Junta de Extremadura

  • Finalidad

    Regular la autorización para la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

    Destinatarios

    Empresas con sede social en Extremadura.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de Solicitud de Autorización de Gestores que realizan la aplicación de lodos de depuración tratados en las explotaciones agrí­colas. (Sólo para empresas con sede social en Extremadura)

    Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario (B.O.E. Nº 262, DE 01-11-12)

    Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario (B.O.E. Nº 265, DE 05-11-93)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    - Toda partida de lodos tratados destinada a la actividad agraria deberá ir acompañada por la documentación exigida en el RD 1310/90 (análisis del lodo: materia seca, materia orgánica, ph, nitrógeno, fósforo, metales pesados).

    - En su aplicación se deben cumplir las normas exigidas en el citado RD.

    Modelo de solicitud.

    - Los aplicadores enviarán semestralmente a las entidades explotadoras de la depuradora (EDAR) el Anexo II de la Orden de 26 de octubre de 1993.

    - Las entidades explotadoras de la EDAR enviarán anualmente (durante el mes de enero del año siguiente) a la Comunidad Autónoma (CA) en la que estén ubicadas, los Anexo II correspondientes a los dos semestres. En el caso de Extremadura, el órgano competente es la Dirección General de Medio Ambiente.

    - Con el fin de disponer de un censo de EDAR, sus titulares o las entidades explotadoras de la misma, enviarán a su CA el Anexo I de la citada orden, con las características de la EDAR. Se enviará de nuevo dicha información cuando se modifiquen las características de la misma.

    Formularios de solicitud

    Modelo de Solicitud de Autorización de Gestores que realizan la aplicación de lodos de depuración tratados en las explotaciones agrí­colas. (Sólo para empresas con sede social en Extremadura)

    Anexos

    Caracterí­sticas de la planta de depuración de aguas residuales (Anexo I)

    Ficha semestral de explotación agrí­cola de lodos tratados (Anexo II)

    Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario (B.O.E. Nº 262, DE 01-11-12)

    Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario (B.O.E. Nº 265, DE 05-11-93)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
    AVDA LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    dgma.marpat@gobex.es
    924008401

  • Finalidad

    Autorizar la suspensión de trabajos en una Concesión de Explotación.

    Destinatarios

    Titulares de Concesiones de Explotación.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento General para el R égimen de la Minerí­a (B.O.E. Nº 295 y 296, de 11-12-1978 y 12-12-1978)

    Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    La existencia de causas de fuerza mayor que motiven la suspensión (climatológicas, carencia irremediable de mano de obra u otros elementos de mercado, falta de mercado, necesidad de ampliar la investigación)

    - Solicitud, en la que se detallen los motivos que hacen necesaria la suspensión

    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento General para el R égimen de la Minerí­a (B.O.E. Nº 295 y 296, de 11-12-1978 y 12-12-1978)

    Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)


    * Jefe de Servicio de la provincia donde se halle ubicado el derecho minero, por tiempo no superior a 1 año.
    * Director General , con competencia en materia de minas en los siguientes casos:
    o En los de demora de iniciación de los trabajos o cuando se solicite suspensión de más de seis meses.
    o Cuando el recurso o recursos hayan sido declarados prioritarios por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
    o Cuando la concesión o grupo de concesiones objeto de la paralización afecten a más de 1 provincia.

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINAS
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
    06800 MERIDA
    dgieym.ei@gobex.es
    924002831

  • Finalidad

    Obtener la autorización zoosanitaria para la inscripción y registro de núcleos zoológicos, instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no productivas y establecimientos para la venta de animales de compañía.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos y de alta en el Registro de Explotaciones ganaderas

    ORDEN MAPA de 28-07-80 (BOE Nº 219, de 11-9-1980)

    DTO. 1119/75 (BOE Nº 128, de 29-5-1975)

    Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares (BOE nº 128, de 29-05-75)

    Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares (BOE Nº 219, de 11-09-80)

    Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía (D.O.E. Nº 48, DE 25-04-1995)

    Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (BOE Nº 201, DE 22-08-2002)

    Ley 7/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en Extremadura. (BOE Nº 40, DE 16-02-2006)

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada.

    Destinado a titulares de núcleos zoológicos, instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no productivas y establecimientos para la venta de animales de compañía que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Disponer de instalaciones adecuadas para el albergue de los animales.

    b) Estar respaldado por veterinario que responda del correcto programa de manejo y trato de los animales así como de la higiene y profilaxis.

    - Solicitud de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos y en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (según Modelo de Solicitud).

    - Consentimiento del interesado para poder consultar sus datos en los sistemas de verificación ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas, o fotocopia compulsada del NIF.

    - Fotocopia compulsada de la escritura, cédula catastral, contrato de compraventa o contrato de arrendamiento que acredite la propiedad o usufructo del terreno o local, o el consentimiento para el ejercicio de la actividad solicitada

    - Proyecto que contenga memoria descriptiva, planos o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y acceso

    - Informe técnico zoosanitario suscrito por el/la Veterinario/a Colegiado/a Director/a Técnico del Núcleo Zoológico.

    - Nombramiento del/de la responsable técnico/a veterinario/a del núcleo zoológico por parte de el/la titular con la firma de ambos/as: titular y veterinario/a.

    - Autorización municipal según corresponda.

    Ante la aprobación se emitirá resolución de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos y además quedará inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

    Formularios de solicitud

    Solicitud de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos y de alta en el Registro de Explotaciones ganaderas

    Anexos

    Autorización para recabar datos personales.

    Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos

    ORDEN MAPA de 28-07-80 (BOE Nº 219, de 11-9-1980)

    DTO. 1119/75 (BOE Nº 128, de 29-5-1975)

    Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares (BOE nº 128, de 29-05-75)

    Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares (BOE Nº 219, de 11-09-80)

    Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía (D.O.E. Nº 48, DE 25-04-1995)

    Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (BOE Nº 201, DE 22-08-2002)

    Ley 7/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en Extremadura. (BOE Nº 40, DE 16-02-2006)

    Director/a General de Agricultura y Ganadería.

