La finalidad de este régimen de ayudas es el ahorro de agua, la mejora y modernización de las infraestructuras de riego de su competencia, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.
De esta forma conceder ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinadas a la realización de obras e instalaciones que tengan por finalidad la mejora y modernización de las infraestructuras de riego de su competencia, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras Comunidades de Usuarios de Aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, disponga de su correspondiente derecho de agua, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Año 2016: Hasta el 17 de octubre.
Indicadores de ahorro de agua (Anexo II)
Solicitud de ayuda (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
1.- No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención (Anexo III).
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
3. Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
* Inversiones auxiliables.
Se entenderán como gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el articulo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes:
1. Las infraestructuras de riego, que se relacionan a continuación:
Obras, equipos e instalaciones destinadas a construir, mejorar y modernizar las captaciones.
Infraestructuras de regulación.
Estaciones elevadoras y sus automatismos.
Instalaciones de telecontrol.
Redes de riego y drenaje.
Obras e instalaciones para reutilización de las escorrentías en los desagües.
Aquellas que permitan mejorar la gestión del riego, la calidad del agua e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.
2. Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.
3. Cartel o placa explicativa en cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en materia de identificación, información y publicidad, según el Anexo VI del Reglamento (CE) no 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006 y el Decreto 50/2001 (DOE no 42, de 10 de abril de 2001).
Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:
Ahorro significativo de agua de riego.
Ahorro energético.
Mejora en la calidad del agua.
Mejora en las condiciones de drenaje.
Mejora en las condiciones del riego para el regante.
Mejora en la tecnología del riego.
Optimizar el agua disponible.
Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establece la Ley de Aguas y sus Reglamentos, el Plan Nacional de Regadíos, el Plan Hidrológico Nacional o los Planes Hidrológicos de Cuenca o de Demarcación.
No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que comporten aumentos de las superficies regadas o de dotaciones máximas autorizadas en cada momento por el órgano competente de la Cuenca Hidrográfica, ni las instalaciones de riego en el interior de las parcelas, pero sí los hidrantes de abastecimiento y control de ellas.
Asimismo quedan excluidas de la subvención las obras ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.
Cuando se instalen contadores en las zonas de riego, los mismos deberán de cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio publico hidráulico, de los retornos al citado dominio publico hidráulico y de los vertidos al mismo.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariares, se fija un período de 5 años durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, según el articulo 72 apartado 1 del Reglamento (CE) no 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o supere los 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del articulo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente numero de entidades que lo suministren o presten.
* Cuantía de la ayuda.
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
Tanto si la Comunidad de Regantes ejecuta las obras con medios propios o contratación con empresa colaboradora o terceros, se entenderá por importe del coste subvencionable, el Presupuesto de ejecución material de la obra, el importe de las asistencias técnicas para la mejora dela gestión del riego, los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (todos estos conceptos sin incluirse el Impuesto sobre el Valor Añadido).
Los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (en su caso) se consideran subvencionables para cada uno de los conceptos con un porcentaje máximo del 3 % sobre el Presupuesto de Ejecución Material. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se establecer4án en un mínimo de 1.000 y un máximo de 20.000 .
La cuantía del coste subvencionable máximo será determinada por la administración en virtud de la superficie regable de cada Comunidad de Regantes conforme a la tabla refle- jada en el Anexo I, hasta un importe de 1.000.000 por actuación y convocatoria de ayudas. A efectos de ayuda, no se podrá computar por duplicado una misma superficie de Comunidad de Regantes.
El importe del coste subvencionable mínimo será de 10.000 , siempre y cuando las infraestructuras a modernizar por la Comunidad de Regantes consigan un ahorro potencial agua 6.000 m3
La cuantía máxima de la subvención por convocatoria y beneficiario será de 800.000 y se atendrá a los siguientes porcentajes del coste subvencionable:
80% con carácter general del coste subvencionable.
Serán aplicables los siguientes incrementos del porcentaje de subvención, siempre que las actuaciones supongan al menos el 30% del presupuesto de ejecución material, en los siguientes casos:
Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.
Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones de balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento y captación de excedentes estacionales.
Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones en instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego.
Se incrementará un 10% adicional sobre aquellas inversiones en sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.
Se incrementará un 10% adicional sobre el total de los costes subvencionables en el caso de que más del 50% de la superficie regable de las Comunidades de Regantes, estén situadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, según la clasificación de la administración autonómica.
En ningún caso la ayuda total recibida podrá superar el 100% del coste subvencionable
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Proyecto redactado por técnico competente en materia de regadíos, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:
MEMORIA
En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
Se incluirán entre otros los siguientes anejos:
Anejo agronómico orientado a las necesidades de agua de los cultivos de la zona, utilizando la metodología de la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (Redarex Plus).
Anejo ambiental.
Anejo de cálculos hidráulicos (en su caso).
Anejo de cálculo energético (en su caso).
Anejo de cálculo detallado de los indicadores de ahorro de agua y / o ahorro energético según Anexo II.
1. Ahorro de agua:
En este Anejo se determinará para cada uno su valor inicial antes del proyecto (si procede), su valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto:
Variación en la superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).
