Concesión de licencias de Operador de Instalaciones Radiactivas 2ª y 3ª Categoría
Concesión de licencias de Operador de Instalaciones Radiactivas 2ª y 3ª Categoría
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Tramitación de la solicitud de concesión de nueva licencia de Operador para instalaciones radiactivas de 2ª ó 3ª categoría
NOTA: Se deberán tramitar como NUEVA LICENCIA aquellas que se solicitan por primera vez y, asimismo, aquellas que han caducado por haber superado la fecha de validez.
Destinatarios/asPersonal que adscriba su licencia de Operador en instalación radiactiva autorizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco; ello incluye las licencias de las delegaciones de dicha instalación fuera del País Vasco, y excluye las del personal de las delegaciones de instalaciones radiactivas autorizadas en otras Comunidades Autónomas aunque se encuentren en la CAPV.
Personal que no preste sus servicios en ninguna instalación radiactiva, o lo realice simultáneamente en varias y una de ellas estuviera ubicada en la CAPV, cuando el domicilio que figure en el D.N.I. del solicitante se encuentre en el territorio de la CAPV.
NOTA: la acreditación de residencia en la CAPV se efectuará mediante el D.N.I.
Normativa reguladora- Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
- Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007).
- Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999), Resolución, de 28 de junio de 2017, por la que se elevan a partir del 29 de junio de 2017 las cuotas fijas de las tasas y las calculadas como producto de una cantidad fija por un número de unidades, reguladas por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
- Real Decreto 1836/1999 (B.O.E. 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero (B.O.E. 18-02-2008).
- Real Decreto 783/2001 (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes. Modificado parcialmente por Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010).
- Instrucción IS-07, de 22 de junio de 2005 del Consejo de Seguridad Nuclear (B.O.E. 20-07-2005), por la que se definen los campos de aplicación de licencias de personal de instalaciones radiactivas.
- Acuerdo de Revisión por Ampliación del Convenio de Encomienda de Funciones de 28 de junio de 1995 (B.O.P.V. 4-02-2011), entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
- Decreto 190/2013 (B.O.P.V. 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
- Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010 (B.O.E. 11-10-2010), del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
Personas de contacto
Dirección de Energía,Minas y Adminstración Industrial
Tel.: 945 016572 / 945 019696 / 945 019935
Documentación a aportar1. Solicitud personal firmada por el interesado (ORIGINAL), (ver Formularios).
2. Fotocopia del D.N.I.
3. Certificado de enseñanza secundaria obligatoria o equivalente.
4. Documentación que acredite la formación académica o profesional y en particular, su experiencia con radiaciones ionizantes. Fotocopia por ambas caras del diploma del curso de capacitación (si lo posee).
5. Certificado del titular de la instalación (ORIGINAL), en el que consten las misiones que el solicitante va a desempeñar dentro de la instalación radiactiva y para las cuales ha de aplicarse la licencia.
6. Certificación (ORIGINAL) emitida por un Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud o un Servicio Médico Especializado, autorizado a tal efecto para ejercer la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos, calificando al solicitante de APTO, NO APTO, o APTO EN DETERMINADAS CONDICIONES (ver modelo adjunto)
NOTA: Se recuerda que no se debe remitir el informe médico, únicamente el certificado de aptitud.
7. Copia del formulario de autoliquidación de la tasa con la certificación mecánica o firma autorizada, realizada por entidad bancaria, acreditativa del pago realizado.
Tasas a aplicar
Sí: 219,50 ? en base a lo establecido en la Resolución del CSN, de 28 de junio de 2017.
Plazo de presentacionTodo el año.
Lugar presentación solicitudes
En la Delegación Territorial correspondiente.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022532 / 022555
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
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Órgano que resuelve
Dirección de Energía,Minas y Adminstración Industrial
Plazo de resolución
6 meses.
Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Modelo de Solicitud de licencia.
Otros documentos
Guía de Seguridad 5.6 del CSN: Cualificaciones para la obtención y uso de licencias de personal de operación de instalaciones radiactivas.
Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
09/08/2017
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