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
    06800 MERIDA
    dgayg.marpat@gobex.es
    924002347

  • Finalidad

    Autorizar, renovar o suspender el uso de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Extremadura.

    Destinatarios

    Personas física o jurídica, singularmente o de forma agrupada.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año

    Lugar de presentación

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo
    Estimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de Alzada ante el Consejero/a en calidad de órgano jerárquicamente superior 1 mes si el acto recurrido es expreso, 3 meses si el acto es presunto.

    Fomentar la producción integrada, la cual tiene como objetivo, –manteniendo los ingresos de la explotación agraria– obtener productos de elevada calidad mediante el uso de recursos naturales y de mecanismos reguladores para reemplazar los insumos contaminantes y para asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia a la utilización de tecnologías y métodos más respetuosos con el entorno y minimizando la utilización de productos químicos y sus indeseables efectos secundarios sobre el medio ambiente y la salud humana.

    Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
    •    Una memoria que detalle que detalle el volumen de productos a comercializar y, en su caso, calidades con las que desea utilizar el distintivo así como los canales a través de los que comercializará la producción amparada por la marca de garantía de Producción Integrada;
    •    Los documentos relativos a la marca comercial a la cual se asociará la Marca de Garantía Integrada;

    Se recabará de oficio la siguiente documentación:
    •     Certificado de Inscripción al ROPPI (Registro de Operadores Productores de Producción Integrada) y  al ROTC (Registro Operadores Transformadores Comercializadores) en el en la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

    Certificados de conformidad de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la producción, transformación y comercialización de la “Producción Integrada de Extremadura”, expedido por entidad de certificación debidamente autorizada por la Administración de la Junta de Extremadura.

    Director/a General

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo
    Estimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de Alzada ante el Consejero/a en calidad de órgano jerárquicamente superior 1 mes si el acto recurrido es expreso, 3 meses si el acto es presunto.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
    06800 MERIDA
    dgayg.marpat@gobex.es
    924002347

  • Finalidad

    Regulación del funcionamiento y registo de centros para personas mayores, tanto públicos como privados así como regular el procedimiento para obtener la correspondiente acreditación de los centros destinados a la atención a personas mayores en situación de dependencia, para su inclusión en la Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    Por otra parte el Registo es un instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los recursos existentes, públicos y privados

    Destinatarios

    Todos los centros, cuya actividad sea la prestación de servicios sociales o asistencia social dirigida a personas mayores, ya sean de titularidad pública o privada, con o sin ánimo de lucro, y que desarrollen o pretendan desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Todos los centros, tanto privados como aquellos de carácter público municipal que ejerzan competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, quedarán sujetos al régimen de autorización y comunicación previsto en el presente reglamento, sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestos por otra legislación, correspondiendo a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la atención a personas mayores su otorgamiento y control.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica (D.O.E. Nº 14, de 03-02-96) Derogado por el Decreto 298/2015, de 20 de noviembre excepto lo establecido para las condiciones y requisitos técnicos mínimos en el Anexo.

    Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 228, de 26-11-15)

    Plazo normativo para resolver

    Autorización de funcionamiento. Plazo máximo de tres meses.

    Acreditación de centros. Plazo máximo de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Todos los centros para personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:

    Todos los centros que presten servicios sociales, de conformidad con la norma que las regula, deben:

    a) Estar señalizados e identificados en el exterior de sus instalaciones; asimismo debe señalizarse el interior de las mismas para facilitar el acceso, la orientación y la información sobre la localización de los servicios.

    b) Disponer de tablón de anuncios que deberá estar expuesto en lugar visible y accesible.

    c) Disponer de hojas de reclamaciones a disposición del usuario que lo solicite.

    d) Garantizar una correcta organización higiénico-sanitaria, y el adecuado mantenimiento, conservación y reparación de locales, instalaciones y mobiliario.

    e) Elaborar, mantener y, en su caso actualizar, el Plan de autoprotección de los centros, cuando sea exigible según la legislación en vigor.

    f) Disponer de un libro de registro de usuarios por cada servicio, encuadernado de manera que no permita su manipulación, con folios numerados.

    g) Llevar un expediente individualizada por usuario.

    h) Disponer de una persona que asuma la dirección del servicio.

    i) Disponer de la documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior, la tarifa de precios y el modelo de contrato de prestación de servicios, que será dada a conocer de forma clara e inteligible a todos los usuarios, así como cualquier modificación de las condiciones del mismo

    - Para la acreditación.

    Contar con la debida autorización de funcionamiento y además,deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) La entidad titular deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Previa autorización expresa del interesado en la solicitud de acreditación, el órgano responsable de la Consejería competente en materia de servicios sociales para la atención a personas mayores procederá a su comprobación de oficio.

    b) No haber sido revocada su acreditación en los seis meses anteriores a la nueva solicitud de acreditación presentada.

    Los titulares de entidades prestadoras de servicios sociales para personas mayores requerirán de previa autorización de funcionamiento para:

    a) El inicio de actividades de un centro de nueva creación, así como de las áreas que han sido objeto de ampliación, reforma o rehabilitación o modificación de las condiciones materiales o arquitectónicas que se hubieren hecho en centros ya existentes, que hayan requerido de licencia municipal de obras, edificación e instalación.

    b) Se entenderán incluidos en este apartado los cambios de destino actual del inmueble donde se presten aquellos o de una zona del mismo por modificaciones en el perfil de riesgo de sus usuarios, con objeto de adecuarse a las condiciones requeridas para cada tipo de servicio.

    c) Los cambios de titularidad de cualquier servicio.

    Comunicación previa: Serán objeto de comunicación

    a) El cese o cierre definitivo y voluntario de un centro.

    b) Los cambios en la denominación de la entidad titular.

    c) La modificación o sustitución de cualquier entidad gestora.

    d) Cualquier otra variación o incidencia respecto de los datos o circunstancias tenidas en cuenta para la autorización.

