SUBVENCIONES A CONCEDER A LAS ENTIDADES LOCALES POR LA CREACIÓN DE EMPLEO MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN, PRIORITARIAMENTE DE 45 Ó MAS AÑOS
Finalidad
Conceder ayudas por la creación de empleo mediante la contratación de personas en situación de desempleo de larga duración, prioritariamente de 45 ó mas años, para la ejecución de actuaciones de interés general y/o social de competencia municipal, tales como infraestructuras y servicios municipales, mantenimiento y recuperación del entorno urbano, mantenimiento de equipamientos educativos y escolares, empleos verdes tales como desarrollo de la actividad ecológica de un modo natural, promoción o educación ecológica o medioambiental, salvaguarda del entorno y los recursos naturales, ecoturismo, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía, etc, todo ello como medida de integración laboral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social.
Destinatarios
Municipios y entidades locales menores.
Plazo de presentación
Del 20 de diciembre de 2014 hasta el 19 de enero de 2015, ambos inclusive.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
* Requisitos de los beneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.
* Requisitos de las contrataciones y de las actuaciones.
1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto con excepción de los contratos de trabajo para formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado estatuto.
2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en la fecha que establezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.
3. La actuaciones de interés general y social deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de actuaciones de interés general y/o social y sean competencia de las entidades locales solicitantes y sin necesidad de que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad local.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa y con independencia del número de trabajadores cuya contratación finalmente se subvenciona.
* Condiciones de los puestos de trabajo.
1. Durante la vigencia del puesto de trabajo no podrá alterarse el grupo de cotización en el que se incluya el trabajador inicialmente contratado, aunque no suponga alteración de la cuantía de la subvención.
2. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la primera contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia de que, como consecuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses o de que la entidad, con sus propios recursos, quiera mantener el puesto de trabajo más allá de los 6 meses continuados subvencionables.
3. Las entidades deberán efectuar las contrataciones a tiempo completo quedando, por tanto excluidas las contrataciones a tiempo parcial.
4. La cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre, no excederá del importe fijado en el Anexo Distribución de fondo que se acompañe a las convocatorias anuales.
* Requisitos de los destinatarios.
1. Las personas desempleadas destinatarias del programa previsto deberán ser parados de larga duración.
A estos efectos se entiende como parado de larga duración a aquellas personas demandantes de empleo que, a la fecha de presentación de la oferta de empleo, estén inscritas como desempleadas:
a) Si son menores de 45 años: durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la citada fecha de la presentación de la oferta de empleo.
b) Si son de 45 o más años: durante al menos 180 días en los 12 meses anteriores a la citada fecha de la presentación de la oferta de empleo.
2. En todo caso, a fecha de contratación, las personas destinatarias habrán de estar desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
* Presentación de las ofertas de empleo y modalidades de Preselección y Selección.
1. Una vez notificada la resolución de concesión que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 12 del Decreto 272/2014 0se efectuará mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el día que la resolución de concesión establezca, la entidad beneficiaria deberá presentar, al menos, una oferta de empleo.
2. El resto de ofertas de empleo o solicitud de trabajadores se podrán tramitar paulatinamente, teniendo en cuenta que la última de ellas, deberá presentarse con al menos un mes de antelación a la fecha en que hayan de estar iniciadas todas las contrataciones subvencionables fecha que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre será establecida en la resolución de concesión.
3. Transcurridos los plazos previstos en los números anteriores, los Centros de Empleo, si bien tramitarán las ofertas, en ningún caso podrán garantizar que sus actuaciones estén concluidas de forma que la entidad beneficiaria pueda cumplir con las obligaciones de tiempos de contratación establecidos en el Decreto 272/2014, de 16 de diciembre.
4. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y en su defecto en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el supuestos que utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar, como centro de empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.
5. Efectuado el trámite anterior, las entidades beneficiarias podrán acogerse a alguno de los siguientes procedimientos de preselección y selección:
a) Preselección a través de los centros de empleo y selección por las entidades beneficiarias.
b) Preselección y selección a través de las entidades beneficiarias.
La opción por cualquiera de los procedimientos, que en todo caso habrá de permanecer inalterable para todas las contrataciones que se efectúen al amparo de cada una de las convocatorias, habrá de ser fehacientemente comunicada al Centro de Empleo al tiempo de efectuar la primera de las ofertas a que se refiere el apartado .
6. En los supuestos en que opte por acogerse al procedimientos A través de los Centros de Empleo, en la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos de formación o experiencia previa o similares en su caso.
* Preselección a través de los Centros de Empleo y selección por las entidades beneficiarias.
1. El proceso de preselección se efectuará en los siguientes términos:
a) Formalizada y presentada oferta de empleo, el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos.
b) En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición, se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma.
c) Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:
Grupo 1: Desempleados parados de larga duración de 45 o más años.
