SOLICITUD DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE PLANES Y PROGRAMAS
Finalidad
Planes y programas: conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.
La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que podrían ocasionar dichos planes y programas.
Dicha evaluación ambiental estratégica se concluye mediante:
- Declaración Ambiental Estratégica, respecto a los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Informe Ambiental Estratégico, respecto a los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Destinatarios
Órgano promotor de un plan o programa: aquel órgano de una Administración Pública estatal, autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental.
Órgano sustantivo: aquel órgano de una Administración pública que ostente las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 21/2013, de 9 Diciembre, de evaluación ambiental
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El plazo para la formulación del informe ambiental estratégico será de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno:
- Las modificaciones menores de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
- Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos establecidos para la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Las modificaciones de planes y programas, inicialmente no sometidos a evaluación ambiental estratégica, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las materias que se recogen en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Las modificaciones menores de las Directrices de Ordenación Territorial y de los Planes Territoriales.
- Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de ordenación urbanística:
- 1º. Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren la clasificación de suelo rústico.
- 2º. Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren las condiciones de calificación del suelo no urbanizable, cuando afecten a las condiciones para ubicar o desarrollar actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, o supongan la admisión de nuevos usos o de más intensidades de usos, en suelo rústico de protección ambiental, natural, paisajística, cultural y arqueológica.
- 3º. Planes Generales Municipales o Planes Parciales que afecten a suelo urbano, cuando supongan la ampliación o modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- 4º. Planes Especiales de Ordenación que modifiquen las determinaciones del planeamiento general y tengan por objeto la definición o la protección del paisaje o el medio natural.
- Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen o mejoren el planeamiento urbanístico general que no hubiera sido sometido a evaluación ambiental estratégica.
- Los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico que establezcan el uso, nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
Solicitud de inicio. El promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico. El promotor remitirá dicha documentación al órgano sustantivo y éste comprobará la documentación presentada y la remitirá al órgano ambiental.
El documento ambiental estratégico contendrá, al menos, la siguiente información:
- Los objetivos de la planificación.
- El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
- El desarrollo previsible del plan o programa.
- Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
- Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
- Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
- La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
- Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
- Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y documento de alcance. El órgano ambiental realiza consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que en el plazo de 30 días hábiles, se pronuncien, en relación con sus competencias, sobre los posibles efectos significativos que en el medio ambiente puede suponer el plan o programa.
Informe ambiental estratégico. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo VIII de la Ley 16/2015, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar:
- Que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
- Que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. El órgano sustantivo remitirá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura la siguiente documentación: la resolución que adopta o aprueba el plan o programa aprobado, una referencia a la dirección electrónica en la que se podrá consultar el contenido integro de dicho plan o programa, y una referencia al DOE en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
La evaluación ambiental estratégica simplificada se concluye y resuelve mediante la formulación del informe ambiental estratégico por parte de la Dirección General de Medio Ambiente. Éste podrá determinar:
- Que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
- Que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
El plazo para la formulación del informe ambiental estratégico será de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=739&Itemid=420
ANEXO VIII: CRITERIOS PARA DETERMINAR SI UN PLAN O PROGRAMA DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA
1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º La explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401
Trámites relacionados
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