    La comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 4 meses, cuando se trate de centros que dispongan de usuarios de plazas concertadas

    Acreditacion de centros:

    S hallan sujetos al régimen de acreditación los centros privados y aquellos de carácter público municipal que ejerzan competencias distintas de las propias y de las delegadas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Aten- ción a las Personas en Situación de Dependencia, a los efectos de formar parte de la Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    En todo caso, los centros que pretendan concertar plazas para la atención de personas mayores en situación de dependencia u obtener financiación pública para esos fines, deberán estar convenientemente acreditados.

    - Para la autorización de funcionamiento:

    Solicitud acompaña da de los siguientes documentos, salvo que estos ya obren en poder de la Administración actuante:

    a) DNI o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente, salvo que en la solicitud de autorización presentada se preste el consentimiento para la comprobación de oficio de los datos por el órgano instructor.

    En caso de persona jurídica se presentará la escritura de constitución y, en su caso, las modificaciones de las mismas, y los estatutos.

    b) Las sociedades deberán aportar certificación del Registro Mercantil.

    c) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a usuarios de los servicios gestionados y en responsabilidades que sean atribuibles a la entidad que deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo en el que desarrollen su actividad.

    d) Documentación reguladora del servicio que, habiéndose constatado que dispone del contenido documental mínimo exigido, se visará y remitirá al establecimiento.

    Además el órgano responsable de la Consejería competente en materia de servicios sociales para la atención a personas mayores recabará la siguiente documentación relativa al solicitante:

    a) Número de Identificación Fiscal.

    b) Certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones respecto de las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

    En el caso de que el servicio esté vinculado necesariamente a un centro deberá aportarse, además, la siguiente documentación:

    a) Declaración responsable de tener la disponibilidad del centro para la prestación del servicio.

    b) Licencia de usos y actividades, siempre que no se tenga constancia del uso característico del edificio.

    - Para la acreditación .

    La solicitud acompañada de la documentacióna creditatitva del cumplimiento de los requisitos previstos.

    Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de asistencia social geriátrica (D.O.E. Nº 14, de 03-02-96) Derogado por el Decreto 298/2015, de 20 de noviembre excepto lo establecido para las condiciones y requisitos técnicos mínimos en el Anexo.

    Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 228, de 26-11-15)

    Director/a General

    Plazo normativo para resolver

    Autorización de funcionamiento. Plazo máximo de tres meses.

    Acreditación de centros. Plazo máximo de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    http://sepad.gobex.es/es/autorizacion-de-funcionamiento

    http://sepad.gobex.es/es/entidades/declaracion-anual-de-centros-en-entidades

    í?rgano gestor

    (SEPAD) DIRECCIí?N GERENCIA
    AVDA. DE LAS AMí?RICAS, 4
    06800 MERIDA
    dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es
    924003801

  • Finalidad

    Autorizar y acreditar los servicios privados de ayuda a domicilio en Extremadura.

    Destinatarios

    Persona física (empresario autónomo) o jurídica (sociedad mercantil, asociación, fundación, congregación religiosa que quieran constituirse como proveedora de servicios sociales como entidad privada.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud

    LEY 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE Nº 70, de14-04-15)

    1. ALTA COMO ENTIDAD.- Constituirse como entidad -o existir ya como entidad- proveedora de servicios sociales (altas en Agencia Tributaria y Seguridad Social).

    2. SEGURO.-Contratar Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la actividad de ayuda a domicilio para esa entidad.

    DOCUMENTACIÓN MÍNIMA:

    a) Identificación del solicitante de la autorización y de los titulares de la entidad (NIF/DNI)

    b) Reglamento de Régimen Interior

    c) Modelo Contrato

    d) Tarifa de Precios

    e) Libro Registro Usuarios.

    f) (Si se trata de una sociedad: Registro, Estatutos y Tarjeta de Identificación Fiscal)

    PRESENTAR LA SOLICITUD.- Según modelo normalizado del SEPAD (al final de esta página).

    Posteriormente cualquier modificación de las condiciones de autorización requiere nuevamente una solicitud de autorización.

    También es obligatoria la autorización de cierre.

    Formularios de solicitud

    Solicitud

    Enlace externo a la solicitud

    AUTORIZACIÓN/ACREDITACIÓN DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE TITULARIDAD PRIVADA

    LEY 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE Nº 70, de14-04-15)

    http://sepad.gobex.es/es/entidades/servicio-de-ayuda-a-domicilio

    SEPAD
    Consejería de Salud y Política Social

    Unidad de Control de la Act. Asistencial y Sistemas de Información

    (A/a SAD privado)
    Avda. de las Américas, 4
    06800 MÉRIDA (Badajoz)

    Para cualquier consulta puede usar la siguiente dirección de correo electrónico:

    registroserv.sepad@gobex.es

    í?rgano gestor

    (SEPAD) DIRECCIí?N GERENCIA
    AVDA. DE LAS AMí?RICAS, 4
    06800 MERIDA
    dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es
    924003801

  • Finalidad

    Regular el procedimiento administrativo de concesión de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y especiales dificultades para obtener un empleo.
    Estas ayudas se regirán, además de por lo aquí previsto, por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley.

    Destinatarios

    1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    b) Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de esta norma.
    c) Carecer de rentas en los términos que establece el artículo 4 de la Orden de 30-06-08.
    d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, circunstancia que se acreditará a través de Informe del Servicio Extremeño Público de Empleo.
    e) No convivir con el agresor.
    f) No haber sido perceptora de esta ayuda con anterioridad, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura como en cualquier otra parte del territorio nacional.
    2. Las solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, además de reunir los requisitos previstos en el apartado anterior, deberán estar en posesión del certificado de registro como residente comunitario.
    En el caso de solicitantes familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados, deberán reunir los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo y estar en posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
    3. Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el apartado 2 de este artículo deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 1 de este precepto y además, ser titulares de una autorización administrativa para trabajar o, en su defecto, encontrarse legalmente en España y figurar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
    4. Los requisitos señalados en los apartados precedentes habrán de reunirse en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento en que se resuelva la concesión de la prestación. A tal efecto, durante el procedimiento de tramitación de la ayuda, la interesada vendrá obligada a comunicar inmediatamente al órgano gestor competente de la Comunidad Autónoma, cualquier variación en los requisitos que pudiera incidir en el reconocimiento de la prestación, aportando la documentación que resultare procedente.

