SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN HOGARES CLUB CON PISOS TUTELADOS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Realizar la convocatoria pública para la concesión directa mediante convocatoria abierta de subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores, para 2016.

La necesidad de atender la demanda social de plazas de atención a personas mayores en la Comunidad Autónoma a medida que vaya surgiendo, así como el interés público y social de proporcionar una atención adecuada a las necesidades de los mayores de la región, justifican la concesión directa de estas ayudas.

Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente los gastos derivados del mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Clubes con Pisos Tutelados para personas mayores autónomas, sin grado de dependencia reconocido.

 

Destinatarios

Entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas entidades deberán contar con la correspondiente autorización para prestar los servicios objeto de subvención.

Plazo de presentación

Desde el 16 hasta el 26 de diciembre de 2015, ambos inclusive.

* Solicitudes para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Clubes con Pisos Tutelados que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo señalado: hasta el 1 de septiembre de 2016.

Lugar de presentación

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

Sólo serán subvencionables aquellas plazas autorizadas en las que los usuarios cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.

b) Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.

c) La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, previo informe justificado y favorable de los Servicios Sociales de Base en el cual se recomiende el ingreso en una residencia debido a la ausencia de apoyo familiar o social del usuario.

* Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

Estas subvenciones se concederán a todas aquellas solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en cada ejercicio.

La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre la cuantía máxima a otorgar por plaza autorizada y la aportación de cada usuario al mismo, sin que ésta última, pueda ser inferior al 65 % de los ingresos del usuario, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y de un 75 % cuando sean superior al mismo.

Para el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias de manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicaran por 14 y se dividirán por 12.

En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente o en análoga situación legalmente reconocida, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los ingresos de ambos y dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.

La cuantía máxima a otorgar para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Clubes con Pisos Tutelados será de 6.350 euros por plaza ocupada/año.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Anexo I y vendrá acompañado de siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:

a) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

b) Relación nominal de usuarios/as, según el modelo establecido en el Anexo II, firmada por el Interventor/Secretario de la entidad, el/la trabajador/a social del Servicio Social de Base correspondiente, y con el Visto Bueno del Alcalde o Presidente de la entidad. Esta relación nominal vendrá referida al último día del mes anterior al mes de la publicación de la Orden de 2 de diciembre de 2015, salvo para aquellos centros que se encuentren en el supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo 3.1 de la orden indicada, que será a fecha de presentación de la solicitud. En la relación nominal se indicará:

a. Nombre y apellidos,

b. DNI,

c. Edad,

d. Fecha de comienzo del servicio,

e. Ingresos mensuales,

f. Porcentaje de aportación sobre ingresos,

g. Aportación mensual por usuario,

h. Ordenanza o Precio Público que regula el precio del servicio.

Director/a Gerente del SEPAD por delegación del Consejero/a (DOE Nº 54, de 18-03-2016)

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

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