SOLICITUD DE INGRESO EN RESIDENCIAS DE MAYORES Y ACCESO A HOGARES-CLUBES DE PERSONAS MAYORES
Finalidad
Regular el procedimiento y condiciones de ingreso en los centros residenciales y el acceso al servicio de comedor de los hogares-clubs para personas mayores.
Destinatarios
a) Personas que tengan cumplidos los 65 años en el momento de solicitar el ingreso
b) Pensionistas, una vez cumplidos los 60 años
c) Excepcionalmente se podrá reducir la edad a los 50 años, en caso de personas con minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en una residencia.
d) Españoles que hayan residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos, dos años antes de solicitar el ingreso en centro residencial para personas mayores.
Este requisito no será necesario para los solicitante no residentes pero que hayan nacido en Extremadura y que tienen la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de emergencia.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2015)
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante el Consejero/a
Edad de admisión:
Tener cumplidos 65 años, en el momento de solicitar el ingreso.
Pensionistas, una vez cumplido 60 años.
Excepcionalmente se podrá reducir la edad mínima a los 50 años en casos de personas con minusvalía y que circunstancias, personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en una residencia.
Los solicitantes de servicios ofertados por la residencia para ancianos no residentes deberán cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios.
No haber sido sancionado con expulsión definitiva de centro público similar
Ser español y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos dos años antes de solicitar el ingreso. Este requisito no será necesario para los solicitantes no residentes pero que hayan nacido en Extremadura y que tienen la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de emergencia.
Solicitud, firmada por interesado, tutor o representante legal. Se efectuarán por cuadriplicado.
Fotocopia del DNI
Informe social.
Informe médico especificando si el solicitante padece enfermedad infecto- contagiosa y/o enfermedad mental.
Certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento
Certificado de haberes, o fotocopia de la Declaración del IRPF del último ejercicio tributario y justificantes de impuestos por bienes inmuebles y actividades económicas, o, en caso de no estar obligado a la declaración del IRPF, declaración jurada de ingresos y de propiedades durante el último año.
Certificado de pensiones, expedido por el Instituto Nacional de la seguridad Social (INSS)
Una vez cumplimentado debidamente el expediente, el Servicio Social de Base que corresponda a la localidad de residencia o un trabajador social dependiente de la Consejería deberá realizar un informe Social del solicitante que será remitido a los Servicios Territoriales junto con la documentación, en el plazo máximo de un mes desde la solicitud
Para realizar el informe social a que se refiere el apartado anterior, será imprescindible la entrevista con el solicitante y la visita a su domicilio.
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2015)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante el Consejero/a
http://www.sepad.es/es/las-personas/mayores/
í?rgano gestor
(SEPAD) DIRECCIí?N GERENCIAAVDA. DE LAS AMí?RICAS, 4
06800 MERIDA
dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es
924003801