    Plazo de presentación

    Abierto durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Modelo de solicitud de revisión (Anexo II)

    Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de G énero (B.O.E. nº 313, de 29-12-04)

    Orden de 30 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (D.O.E. nº135, de 14-07-08)

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses desde la presentación de la solicitud

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante el Consejero/a

    * Acreditación de la situación de violencia de género.
    Será título de acreditación de la situación de violencia de género la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda.
    En defecto de los anteriores y con carácter excepcional, podrá acreditarse la situación de violencia de género a través de informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto, en tanto se dicte la orden de protección, la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género.
    * Carencia de rentas.
    1. Se considerará que la solicitante reúne el requisito de carencia de rentas cuando sus ingresos, en cómputo mensual, sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A tales efectos, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda.
    2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
    3. Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la mujer víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.
    Asimismo, también se tendrán en cuenta los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
    Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán prorrateándose mensualmente.
    * Responsabilidades familiares.
    1. Se entenderá que existen responsabilidades familiares cuando la mujer víctima de violencia de género tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
    2. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el caso de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes.
    En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, en la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.
    3. Se entenderá que existe convivencia entre los distintos integrantes de la unidad familiar en aquellos casos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.
    4. No será necesario acreditar la situación de convivencia familiar cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.
    5. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

    * Cuantía de la ayuda.
    1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.
    2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:
    a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
    b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
    3. Si la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
    a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
    b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
    c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
    4. En los supuestos en los que la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
    a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
    b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
    5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
    6. Si la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
    * Revisión de la cuantía.
    1. Procederá la revisión al alza de la cuantía de la ayuda concedida, únicamente en el supuesto de que se produjere el nacimiento de hijo/a/s de la solicitante dentro de los trescientos días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud original de la ayuda.
    2. La solicitud de revisión de la cuantía deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al nacimiento, acompañada de la siguiente documentación:
    a) Fotocopia compulsada de la partida de nacimiento de las hijas o hijos de la solicitante.
    b) En el caso de concurrir minusvalía en alguna de las hijas o hijos nacidos con posterioridad a la concesión de la ayuda, fotocopia compulsada de los certificados oficiales en que se reconozcan las minusvalías alegadas.
    3. El procedimiento de revisión seguirá los cauces establecidos para el procedimiento general aquí previsto.

    - Impreso de solicitud en el modelo oficial que figura Anexo a la Orden de 30-06-08.
    - En el supuesto de que la solicitante tuviera la nacionalidad española, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la identidad de la interesada.
    En el caso de solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario.
    Las solicitantes familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados, deberán aportar copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor y copia compulsada de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
    Las solicitantes extranjeras no comprendidas en los apartados anteriores deberán aportar copia compulsada del pasaporte o de cualesquiera otro documento en vigor acreditativo de su identidad, que haya sido considerado válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos asumidos por España. Asimismo, deberán presentar copia compulsada de la autorización administrativa para trabajar o, en su defecto, copia compulsa del documento que acredite que se encuentran legalmente en España y de que figuran inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
    - Certificado de empadronamiento de la solicitante en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    - Copia compulsada del documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden de 30-06-08.
    - Modelo para Altas de Terceros cuando resultare procedente.
    * En el supuesto de que la solicitante tuviera responsabilidades familiares, además de los documentos recogidos en el apartado primero de este artículo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
    a) En el caso de que la solicitante fuere nacional española, copia compulsada del DNI en vigor de todos los familiares a su cargo que estuvieren en posesión del mismo, así como del libro de familia. En los supuestos de adopción o acogimiento, acompañar, junto con el DNI, en el caso de que se estuviere en posesión del mismo, copia compulsada de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación.
    En el caso de familiares a cargo de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse copia compulsada de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
    En el supuesto de familiares a cargo de un ciudadano extracomunitario, deberá acompañarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los vínculos familiares.
    b) Asimismo, además de la documentación prevista en la letra anterior, en prueba de la convivencia familiar, deberán acompañarse los siguientes documentos:
    - Certificado de empadronamiento colectivo.
    - Copia compulsada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la solicitante en el que se reconozca la condición de beneficiario del/los familiar/es a su cargo.
    c) Excepcionalmente, los documentos referidos en el apartado b) serán sustituidos por los que a continuación se detallan cuando concurriera alguna de las siguientes situaciones:
    - Se considerarán a cargo aquellos familiares que aun no conviviendo de forma efectiva con la solicitante de la ayuda, perciban alimentos de la interesada en cumplimiento de convenio o resolución judicial que así lo establezcan. Tal circunstancia será acreditada mediante la aportación de copia compulsada de cualesquiera de dichos documentos.
    - Cuando la convivencia de la solicitante con los familiares a su cargo se interrumpa por motivos derivados de la situación de violencia de género, deberá justificarse esta circunstancia a través de Informe de la Casa de la Mujer o del Servicio Social de Base.
    3. Con la finalidad de justificar el requisito de carencia de rentas, deberá acompañarse la documentación que se detalla tanto de la propia solicitante como de sus familiares a cargo:
    - Autorización anexa a la solicitud debidamente suscrita tanto por la propia interesada como por sus familiares a cargo. La ausencia de dicha autorización para acceder a los datos contenidos en ficheros públicos, comportará la obligación de la solicitante de aportar por sí misma aquellos documentos que de oficio hubieran podido ser recabados por el órgano gestor para la tramitación de estas ayudas de haber sido conferida la correspondiente autorización.
    - Copias compulsadas de contratos de trabajo, nóminas o cualesquiera otros documentos que no pudieran ser recabados de oficio por el órgano gestor.
    - En caso de separación o divorcio de la solicitante, copia compulsada de la sentencia recaída y, en su caso, del convenio regulador suscrito.
    * En el supuesto de que la solicitante adujese la concurrencia de discapacidad, tanto en la propia interesada como en alguno de los miembros de la familia a su cargo o menores en situación de acogimiento, deberá aportarse copia compulsada del Certificado del Reconocimiento del Grado de Minusvalía expedido por el órgano competente.

