ISV Inversión 2025 - Ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización -

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Financiar inversiones en instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas para mejorar el rendimiento y la competitividad de las empresas del sector.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas vitivinícolas, organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de productores, organizaciones interprofesionales y organizaciones profesionales.

Requisitos principales

  • Si la actividad es únicamente la comercialización, al menos el 80% de la facturación del último ejercicio debe proceder de la comercialización de productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
  • No encontrarse en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones ni en situación de crisis.
  • En el caso de industrias vinícolas, estar inscritos y tener actualizados sus datos en el registro correspondiente.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

El tipo de ayuda es del 40% de los costes de inversión admisibles en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con posibles variaciones según el tamaño de la empresa y otros criterios.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas para financiar inversiones en instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas. El objetivo es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector y aumentar su competitividad.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen productos vitivinícolas.
  • Organizaciones de productores vitivinícolas.
  • Asociaciones de dos o más productores vitivinícolas.
  • Organizaciones interprofesionales.
  • Organizaciones profesionales.

Antes de empezar:

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones a iniciar de forma urgente.
  • Tres Presupuestos/facturas proforma justificativos de cada inversión o gasto de proveedores diferentes.
  • En caso de inversiones con obra civil, Título de propiedad de los terrenos o cesión de uso del suelo.
  • Proyecto de ejecución de obra visado que recoja todas las inversiones (Obra civil e instalaciones) que se presentan a la subvención.
  • Licencia de obras para aquellas inversiones en las que según la normativa municipal sea necesario. Los importes presentados a la subvención deben ser los mismos que los declarados para la licencia de obras.
  • En caso de compra de inmuebles: Tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayuda en los últimos años.

Requisitos previos:

  • Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones ni aquellas en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  • En el caso de industrias vinícolas, deberán estar inscritos y tener actualizados sus datos en el registro correspondiente. En el caso de que el solicitante sea una asociación de exportadores o consorcio de exportación al menos los 2/3 de las empresas que lo integren deberán estar inscritas en dicho registro.

Costes y plazos:

  • El tipo de ayuda es del 40 % en la Comunidad autónoma del País Vasco, con posibles variaciones según el tamaño de la empresa.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Solicitud

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de Asignación de fondos.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

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