Grupo 2: Desempleados parados de larga duración menores de 45 años.
Dentro de cada grupo, serán ordenados por mayor tiempo de inscripción ininterrumpida como desempleados.
2. El proceso de selección se efectuará en los siguientes términos:
a) Recibida la preselección la entidad beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del resultado de la preselección. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del SEXPE, podrá estar presente un representante del mismo.
b) Potestativamente, de entre los preseleccionados, las entidades beneficiarias podrán realizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. En todo caso, tales pruebas tendrán carácter excluyente, de forma que los aspirantes que no hayan superado las pruebas no podrán ser seleccionados por la entidad beneficiaria.
De conformidad con lo anterior, quedan expresamente excluidas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas.
c) Para la selección de los candidatos remitidos por el Centro de Empleo la entidad beneficiaria, podrá, sin alterar el orden de los grupos y siempre dentro de éstos, bien aplicar el orden fijado en la preselección o bien priorizar en función de las circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados y/o en función de sus estrategias en materia de empleo.
* Preselección y selección a través de las entidades beneficiarias.
1. El proceso de preselección se efectuará en los siguientes términos
a) Las entidades beneficiarias realizarán, al tiempo de presentar la oferta de empleo, difusión pública de la misma durante un periodo mínimo de 5 días hábiles, en la que deberán incluirse:
i. Las bases por las que se regirá el proceso de selección.
ii. Los criterios de valoración y su ponderación.
Estos criterios de valoración versarán, entre otros, sobre la adecuación al puesto de trabajo ofertado, las circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados y/o en función de las estrategias en materia de empleo de la entidad beneficiaria.
iii. En su caso, requisitos de formación o experiencia previa o similares exigidos.
b) Las entidades beneficiarias habrán de remitir al Centro de Empleo, al momento de presentar la oferta, las bases por las que se regirá el proceso de preselección y que deberá incluir, tanto los criterios de valoración y su ponderación como, en su caso, los requisitos de formación o experiencia previa o similares exigidos.
c) Las entidades admitirán solicitudes de personas desempleadas paradas de larga duración a la fecha de presentación de la oferta de empleo.
2. El proceso de selección se efectuará en los siguientes términos:
a) Finalizado el proceso de preselección a que se refiere el apartado anterior, las entidades beneficiarias remitirán al Centro de Empleo un listado ordenado de preseleccionados, de acuerdo con la puntuación o valoración obtenida, de hasta 6 desempleados por puesto de trabajo.
En este listado se garantizará que, al menos el 50 % de los candidatos incluidos en la misma sean de 45 ó mas años, salvo en los supuestos en que no existan candidatos suficientes, en cuyo caso se incluirán todos las existentes que cumplan con los requisitos, con independencia del porcentaje que representen respecto del total.
b) Recibida la comunicación anterior, los Centros de Empleo verificarán el cumplimiento del requisito a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre, remitiendo a las entidades el listado en que se identifiquen tanto a los desempleados que cumplen con el citado requisito como aquellos que lo incumplen, quedando definitivamente seleccionados los primeros.
* Disposiciones comunes a las distintas modalidades de preselección y selección.
1. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.
2. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días siguientes a la realización de la selección.
3. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@.
4. Los Centros de Empleo remitirán a las correspondientes Gerencias Provinciales, un informe sobre aquellos procesos selectivos en que se hubiesen detectado posibles incumplimientos de lo dispuesto en el presente decreto. Dichas Gerencias informarán al órgano gestor de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 272/2014, de 16 de diciembre.
* Destino de la subvención.
Las subvenciones se destinarán a la contratación de las personas desempleadas para la ejecución de las actuaciones de interés general y/o social, en concepto de ayuda directa por la creación de empleo.
* Cuantía general de la subvención.
La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado (con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador) dependerá del grupo de cotización en el que se incluya el trabajador, con el siguiente detalle:
GRUPOS DE COTIZACIÓN SUBVENCIÓN
1 10.800
2 9.900
3 9.000
4 y 5 8.100
6, 7 y 8 7.400
9, 10 y 11 6.800
* Cuantía alternativa de la subvención.
1. Aquellas entidades en que concurran las circunstancias de que la población en edad laboral fijada en el Anexo distribución de fondos que se acompañe a las convocatorias anuales, sea superior a 15.000 personas y que el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria dispongan de Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos -y que será aquellas que figuren en el Anexo que a tal fin figure en cada una de las convocatorias- podrán acceder, cuando así lo soliciten, a una cuantía de subvención por puesto de trabajo alternativa a la establecida en el artículo 6 del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre.