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Modelo de solicitud de revisión (Anexo II)

    Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de G énero (B.O.E. nº 313, de 29-12-04)

    Orden de 30 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (D.O.E. nº135, de 14-07-08)

    Director/a General

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses desde la presentación de la solicitud

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante el Consejero/a

    í?rgano gestor

    DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIA
    C/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
    06800 MERIDA
    politica.social@salud-juntaex.es
    924006012

  • Finalidad

    Establecer las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La finalidad de estas subvenciones es la financiación de aquellos programas y/o actuaciones sanitarias que se establezcan desde la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

    Destinatarios

    ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

    Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo los beneficiarios finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de presentación de la solicitud, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

    Plazo de presentación

    Año 2016: del 22 de diciembre de 2015 hasta el 21 de enero de 2016, ambos inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Consentimiento del interesado para el tramiento de datos

    Solicitud

    Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2015 de dichas Ayudas (D.O.E. Nº 3, DE 07-01-2015)

    Orden de 9 de diciembre de 2015 por la que se establece la convocatoria de ayudas para 2016 a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 21 de diciembre de 2015)

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de la correspondiente orden de convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de reposición ante el/la Consejero/a en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

    Para poder recibir las ayudas reguladas en este decreto, las ADS deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Encontrarse reconocidas como ADS el día de la publicación de cada convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura, y que concurran todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.

    b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    c) Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la agrupación, y cumplir las funciones asignadas a los veterinarios responsables autorizados, según lo establecido en el Decreto 160/2014, de 15 de julio.

    d) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

    e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, en la normativa estatal y autonómica que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y en el Decreto 283/2014, de 30 de diciembre.

    * Actividades y conceptos subvencionables.

    1. Sólo serán subvencionables las siguientes actividades y conceptos, de acuerdo con los artículos 26.7 y 26.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y el artículo 4 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, llevadas a cabo desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre del año de la convocatoria en las explotaciones integradas en la ADS a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes, y que hubieran realizado la declaración obligatoria anual de censo entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo del año de convocatoria, de acuerdo al apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 479/2004:

    a) Cumplimiento del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el registro general de las explotaciones ganaderas.

    a.1) Actividad: Realización de la declaración censal obligatoria entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo del año de la convocatoria, según el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004.

    a.2) Concepto subvencionable: Explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.

    No obstante, para que este concepto subvencionable se considere válido, y por tanto se pueda incluir la explotación en la base de cálculo para esta línea de ayudas, tal y como se define en el apartado 2.a) siguiente, será requisito adicional a la mera declaración censal, el que todas las especies animales incluidas en el código de explotación cumplan con la normativa específica sobre identificación animal que en el momento de la solicitud de la ayuda les sea de aplicación.

    b) Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la Enfermedad de Aujeszky.

    b.1) Actividad: Actuaciones realizadas para el cumplimiento de los Reales Decretos 599/2011 y 360/2009, en la especie porcina.

    b.2) Concepto subvencionable: Explotación porcina familiar, según se define en el artículo 4.B.2.º del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, perteneciente a ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, y que haya cumplido las obligaciones dictadas por el Real Decreto 599/2011, de 29 de abril y por el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo.

    c) Actividades relacionadas con la Vigilancia, Control y Erradicación de la Tembladera (Scrapie) en pequeños rumiantes, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 999/2001, de Parlamento y del Consejo Europeo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y en el resto de normativa y programas nacionales.

    c.1) Actividad: Actuaciones realizadas en el marco del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, así como en el Manual Práctico de Seguimiento, Control y Erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, en ambos casos en lo que a los pequeños rumiantes se refiere, y en el Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Tembladera (Scrapie).

    c.2) Concepto subvencionable: gastos de toma de muestras y su remisión al laboratorio oficial determinado por el Servicio de Sanidad Animal, en los siguientes casos:

    i) Toma de muestras de los ovinos y caprinos sospechosos por sospecha clínica de estar infectados por el agente causal de la tembladera, en el caso de que la notificación de sospecha se haya realizado en la forma y tiempo establecidos.

    ii) Toma de muestras de los ovinos y caprinos para vigilancia activa, en el marco de la normativa sobre alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de lo establecido por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    iii) Toma de muestras de los ovinos y caprinos para vigilancia activa en animales procedentes de rebaños infectados, en función de lo establecido por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    En todos los casos, para que el concepto se considere subvencionable a efectos de este decreto, los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos al Servicio de Sanidad Animal deberán informar favorablemente que el concepto se ha llevado a cabo siguiendo la normativa sanitaria específica.

    d) Programa de identificación electrónica del ganado ovino y caprino, basado en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

    d.1) Actividad: Actuaciones realizadas en el marco del sistema nacional de identificación y registro de animales para la identificación electrónica de animales pertenecientes a las especies ovina y caprina.

    d.2) Concepto subvencionable: aplicación de elementos de identificación necesarios para la identificación electrónica de los ovinos y caprinos destinados a reposición y su correspondiente comunicación en los plazos establecidos para ello a la base de datos oficial, dentro de los supuestos establecidos en el artículo 4.6 del Real Decreto 685/2013.

    e) Programa autonómico de control de IBR/BVD.

    e.1) Actividad: Actuaciones realizadas en el marco del programa autonómico de control de la enfermedad IBR/BVD.

    e.2) Concepto subvencionable: Adquisición y aplicación de acuerdo con las especificaciones del fabricante, de vacunas marcadas frente a la enfermedad de IBR/BVD en animales de la especie bovina.

    Sólo serán subvencionables las vacunas que dispongan de la autorización de la comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o por la Comisión Europea.

