Otorgar acreditación profesional que posibilite ejercer la actividad laboral en las salas de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Personas que deseen prestar su actividad laboral en las salas de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante todo el año.
Ley 6/1998, del Juego en Extremadura (D.O.E. nº 82, de 18-07-98)
Plazo normativo para resolver
Un mes desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
1.- Ser mayor de edad.
2.- Tener conocimiento sobre el funcionamiento de los terminales de apuestas, que se acreditará mediante certificado expedido por la empresa titular de la autorización para la organización y explotación de apuestas y se presentará junto con la solicitud del documento profesional.
1.- Modelo de Solicitud.
2.- Documento nacional de identidad o documento equivalente
3.- Dos fotografías tamaño carné
4.- Certificado negativo de antecedentes penales o autorización al órgano competente de la gestión administrativa de juego para su solicitud.
5.- Justificante de abono de la tasa administrativa por la expedición de documentos profesionales
Formularios de solicitud
Enlace externo a la solicitud
Ley 6/1998, del Juego en Extremadura (D.O.E. nº 82, de 18-07-98)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Un mes desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Planes y programas: conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.
La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que podrían ocasionar dichos planes y programas.
Dicha evaluación ambiental estratégica se concluye mediante:
Durante todo el año.
Ley 21/2013, de 9 Diciembre, de evaluación ambiental
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La evaluación ambiental estratégica ordinaria se concluye y resuelve mediante la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, ésta tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante.
Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando:
Solicitud de inicio. El promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico. Una vez comprobado por el órgano sustantivo que la solicitud de inicio incluye los documentos señalados en el apartado anterior y que se ha presentado de conformidad con los requisitos exigidos en la legislación sectorial, remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.
El documento inicial estratégico contendrá al menos, la siguiente información:
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y documento de alcance. El órgano ambiental realiza consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elabora un documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
Elaboración del Estudio Ambiental Estratégico. El promotor elaborará un estudio ambiental estratégico basándose en las consideraciones del documento de alcance.
Información Pública y consultas Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. El promotor elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo. Éste somete la versión inicial del plan o programa, a un periodo de consultas e información públicas durante un plazo de 45 días. El promotor teniendo en cuenta las alegaciones y las consultas, modificará de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa. El promotor presentará dicha documentación ante el órgano sustantivo.
Análisis técnico del expediente. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo. El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.
Declaración ambiental estratégica. El órgano ambiental, una vez realizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante.
Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan o programa, lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo. Éste remitirá para su publicación en el DOE, la resolución por la que se adopta o aprueba el plan y programa, un extracto con una serie de aspectos y las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
Director/a. General.
La evaluación ambiental estratégica ordinaria se concluye y resuelve mediante la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, ésta tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante.
Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=739&Itemid=420
EQUIVALENCIAS ENTRE DOCUMENTOS | |
Ley 9/2006 y Ley 5/2010 | Ley 21/2013 y Ley 16/2015 |
Documento de Inicio | Documento Inicial Estratégico |
Documento de Referencia | Documento de Alcance |
Informe de Sostenibilidad Ambiental | Estudio Ambiental Estratégico |
Memoria Ambiental | Declaración Ambiental Estratégica |
Planes y programas: conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.
La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que podrían ocasionar dichos planes y programas.
Dicha evaluación ambiental estratégica se concluye mediante:
- Declaración Ambiental Estratégica, respecto a los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Informe Ambiental Estratégico, respecto a los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Órgano promotor de un plan o programa: aquel órgano de una Administración Pública estatal, autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental.
Órgano sustantivo: aquel órgano de una Administración pública que ostente las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
Durante todo el año.
Ley 21/2013, de 9 Diciembre, de evaluación ambiental
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El plazo para la formulación del informe ambiental estratégico será de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno:
Solicitud de inicio. El promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico. El promotor remitirá dicha documentación al órgano sustantivo y éste comprobará la documentación presentada y la remitirá al órgano ambiental.
El documento ambiental estratégico contendrá, al menos, la siguiente información:
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y documento de alcance. El órgano ambiental realiza consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que en el plazo de 30 días hábiles, se pronuncien, en relación con sus competencias, sobre los posibles efectos significativos que en el medio ambiente puede suponer el plan o programa.
