Inscripción definitiva de instalaciones de producción en régimen especial general
Procedimiento de inscripción definitiva de instalaciones de producción en régimen especial general
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano gestor
Dirección de Energía y Minas
Objeto
Formalización de la inscripción definitiva en el Registro de las Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
Destinatarios/asSe aplica a todas las instalaciones de baja tensión excepto a las fotovoltaicas de menos de 100 kW y conexión en baja tensión.
Normativa reguladora- Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
- REAL DECRETO 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
- ORDEN de 11 de julio de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica.
- RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza al Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM, S.A.) para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- DECRETO 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)
Personas de contacto
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
- Documentación opción de venta elegida
- Certificación cumplimiento Reglamento Puntos de medida
- Informe cumplimiento procedimientos acceso y conexión
- Acreditación cumplimiento requisitos
Tasas a aplicar
No aplica.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Lugar presentación solicitudes
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
Órgano que resuelveDirección del Servicio de Energía.
Plazo de resolución
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Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios Otros documentos---
Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
18/01/2013