AYUDAS A CORTOMETRAJES REALIZADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Finalidad
Efectuar la convocatoria de las ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual para cortometrajes realizados, con el fin de contribuir al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se han generado en la realización de dichas producciones.
Destinatarios
- Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en este decreto cualquiera de las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
- En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto de convocatoria aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.
c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
d) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
- Las empresas beneficiarias de las presentes ayudas que renuncien a la misma, no podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Decreto 99/2014, de 3 de junio, durante el plazo de los dos años siguientes a la presente convocatoria.
Plazo de presentación
2016: del 31 de mayo al 14 de junio, ambos incluidos.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Un mes desde la elevación de la propuesta de resolución.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
Los solicitantes de las ayudas a cortometrajes realizados deberán:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber realizado una inversión en Extremadura, como mínimo, del 50% del presupuesto de producción.
d) Haber realizado un mínimo del 50% del total de días de rodaje en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la producción audiovisual contenidos en el artículo 7 del Decreto 99/2014, de 3 de junio.
Los gastos considerados como coste de realización del cortometraje deberán estar comprendidos entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo, siempre que los mismos estén comprendidos dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable.
- La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el 50% del coste de producción (IVA excluido), ni los 20.000 mil euros.
- En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de este decreto, no podrá superar el 50% del coste de producción (IVA excluido).
- En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el apartado anterior, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.
A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del cortometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
- En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida si esta fuera inferior.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal, para que aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a las mismas líneas de subvenciones reguladas en el Decreto 99/2014, de 3 de junio, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna
modificación respecto a la última documentación aportada.
b) Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sobre su inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
c) Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria en el supuesto que se deniegue expresamente su comprobación de oficio.
d) Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.
e) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones para solicitar la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que se pretenden financiar con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
f) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
f.1). Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose de la inversión ejecutada, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago, de conformidad con el modelo Desglose de facturas (Anexo IV ) y Resumen (Anexo V).
f.2). Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f.3). Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado el beneficiario.
f.4). Informe sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, especificando el importe de inversión realizada en Extremadura.
f.5). Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en la producción, así como su radicación.
f.6). Inversión del productor.
g) Informe sobre las localizaciones y escenarios utilizados.
h) Una copia en archivo digital HD MP4 (códec H264).
i) Resolución de la calificación por grupo de edades.
j) Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del cortometraje realizado.
k) Certificación de fecha de estreno comercial, en su caso.
l) Lugares y duración del rodaje (Anexo II).
En todo caso deben tenerse en consideración las siguientes circunstancias:
a) Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.500,00 euros, deberán haberse realizado necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente cargo en cuenta.
b) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500,00 euros, podrán haberse realizado, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
c) En la documentación justificativa del pago debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
d) Asimismo la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y Hacienda autonómica; la presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstan-
cias, salvo que el solicitante la deniegue expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
e) En el caso de no tener residencia fiscal en el territorio español, la empresa deberá presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia.
Formularios de solicitud
Anexos
b) Aceptación de la resolución de ayudas (Anexo III)
c) Desglose de facturas (Anexo IV)
Secretaría General de la Presidencia.
Plazo normativo para resolver
Un mes desde la elevación de la propuesta de resolución.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
í?rgano gestor
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURAPLAZA DEL RASTRO, S/N
06800 MERIDA
924003438
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
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