Variación en el número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infraestructura de distribución (n.º).
Variación en la detracción real de las masas de agua (media de los últimos 3 años) (Hm 3 /año) de la zona a modernizar o de la parte proporcional si no se disponen de datos sectorizados.
Variación de las pérdidas en el transporte y distribución (Hm 3 /año).
Para que las inversiones que contemplen la mejora de una infraestructura de regadío existente o de alguno de sus elementos sean subvencionables, en la memoria del proyecto se deberá determinar adecuadamente el ahorro potencial de agua derivado de la mejora, que se situará como mínimo del 10% en función de los parámetros técnicos de la infraestructura original y de la proyectada. El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará:
En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructuradespués de la operación.
En volumen al año (Hm 3 /año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.
Esta condición no se aplicará a las inversiones en una instalación existente que sólo afecten a la eficiencia energética, o a las inversiones para la creación de balsas de riego.
En caso de disponer de un sistema adecuado de medición en la infraestructura hidráulica objeto de la operación, se indicará en el proyecto técnico la localización y la tipología del mismo así como su carácter individual y/o colectivo.
2. Ahorro energético:
En los proyectos que incorporen mejora de eficiencia energética se evaluará el ahorro energético conseguido kWh y la reducción de emisiones de CO2
3. Garantía de almacenamiento y regulación de agua:
En los casos de captación y almacenamiento de excedentes estacionales de agua (balsas y depósitos) se analizará el incremento de volumen regulado disponible, la reducción de las extracciones en época estival y el incremento de la garantía de suministro.
Otros Anejos considerados de interés.
PLANOS
Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspon- dan al contratista.
PRESUPUESTO
Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el Proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado.
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS O PLAN DE OBRA
De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
Según las normas de seguridad y salud en las obras.
Los Proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión establecidos en el artículo 11.2 del Decreto 82/2016 de 21 de junio. En caso de obra ejecutada por medios propios, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.
Se entregará un ejemplar original del Proyecto de obra, tanto en formato papel como en
formato digital editable.
En caso de asistencias técnicas para la mejora de la gestión del riego, el documento técnico a presentar consistirá en una Memoria de Actuaciones, en la que se indicarán los objetivos a conseguir. Se describirá cada una de las medidas a realizar y se justificará razonadamente las necesidades a cubrir con las mismas. La Memoria de Actuaciones contendrá un presupuesto desglosado según las medidas propuestas.
Se entregará un ejemplar original de la Memoria de Actuaciones, tanto en formato papel como en formato digital editable.
Documentación ambiental exigible de acuerdo a la normativa vigente y presentada en documento independiente al proyecto. Se entregará un ejemplar original en formato papel y en formato digital.
Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes donde se contemple:
Acogerse a la ayuda establecida en la correspondiente orden y designación del representante de la Comunidad de Regantes, declaración del plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la
inversión.
Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).
Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF del representante legal; salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que se hubieran aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.
Originales o fotocopias compulsadas de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.
Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante.
Ortofoto en la que se delimite el perímetro actualizado de la superficie total, así como de los distintos sectores de riego de la Comunidad de Regantes, o lo que es lo mismo, relación de regantes con los siguientes datos: provincia, municipio, polígono, parcela, recinto SIGPAC o relación catastral, salvo que se hubiera aportado en la anterior convocatoria y no se hubiesen producido modificaciones referentes a la misma.
Formularios de solicitud
Indicadores de ahorro de agua (Anexo II)
Solicitud de ayuda (Anexo III)
Anexos
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases reguladoras. Se aprueba anualmente, para ello, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
Personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los requisitos establecidos en la normativa vigente, dentro de los colectivos que figuran en el apartado Requisitos.
Desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.
1.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria
2.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:
a) Tener sesenta años de edad cumplidos.
b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:
i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.
ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.
v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS). c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65 %.
c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.
e) Ser víctimas de violencia de género.
f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.
3.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud.
No tendrán la consideración de beneficiarias las personas cuya capacidad de renta, medida por la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, que consten en su última declaración tributaria exigible, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año en que se haya formulado la solicitud de subvención, exceda de la cuantía del triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual del referido ejercicio. A estos efectos, el importe correspondiente al triple de la cuantía anual (6.390,13 euros) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido para el año 2015 (Disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015), queda fijado en la cantidad de 19.170,39 euros.
La cuantía individualizada de la subvención será del 50 % del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias.