    La compra de estas vacunas deberá acreditarse mediante la presentación de las correspondientes facturas expedidas a nombre de la ADS o de los ganaderos titulares de las explotaciones asociadas, así como el justificante de su pago efectivo.

    f) Programa de lucha y erradicación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul.

    f.1) Actividad: Vacunación obligatoria frente al virus de la lengua azul.

    f.2) Concepto subvencionable: Gastos veterinarios necesarios para la aplicación de la vacuna y el registro de la misma dentro de los plazos establecidos, en las bases de datos oficiales, y ejecutado por los veterinarios de las ADS.

    En todos los casos, la subvención a conceder se calculará en función de los datos estimados de cada base de cálculo (según se refleja en el punto 2 de este artículo) presentados por las ADS solicitantes, y en relación a las actuaciones a desarrollar durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre del año de la convocatoria, a excepción de las líneas de ayuda 2.a y 2.b de este artículo, para las cuales se aportará listado actualizado de ganaderos y explotaciones de la ADS afectados por cada una de las líneas, tal y como se recoge en el artículo 6.3 a) del Decreto 283/2014, de 30 de diciembre.

    No obstante, y para cualquiera de las bases de cálculo establecidas, los datos estimados presentados por las ADS solicitantes no podrán ser superiores de los que disponga el Servicio de Sanidad Animal en las bases de datos oficiales en el momento de la solicitud de la ayuda; con lo que este servicio, a la hora de llevar a cabo la revisión administrativa de la misma, podrá ajustar estas cifras en consonancia a las comprobaciones que se realicen en dichas bases de datos, salvo que la agrupación demuestre documentalmente la validez de los datos suministrados.

    En ningún caso el importe concedido para una ADS superará el límite establecido en el artículo 1.3 del Decreto 283/2014, de 30 de diciembre.

    2. El cálculo final de la ayuda que se conceda a cada ADS, se llevará a cabo estableciendo para cada línea subvencionable una base de cálculo predeterminada, y una cuantía unitaria a multiplicar por la base de cálculo, dando como resultado el importe final de concesión en los siguientes términos:

    a. Cumplimiento del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el registro general de las explotaciones ganaderas.

    —Base de cálculo: Explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a ADS en el momento de finalizar el plazo de la solicitud de la ayuda, y que cumpla la legislación específica en materia de identificación animal para cada especie ganadera incluida en dicha explotación.

    —Cuantía unitaria: El importe por explotación se establece en 30 €.

    b. Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la Enfermedad de Aujeszky.

    —Base de cálculo: Explotación porcina familiar, según se define en el artículo 4.B.2º del Decreto 158/199, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que haya cumplido las obligaciones dictadas por el Real Decreto 599/2011, de 29 de abril y por el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo.

    —Cuantía unitaria: El importe por explotación se establece en 20 €.

    c. Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de la Tembladera en las especies ovina y caprina.

    — Base de cálculo: Toma de muestra en explotación y su envío al laboratorio oficial para su análisis, pertenecientes a las especies ovina o caprina, siempre y cuando la entrega de dichas muestras se efectúe en las condiciones establecidas reglamentariamente y siguiendo los protocolos de estos laboratorios.

    — Cuantía unitaria: El importe por toma de muestra y su envío al laboratorio se establece en 10 €.

    d. Programa de identificación electrónica del ganado ovino y caprino.

    —Base de cálculo: Animales de reposición correctamente identificados mediante un medio electrónico autorizado desde el Servicio de Sanidad Animal y correctamente comunicados a las bases de datos oficiales.

    — Cuantía unitaria: El importe por animal identificado se establece en 0.50 €.

    e. Plan autonómico de control de IBR/BVD.

    — Base de cálculo: Dosis vacunales adquiridas cada año, siempre que se justifique su adquisición antes del 31 de octubre del año de la convocatoria mediante facturas de compra a nombre de la ADS o de los ganaderos titulares de las explotaciones integradas en la misma y se acredite el pago efectivo de éstas.

    — Cuantía unitaria: El importe por dosis vacunal aplicada se establece en 0.30 €.

    f. Programa de lucha y erradicación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul.

    — Base de cálculo: Dosis vacunal aplicada a animales de las especies bovina u ovina en explotaciones de la ADS antes del 15 de octubre del año de la convocatoria y comunicada la actuación en el plazo establecido reglamentariamente al Servicio de Sanidad Animal, para su registro en las bases de datos oficiales habilitadas a tal efecto.

    — Cuantía unitaria: El importe se establece en 0.30 € por dosis vacunal aplicada en animales de especie bovina y de 0.15 € por dosis vacunal aplicada en animales de la especie ovina.

    No obstante, si el dato estimado presentado por alguna de las ADS solicitantes referidos a alguna de las bases de cálculo, fuera superior al obrante en las bases de datos oficiales de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se utilizará este último para calcular el montante económico concedido que le corresponda a la actividad afectada, salvo que la agrupación demuestre la veracidad de los datos suministrados.

    El importe total concedido supondrá el sumatorio de las cuantías resultantes de todas las líneas de actividades solicitadas, obtenidas de multiplicar el número determinado en cada base de cálculo por las siguientes cuantías unitarias, desglosadas por cada actividad subvencionable:

    ORDEN

    PRIORIDAD

    ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE CUANTÍA UNITARIA

    Cumplimiento del Real Decreto

    479/2004, de 26 de marzo
    30 € por explotación

    Cumplimiento del Real Decreto

    599/2011, de 29 de abril, y Real

    Decreto 360/2009, de 23 de marzo

    20 € por explotación porcina

    familiar

    Programa de lucha y erradicación

    contra la fiebre catarral ovina o lengua

    azul

    0.30 € por dosis vacunal aplicada

    a un animal bovino y su registro

    en bases de datos oficiales

    0.15 € por dosis vacunal aplicada

    a un animal ovino y su registro en

    bases de datos oficiales
    Programa de identificación electrónica
    del ganado ovino y caprino
    0.5 € por animal identificado y
    comunicado a la base de datos
    Programas Nacionales de Vigilancia,
    Control y Erradicación de la
    Tembladera
    10 € por muestra analizada y
    registrada
    Plan autonómico de control de
    IBR/BVD
    0.3 € por dosis vacunal aplicada

    El importe final de la ayuda concedida no podrá superar la cuantía máxima de 15.000 € por ADS.


