SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE MÁQUINAS DE JUEGO
Finalidad
Solicitar la inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego.
Destinatarios
Empresas dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, importación, exportación, explotación, instalación, reparación o servicio técnico de máquinas de juego o prestadoras de servicios de interconexión, así como a la explotación de salones de juego, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación
Todo el año.
* La renovación de la inscripción deberá solicitarse, necesariamente, dentro del último semestre de vigencia de la autorización cuya renovación se interesa y, en todo caso, con un mes de antelación a su fecha de caducidad.
Lugar de presentación
LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 18-07-98)
LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 252, DE 31-12-08)
DECRETO 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 106, DE 04-06-09)
DECRETO 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego (D.O.E. Nº 130, DE 08-07-10)
DECRETO 4/2012, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 17, DE 26-01-12)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las empresas habrán de contar en todo caso con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, cumplir los requisitos que determina el Decreto 117/2009, de 29 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego y prestar las fianzas que en el mismo se establecen.
Cuando las empresas sean sociedades mercantiles, la transmisión de las acciones o participaciones de su capital deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de juego, dentro de los seis meses siguientes a que se produzca, aportando copia del documento que acredite dicha transmisión.
Las empresas operadoras habrán de contar, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un local a efectos de lo previsto en el artículo 69 del Citado Reglamento, así como para almacén de máquinas que no se encuentren en explotación.
* Revocación o cancelación de la inscripción.
1. Las inscripciones solamente podrán cancelarse a petición del titular o por resolución motivada, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en las normas generales que regulen el procedimiento administrativo, por alguna de las causas siguientes:
a) Cuando se acuerde en el procedimiento sancionador incoado por incumplimiento de la normativa en materia de máquinas recreativas y de azar.
b) Falsedad en los datos aportados para la inscripción.
c) Modificación sin autorización previa de cualquiera de las circunstancias o requisitos mínimos exigidos para obtener la inscripción.
d) Falta de reposición de las fianzas previstas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego en los plazos señalados al efecto, salvo que tal reposición se produzca durante el procedimiento de revocación.
e) No solicitar la renovación de la inscripción en el plazo indicado.
f) Por impago total o parcial de las tasas fiscales sobre el juego.
2. En los supuestos previstos en los apartados b), c), d) y f) del apartado anterior, la revocación o cancelación irá precedida de la audiencia a las personas interesadas.
* Estructura del Registro de Empresas de Máquinas de Juego.
1. El Registro de Empresas de Máquinas de Juego tendrá carácter público dividiéndose en las siguientes secciones:
a) Sección Primera: Empresas fabricantes, importadoras y exportadoras.
b) Sección Segunda: Empresas comercializadoras, distribuidoras y de servicios técnicos.
c) Sección Tercera: Empresas operadoras.
d) Sección Cuarta: Empresas titulares de salones de juego.
e) Sección Quinta: Empresas prestadoras de servicios de interconexión.
f) Sección Sexta: Establecimientos autorizados.
2. Cada Sección del Registro de Empresas de Máquinas de Juego dispondrá de subsecciones para inscribir las autorizaciones que, según el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego, le corresponda a cada tipo de empresa.
Las inscripciones en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego tendrán una validez de ocho años, a partir de la fecha de la autorización, pudiendo renovarse por periodos de igual duración.
La finalización de la vigencia de la autorización sin que se haya solicitado su renovación en el plazo previsto al efecto, determinará su caducidad, que será declarada de oficio por la Consejería de Economía y Hacienda.
La inscripción en el Registro se solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda, indicando el objeto de la solicitud, la justificación detallada de todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego y necesariamente se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante, si fuese persona física, y de los presidentes y demás integrantes de los órganos de gobierno en el caso de personas jurídicas.
b) Documento que acredite la representación por parte de quien suscribe la solicitud, en su caso.
c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de las personas indicadas en el apartado a) o autorización a la Consejería competente en materia de juego para solicitarlo.
d) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad en la que constará el nombre y apellidos de los socios con la cuota de participación de los mismos, y copia de los estatutos. Deberá constar en los mismos como objeto social el ámbito de juego para el que pidan su autorización.
e) Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
f) Memoria descriptiva sobre la experiencia profesional de los interesados, los medios humanos, materiales y técnicos con que cuenten para el ejercicio de la actividad, así como de los locales, oficinas, naves o almacenes de que disponga, indicando si son propios o ajenos y, en este caso, título para su disposición.
g) Copia del Número de Identificación Fiscal.
h) Documento acreditativo de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
i) Documento acreditativo de constitución de la fianza que corresponda.
j) Certificación acreditativa de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o autorización a la Consejería competente en materia de juego para solicitarla.
k) En el caso de empresas prestadoras de servicios de interconexión, y sin perjuicio de la ulterior homologación del sistema, documentación acreditativa de tener instalado el servidor central y el centro de control del sistema de interconexión homologado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como memoria detallada tanto de las aplicaciones como del equipo que se va a emplear en la prestación de los indicados servicios.
LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 18-07-98)
LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 252, DE 31-12-08)
DECRETO 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 106, DE 04-06-09)
DECRETO 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego (D.O.E. Nº 130, DE 08-07-10)
DECRETO 4/2012, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 17, DE 26-01-12)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
DIRECCIí?N GENERAL DE TRIBUTOSPASEO DE ROMA, S/N MODULO B 2ª PLANTA
06800 MERIDA
dgt.hap@gobex.es
924005512
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota
Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota
Tel. 924025709
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera
Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera
Tel. 927016820
Dirección General de Personal Docente
Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida
Tel. 924008004
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Plaza España 1, 10170, Montánchez
Centro de Empleo de Casar de Palomero
Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero
Tel. 927015775
Centro de Empleo de Mérida 1
Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida
Tel. 924003035
Centro de Atención Administrativa de Monesterio
Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio
Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida
Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida
Tel. 924388081
E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria
Calle Correderea 34, 10800, Coria
Tel. 927013032
Gerencia de Área de Salud de Cáceres
Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres
Tel. 927256364
Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión
Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres
Tel. 927005003