La solicitud, ajustada, según los casos, a los modelos normalizados previstos en los Anexos I y II, deberá ir acompañada de los documentos e información acreditativos de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención (en caso de ser menor de edad o discapacitado la solicitud deberá ir firmada por su representante legal, acompañado de fotocopia compulsada del DNI del tutor firmante de la solicitud) y , en particular, de los siguientes:
a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.
b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria incluida, en cada caso, en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 2.2.2.º) del presente acto, en los siguientes términos:
i) En el caso de las prestaciones enumeradas en los apartados b) y c), certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y control de las prestaciones.
ii) La condición de persona titular del Carné Joven Europeo (apartado d) deberá acreditarse mediante copia, compulsada por funcionario público encargado de su tramitación, del referido documento en vigor. A este respecto, la condición de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Carné Joven Europeo.
iii) La condición de persona víctima de violencia de género (apartado e) se justificará mediante certificación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en la que se haga constar el dato de ser la solicitante usuaria de cualquiera de los servicios, dispositivos o recursos de protección y atención integrados en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
iv) La condición de miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa (apartado f), se justificará mediante copia de la Tarjeta individual del Título de Familia Numerosa, o, en su defecto, del correspondiente Título de Familia Numerosa en el que consten los datos personales del solicitante, en ambos casos compulsada por funcionario público encargado de su tramitación. A este respecto, la condición de beneficiario estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Título de Familia Numerosa.
c) En el caso de prestación familiar por hijo a cargo, menor de 18 años, certificado actualizado de discapacidad de éste acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
d) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, ajustada al modelo contenido en el Anexo IV de la presente Orden. Esta información podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.
e) Modelo de la última declaración tributaria exigible, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año de formulación de la solicitud de subvención, o, en su defecto, certificado acreditativo de no estar obligado a declarar por el citado tributo. Estos datos podrán solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.
f) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la tasa por emisión o sustitución de tarjeta de transporte subvencionado, consignando, entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados: Órgano Gestor: Dirección General de Transportes. N.º de código: 12079-3 Detalle del concepto: Emisión/Sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado. Detalle de la liquidación: 6,42 euros (Resolución de 17 de febrero de 2015, del Consejero, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015). En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.
La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior. Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, o tarjeta de identidad en el caso de persona extranjera residente en territorio español, expedidos por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual. En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Formularios de solicitud
Anexos
Modelo de declaración responsable - Acreditación del mantenimiento de condiciones (Anexo III)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.
Establecer ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, para los agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez en regímenes de calidad de los alimentos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la nueva participación en regímenes de calidad diferenciada aquellos agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y que participen por primera vez en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional que se relacionan a continuación, que hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente a partir del 1 de enero de 2014:
Año 2016: del 30 de julio al 23 de agosto, ambos inclusive.
Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Los beneficiarios de las ayudas contenidas en el Capítulo II de la Orden de 27 de julio de 2016 deberán cumplir los siguientes requisitos:
A. Gastos subvencionables y no subvencionables.
B. Cuantía de la subvención.
La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el Anexo I de la presente orden y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.
Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
El titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER y convocar estas ayudas para el año 2016.
Podrán ser beneficiarios de la subvención para la primera instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud y se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma o mediante titularidad compartida, conforme a las condiciones definidas en el artículo siguiente de este Decreto.
No podrá alcanzar la condición de beneficiario el agricultor o agricultora joven, cuyo cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud, excepto:
Si ambos pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el correspondiente registro oficial de titularidad compartida y si la explotación resultante supone un incremento de una UTA respecto a la del cónyuge o pareja de hecho.
Si el régimen económico es de separación de bienes desde el momento de la unión de ambos cónyuges o pareja de hecho.
Año 2016: desde el 1de enero hasta el 15 de febrero, ambos inclusive.
R.D. 499/03, de modif. R.D. 613/01 (B.O.E. Nº 116, DE 15-05-03)
R.D. 1650/04 (B.O.E. 138, de 09-06-01), modifica al R.D 613/01 y al Dto.179/2004.
R.D. 613/2001 (B.O.E. 138, de 09-06-01)
Plazo normativo para resolver
Seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
*Requisitos de los beneficiarios.
a) No haber sido titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud.
b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno.
c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.
Se otorga un periodo de gracia de 1 año, desde la fecha de certificación de la ayuda, a los que hayan tenido inscrita una explotación por primera vez en el Registro, dentro de los 12 meses previos al primer día del mes anterior a la publicación de la convocatoria de la ayuda.
Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:
1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarías específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.
2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.
f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda hasta el último pago para la instalación.
g) Presentar un plan empresarial conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.
h) Este Plan Empresarial deberá demostrar que el joven se instala en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde la certificación de la ayuda, y cuya renta medida en margen neto, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 %.
i) Que la empresa creada por el joven sea microempresa o pequeña empresa.
j) Demostrar que previamente a la convocatoria de la ayuda ha comenzado el proceso de instalación, que quedará acreditado mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
1. poseer la capacitación agraria o
2. tener inscrita la explotación en el Registro Oficial.
k) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.
Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:
Que el plan empresarial incluya acciones innovadoras. 6 puntos.
Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica. 3 puntos.
Que se cree empleo adicional en la explotación además de la mano de obra del joven instalado. 10 puntos.
Que el plan empresarial prevea hacer uso de la combinación de esta ayuda con la medida de modernización de explotaciones agrarias. 8 puntos.
En caso de empate este se deshará atendiendo a los siguientes criterios: haber integrado la lista de reserva de la convocatoria de ayudas de 2014 (Decreto 72/2014, DOE n.º 87, de 8 de mayo), edad de los solicitantes por orden decreciente, y si fuera necesario por fecha de registro de entrada.
1. La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.
2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 .
3. Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 , en función de que en el Plan Empresarial este previsto la realización de actuaciones y gastos, para la puesta en marcha de la explotación, la generación de empleo adicional o alguna otra de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) Contratación adicional de un trabajador agrario a jornada completa durante periodo de compromisos o cotitularidad compartida 10.000 .
b) La totalidad de la explotación sea de producción ecología 10.000 .
c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i 5.000 .
d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña 5.000 .
e) Cuando se realicen actuaciones necesarias para la instalación dentro de los siguientes rangos de valor de las mismas:
De 15.000 a 20.000 , se incrementará la prima básica en 5.000 .
Más de 20.000 hasta 30.000 , se incrementará la prima básica en 10.000 .
Más de 30.000 hasta 40.000 , se incrementará la prima básica en 19.000 .
Más de 40.000 , se incrementará la prima básica en 25.000 .
4. En caso de titularidad compartida los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del punto 3 solo serán aplicables a uno de los cotitulares.
5. Para tener derecho a la obtención de alguno de los incrementos anteriores, no solo deberá estar prevista la actuación de que se trate en el Plan Empresarial, sino que finalmente deberá realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente su efectiva realización.
6. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su certificación, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.
7. La explotación en la que se incorpora el joven deberá tener suficiente entidad por sí misma y contar con medios de producción claramente diferenciados.
La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx (aplicación informática ARADO) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
Ante la presentación de una segunda solicitud por un mismo interesado, se le dará validez a la última presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011. Anexo III.
2. Modelo de aceptación de compromisos. Anexo IV.
3. Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda. Anexo II.
4. Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente, o compromiso de alcanzarla.
5. Justificación de la base territorial declarada en el plan empresarial:
a. Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela, acompañados de cédula catastral, que justifique la propiedad del arrendador. Para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento debidamente legalizado.
b. Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura de propiedad).
c. En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, Certificado del Secretario del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde.
6. Justificación de los medios de producción descritos en el plan empresarial.
a. Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).
b. Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (potencia, dimensión, capacidad...).
En los dos casos anteriores, para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento.
c. Caso de ser propietario, documento que lo acredite.
7. Si se solicitan actuaciones que conllevan incrementos:
a. Compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas.
b. De carácter inmueble, nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.:
Planos catastrales en los que se situará el emplazamiento de las mismas.
Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las actuaciones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.).
c. Compra de ganado: ofrecimiento de venta de dicho ganado.
d. Facturas proforma de todas las actuaciones solicitadas que no sean ganado o compra de tierras.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultar de oficio los datos emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberá presentar la certificación correspondiente.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambios en las actuaciones propuestas que conlleven incrementos.
Anexos
b) Plan empresarial (Anexo II)
c) Modelo Declaración responsable (Anexo III)
d) Modelo de aceptación de compromisos (Anexo IV)
R.D. 499/03, de modif. R.D. 613/01 (B.O.E. Nº 116, DE 15-05-03)
R.D. 1650/04 (B.O.E. 138, de 09-06-01), modifica al R.D 613/01 y al Dto.179/2004.
R.D. 613/2001 (B.O.E. 138, de 09-06-01)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Conceder ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual para la producción de cortometrajes durante el ejercicio 2016, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de dichas producciones.
Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Año 2016: Hasta el 20 de mayo, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (20 de abril de 2016)
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses
- En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.
c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
d) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
- Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las empresas beneficiarias de las ayudas a la producción de nuevos cortometrajes que renuncien a la misma, no podrán ser beneficiarias de las ayudas durante el plazo de los dos años siguientes a la presente convocatoria.
- Ejecución de la actividad subvencionable:
Los proyectos que sean objeto de ayuda para la producción de cortometrajes deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año 2016, y terminar antes del 1 de noviembre del año 2016.
- Solicitud, a la que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. Documentación relativa al solicitante:
2. Documentación relativa a la actividad:
A) Relativa al proyecto:
B) A la empresa productora:
3. La documentación relativa a la actividad y a la empresa productora se presentará en CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:
4. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras.
5. En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Fuentes de financiación del proyecto (Anexo II)
c) Presupuestos de gastos/resumen de costes (Anexo IV)
e) Aceptación de la resolución de ayudas a la producción de cortometrajes para 2016 (Anexo VI)
f) Desglose de facturas (Anexo VII)
Secretario/a General de la Presidencia
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (20 de abril de 2016)
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses
Convocar ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual para la producción cinematográfica y/o audiovisual mediante financiación de gastos que se generen en la producción de nuevos largometrajes para el año 2016; Con el objetivo principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa así como conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de los creadores extremeños y empresas de producción audiovisual, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza económica y cultural de la región.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas cualquiera de las empresas (personas físicas o jurídicas privadas) de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto, aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y los que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.
c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.
d) Los proyectos de aquellas empresas que, por sentencia firme, fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
2016: del 28 de octubre al 18 de noviembre.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la publicación de la convocatoria y de su extracto en el D.O.E.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la SecretaríaGeneral de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 500.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de largometrajes de ficción y superior a 100.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de documentales.
Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención de forma ininterrumpida durante el año anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. (Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica).
d) Estar inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.
e) Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos de los requisitos que se relacionan en el Anexo IX.
f) Presentar proyectos que impliquen realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda solicitada.
* Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la producción audiovisual contenidos en el artículo 6 del Decreto 121/2016, de 2 de agosto.
* Cuantía.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos mil euros (300.000 euros), asignándose doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros) al/los proyecto/s de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, y cincuenta mil euros (50.000 ) al/los proyecto/s de largometraje documental con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración con las limitaciones indicadas en el presente artículo.
2. En todo caso el total de las ayudas públicas destinadas al mismo objeto, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de cada convocatoria, no podrá superar el 50% del coste de producción (IVA excluido).
3. No obstante lo anterior, las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro, el total de las ayudas podrá alcanzar el 60% del coste de producción (IVA excluido).
4. De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil, teniendo la consideración de difícil las producciones dirigidas por un nuevo realizador, cuyo presupuesto de producción no supere los 300.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 70 por 100 del coste de producción (IVA Excluido). En este sentido, se entenderá por nuevo realizador quién, a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
5. En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el apartado primero, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor solicitante.
A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
6. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante mínimo equivalente al de subvención concedida y además, por sí mismo, deberá realizar una inversión mínima igual o superior a la subvención concedida. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
Escritura de constitución y estatutos vigentes en caso de sociedades.
Documento acreditativo del poder del representante legal de la empresa, en su caso.
Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud, si éste fuera el representante legal de la empresa, o en su caso, empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.
Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual, según el modelo que figura en el Anexo IX.
Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas salvo que el interesado hubiese denegado expresamente en la solicitud su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria, o autorización, que se concede implícitamente con la presentación de la solicitud.
Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.
Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto, firmada por la empresa productora, el director y el guionista.
Sinopsis del guión (máximo 3 folios).
Guión definitivo de la producción, y en el caso de documental, también será aceptado el tratamiento secuenciado detallado.
Calendario previsto y plan de rodaje indicando tiempo y localizaciones, duración total del rodaje, especificando la duración del mismo en Extremadura, según el modelo Anexo III.
Presupuesto pormenorizado de gastos, según el modelo que figura en el Anexo V.
Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos según el modelo que figura como Anexo II. Las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de financiación a que se refiere el artículo 11 de este decreto.
Composición del equipo técnico y artístico, con presentación de escritos de conocimiento e interés por parte de los principales componentes de estos equipos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música, director de arte, montador, productor ejecutivo y actores protagonistas) según el modelo que figura en el Anexo IV.
Aceptación escrita del director propuesto en el proyecto.
Contrato o contratos de coproducción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.
En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquéllas no sean dinerarias.
Documentación acreditativa de que el productor está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores, y certificación acreditativa de la inscripción del guión en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Historial profesional de la productora, especificando otras producciones audiovisuales realizadas.
2. Se presentará un ejemplar en papel de toda la documentación y otro ejemplar en CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:
Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excell.
Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.
3. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida, en su momento, para la tramitación del expediente se presentará en original o mediante fotocopia debidamente compulsada.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (S.V.D.I.) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento de la parte interesada expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, la parte interesada quedará obligada a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
5. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo d) del apartado número 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La documentación técnica que se acompaña a la solicitud será archivada en su expediente.
Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de los interesados.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Fuentes de financiación del proyecto (Anexo II)
b) Calendario previsto-Plan de rodaje-realización del proceso de animación (Anexo III)
c) Composición del equipo t écnico y artístico (Anexo IV)
d) Presupuesto de gastos (Anexo V)
f) Desglose de facturas (Anexo VII)
h) Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual (Anexo IX)
Secretario/a General de la Presidencia.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la publicación de la convocatoria y de su extracto en el D.O.E.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la SecretaríaGeneral de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
http://culturaextremadura.gobex.es/
Fomentar con esta convocatoria la difusión de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en Extremadura, prestando especial atención a las producciones extremeñas.
Asimismo, es objeto del presente decreto la convocatoria para las ayudas a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación de los espectáculos a representar en los citados escenarios móviles, a fin de favorecer los hábitos de consumo cultural durante el ejercicio 2016.
* Podrán solicitar su incorporación en la programación todas aquellas empresas de actividades escénicas y musicales que lo soliciten.
* Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 2.000 habitantes, según el censo de población a 1 de septiembre del ejercicio 2015, que deseen utilizar los escenarios móviles de la Junta de Extremadura, para la realización de actividades culturales en su término municipal, durante el período comprendido entre el 20 de junio y el 14 de septiembre del ejercicio 2016, ambas fechas incluidas, o para el mismo número de días, computándose los mismos a partir de la fecha de inicio que se señale en la resolución de concesión y así lo solicite de conformidad con lo establecido en el decreto.
En el caso de que las entidades beneficiarias fueran inferiores en número a las 57 previstas en el artículo 18 del presente decreto, el período mencionado para la realización de actividades se acortará, iniciándose tres días más tarde de lo inicialmente previsto y finalizando tres días con anterioridad a lo inicialmente previsto, y así sucesivamente según el número de beneficiarios fuera inferior.
2016: del 9 al 18 de junio, ambos incluidos.