    Las solicitudes, conforme al Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada uno de ellos, elaborada por el/la Veterinario/a Director/a Técnico de la ADS o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/es Técnicos de la ADS designado por la/el presidenta/e de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por la/el presidenta/e de la agrupación.

    Se deberá especificar claramente qué códigos de explotación corresponden a explotaciones porcinas familiares susceptibles de cumplir la legislación incluida en la línea de actuación especificada en el artículo 4.2.b. del Decreto 283/2014, de 30 de diciembre.

    b) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de

    hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentará la certificación correspondiente.

    En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención.

    Formularios de solicitud

    Consentimiento del interesado para el tramiento de datos

    Solicitud

    Anexos

    a) Declaración responsable (2016) (Anexo II)

    b) Declaración responsable - PYME (Anexo III)

    c) Justificación de gastos (Anexo IV)

    d) Certificación de acreditación de las actuaciones sanitarias de la ADS (Anexo V)

    Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2015 de dichas Ayudas (D.O.E. Nº 3, DE 07-01-2015)

    Orden de 9 de diciembre de 2015 por la que se establece la convocatoria de ayudas para 2016 a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 21 de diciembre de 2015)

    Consejero/a.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de la correspondiente orden de convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de reposición ante el/la Consejero/a en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
    sanidad.animal@gobex.es
    924002301

  • Finalidad

    Convocar ayudas a las Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, las cuales se destinarán, única y exclusivamente, a sufragar los gastos para los materiales necesarios en la realización de las obras especificadas en la resolución de concesión de ayuda del SEPE para la contratación de trabajadores.

    Destinatarios

    Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean destinatarias de las ayudas que por resolución haya aprobado el SEPE durante el ejercicio 2015, en base a su normativa especifica dentro del AEPSA.

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución del SEPE, otorgando la ayuda para la contratación de trabajadores a las entidades locales.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    a) Certificación y solicitud (Anexo I.a.) ~formato word-~

    Decreto 219/2014, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (DOE Nº192, de 6-10-14).

    Orden de 2 de marzo de 2016 por la que se convocan ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (DOE Nº53, 17-03-16)

    Modificación del extracto de la Orden de 2 de marzo de 2016 por la que se convocan ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, mediante el que se anuncia la modificación de los créditos establecidos para dichas ayudas. (DOE de 10 de octubre de 2016)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 6 meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

    Para obtener la condición de beneficiario de la subvención, se deberá acreditar no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    * Obligaciones de los Beneficiarios.

    Las Entidades Locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:

    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

    b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

    c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

    d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución. de concesión de la subvención. y con carácter previo al pago de la misma.

    e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, mediante la instalación de placa o cartel informativo que deberá permanecer colocado como mínimo un año desde la finalización de la obra.

    f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    g) En las adquisiciones de materiales que se realicen objeto de subvención., se observara en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del Sector Publico y en concreto cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por suministros de bienes se establezcan en la legislación de contratos del sector publico para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente numero de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizara conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.

    h) En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención., no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro publico, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro publico, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención. concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro publico correspondiente.


    * Cuantía de la Subvención.

    1. La cuantía de la ayuda para materiales, vendrá determinada por la subvención. que para la misma actuación se otorgue por el SEPE para la contratación de la mano de obra durante el ejercicio 2015.

    Para el calculo del porcentaje de subvención., se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con anterioridad al 1 de marzo de 2016 y en su caso, aquellas que no se hayan podido atender en el ejercicio anterior.

    Para calcular la subvención. a cada entidad local, se dividirá el crédito disponible especificado, entre el importe total concedido por el SEPE en 2015 a las entidades locales solicitantes de materiales, obteniendo de esta forma el porcentaje fijo a aplicar en 2016. La citada subvención. para cada entidad local beneficiaria, resultara de la aplicación de dicho porcentaje al montante de subvención. concedida por el SEPE, con el limite del importe que figure en la solicitud, si este fuese inferior.

    El porcentaje a aplicar a cada entidad no podrá exceder en ningún caso del 30 %.

    2. Las ayudas se concederán con carácter complementario de las otorgadas para las mismas obras por el SEPE y, ademas, serán incompatibles con cualquier otra que pudiera destinarse al mismo objeto.

    * Gastos subvencionables.

    1. Se consideraran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, conforme a la memoria de las actuaciones aprobada por el SEPE en 2015, sean aplicados a la adquisición de materiales y respondan a la naturaleza de la obra objeto de subvención.

    Sólo será subvencionable aquel material adquirido durante la ejecución de la obra en 2015 y en las prórrogas que a tal efecto se concedan por el SEPE para 2016 y aquellos acopios que así se especifiquen mediante certificación al efecto.

    2. Por material subvencionable, a efectos de este Decreto, se entenderá todo aquel que se consuma en la ejecución de las obras, quedando excluido por tanto, las herramientas y, en general, aquel material que sea susceptible de uso en más de una actuación. Se incluirán como gastos subvencionables aquellos necesarios para la adquisición de los materiales,

    como los portes y embalajes.

    3. No obstante lo anterior, se considerará gasto subvencionable el coste de las medidas de difusión y publicidad que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medi- das adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régi-

    men General de Concesión de Subvenciones.

    4. Quedan excluidos todos aquellos gastos de material que, siendo necesarios para la ejecución de la obra, no sean instalados o manipulados, por el personal cuyos costes laborales están subvencionados por el SEPE.

    Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados previstos en los Anexos I.a y I.b.

    La presentación de la solicitud por parte de la entidad local conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Autonómica. No obstante, el solicitante puede denegar el consentimiento, indicándolo expresamente en el modelo normalizado de solicitud, debiendo haber presentado, en ese caso, los certificados correspondientes.

