De 10.001 a 15.000 habitantes... 50.000 .
De 15.001 a 50.000 habitantes... 60.000 .
De 50.001 a 90.000 habitantes. 125.000 .
Más de 90.000 habitantes......... 250.000 .
- Solicitud, según modelo Anexo I
- Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos (Anexo II)
Formularios de solicitud
Anexos
- Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos (Anexo II)
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses contados desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
í?rgano gestor
DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIAC/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
06800 MERIDA
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