A) Solicitud de participación de empresas (Anexo I)
B) Solicitud de subvención (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo total para resolver la incorporación a la oferta de programación y notificar el procedimiento será de seis meses, desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la concesión de ayudas a la programación, desde la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
*Las empresas que soliciten su incorporación al Programa I, deben:
a) Encontrarse establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE).
b) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la actividad a desarrollar en el presente programa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
c) Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda estatal y Hacienda autonómica.
d) Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, a fecha de presentación de la solicitud.
e) En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en el Programa I, los requisitos anteriores deberán cumplirse tanto por parte de dichas empresas o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.
f) Ofertar espectáculos técnicamente asumibles en los escenarios móviles.
g) Que el/los espectáculo/os ofertado/s se encuentre/n ya estrenado/s y haya/n sido representado/s en un mínimo de 10 ocasiones, debiendo justificarse mediante contratos, facturas o certificados de actuación emitidos por entidades públicas o privadas organizadoras del evento.
h) Las modalidades y cachés máximos a presentar para cada espectáculo no podrán superar las siguientes cuantías (IVA incluido):
1º. Espectáculos Teatrales y de animación de calle: 3.388,00 .
2º. Espectáculos Musicales con el siguiente desglose:
Folk: 4.114,00 .
Flamenco, pop rock, fusión, blues y versiones: 3.509,00 .
Copla y cantautor: 2.420,00 .
Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un máximo de dos espectáculos, debiendo realizarse una solicitud por cada espectáculo, con un máximo de dos solicitudes.
* Los solicitantes de las ayudas a la programación deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán beneficiarios aquellos municipios y entidades locales menores que, teniendo una población menor a 2.000 habitantes, estén integrados en la Red de Teatros de Extremadura.
La cuantía máxima por ayuda será de 10.890,00 por beneficiario (1 de teatro, 1 de música y 1 de calle), teniendo que contratar 1 actuación de teatro el primer día de presencia del escenario móvil en la localidad, una actuación de música, el segundo día, y en el caso de que le correspondiera una actuación de teatro de animación calle el tercer día, según lo establecido en el artículo 20.2 del decreto.
La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la suma de los importes de los caché de los espectáculos concedidos.
A la solicitud para la incorporación a la programación se acompañará la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución, en caso de sociedades.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud, sea éste representante legal de una empresa, o en su caso, empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.
c) Original o copia compulsada del documento acreditativo del poder para representar a la empresa, en su caso.
d) Original o copia compulsada del documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y su fecha de constitución.
e) Certificación expedida por la Seguridad Social en relación a la plantilla media anual de trabajadores de la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, así como de los empresarios individuales, en su caso, que la compongan.
f) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas salvo que el interesado hubiese denegado expresamente en la solicitud su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
g) Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria, o autorización para su obtención, que se concede implícitamente con la presentación de la solicitud.
h) Certificado de vida laboral de al menos de uno de sus miembros que acredite estar dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
i) Justificación de la representación del espectáculo ofertado en anteriores ocasiones (mínimo 10), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.g) del decreto.
j) Documento de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual o entidad de gestión de derechos correspondiente, que acredite disponer de los derechos de autor necesarios para representar el espectáculo; o si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido, mediante original o copia compulsada.
k) Original o copia compulsada del documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o management.
l) Grabación completa del espectáculo presentado, en soporte Pendrive-USB y en formato de vídeo AVI.
m) Currículum de los profesionales que conforman la ficha artística y técnica.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (S.V.D.I.) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento de la parte interesada expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, la parte interesada quedará obligada a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Formularios de solicitud
A) Solicitud de participación de empresas (Anexo I)
B) Solicitud de subvención (Anexo III)
Anexos
a) Programa I - Informe de las compañías (Anexo II)
b) Informe sobre actividades desarrolladas (Anexo IV)
c) Certificación de contratación (Anexo V)
d) Certificación final 100% coste (Anexo VI)
La resolución de incorporación a la oferta de programación corresponde al Secretario/a General de Cultura.
La resolución del procedimiento para la concesión de ayudas a la programación, sigue este trámite: la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo total para resolver la incorporación a la oferta de programación y notificar el procedimiento será de seis meses, desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la concesión de ayudas a la programación, desde la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
- Promoción de los productos de calidad destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países, detallados en el Anexo II del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre y que pertenencan a alguna de las siguiente categorías:
a. Vinos con denominación de origen protegida.
b. Vinos con indicación geográfica protegida.
c. Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
- Apoyar en forma de ayudas a los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Se entiende por “programa” el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:
a) Las empresas vinícolas.
b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.
g) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.
Del 2 al 11 de septiembre de 2016, ambos incluidos.
El plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Recurso potestativo de reposición.
- Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y habrán presentado sus acciones y programas de promoción junto a la documentación exigida en el Anexo IV del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para el ejercicio FEAGA 2016, en el plazo establecido en el Anuncio de 8 de enero de 2015 (DOE n.º 9, de 15 de enero).
- Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
- No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación por parte de los interesados de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.
