SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN DIURNA
Finalidad
Realizar la convocatoria pública para la concesión directa mediante convocatoria abierta de subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores para el año 2016.
La necesidad de atender la demanda social de plazas de atención a personas mayores en la Comunidad Autónoma a medida que vaya surgiendo, así como el interés público y social de proporcionar una atención adecuada a las necesidades de los mayores de la región, justifican la concesión directa de estas ayudas.
Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente los gastos generados por el mantenimiento de plazas para personas autónomas, (sin Grado de dependencia reconocido), que se produzcan en relación con el desarrollo de la línea de actuación Mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna.
Destinatarios
Entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas entidades deberán contar con la correspondiente autorización para prestar los servicios objeto de subvención.
Plazo de presentación
Desde el 16 al 26 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
No obstante, se excepcionan de este plazo, las solicitudes para el mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso, podrán ser presentadas hasta el día 1 de septiembre de 2016.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante el plazo máximo de seis meses se computará a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud para aquellas solicitudes presentadas para el mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Sólo serán subvencionables aquellas plazas autorizadas en las que sus usuarios cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
b) Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, previo informe justificado y favorable de los Servicios Sociales de Base en el cual se recomiende el ingreso en una residencia debido a la ausencia de apoyo familiar o social del usuario.
La cuantía máxima a otorgar para el mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna será de 2.500 euros por plaza ocupada/año.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I y vendrá acompañado de siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:
a) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
b) Relación nominal de usuarios/as, según el modelo establecido en el Anexo II, firmada por el Interventor/Secretario de la Entidad, la Trabajadora Social del Servicio Social de Base correspondiente, y con el Visto Bueno del Alcalde o Presidente de la Entidad. Esta relación nominal vendrá referida al último día del mes anterior al mes de la publicación de la orden de convocatoria, salvo para aquellos centros que se encuentren en el supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo 3.1 de dicha orden, que será a fecha de presentación de la solicitud. En la relación nominal se indicará:
a. Nombre y apellidos,
b. DNI,
c. Edad,
d. Fecha de comienzo del servicio,
e. Ingresos mensuales,
f. Porcentaje de aportación sobre ingresos,
g. Aportación mensual por usuario,
h. Ordenanza o Precio Público que regula el precio del servicio.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna (Anexo II)
b) Certificación y justificación del 25% de la subvención recibida (Anexo III)
c) Certificación y justificación del 50% de la subvención recibida (Anexo IV)
d) Certificación y justificación del 100% de la subvención recibida (Anexo V)
e) Memoria justificativa y explicativa Anualidad 2016 (Anexo VI)
Director/a Gerente del SEPAD por delegación del Consejero/a (DOE Nº 54, de 18-03-2016)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante el plazo máximo de seis meses se computará a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud para aquellas solicitudes presentadas para el mantenimiento de plazas en Centros de Atención Diurna que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
í?rgano gestor
(SEPAD) DIRECCIí?N GERENCIAAVDA. DE LAS AMí?RICAS, 4
06800 MERIDA
dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es
924003801
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
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