Ayudas a la disminución del efecto de la pesca 2025 - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta ayuda busca reducir el impacto de la pesca en el medio marino, promoviendo prácticas sostenibles y la eliminación gradual de descartes, facilitando así una explotación responsable de los recursos biológicos marinos.

¿Quién puede solicitarlo?

Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes.

Requisitos principales

  • Las inversiones deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV.
  • Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV durante el año anterior a la solicitud.
  • Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV.
  • Las inversiones no deben haber comenzado antes de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Plazos

Consultar la convocatoria específica para conocer los plazos de solicitud.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Es necesario estar dado de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco para poder recibir el pago de la ayuda.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas y subvenciones destinadas a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos.

Quién puede usar este servicio

Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes, que cumplan con los requisitos establecidos.

Antes de empezar

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • La documentación específica se indicará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Requisitos previos

  • Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.
  • En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas , y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Costes y plazos

  • Este trámite no tiene coste.
  • El plazo para presentar las solicitudes se indicará en la correspondiente convocatoria.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Tramitación electrónica: Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que puede guardarlo y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. La presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
  2. Tramitación presencial: Acceda al formulario de solicitud a través del botón "Solicitud". Tiene dos opciones para presentar su solicitud: rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital, o imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados. Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital, la Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes. Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.

Información sobre cada etapa

Tiempos de espera

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Plazos de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes.

Siguientes pasos

En caso de resolución favorable, se procederá al pago de la ayuda. En caso de resolución desfavorable, se podrán interponer los recursos correspondientes.

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