AYUDAS A LA PROMOCIÓN DEL VINO EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Finalidad

- Promoción de los productos de calidad destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países, detallados en el Anexo II del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre y que pertenencan a alguna de las siguiente categorías:

a. Vinos con denominación de origen protegida.
b. Vinos con indicación geográfica protegida.
c. Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

- Apoyar en forma de ayudas a los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Se entiende por “programa” el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

Destinatarios

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Las empresas vinícolas.

b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.

g) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.

Plazo de presentación

Del 2 al 11 de septiembre de 2016, ambos incluidos.

Lugar de presentación

Orden de 24 de junio de 2015 por la que se convocan ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, para el ejercicio FEAGA 2016. (DOE de 1 de julio de 2015)

 
 
Plazo normativo para resolver

El plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

- Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y habrán presentado sus acciones y programas de promoción junto a la documentación exigida en el Anexo IV del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para el ejercicio FEAGA 2016, en el plazo establecido en el Anuncio de 8 de enero de 2015 (DOE n.º 9, de 15 de enero).

- Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

- No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación por parte de los interesados de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

Serán subvencionables las acciones y los programas que hayan sido aprobadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y se realicen en periodos de doce meses, que comenzarán el 1 de junio de 2016. Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

Solicitud de ayuda, que deberá presentarse junto con la siguiente documentación:

a) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo I.
c) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio, los documentos identificativos oficiales, conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar copia compulsada de lo mismos.

Orden de 24 de junio de 2015 por la que se convocan ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, para el ejercicio FEAGA 2016. (DOE de 1 de julio de 2015)

 
 

Consejero/a de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

í?rgano gestor

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06800 MERIDA
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