2. Para ello, deberán presentar certificación expresa de los costes salariales mínimos para un periodo de 6 meses a jornada completa e incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta en cada uno de los grupos de cotización, que supone para la entidad la contratación en aplicación de su Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos de personas desempleadas para las actuaciones de interés general y social y con las características establecidas en el Decreto 272/2014, de 16 de diciembre.
En aquellos grupos de cotización en que la certificación expresa no indique costes salariales, se entenderá que la entidad local no pretende efectuar contrataciones en tales grupos de cotización y, consecuentemente, caso de finalmente crearlos, no serían subvencionables.
3. La cuantía alternativa de la subvención por puesto de trabajo y grupo de cotización será aquella certificada por la entidad una vez redondeadas, las centenas, a la inferior más próxima.
4. El certificado a que se refieren los números anteriores será expedido por el Interventor, o Secretario-interventor en aquellas entidades que no estén provistas de Interventor y según el modelo que se acompañe como Anexo a la correspondiente convocatoria.
5. Las órdenes de convocatoria identificarán a las entidades locales que cumplen con el requisito de disponer, el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria, de Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos previa certificación expedida a instancia del órgano gestor, por la Dirección General de Trabajo.
6. Para la determinación de los costes salariales mínimos a que se refiere el apartado 2, se estará a las condiciones vigentes del convenio el día de la entrada en vigor de la correspondiente orden de convocatoria de ayudas.
7. Las alteraciones en las cuantías que fijen los convenios que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de cada una de las convocatorias, no modificará la cuantía de la subvención por cada uno de los puestos de trabajo.
8. Para poder acceder a las cuantías alternativas de subvención, las entidades deberán solicitarlo de forma expresa. Se entenderá que lo solicitan expresamente cuando su solicitud vaya acompañada del certificado acreditativo. En caso contrario, la cuantía de la subvención para cada uno de los grupos de cotización será la establecida en el artículo 6 del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre.
Las entidades locales únicamente podrán formular una solicitud a la subvención, que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud a la correspondiente convocatoria y estará disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/
Aquellas entidades que figuren en el Anexo, que se acompañe a las convocatorias anuales, de entidades con población en edad laboral superior a 15.000 personas y que disponen de Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos y pretendan acceder a las cuantías alternativas deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de costes salariales. En caso contrario, la
cuantía de la subvención para cada uno de los grupos de cotización será la establecida en el artículo 6 del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre.
En ningún caso se tomará en consideración el certificado acreditativo de costes salariales que pudieran presentan entidades que no figurasen en el citado Anexo.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del Decreto 272/2014, de 16 de diciembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formulada en el modelo de solicitud.
* Inicio de los puestos de trabajo y documentación a presentar.
1. Las contrataciones subvencionables deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión.
2. Todos los puestos de trabajo deberán estar iniciados entendiéndose por iniciados cuando el trabajador cause alta real en la Seguridad Social, en la fecha prevista en la resolución de concesión.
3. Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no serán subvencionadas salvo que la entidad beneficiaria, antes de la fecha anteriormente citada, solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, un nuevo plazo de ejecución.
No serán causas debidamente justificadas aquellas que deriven de la demora en la presentación de las ofertas de empleo.
En el plazo de 10 días desde la creación del último puesto de trabajo subvencionable, las entidades beneficiarias deberán presentar.
a) Anexo de certificación de inicio de las contrataciones, según el modelo. En dicha certificación, emitida por el Secretario de la entidad, se harán constar los siguientes extremos:
i. Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el decreto de bases reguladoras.
ii. Relación nominal del personal contratado, con indicación de los extremos que en el citado anexo se indican.
b) Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral, según el modelo.
c) Informe de vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que se adscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el de la última de las contrataciones subvencionables en cada una de las convocatorias.
No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.
d) Informe de vida laboral de los trabajadores contratados.
No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratados que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral según el modelo.
Formularios de solicitud
Anexos
Anexo de bajas y sustituciones
Autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral
Certificación de inicio de las contrataciones
Certificación expresa de costes salariales para el cálculo de la cuantía alternativa de subvención
Justificación de las contrataciones
Director/a Gerente del SEXPE
Plazo normativo para resolver
Tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
(SEXPE) DIRECCIí?N GENERAL DE EMPLEOPASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO C 3ª PLANTA
06800 MERIDA
dgempleo.sexpe@extremaduratrabaja.net
924003217
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
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Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera
Tel. 927016820
Dirección General de Personal Docente
Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida
Tel. 924008004
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Plaza España 1, 10170, Montánchez
Centro de Empleo de Casar de Palomero
Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero
Tel. 927015775
Centro de Empleo de Mérida 1
Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida
Tel. 924003035
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Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida
Tel. 924388081
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Tel. 927013032
Gerencia de Área de Salud de Cáceres
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Tel. 927256364
Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión
Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres
Tel. 927005003