    Formularios de solicitud

    a) Certificación y solicitud (Anexo I.a.) ~formato word-~

    Anexos

    b) Relación de obras (Anexo I.b.) ~formato word-~

    c) Certificado de fin de obra (Anexo II.a.) ~formato Libre Office -odt-~

    d) Relación de obras (Anexo II.b.) ~formato Libre Office -odt-~

    e) Certificado de inicio de obras y solicitud de anticipo (Anexo III) ~formato Libre Office -odt-~

    f) Solicitud de prórroga (Anexo IV) ~formato Libre Office -odt-~

    g) Cartel de publicidad ~formato word-~

    h) Naturaleza de los gastos objeto de la subvención

    i) Diligencia de cesión de derecho de cobro ~formato Libre Office -odt-~

    j) Modelo de autorización de deuda Agencia Estatal Administración Tributaria, Hacienda Autonómica y Tesorerí­a General de la Seguridad Social año 2014 ~formato word-~

    k) Modelo de declaración responsable de cumplimiento del art. 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y no concurrencia de otras subvenciones ~formato Libre Office -odt-~

    Decreto 219/2014, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (DOE Nº192, de 6-10-14).

    Orden de 2 de marzo de 2016 por la que se convocan ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (DOE Nº53, 17-03-16)

    Modificación del extracto de la Orden de 2 de marzo de 2016 por la que se convocan ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, mediante el que se anuncia la modificación de los créditos establecidos para dichas ayudas. (DOE de 10 de octubre de 2016)

    Consejero/a

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 6 meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

    http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

    í?rgano gestor

    SECRETARíA GENERAL DE POLíTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIí?N LOCAL
    AVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 2ª PLANTA
    06800 MERIDA
    sgptal.marpat@gobex.es
    924006302

  • Finalidad

    Efectuar la convocatoria de las ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual para cortometrajes realizados, con el fin de contribuir al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se han generado en la realización de dichas producciones.

    Destinatarios

    - Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en este decreto cualquiera de las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

    - En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto de convocatoria aquellas empresas cuyos proyectos:

    a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

    b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.

    c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.

    d) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

    - Las empresas beneficiarias de las presentes ayudas que renuncien a la misma, no podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Decreto 99/2014, de 3 de junio, durante el plazo de los dos años siguientes a la presente convocatoria.

    Plazo de presentación

    2016: del 31 de mayo al 14 de junio, ambos incluidos.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud (Anexo I)

    DECRETO del Presidente 9/2016, de 12 de mayo, por el que se convocan ayudas destinadas a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. (D.O.E. Nº 102, DE 30-05-2016)

    EXTRACTO del Decreto del Presidente 9/2016, de 12 de mayo, por el que se convocan ayudas destinadas a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. (D.O.E. Nº 102, DE 30-05-2016)

    Plazo normativo para resolver

    Un mes desde la elevación de la propuesta de resolución.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

    Los solicitantes de las ayudas a cortometrajes realizados deberán:

    a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c) Haber realizado una inversión en Extremadura, como mínimo, del 50% del presupuesto de producción.

    d) Haber realizado un mínimo del 50% del total de días de rodaje en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la producción audiovisual contenidos en el artículo 7 del Decreto 99/2014, de 3 de junio.

    Los gastos considerados como coste de realización del cortometraje deberán estar comprendidos entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo, siempre que los mismos estén comprendidos dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

    - La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el 50% del coste de producción (IVA excluido), ni los 20.000 mil euros.

    - En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de este decreto, no podrá superar el 50% del coste de producción (IVA excluido).

    - En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el apartado anterior, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.

    A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del cortometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

    - En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida si esta fuera inferior.

    La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal, para que aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a las mismas líneas de subvenciones reguladas en el Decreto 99/2014, de 3 de junio, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna

    modificación respecto a la última documentación aportada.

    b) Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sobre su inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

    c) Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria en el supuesto que se deniegue expresamente su comprobación de oficio.

    d) Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.

    e) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones para solicitar la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que se pretenden financiar con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

    f) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:

    f.1). Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose de la inversión ejecutada, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago, de conformidad con el modelo “Desglose de facturas” (Anexo IV ) y “Resumen” (Anexo V).

    f.2). Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    f.3). Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado el beneficiario.

    f.4). Informe sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, especificando el importe de inversión realizada en Extremadura.

    f.5). Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en la producción, así como su radicación.

    f.6). Inversión del productor.

    g) Informe sobre las localizaciones y escenarios utilizados.

    h) Una copia en archivo digital HD MP4 (códec H264).

    i) Resolución de la calificación por grupo de edades.

    j) Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del cortometraje realizado.

    k) Certificación de fecha de estreno comercial, en su caso.

    l) Lugares y duración del rodaje (Anexo II).

    En todo caso deben tenerse en consideración las siguientes circunstancias:

    a) Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.500,00 euros, deberán haberse realizado necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente cargo en cuenta.

    b) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500,00 euros, podrán haberse realizado, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

    c) En la documentación justificativa del pago debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

    d) Asimismo la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y Hacienda autonómica; la presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstan-

    cias, salvo que el solicitante la deniegue expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.

    e) En el caso de no tener residencia fiscal en el territorio español, la empresa deberá presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia.

    Formularios de solicitud

    Solicitud (Anexo I)

    Anexos

    a) Rodaje (Anexo II)

    b) Aceptación de la resolución de ayudas (Anexo III)

    c) Desglose de facturas (Anexo IV)

    d) Resumen (Anexo V)

    DECRETO del Presidente 9/2016, de 12 de mayo, por el que se convocan ayudas destinadas a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. (D.O.E. Nº 102, DE 30-05-2016)

    EXTRACTO del Decreto del Presidente 9/2016, de 12 de mayo, por el que se convocan ayudas destinadas a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016. (D.O.E. Nº 102, DE 30-05-2016)

    Secretaría General de la Presidencia.

    Plazo normativo para resolver

    Un mes desde la elevación de la propuesta de resolución.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

    í?rgano gestor

    PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
    PLAZA DEL RASTRO, S/N
    06800 MERIDA
    924003438

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.