Serán subvencionables las acciones y los programas que hayan sido aprobadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y se realicen en periodos de doce meses, que comenzarán el 1 de junio de 2016. Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
Solicitud de ayuda, que deberá presentarse junto con la siguiente documentación:
Consejero/a de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
El plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Recurso potestativo de reposición.
Establecer la convocatoria para el año 2016, de las ayudas de repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mejorar la productividad de la explotación ganadera, y con ello aumentar su rentabilidad económica.
Podrán ser beneficiarias/os de las ayudas las/os titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario.
Podrán ser objeto de subvención las repoblaciones efectuadas y finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual de las ayudas, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años entre esta y la fecha en la que se completó el rebaño.
Convocatoria de 2016: del 16 de septiembre al 3 de octubre de 2016, ambos incluidos.
Plazo normativo para resolver
La resolución por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables, será dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
Los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que en la explotación en la que se pretende llevar a cabo la repoblación se haya realizado un vaciado sanitario aprobado por la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 del Decreto 107/2016, de 19 de julio, y se haya efectuado el sacrifico en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente del 100%.
2. Comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, o de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.
Los titulares de las explotaciones que reciban la ayuda solicitada quedan obligados a mantener en su explotación los animales subvencionados durante un período no inferior a dos años y a justificar la muerte de alguno de los animales de ganado bovino, ovino o caprino subvencionados ante la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas Veterinarias de Zona, mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina, en un plazo máximo de siete días, en el caso del bovino. Para el caso de la especie ovina o caprina, el titular de la explotación comunicará las bajas que se produzcan mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación en la Oficina Veterinaria de Zona al menos cada mes, siempre que se hayan producido tales bajas. Así mismo, quedarán obligados a realizar el programa de seguimiento sanitario que la autoridad competente en materia de sanidad animal disponga para su explotación.
En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de efectuar la solicitud, igualmente deberá respetarse este plazo de dos años.
3. Compromiso del titular de la explotación de iniciar la repoblación tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el sacrificio de los animales objeto del vacío sanitario, y que las reses repuestas procedan de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis ovina/caprina, y no sujetas a restricciones de movimiento respecto de la lengua azul o las encefalopatías espongiformes transmisibles, cuando aún no hayan efectuado la repoblación.
Si ya se ha llevado a cabo, que se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad en sanidad animal autonómica, y que los animales de repoblación hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente.
La repoblación debe comenzar siempre tras la aprobación por parte de los servicios veterinarios oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenece la explotación.
A efectos de la presente orden, los animales repuestos objeto de subvención deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta el 1 de octubre del año 2016, sin perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en esta orden se puedan incluir nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario en siguientes convocatorias de ayuda y no solicitados con anterioridad. Por un mismo animal no podrá solicitarse más de una ayuda a la reposición sujeta a esta orden.
4. No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
6. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.
7. El titular de la explotación debe cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.
8. Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones beneficiarias de las ayudas tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Actividad subvencionable:
Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación, se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.
Cuantía de las ayudas:
La cuantía máxima de la ayuda para cada vaciado sanitario será la resultante de restar al coste total de adquisición de los animales elegibles acreditado por el solicitante, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales por el vacío sanitario completo, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas por esta orden.
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 75 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
El importe máximo para cada convocatoria será de 30.000 euros, así mismo, en el caso de que en un vaciado se solicite la ayuda en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 30.000 euros.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo I. Declaración comprensiva de los requisitos y datos:
i) Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición y comunicar la muerte de alguno de ellos en caso de que se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
ii) Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si ya se ha repoblado se haya cumplido o el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y de que los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del decreto; no obstante estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración.
iii) Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
iv) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
v) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
vi) Declaración responsable de la condición de PYME de la explotación del órgano de dirección de la entidad solicitante.
b) Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social (si no se autoriza expresamente para ser recabados por el órgano gestor).
c) Modelo de Alta de terceros debidamente cumplimentada para aquellos beneficiarios que no dispongan aún de un número de cuenta dado de alta en el SICCAEX. Si los beneficiarios ya cumplieran este requisito, indicaran los datos de la cuenta bancaria activa en el sistema al realizar la justificación conforme al Anexo II.
d) Factura/s pro forma de compraventa original/es, o fotocopia compulsada de las mismas, debidamente cumplimentada o de arrendamiento con opción de compra, de los animales por los que se solicita la subvención, que relacione de forma clara a los titulares de origen y destino de las mismas o contrato de idéntico efecto jurídico.
El solicitante deberá presentar, acompañando a la factura/s pro forma de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, una declaración responsable, según lo dispuesto en el Anexo I, donde se relacionen los documentos de identificación de las reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el caprino y en su caso la carta genealógica, con la edad de los mismos y la factura que los ampara.
e) En su caso, factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.
f) En su caso, copia compulsada de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate que cubra la garantía de saneamiento ganadero.
g) Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para repoblación.
h) Fotocopia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino. Esta fotocopia no será necesaria en el caso de que la explotación de origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta documentación se podrá aportar bien con el Anexo I o a la presentación del Anexo II de esta orden.
i) El solicitante, o su representante legal, podrán autorizar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para que compruebe de oficio, el documento identificativo oficial del interesado, de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el caso de que los interesados, o su representante legal, no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Número de Identificación Fiscal (NIF). Los personas jurídicas deberán acreditar su identidad mediante Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (NIF), copia compulsada del poder del representante legal y del Número de identificación Fiscal del mismo.
j) Certificado de pertenencia a una Cooperativa Agroganadera o a cualquier otra forma de asociación reconocida en el ámbito agrario.