Informe ambiental estratégico. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo VIII de la Ley 16/2015, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar:
Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. El órgano sustantivo remitirá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura la siguiente documentación: la resolución que adopta o aprueba el plan o programa aprobado, una referencia a la dirección electrónica en la que se podrá consultar el contenido integro de dicho plan o programa, y una referencia al DOE en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
La evaluación ambiental estratégica simplificada se concluye y resuelve mediante la formulación del informe ambiental estratégico por parte de la Dirección General de Medio Ambiente. Éste podrá determinar:
El plazo para la formulación del informe ambiental estratégico será de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=739&Itemid=420
ANEXO VIII: CRITERIOS PARA DETERMINAR SI UN PLAN O PROGRAMA DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA
1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º La explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
Autorizar el transporte y traslado de ganado.
Titulares de explotaciones ganaderas y aquellas personas autorizadas por el titular de la explotación como solicitantes de Guías de Origen y Sanidad Pecuaria (GOSP).
Durante todo el año.
Ley 8/2003, de 24 de abril, Ley de Sanidad Animal (BOE Nº 99, de 25-04-03)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Cumplimiento de lo establecido en la vigente Ley de Tasas, previamente a la expedición de la guía.
* Tener dada de alta su explotación en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
* Haber comunicado en un plazo anterior, no superior a 90 días, a la Oficina Veterinaria de Zona, el censo de ganado con que cuente su explotación. En caso contrario y por la primera vez deberá hacerlo en la Oficina Veterinaria de Zona, simultáneamente a la petición de la guía, cumplimentando y firmando el documento que al efecto se establezca por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
* Solicitar la guía en el impreso normalizado, que a tal fin establezca la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación. La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la emisión de los correspondientes diagnósticos o justificación de la prueba sanitaria realizada, así como, si fuera el caso, para la emisión del correspondiente Certificado Sanitario de Movimiento.
El procedimiento para la solicitud y la obtención de las guías de origen y sanidad, se realizará de acuerdo con las siguientes normas generales:
* Tramitación directa por el ganadero de la Oficina Veterinaria de Zona durante el horario de trabajo, o en las Oficinas Veterinarias que puedan establecerse en las zonas, en el horario concreto que se establezcan en ellas para dicho cometido, y en el caso de transporte exclusivamente a matadero, también a través de las ADS.
* Remisión de la solicitud de guías a través del correo ordinario o fax, en cuyo caso la guía será remitida por igual procedimiento, previa comprobación por los Servicios Veterinarios de los extremos que se estimen pertinentes.
*Los ganaderos solicitarán la guía (según Modelo de Solicitud), preferentemente en las Oficinas Veterinarias de Zona, no obstante si le fuera más accesible la oficina de alguna zona limítrofe podrá solicitarlo a ésta, desde la cual los Servicios Veterinarios solicitarán la información necesaria para su expedición en la Oficina de Zona Veterinaria donde radique la explotación del solicitante, por el medio más rápido que posean.
* Las guías remitidas por fax serán válidas para movimientos de ganado dentro de la misma Comunidad Autónoma. Para desplazamientos entre Comunidades Autónomas diferentes, será necesario circular con el documento original.
* Cuando el destino del ganado sea un matadero, es obligatoria la guía, aunque los animales procedan del mismo término municipal.
* Las especies porcina y equina necesitarán guía sanitaria siempre, aunque el desplazamiento se efectúe dentro del mismo término municipal. No obstante, en el caso de la especie equina y siempre que posea el Libro de Registro Equino, no necesitará guía sanitaria en el caso de movimientos dentro de la propia Comunidad Autónoma. Para desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma, deberá solicitar la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria.
* La guía consta de tres ejemplares, el primero de los cuales acompañará a la expedición del ganado, el segundo se remitirá a la O.V.Z. donde esté ubicada la explotación de destino o los Servicios Veterinarios oficiales competentes de la Comunidad Autónoma distinta y en caso de sacrificio a los Servicios Oficiales Veterinarios del Matadero, y el tercero quedará para archivo en la Oficina Veterinaria de Zona donde se expida el documento.
