SOLICITUD DE GUÍAS DE ORIGEN Y SANIDAD PECUARIAS
Finalidad
Autorizar el transporte y traslado de ganado.
Destinatarios
Titulares de explotaciones ganaderas y aquellas personas autorizadas por el titular de la explotación como solicitantes de Guías de Origen y Sanidad Pecuaria (GOSP).
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 8/2003, de 24 de abril, Ley de Sanidad Animal (BOE Nº 99, de 25-04-03)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Cumplimiento de lo establecido en la vigente Ley de Tasas, previamente a la expedición de la guía.
* Tener dada de alta su explotación en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
* Haber comunicado en un plazo anterior, no superior a 90 días, a la Oficina Veterinaria de Zona, el censo de ganado con que cuente su explotación. En caso contrario y por la primera vez deberá hacerlo en la Oficina Veterinaria de Zona, simultáneamente a la petición de la guía, cumplimentando y firmando el documento que al efecto se establezca por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
* Solicitar la guía en el impreso normalizado, que a tal fin establezca la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación. La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la emisión de los correspondientes diagnósticos o justificación de la prueba sanitaria realizada, así como, si fuera el caso, para la emisión del correspondiente Certificado Sanitario de Movimiento.
El procedimiento para la solicitud y la obtención de las guías de origen y sanidad, se realizará de acuerdo con las siguientes normas generales:
* Tramitación directa por el ganadero de la Oficina Veterinaria de Zona durante el horario de trabajo, o en las Oficinas Veterinarias que puedan establecerse en las zonas, en el horario concreto que se establezcan en ellas para dicho cometido, y en el caso de transporte exclusivamente a matadero, también a través de las ADS.
* Remisión de la solicitud de guías a través del correo ordinario o fax, en cuyo caso la guía será remitida por igual procedimiento, previa comprobación por los Servicios Veterinarios de los extremos que se estimen pertinentes.
*Los ganaderos solicitarán la guía (según Modelo de Solicitud), preferentemente en las Oficinas Veterinarias de Zona, no obstante si le fuera más accesible la oficina de alguna zona limítrofe podrá solicitarlo a ésta, desde la cual los Servicios Veterinarios solicitarán la información necesaria para su expedición en la Oficina de Zona Veterinaria donde radique la explotación del solicitante, por el medio más rápido que posean.
* Las guías remitidas por fax serán válidas para movimientos de ganado dentro de la misma Comunidad Autónoma. Para desplazamientos entre Comunidades Autónomas diferentes, será necesario circular con el documento original.
* Cuando el destino del ganado sea un matadero, es obligatoria la guía, aunque los animales procedan del mismo término municipal.
* Las especies porcina y equina necesitarán guía sanitaria siempre, aunque el desplazamiento se efectúe dentro del mismo término municipal. No obstante, en el caso de la especie equina y siempre que posea el Libro de Registro Equino, no necesitará guía sanitaria en el caso de movimientos dentro de la propia Comunidad Autónoma. Para desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma, deberá solicitar la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria.
* La guía consta de tres ejemplares, el primero de los cuales acompañará a la expedición del ganado, el segundo se remitirá a la O.V.Z. donde esté ubicada la explotación de destino o los Servicios Veterinarios oficiales competentes de la Comunidad Autónoma distinta y en caso de sacrificio a los Servicios Oficiales Veterinarios del Matadero, y el tercero quedará para archivo en la Oficina Veterinaria de Zona donde se expida el documento.
* El periodo de vigencia de la guía será de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, salvo para la que ampara el ganado trashumante, que podrá refrendarse gratuitamente en transito en la Oficinas Veterinarias de Zona durante cinco períodos de cinco días.
* Una vez realizado el traslado de los animales, el destinatario del ganado entregará la guía, en el plazo de 48 horas, en la Oficina Veterinaria de Zona donde esté ubicada la explotación de destino, para que dichos efectivos ganaderos objeto de traslado sean incluidos en el censo ganadero de su explotación. En el caso de sacrificio, entregará la guía a los Servicios Veterinarios Oficiales del Matadero.
Formularios de solicitud
Ley 8/2003, de 24 de abril, Ley de Sanidad Animal (BOE Nº 99, de 25-04-03)
Los veterinarios oficiales delas Oficinas Veterinarias de Zona.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
í?rgano gestor
D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347
Trámites relacionados
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Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
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