AYUDAS A LA NUEVA PARTICIPACIÓN EN REGÍMENES DE CALIDAD DIFERENCIADA. CONVOCATORIAS 2016 Y 2017

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Establecer ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, para los agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez en regímenes de calidad de los alimentos.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la nueva participación en regímenes de calidad diferenciada aquellos agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y que participen por primera vez en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional que se relacionan a continuación, que hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente a partir del 1 de enero de 2014:

1. Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:
a) D.O.P. Ribera del Guadiana.
b) D.O.P. Dehesa de Extremadura.
c) D.O.P. Queso de la Serena.
d) D.O.P. Queso de Ibores.
e) D.O.P. Torta del Casar.
f) D.O.P. Aceite de Monterrubio.
g) D.O.P. Gata Hurdes.
h) D.O.P. Pimentón de la Vera.
i) D.O.P. Cereza del Jerte.
j) D.O.P Cava.
k) I.G.P. Ternera de Extremadura.
l) I.G.P. Carne de Ávila.
m) I.G.P. Cordero de Extremadura.
 
2. Producción Ecológica.
3. Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
4. Logotipo de raza autóctona.

Plazo de presentación

Año 2016: del 30 de julio al 23 de agosto, ambos inclusive.

Lugar de presentación

Decreto 36/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. (D.O.E. Nº 58, DE 28-03-2016)

ORDEN de 27 de julio de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2016. (D.O.E. Nº 146, DE 29-07-2016)

 
 
 
 
Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Los beneficiarios de las ayudas contenidas en el Capítulo II de la Orden de 27 de julio de 2016 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
b) Ser agricultor activo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento UE 1307/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUEL 20 de diciembre de 2013).
c) En el caso de que las explotaciones agrarias no estén inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en la fecha de entrada en vigor del Decreto 36/2016, de 15 de marzo, los beneficiarios deberán haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la fecha límite de presentación de la solicitud de la ayuda.
Cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la explotación sea gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, podrá el interesado autorizar al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscripción.
d) Los beneficiarios deberán someterse a los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables a los que se inscriban, así como en su caso, en los registros de productores asociados a dichos regímenes.
e) En caso de que los beneficiarios sean entidades carentes de personalidad jurídica, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:
— Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
— Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
— Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.
— Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Se consideran subvencionables a efectos de las ayudas del presente capítulo los siguientes costes fijos en los que incurra el agricultor y/o la agrupación de agricultores por participar por primera vez en alguno de los regímenes de calidad elegibles, relacionados en el artículo 5.1 de esta orden:
a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.
b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.
c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimientos de las especificaciones de dicho régimen de calidad.
2. No se considerará gasto subvencionable el IVA.

B. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda será el 100% de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 7. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 3.000,00 euros por explotación y año.
2. Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que puedan documentar cada beneficiario.
3. No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas iguales o inferiores a 30 € sin IVA.
4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de agricultores que ya estuvieran inscritos en un régimen de calidad antes del 1 de enero de 2014, o aquellos que, habiendo estado inscritos en alguno de los regímenes de calidad relacionados en el artículo 16.1 del Reglamento 1305/2013, hayan causado baja en el mismo o se les hubiera retirado la calificación por no cumplir las condiciones exigidas.

La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el Anexo I de la presente orden y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura a través de la iniciativa ARADO-LABOREO (http://arado.juntaex.es), al que se accederá mediante clave personalizada facilitada en la Oficinas Comarcales Agrarias.

 

Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) En el caso de tratarse de persona jurídicas, deberán presentar certificado, original o copia compulsada, actualizado por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, y copia de los estatutos. Cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, podrá el interesado autorizar al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscripción y a los Estatutos de la misma.
b) En el caso de que la solicitud se haga a través de representante, éste deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
c) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo I.

Decreto 36/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. (D.O.E. Nº 58, DE 28-03-2016)

ORDEN de 27 de julio de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2016. (D.O.E. Nº 146, DE 29-07-2016)

 
 
 
 

El titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

 

 

í?rgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

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Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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