AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) Y LAS AGRUPACIONES DE COOPERATIVAS GANADERAS PARA LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA
Finalidad
Establecer la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Destinatarios
Serán beneficiarios de las ayudas las ADSG y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con explotaciones ganaderas asociadas que posean animales de las especies ovina y caprina.
Plazo de presentación
Año 2011: hasta el día 15 de abril, inclusive.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
1. Tendrán consideración de subvencionables las actuaciones y actividades en la operatividad del sistema de identificación electrónica y registro:
- Todo lo relativo a la implantación de los medios de identificación y registro de los animales de cada explotación ganadera perteneciente a las ADSG, y a las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio.
- Las actuaciones en materia de comunicación y registro al sistema en formato digital de los animales identificados.
2. En todos los casos la colaboración y asistencia en la operatividad de las actuaciones deberá cumplir con la legislación vigente, siendo respetuosa con las medidas de sanidad y bienestar animal.
3. Con independencia de la colaboración y asistencia en la operatividad de las actuaciones aquí establecidas, los titulares de las explotaciones ganaderas asociados o miembros de las ADSG y de las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, vienen obligados, en los términos legales, a la identificación de los animales de las especies ovina y caprina de sus explotaciones, así como a cuantas obligaciones relativas a dicha materia establezcan en el futuro las normas en vigor.
* CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
1. La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta 1 euro/animal identificado y comunicado a la base de datos de identificación (BADIGEX) del Servicio de Sanidad Animal, con las marcas y bolos ruminales colocados en las explotaciones ganaderas de los socios pertenecientes a la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.
El número máximo de animales identificados a subvencionar será el correspondiente a la reposición anual, cifrándose ésta en el 17% del total de reproductores, referido al conjunto de explotaciones ganaderas asociadas en una ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.
2. En todos los casos, la subvención se calculará sobre el censo estimado de reposición a identificar presentado para el año de la convocatoria de la ayuda, que no podrá superar el porcentaje de reposición anual fijado en el punto anterior.
El pago de la subvención se realizará una vez finalizada y certificada la colocación del crotal y bolo ruminal y realizada la comunicación del sistema de identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 202/08.
3. No obstante a lo dispuesto en los párrafos anteriores, las ADSG o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas podrán solicitar ayuda por animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores al de solicitud de la ayuda, siempre y cuando no se hayan percibido ayudas por la identificación y registro de los mismos y esta identificación se haya realizado con fecha posterior al 1 de enero de 2007. Esta circunstancia deberá reflejarse en la solicitud de la ayuda y para ello se deberá remitir una relación de ganaderos y explotaciones, con el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores y por los cuales también se solicita ayuda.
Cuando las ADSG o Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas soliciten ayuda por animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores al de solicitud de la ayuda, la subvención que podrán percibir se calculará sumando el censo estimado de reposición a identificar presentado para el año de la convocatoria de la ayuda, que no podrá superar el porcentaje de reposición anual fijado en el punto 1 y el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores y por los cuales también se solicita ayuda.
4. La ayuda consistirá en un importe a tanto alzado, temporal y decreciente en un 10% anual, concedido por un periodo máximo de cinco años a partir de la fecha en que la norma es obligatoria de acuerdo con la normativa comunitaria; con la limitación de 10.000 ? por ganadero asociado a cada ADSG o Agrupación de Cooperativa Ganadera.
La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura como Anexo I, estará disponible, a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), accediendo a la iniciativa ARADO, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Esta solicitud, una vez impresa, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del CIF de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.
b) Relación nominal de socios de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas que posean animales de las especies ovina y caprina indicando los datos personales del ganadero, número de registro y censo de ovino y caprino, especificando el número de reproductores hembras y reproductores machos.
c) Censo de reposición a identificar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.
d) Relación de ganaderos y explotaciones, con el número total de animales de reposición identificados y notificados en ejercicios anteriores (siempre con posterioridad al 01/01/2007 y antes del 01/11/2009), no subvencionados en anteriores convocatorias y por los cuales también se solicita ayuda.
e) En el caso de Agrupación de Cooperativas Ganaderas, certificado de inscripción en el Registro correspondiente como tal Agrupación.
f) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica.
g) Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas relativo a la solicitud de ayuda.
h) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II, disponible en ARADO) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III, disponible en ARADO.
La aportación de los datos referidos en las letras b), c) y d) podrán efectuarla los solicitantes, a través de internet, junto con la solicitud de ayuda. El formato en que deben comunicarse estará disponible para todos los solicitantes en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), en la iniciativa ARADO, en el momento de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Formularios de solicitud
Anexos
Certificación de la acreditación de las ayudas (Anexo V)
Declaración responsable (Anexo III)
Justificación de ayudas (Anexo IV)
Modelo de autorización vía telemática a información (Anexo II)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
í?rgano gestor
D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347