* El periodo de vigencia de la guía será de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, salvo para la que ampara el ganado trashumante, que podrá refrendarse gratuitamente en transito en la Oficinas Veterinarias de Zona durante cinco períodos de cinco días.
* Una vez realizado el traslado de los animales, el destinatario del ganado entregará la guía, en el plazo de 48 horas, en la Oficina Veterinaria de Zona donde esté ubicada la explotación de destino, para que dichos efectivos ganaderos objeto de traslado sean incluidos en el censo ganadero de su explotación. En el caso de sacrificio, entregará la guía a los Servicios Veterinarios Oficiales del Matadero.
Formularios de solicitud
Ley 8/2003, de 24 de abril, Ley de Sanidad Animal (BOE Nº 99, de 25-04-03)
Los veterinarios oficiales delas Oficinas Veterinarias de Zona.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Facilitar los ejemplares de hojas de reclamaciones a toda persona física y jurídica que comercializan bienes o prestan servicios en Extremadura, que deberán disponer de Hojas de reclamaciones, salvo que se trate de actividades que tienen normativa específica en materia de denuncia, queja o reclamación. Sin perjuicio de las que puedan establecerse, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, entre otras, la prestación de las siguientes actividades:
a) La ejercida por profesionales liberales que lleven a término una actividad para cuyo ejercicio sea necesaria la colegiación previa en un Colegio Profesional legalmente reconocido.
b) La enseñanza reglada.
c) La de servicios públicos competencia de la Administración.
d) La de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados.
e) La relacionada con el suministro de gas y energía eléctrica.
f) La del servicio de Telecomunicaciones.
g) La de los servicios financieros.
h) Entidades Aseguradoras.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de hoja de reclamaciones
Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE Nº72, de 23-06-01)
Corrección errores al Decreto 144/06 (DOE Nº 131, de 09-11-06)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Las personas físicas y jurídicas obligadas deberán presentar su solicitud y copia de la tarjeta emitida por la Agencia Tributaria donde conste el N.I.F ó C.F.F del solicitante.
Las personas físicas o jurídicas obligadas a disponer de Hojas de reclamaciones, cuando comercialicen bienes o productos o prestes servicios a través de establecimiento, deberán exhibir al público, de modo permanente y perfectamente visible, un cartel colocado en la zona de mayor concurrencia de público en el que se anuncie la posibilidad de las hojas de reclamaciones. El tamaño de las letras deberá ser como mínimo de 1,5 cm.
Modelo de Solicitud de Hojas de Reclamaciones.
Solicitud de hojas de reclamaciones ( la forma de solicitar hojas de reclamaciones no tiene por que ser a través de este documento, bastará con una solicitud en el que conste todos los datos referidos al establecimiento objeto de solicitud de dichas hojas, y que debe ser firmada por el titular de la empresa o representante legal del mismo)
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de hoja de reclamaciones
Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE Nº72, de 23-06-01)
Corrección errores al Decreto 144/06 (DOE Nº 131, de 09-11-06)
Director General del Instituto Consumo de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Control de los sistemas técnicos y materiales de apuestas.
Empresa titular de la autorización de organización y explotación de apuestas.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
- Solicitud, que deberá ir acompañada de:
- Informe emitido por una entidad acreditada por la Dirección General competente en materia de juego en el que se justifique que los elementos objeto de homologación reúnen las condiciones técnicas exigidas en el Reglamento de Apuestas de la C. Autónoma.
- Memoria describiendo los medios adoptados para cumplir con lo establecido en este reglamento, en el caso de los terminales informáticos de expedición de apuestas, de la Unidad Central de Apuestas y de los equipos de sistemas de comunicaciones, y una copia de la declaración de conformidad necesaria para el marcado «CE» emitida por una entidad acreditada por la Dirección General competente en materia de juego.