Formularios de solicitud
Anexos
Justificación de la ayuda (Anexo II)
titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Plazo normativo para resolver
La resolución por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables, será dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
Establecer la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán beneficiarios de las ayudas las ADSG y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con explotaciones ganaderas asociadas que posean animales de las especies ovina y caprina.
Año 2011: hasta el día 15 de abril, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
1. Tendrán consideración de subvencionables las actuaciones y actividades en la operatividad del sistema de identificación electrónica y registro:
- Todo lo relativo a la implantación de los medios de identificación y registro de los animales de cada explotación ganadera perteneciente a las ADSG, y a las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio.
- Las actuaciones en materia de comunicación y registro al sistema en formato digital de los animales identificados.
2. En todos los casos la colaboración y asistencia en la operatividad de las actuaciones deberá cumplir con la legislación vigente, siendo respetuosa con las medidas de sanidad y bienestar animal.
3. Con independencia de la colaboración y asistencia en la operatividad de las actuaciones aquí establecidas, los titulares de las explotaciones ganaderas asociados o miembros de las ADSG y de las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, vienen obligados, en los términos legales, a la identificación de los animales de las especies ovina y caprina de sus explotaciones, así como a cuantas obligaciones relativas a dicha materia establezcan en el futuro las normas en vigor.
* CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
1. La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta 1 euro/animal identificado y comunicado a la base de datos de identificación (BADIGEX) del Servicio de Sanidad Animal, con las marcas y bolos ruminales colocados en las explotaciones ganaderas de los socios pertenecientes a la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.
El número máximo de animales identificados a subvencionar será el correspondiente a la reposición anual, cifrándose ésta en el 17% del total de reproductores, referido al conjunto de explotaciones ganaderas asociadas en una ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.
2. En todos los casos, la subvención se calculará sobre el censo estimado de reposición a identificar presentado para el año de la convocatoria de la ayuda, que no podrá superar el porcentaje de reposición anual fijado en el punto anterior.
El pago de la subvención se realizará una vez finalizada y certificada la colocación del crotal y bolo ruminal y realizada la comunicación del sistema de identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 202/08.
3. No obstante a lo dispuesto en los párrafos anteriores, las ADSG o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas podrán solicitar ayuda por animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores al de solicitud de la ayuda, siempre y cuando no se hayan percibido ayudas por la identificación y registro de los mismos y esta identificación se haya realizado con fecha posterior al 1 de enero de 2007. Esta circunstancia deberá reflejarse en la solicitud de la ayuda y para ello se deberá remitir una relación de ganaderos y explotaciones, con el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores y por los cuales también se solicita ayuda.
Cuando las ADSG o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas soliciten ayuda por animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores al de solicitud de la ayuda, la subvención que podrán percibir se calculará sumando el censo estimado de reposición a identificar presentado para el año de la convocatoria de la ayuda, que no podrá superar el porcentaje de reposición anual fijado en el punto 1 y el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores y por los cuales también se solicita ayuda.
4. La ayuda consistirá en un importe a tanto alzado, temporal y decreciente en un 10% anual, concedido por un periodo máximo de cinco años a partir de la fecha en que la norma es obligatoria de acuerdo con la normativa comunitaria; con la limitación de 10.000 ? por ganadero asociado a cada ADSG o Agrupación de Cooperativa Ganadera.
La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura como Anexo I, estará disponible, a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), accediendo a la iniciativa ARADO, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Esta solicitud, una vez impresa, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del CIF de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.
b) Relación nominal de socios de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas que posean animales de las especies ovina y caprina indicando los datos personales del ganadero, número de registro y censo de ovino y caprino, especificando el número de reproductores hembras y reproductores machos.
c) Censo de reposición a identificar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.
d) Relación de ganaderos y explotaciones, con el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores (siempre con posterioridad al 01/01/2007 y antes del 01/11/2009), no subvencionados en anteriores convocatorias y por los cuales también se solicita ayuda.
e) En el caso de Agrupación de Cooperativas Ganaderas, certificado de inscripción en el Registro correspondiente como tal Agrupación.
f) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica.
g) Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas relativo a la solicitud de ayuda.
h) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II, disponible en ARADO) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III, disponible en ARADO.
La aportación de los datos referidos en las letras b), c) y d) podrán efectuarla los solicitantes, a través de internet, junto con la solicitud de ayuda. El formato en que deben comunicarse estará disponible para todos los solicitantes en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), en la iniciativa ARADO, en el momento de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Formularios de solicitud
Anexos
Certificación de la acreditación de las ayudas (Anexo V)
Declaración responsable (Anexo III)
Justificación de ayudas (Anexo IV)
Modelo de autorización vía telemática a información (Anexo II)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a