Inspecciones Ajenas Ascensores
Inspecciones periódicas de Ascensores.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Acreditar que las instalaciones de ascensores mantienen las condiciones de seguridad para continuar en funcionamiento.
Destinatarios/asInspecciones de Ascensores.
Titulares (Propietarios y Comunidades de Propietarios) que dispongan de Aparatos Elevadores, Empresas conservadoras y Organismos de Control habilitados.
Normativa reguladora- DECRETO 5/2014, de 28 de enero (BOPV 12-02-2014), por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.
- ORDEN de 20 de febrero de 2014 (BOPV 1-04-2014), de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba la edición número 6 del Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores.
- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero (BOE 22-02-2013), por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
- Real Decreto 1314/97 (B.O.E. 30-09-1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la DIRECTIVA 95/16/CE.
- Corrección de errores del Real Decreto 1314/97.
- Ley 21/1992 , de 16 de julio (BOE 23-7-1992), de Industria.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2009), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 8/2004 de 12 de noviembre (BOPV 29-11-2004), de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ley 7/2012, de 23 de abril (BOPV 30-4-2012), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Ley 20/1997 de 4 de diciembre de 1997 (B.O.P.V. 24-12-1997), sobre Promoción de la Accesibilidad.
- DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
Personas de contacto
Técnicos de Ascensores de la Delegación Territorial.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
- Certificado de inspección de un organismo de control habilitado (esta documentación se genera y presenta vía telemática en todos los casos).
- Certificado de corrección de defectos, en su caso (esta documentación se genera y presenta vía telemática en todos los casos).
- En caso de detección de defectos graves, certificado de comprobación de corrección de defectos.
Tasas a aplicar
-
Plazo de presentacion- Los ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia : cada 2 años.
- Los ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas, o con más de cuatro plantas servidas (incluido el embarque): cada 4 años.
- El resto de ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.
Lugar presentación solicitudes
Esta tramitación sólo podrá realizarse de forma telemática.
Descripción de los trámitesLa empresa conservadora, avisa al titular de la obligación de realizar la inspección con 2 meses de antelación para que elija organismo de control, remitiéndole un escrito informativo de aviso.
El organismo de control seleccionado avisa al titular de la fecha de la inspección.
El Organismo de control, tras realizar la inspección, introduce los datos de la misma en la aplicación informática y confecciona el certificado de inspección que firma digitalmente y presenta ante la Administración. El titular debe recibir el certificado en el plazo de 15 días.
La aplicación pone en conocimiento de la empresa conservadora los defectos para que, en su caso, pueda presupuestar la reparación de los defectos. Una vez subsanados, la conservadora incorpora a la aplicación el certificado de corrección de los defectos y lo presenta ante la Administración.
En caso de que existan defectos graves, la aplicación avisa al Organismo de control si se han subsanado todos los defectos graves, para que realice la segunda visita de comprobación de la corrección de los defectos.
Si transcurridos 6 meses desde la inspección, no se ha presentado el certificado de corrección de los defectos, se avisa al Organismo de control para que realice una segunda visita de comprobación, y en caso de confirmar que no han sido subsanados, ordenará la paralización del aparato y lo comunicará a la Administración, utilizando el formato diseñado a tal efecto.
Órgano que resuelve
En caso de existir defectos muy graves o de no haberse subsanado en plazo todos los defectos graves de la inspección, la paralización realizada por el Organismo de inspección deberá ser ratificada por la Dirección competente en materia de Seguridad Industrial
Plazo de resolución
3 días hábiles.
Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos
-
Observaciones
Fin de la vía administrativa:
Registro del resultado del acta de revisiones y cierre del expediente
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
27/01/2016
Trámites relacionados
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