* Para la homologación de sistemas técnicos y demás material de apuestas homologados por otra Administración Pública:
- Presentación del asiento de inscripción en el Registro de Juego de que se trate, en caso de que se exija en dicha Administración, así como de un informe emitido por una entidad acreditada ante cualquier Administración Pública en el que conste que los elementos, cuya homologación se pretende convalidar, reúnen las condiciones técnicas exigidas en el Reglamento de Apuestas de la C. Autónoma.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Valorar la integración de los ciudadanos extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ciudadanos extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que necesiten renovar las siguientes autorizaciones administrativas reguladas en el Reglamento de Extranjería:
a) Residencia no lucrativa regulada en el art. 51.6.
b) Residencia temporal por reagrupación familiar regulada en el art. 61.7.
c) Residencia temporal y trabajo cuenta ajena regulada en el art. 71.6.
d) Residencia temporal y trabajo cuenta propia regulada en el art. 109.6.
Durante todo el año.
Solicitud de informe de esfuerzo de integración
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE Nº10, de 12-01-00)
Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (BOE Nº 299, de 12-12-09)
Plazo normativo para resolver
Treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
a) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma.
b) Poseer autorización de residencia no lucrativa, por reagrupación familiar o de residencia y trabajo cuenta ajena o propia.
c) Solicite o haya solicitado la renovación de las citadas autorizaciones.
d) No cumplir o cumplir de forma insuficiente con alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Aclaraciones:
Respecto a los Certificados de las acciones formativas deberán hacer constar los datos identificativos de la persona participante (nombre, apellidos y NIE) así como los datos de la entidad organizadora de éstos, tipo de registro en el que se encuentra inscrito y número de inscripción, el número de horas de desarrollo de cada programa/acción formativa y el contenido de éste.
En este sentido, se tendrán en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro debidamente acreditadas de conformidad con lo establecido en el R.D. 557/2011, de 20 de abril. No obstante, hasta tanto se regule el procedimiento de acreditación de las entidades privadas, provisionalmente tendrán la consideración de entidades privadas acreditadas:
Formularios de solicitud
Solicitud de informe de esfuerzo de integración
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE Nº10, de 12-01-00)
Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (BOE Nº 299, de 12-12-09)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Teléfono de información: 924 005959
Solicitar a la Dirección General competente en materia de protección de menores, la emisión del informe previo relativo a los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El informe podrá ser solicitado por administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejerzan la patria potestad o tutela del menor y en caso de estancias temporales con fines de escolarización, además, por personas físicas.
Durante todo el año.
Si la solicitud se insta por persona jurídica deberá ser presentada con al menos dos meses de antelación a la fecha de salida prevista para los menores desde su país de origen.
Si la solicitud es con la finalidad de un tratamiento médico habrá de presentarse en el momento en el que exista la necesidad de tratamiento para un menor en concreto.
Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (BOE Nº 15, de 17-1-96)
Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores (DOE Nº 13, de 24-11-94)
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de informe.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Con independencia de que la solicitud sea instada por persona jurídica o física, las personas que vayan a asumir la guarda temporal de los menores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.
b) No haber sido privados de la patria potestad en relación con un menor, ni encontrarse incursos en causa de privación de la misma.
c) No tener antecedentes penales por delito de homicidio o lesiones, por delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o por delitos relacionados con los derechos y deberes familiares y con la violencia de género de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad, ni por otros delitos cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública.
d) No estar sometido a medidas cautelares asociadas a una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica.
e) No encontrarse afectados por medida o actuación acordadas para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.
f) En caso de que se haya participado previamente en programas similares, haber cumplido los compromisos de no tramitación de adopción durante la vigencia del desplazamiento, así como de retorno del menor a su país de origen en la fecha prevista o transcurridas las circunstancias especificadas.
Los desplazamientos temporales pueden ser:
a) Estancias temporales con fines de tratamiento médico.
b) Estancias temporales para disfrute de vacaciones.
c) Estancias temporales con fines de escolarización.
En cuanto a la duración del desplazamiento temporal:
a) El desplazamiento temporal con fines de tratamiento médico o para el disfrute de vacaciones lo será para periodos no superiores a noventa días.
b) El desplazamiento temporal por motivos de escolarización tendrá como duración máxima el curso académico, acabando el menor su estancia al finalizar el mismo, salvo que de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, circunstancias excepcionales lo impidan. Si el menor pretende continuar los estudios por más de un curso académico, se habrá de incluir en un nuevo programa.
