Ayudas a la formación en el sector pesquero 2025 - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta ayuda tiene como objetivo impulsar la formación en los sectores de la pesca y la acuicultura.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas o entidades que realicen actividades de formación en el ámbito de la pesca y la acuicultura.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa reguladora.
  • Presentar la documentación necesaria en los plazos indicados.

Plazos

Consultar las bases de la convocatoria para conocer los plazos de presentación de solicitudes.

Duración del trámite

La resolución se notifica en un plazo máximo de seis meses.

Información adicional

Es necesario estar dado de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco para poder recibir el pago de la ayuda. Se puede realizar el alta o modificación de datos de forma electrónica o presencial.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas y subvenciones destinadas a potenciar la formación en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Normativa

Cómo hacerlo

El trámite se puede realizar de forma electrónica o presencial:

Tramitación electrónica

  1. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud".
  2. Identifíquese mediante un medio de identificación electrónica.
  3. Rellene el formulario de solicitud.
  4. Adjunte los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
  5. Firme y envíe la solicitud.
  6. Recibirá un acuse de recibo confirmando el envío.
  7. Realice el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Tramitación presencial

  1. Acceda al formulario de solicitud a través del botón "Solicitud".
  2. Tiene dos opciones:
    • Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Imprima el formulario, fírmelo a mano y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
    • Imprimir el formulario online sin rellenar. Rellénelo y fírmelo a mano, y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
  3. Presente la documentación en:
  4. Realice el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Resolución y recursos

  • Plazo de resolución: La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.
  • Tipo de concesión: No concursal.
  • Efectos del silencio: Estimatorios.

Recursos

Recurso de alzada

Se puede interponer un recurso de alzada contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa. Se puede tramitar electrónicamente o presencialmente.

  • Plazo para interponerlo: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es presunto.
  • Plazo para resolverlo: 3 meses. Si no se notifica la resolución en este plazo, el recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto y desestimado si es expreso.

Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

Se puede interponer contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias especificadas en la normativa.

  • Plazo para interponerlo: Varía según la causa.
  • Plazo para resolverlo: Si no se notifica la resolución en el plazo establecido, se entiende desestimado el recurso.

Otros trámites

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, debe constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico. Puede realizar este trámite de forma electrónica o presencial.

Aportación de documentación

Se puede aportar documentación adicional al expediente de forma electrónica o presencial.

Modificación de los datos de notificación y comunicación

Se pueden modificar los datos de contacto para recibir notificaciones de forma electrónica o presencial.

Subsanación de la documentación

Si la solicitud no cumple con los requisitos, se requerirá la subsanación de la documentación en un plazo de 10 días. Se puede realizar de forma electrónica o presencial.

Ampliación de plazo

Se puede solicitar una ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva. Se puede realizar de forma electrónica o presencial.

Desistimiento

Se puede desistir de la solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Se puede realizar de forma electrónica o presencial.

Renuncia

Se puede renunciar a la continuación de un procedimiento en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. Se puede realizar de forma electrónica o presencial.

Ampliar información

Si la solicitud necesita ampliar información, se requerirá la aportación de nueva documentación en el plazo de 15 días. Se puede realizar de forma electrónica o presencial.

Requerimiento

Si la solicitud necesita ampliar información, se requerirá la aportación de nueva documentación en el plazo de 10 días. Se puede realizar de forma electrónica o presencial.


Preguntas frecuentes


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