Las personas jurídicas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de protección de menores, con indicación de las personas responsables del programa humanitario (Anexo V).
b) Acta fundacional o de constitución que acredite que está válidamente constituida, conforme a la norma correspondiente y certificado de inscripción en el correspondiente registro.
c) Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento de la persona representante legal de la entidad y responsable del programa.
d) Copia de los estatutos en los que habrá de contemplarse, entre sus fines, la realización de programas humanitarios de desplazamientos temporales de menores extranjeros.
e) Proyecto de la actividad en el que se especifiquen las fechas de entrada y salida de los menores en territorio nacional, las actividades, planes o acciones de tipo lúdico, educativo, sanitario u otros que se hayan planificado, así como el lugar de residencia de los menores durante el desplazamiento.
f) Autorización para el desplazamiento temporal de los menores, emitidas por las personas o entidades que ostenten la patria potestad o tutela de los mismos, así como certificado que acredite el vínculo familiar o título legal. Estos documentos habrán de aportarse debidamente legalizados y autenticados o, si procede, apostillados y conve nien temente traducidos al castellano, en su caso.
Si el desplazamiento está amparado en motivos de escolarización o estudios, esta autorización deberá referir que éstos sólo consienten la medida para el curso escolar y que se harán cargo del menor una vez finalizado el mismo.
En caso de desplazamiento por motivos de salud, la autorización de los padres o tutores legales del menor deberá incorporar el consentimiento de éstos a que éste sea sometido a las pruebas diagnósticas o intervenciones que facultativamente se determinen.
g) Listado de los menores, con indicación de su identidad, edad y, si procede, de sus necesidades especiales en función de su situación personal o de salud física o psíquica.
h) En caso de que los menores residan con familias guardadoras durante su desplazamiento:
1.º Un listado de los miembros de cada familia que hayan solicitado participar como guardadores en el programa, así como la identificación del menor que va a residir con cada una.
2.º Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, certificado de empadronamiento y de convivencia, de antecedentes penales y médico de las personas que desempeñarán la función de guardadores.
3.º Suscripción por las personas que serán designadas como guardadores del menor o menores de un compromiso de cumplir con las obligaciones que se derivan de su participación en el programa, de no tramitación de adopción durante su vigencia, así como de colaboración con el retorno del menor a su país de origen en la fecha o transcurridas las circunstancias especificadas.
i) Si los menores van a residir en un alojamiento colectivo, el documento que acredite su alquiler, reserva o cesión, así como identificación de la persona o personas que asumirán el ejercicio de la guarda de los mismos durante el periodo de duración del programa.
j) Listado de adultos que acompañarán a los menores durante el tiempo que dure el desplazamiento.
k) Certificado acreditativo de cobertura sanitaria de los menores durante el periodo de estancia en la Comunidad Autónoma.
l) Propuesta de seguro de responsabilidad civil y accidentes con cobertura a todos los menores y adultos desplazados como consecuencia del programa.
m) En caso de desplazamientos por motivos de escolarización, certificación en la que conste que el menor tendrá plaza en un centro escolar oficial para el curso académico al que se incorpore.
n) En caso de desplazamientos con fines de tratamiento médico, informe médico del menor y certificado del recurso sanitario, que acredite que el menor será objeto de tratamiento o intervención quirúrgica dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.
Cuando las solicitudes las realicen personas físicas, deberán presentar:
a) Solicitud en la que se haga referencia a la identidad del menor, su edad, en su caso sus necesidades especiales en función de su situación personal o de salud física o psíquica y las fechas previstas de entrada y salida en España (Anexo IV).
b) Documento Nacional de Identidad de cada solicitante.
c) Copia del Libro de Familia. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.
d) Certificado de convivencia y empadronamiento.
e) Certificados de antecedentes penales de los solicitantes.
f) Certificado médico oficial de los solicitantes.
g) Certificado médico del menor o menores susceptibles de desplazamiento.
h) Suscripción por los solicitantes de un compromiso de cumplir con las obligaciones que se derivan de su participación en el programa, de no tramitación de adopción durante su vigencia, así como de colaboración con el retorno del menor a su país de origen en la fecha o transcurridas las circunstancias especificadas.
i) Autorización de los padres o tutores del menor para su estancia temporal, en la que hagan constar específicamente que no consentirán su adopción, que éstos sólo consienten el desplazamiento para el curso escolar y que se harán cargo del menor una vez finalizado el mismo.
j) Certificación en la que conste que el menor tendrá plaza en un centro escolar oficial para el curso académico al que se incorpore.
k) Certificado de nacimiento del menor.
Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (BOE Nº 15, de 17-1-96)
Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores (DOE Nº 13, de 24-11-94)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de informe.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular el procedimiento y condiciones de ingreso en los centros residenciales y el acceso al servicio de comedor de los hogares-clubs para personas mayores.
a) Personas que tengan cumplidos los 65 años en el momento de solicitar el ingreso
b) Pensionistas, una vez cumplidos los 60 años
c) Excepcionalmente se podrá reducir la edad a los 50 años, en caso de personas con minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en una residencia.
d) Españoles que hayan residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos, dos años antes de solicitar el ingreso en centro residencial para personas mayores.
Este requisito no será necesario para los solicitante no residentes pero que hayan nacido en Extremadura y que tienen la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de emergencia.
Durante todo el año.
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2015)
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante el Consejero/a
Edad de admisión:
Tener cumplidos 65 años, en el momento de solicitar el ingreso.
Pensionistas, una vez cumplido 60 años.
Excepcionalmente se podrá reducir la edad mínima a los 50 años en casos de personas con minusvalía y que circunstancias, personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en una residencia.
Los solicitantes de servicios ofertados por la residencia para ancianos no residentes deberán cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios.
No haber sido sancionado con expulsión definitiva de centro público similar
Ser español y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos dos años antes de solicitar el ingreso. Este requisito no será necesario para los solicitantes no residentes pero que hayan nacido en Extremadura y que tienen la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de emergencia.
Solicitud, firmada por interesado, tutor o representante legal. Se efectuarán por cuadriplicado.
Fotocopia del DNI
Informe social.
Informe médico especificando si el solicitante padece enfermedad infecto- contagiosa y/o enfermedad mental.
Certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento
Certificado de haberes, o fotocopia de la Declaración del IRPF del último ejercicio tributario y justificantes de impuestos por bienes inmuebles y actividades económicas, o, en caso de no estar obligado a la declaración del IRPF, declaración jurada de ingresos y de propiedades durante el último año.
Certificado de pensiones, expedido por el Instituto Nacional de la seguridad Social (INSS)
Una vez cumplimentado debidamente el expediente, el Servicio Social de Base que corresponda a la localidad de residencia o un trabajador social dependiente de la Consejería deberá realizar un informe Social del solicitante que será remitido a los Servicios Territoriales junto con la documentación, en el plazo máximo de un mes desde la solicitud
Para realizar el informe social a que se refiere el apartado anterior, será imprescindible la entrevista con el solicitante y la visita a su domicilio.
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2015)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante el Consejero/a
http://www.sepad.es/es/las-personas/mayores/
Solicitar la inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego.
Empresas dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, importación, exportación, explotación, instalación, reparación o servicio técnico de máquinas de juego o prestadoras de servicios de interconexión, así como a la explotación de salones de juego, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo el año.
* La renovación de la inscripción deberá solicitarse, necesariamente, dentro del último semestre de vigencia de la autorización cuya renovación se interesa y, en todo caso, con un mes de antelación a su fecha de caducidad.
LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 18-07-98)
LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 252, DE 31-12-08)
DECRETO 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 106, DE 04-06-09)
DECRETO 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego (D.O.E. Nº 130, DE 08-07-10)
DECRETO 4/2012, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 17, DE 26-01-12)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las empresas habrán de contar en todo caso con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, cumplir los requisitos que determina el Decreto 117/2009, de 29 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego y prestar las fianzas que en el mismo se establecen.
Cuando las empresas sean sociedades mercantiles, la transmisión de las acciones o participaciones de su capital deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de juego, dentro de los seis meses siguientes a que se produzca, aportando copia del documento que acredite dicha transmisión.
Las empresas operadoras habrán de contar, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un local a efectos de lo previsto en el artículo 69 del Citado Reglamento, así como para almacén de máquinas que no se encuentren en explotación.
* Revocación o cancelación de la inscripción.
1. Las inscripciones solamente podrán cancelarse a petición del titular o por resolución motivada, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en las normas generales que regulen el procedimiento administrativo, por alguna de las causas siguientes:
a) Cuando se acuerde en el procedimiento sancionador incoado por incumplimiento de la normativa en materia de máquinas recreativas y de azar.
b) Falsedad en los datos aportados para la inscripción.
c) Modificación sin autorización previa de cualquiera de las circunstancias o requisitos mínimos exigidos para obtener la inscripción.
d) Falta de reposición de las fianzas previstas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego en los plazos señalados al efecto, salvo que tal reposición se produzca durante el procedimiento de revocación.
e) No solicitar la renovación de la inscripción en el plazo indicado.
f) Por impago total o parcial de las tasas fiscales sobre el juego.
2. En los supuestos previstos en los apartados b), c), d) y f) del apartado anterior, la revocación o cancelación irá precedida de la audiencia a las personas interesadas.
* Estructura del Registro de Empresas de Máquinas de Juego.
1. El Registro de Empresas de Máquinas de Juego tendrá carácter público dividiéndose en las siguientes secciones:
a) Sección Primera: Empresas fabricantes, importadoras y exportadoras.
b) Sección Segunda: Empresas comercializadoras, distribuidoras y de servicios técnicos.
c) Sección Tercera: Empresas operadoras.
d) Sección Cuarta: Empresas titulares de salones de juego.
e) Sección Quinta: Empresas prestadoras de servicios de interconexión.
f) Sección Sexta: Establecimientos autorizados.
2. Cada Sección del Registro de Empresas de Máquinas de Juego dispondrá de subsecciones para inscribir las autorizaciones que, según el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego, le corresponda a cada tipo de empresa.
Las inscripciones en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego tendrán una validez de ocho años, a partir de la fecha de la autorización, pudiendo renovarse por periodos de igual duración.
La finalización de la vigencia de la autorización sin que se haya solicitado su renovación en el plazo previsto al efecto, determinará su caducidad, que será declarada de oficio por la Consejería de Economía y Hacienda.
La inscripción en el Registro se solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda, indicando el objeto de la solicitud, la justificación detallada de todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego y necesariamente se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante, si fuese persona física, y de los presidentes y demás integrantes de los órganos de gobierno en el caso de personas jurídicas.
b) Documento que acredite la representación por parte de quien suscribe la solicitud, en su caso.
c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de las personas indicadas en el apartado a) o autorización a la Consejería competente en materia de juego para solicitarlo.
d) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad en la que constará el nombre y apellidos de los socios con la cuota de participación de los mismos, y copia de los estatutos. Deberá constar en los mismos como objeto social el ámbito de juego para el que pidan su autorización.
e) Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
f) Memoria descriptiva sobre la experiencia profesional de los interesados, los medios humanos, materiales y técnicos con que cuenten para el ejercicio de la actividad, así como de los locales, oficinas, naves o almacenes de que disponga, indicando si son propios o ajenos y, en este caso, título para su disposición.
g) Copia del Número de Identificación Fiscal.
h) Documento acreditativo de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
i) Documento acreditativo de constitución de la fianza que corresponda.
j) Certificación acreditativa de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o autorización a la Consejería competente en materia de juego para solicitarla.
k) En el caso de empresas prestadoras de servicios de interconexión, y sin perjuicio de la ulterior homologación del sistema, documentación acreditativa de tener instalado el servidor central y el centro de control del sistema de interconexión homologado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como memoria detallada tanto de las aplicaciones como del equipo que se va a emplear en la prestación de los indicados servicios.
LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 18-07-98)
LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 252, DE 31-12-08)
DECRETO 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 106, DE 04-06-09)
DECRETO 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego (D.O.E. Nº 130, DE 08-07-10)
DECRETO 4/2012, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 17, DE 26-01-12)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa