Gobierno del Principado de Asturias

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) para explotaciones que realicen producción primaria agrícola en Asturias destinada a la venta. También se pueden realizar modificaciones de datos, cambios de titularidad o la baja en el registro. **Quién puede usar este servicio:** * Explotaciones agrícolas que realicen su actividad en la producción primaria agrícola en el Principado de Asturias y cuyo destino sea la venta. **Importante:** * La inscripción es obligatoria para todas las explotaciones agrícolas que vendan su producción. * Las explotaciones que destinen íntegramente su producción al consumo doméstico privado no se inscribirán. * Las explotaciones de nueva constitución deben notificar la información al registro dentro del mes siguiente al inicio de la actividad. * Las explotaciones que cesen la actividad deben notificarlo en el mes siguiente al cese. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud en modelo normalizado (preferentemente a través de la aplicación SGA). * Autorización a funcionario público para cumplimentación de trámite telemático. * Etiquetas de envases de semillas de cáñamo (si aplica). * Documento de constitución y estatutos (para personas jurídicas). * Acreditación del representante legal (si aplica). * Contrato con la industria transformadora (cáñamo, si aplica). * Autorización de la AEMPS (cáñamo, si aplica). * DNI/NIE del solicitante y representante (si no autoriza a la Administración a recabar la información). **Plazos de presentación:** * **Para titulares REGEPA que soliciten ayudas PAC:** El período de presentación está sujeto a los periodos de declaración, modificación y subsanaciones que se establezcan en la orden anual de convocatoria de ayudas PAC. * **Para titulares REGEPA que no soliciten ayudas PAC:** El período de presentación comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de octubre de cada campaña. ## Cómo hacerlo **Presentación:** * **Presencial:** En la oficina comarcal correspondiente al domicilio del interesado, en la Sección de fomento asociativo de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. * **Telemática:** A través de la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es), con certificado digital o utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. **Formas de presentación anual:** * **Para titulares REGEPA que solicitan ayudas PAC:** La presentación de la Solicitud Única a través de **SGA-SOLICITUD ÚNICA**, siempre que no se declare que toda la producción agrícola se dedica al autoconsumo, lleva implícita la inscripción en REGEPA. * **Para titulares REGEPA que no solicitan ayudas PAC:** La declaración será anual a través de **SGA-REGEPA**. Se puede solicitar asesoramiento en las Oficinas Comarcales y en la Sección de Fomento del Servicio de Desarrollo Rural (Edificio EASMU-Oviedo). **Importante:** En cada campaña, todos los agricultores deberán declarar toda la información de la explotación agraria, bien mediante la declaración SGA-REGEPA o SGA-SOLICITUD ÚNICA. En caso de no realizarlo, la explotación agraria pasará a inactiva. ## Después de hacerlo **Plazo de resolución:** * Hasta el 31 de diciembre del año de la presentación de la solicitud. **Efecto del silencio administrativo:** * Estimatorio. **Recursos:** * Potestativo de reposición. ## Ayuda **Normativa básica:** * Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. BOE de 28 de enero de 2015 * Real Decreto 578/2017, de 12 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, el Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal. BOE de 19 de junio de 2017 * Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. **Información adicional:** * Anualmente los agricultores deberán notificar al REGEPA ( a través de SGA-SOLICITUD ÚNICA o a través de SGA-REGEPA) la siguiente información obligatoria: * Datos generales de la explotación. * Datos de responsabilidad jurídica y económica de la explotación. * Indicadores de la actividad agraria relativos a Autocontroles y Venta directa. * Datos adicionales de la explotación: indicar si pertenece a alguna Agrupación para el Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIA), a alguna Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y/ a alguna figura de calidad (Denominación de Origen protegida y/o Indicación Geográfica Protegida) * Declaración gráfica de la totalidad de recintos que componen la explotación indicando el/los cultivo/s existentes en cada recinto así como la superficie cultivada de cada uno de ellos. * La base gráfica del Registro General de la Producción agrícola es el SIGPAC y por tanto los datos de los recintos que se inscriban en el REGEPA deben ser coherentes con la información gráfica SIGPAC. * Las explotaciones inscritas en el REGEPA podrán ser objeto de inspección dentro del Plan Coordinado de Control de la Cadena Alimentaria del Principado de Asturias para verificar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Reglamento 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios. * Las explotaciones inscritas en el REGEPA deberán mantener actualizado el Cuaderno de explotación con referencia al uso y utilización de los productos fitosanitarios conforme se establece en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y en lo relativo a la nutrición sostenible de suelos conforme se establece en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, todo ello según lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro Autonómico de Explotaciones y el Cuaderno digital de Explotaciones. **Documentación relacionada:** * 01. Solicitud normalizada * 02. Autorización funcionario público * 03. Manual de instrucciones **Tramitación:** * Tramitación telemática * Tramitación presencial ## Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud Verifica que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio: Verificar ## Área Personal Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web: Registrarme ## Contacta * **Llámanos:** al 985 27 91 00 o al 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). Acceso a la información sobre el coste de la llamada * **Escríbenos:** al buzón ciudadano * **Ven a vernos:** a nuestras oficinas * **Solicita:** cita previa

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar las placas de instalación e inspecciones periódicas para equipos a presión, conforme al Real Decreto 809/2021. ### Quién puede usar este servicio * Empresas instaladoras de equipos a presión. * Titulares de equipos a presión. * Organismos de control habilitados. ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta que las personas jurídicas están obligadas a realizar este trámite de forma electrónica. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud en modelo normalizado. * Justificante de pago de la tasa correspondiente (incluye coste por placa y coste fijo por entrega). ### Costes y plazos * **Coste:** Tasa asociada al trámite. * **Plazo de presentación:** Abierto durante todo el año. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la solicitud:** Reunir la documentación necesaria (modelo normalizado y justificante de pago de la tasa). 2. **Presentar la solicitud:** * **Presencialmente:** En las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, oficinas de registro de las Consejerías del Principado de Asturias, o por otros medios previstos en la Ley 39/2015. * **Telemáticamente:** A través del Registro Electrónico del Principado de Asturias o el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. 3. **Esperar la comunicación:** El Servicio de Industria contactará para fijar la fecha de recogida de las placas en la Sección de Seguridad Industrial. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, el Servicio de Industria se pondrá en contacto para coordinar la recogida de las placas. ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Ayuda ### Contacto * **Órgano gestor:** Servicio de Política Industrial. * **Teléfono:** 985 27 91 00 o 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). * **Buzón ciudadano:** [SAC@asturias.org](mailto:SAC@asturias.org) * **Oficinas:** [Nuestras oficinas](https://sede.asturias.es/web/sede/contacta-con-nosotros/#persona) * **Cita previa:** [Solicita cita previa](https://sede.asturias.es/solicita-cita-registros-asturias) ### Recursos adicionales * [Consultar fecha y hora oficiales](https://sede.asturias.es/consultar-fecha-oficial) * [Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias](https://sede.asturias.es/-/dboid-6269000004607746207573) * [Verificar requisitos técnicos para realizar la solicitud](https://sede.asturias.es/web/sede/-/informacion-para-realizar-tramites-en-la-sede-electronica) * [Registrarme en el Área Personal](https://tramita.asturias.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000026053054007573) ### Documentación relacionada * [01. Solicitud normalizada](https://sede.asturias.es/o/sede/serviciosytramites/download/13521654266525336037) * [02. Tarifa 7.1 y 7.2 Instrucciones para cubrir el modelo 046](https://sede.asturias.es/o/sede/serviciosytramites/download/14156033401570773254)

  • ## Resumen Este trámite permite al personal docente adherirse al Segundo Plan de Evaluación de la Función Docente para progresar al tramo B, o renunciar al tramo o plan actual. Esto aplica para el curso 2024/2025. **Quién puede usar este servicio** Personal docente (funcionario o laboral) que cumpla con los requisitos de antigüedad y situación administrativa. **Antes de empezar** * Asegúrate de cumplir con los requisitos generales y específicos. * Ten a mano la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Solicitud de adhesión al Segundo Plan de evaluación docente. * Si eres funcionario de carrera de otra comunidad autónoma: Certificados de Servicios Previos (Anexo I) o Hoja de servicios. **Requisitos previos** * Ser personal docente (funcionario o laboral) con al menos cinco años de antigüedad. * Estar en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por cuidado de familiares. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Prepara la documentación requerida. 2. Accede a la aplicación Sauce con tu clave personal. 3. Completa y presenta la solicitud. 4. Si no tienes acceso a Sauce o necesitas presentar documentación adicional, utiliza el Registro Electrónico del Principado de Asturias u otro registro electrónico válido. **Información sobre cada etapa** * La solicitud se dirige a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente. * La presentación se realiza a través de la aplicación Sauce, accediendo con tu clave personal. * Excepcionalmente, se puede presentar a través del Registro Electrónico del Principado de Asturias o en otros registros electrónicos. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** * La Dirección General competente publicará una relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). * Se abrirá un plazo para presentar alegaciones si estás excluido u omitido en las listas provisionales. * La persona titular de la Consejería competente dictará resolución resolviendo las alegaciones y elevando a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el BOPA. **Siguientes pasos** * Si eres admitido, permanecerás en el Plan y tramo correspondiente, salvo renuncia expresa. * Si eres excluido, revisa las causas de exclusión y presenta alegaciones si procede. ## Ayuda **Contacto** * Servicio de Plantillas, Costes de Personal y Relaciones Laborales. * Teléfono: 985 27 91 00 o 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). * Buzón ciudadano: [SAC@asturias.org](mailto:SAC@asturias.org) **Recursos adicionales** * [Consultar fecha y hora oficiales](https://sede.asturias.es/consultar-fecha-oficial) * [Información para realizar trámites en la sede electrónica](https://sede.asturias.es/web/sede/-/informacion-para-realizar-tramites-en-la-sede-electronica) * [Ventajas de registrarse en el Área Personal](https://sede.asturias.es/web/sede/-/que-es-y-para-que-sirve) * [Registrarme](https://tramita.asturias.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000026053054007573) * [Oficinas de Asistencia en materia de Registro](https://sede.asturias.es/web/sede/contacta-con-nosotros/#persona) * [Solicita cita previa](https://sede.asturias.es/solicita-cita-registros-asturias) * [Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias](https://sede.asturias.es/-/dboid-6269000004607746207573) **Normativa básica** * [Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos](https://sede.asturias.es/bopa/2009/12/31/2009-30089.pdf) * [Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente](https://www.asturias.es/bopa/2011/02/26/2011-03968.pdf) * [Decreto 22/2015, de 25 de marzo, de primera modificación del Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente](https://sede.asturias.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION40/66/11/001U005I280001.pdf) * [Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017](https://sede.asturias.es/bopa/2016/12/31/2016-14067.pdf) * [Acuerdo de 9 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Segundo Plan de Evaluación de la Función Docente](https://sede.asturias.es/bopa/2021/04/12/2021-03598.pdf) * [Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la apertura del plazo de solicitud de adhesión al Segundo Plan de Evaluación de la Función Docente y progresión al tramo B](https://sede.asturias.es/bopa/2025/02/14/2025-01021.pdf)

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    • Denunciar hechos que pudieran se constitutivos de infracciones en materia de transporte terrestres.
    • Presentar Reclamaciones no económicas en el ámbito de los transportes terrestres.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Imprimir

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 200750591

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Convocatoria de 150 plazas para que los profesionales con experiencia en el sector del transporte sanitario puedan acreditar en este procedimiento las cualificaciones exigidas por las autoridades sanitarias para la conducción de ambulancias.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser ciudadano español o comunitario, o tener permiso de residencia o trabajo en vigor.

    2. Tener 20 años cumplidos.

    3. Acreditar un mínimo de 3 años de experiencia o las siguientes horas mínimas de formación en los últimos 10 años:

      • 400 horas para la cualificación SAN025_2
      • 340 horas para la cualificación SAN122_2
      • 600 horas para solicitar ambas cualificaciones
    4. No estar en causa de exclusión, por estar participando en otro procedimiento idéntico o estar cursando o haber cursado estudios de formación profesional relacionados con la materia.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Currículum vítae en modelo de CV europeo (EUROPASS).

      (Ver: Más información - Europass).

    2. Si procede, certificado de la empresa en que conste que el centro de trabajo está en Asturias (solicitantes no empadronados).

    3. Diplomas o certificaciones de la formación cursada.

    4. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) relativo al régimen en que se encuadre el solicitante (general, autónomos).

    5. Certificaciones de las empresas donde hayan adquirido la experiencia laboral (aportación voluntaria).

      • Declaración responsable relativa a las actividades realizadas.

      • Declaración de la organización donde se hayan prestado los servicios.

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    7. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    8. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    9. Certificado de empadronamiento.

      • Permiso de residencia y trabajo.

    Te interesa saber

    1. NÚMERO DE SOLICITUDES SUPERIOR AL DE PLAZAS

      Si el número de solicitudes supera al de plazas convocadas, se procederá a la baremación por puntos de las solicitudes y a la confección de un listado de candidatos que irán pasando por orden de puntuación a las fases de asesoramiento y evaluación hasta agotar el número de plazas.

    2. CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD O ACREDITACIÓN PARCIAL

      Los candidatos que superen la fase de evaluación obtendrán el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial de las unidades de competencia que hayan demostrado, que servirá para acreditar la cualificación exigida por la normativa del sector de ambulancias.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    14/10/2016

    Hasta:

    04/11/2016

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Tablón de Anuncios: la lista de admitidos se hará pública en el tablón de anuncios del Centro de Cerdeño. Las notificaciones individuales a los asesorados o evaluados se harán personalmente.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201600033

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el reconocimiento oficial y el correspondiente registro de las actividades de formación permanente del profesorado que estén organizadas y convocadas por instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que estén reconocidas como entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado.

    Requisitos

    1. Instituciones públicas o privadas, acreditadas como entidades organizadoras de formación permanente del profesorado.

    2. Los objetivos, contenidos y metodología deben ser coherentes con las disposiciones que en desarrollo de la LOGSE establezcan las distintas enseñanzas no universitarias en el Principado de Asturias y cuantas otras disposiciones en materia de formación del profesorado se dicten por la Consejería de Educación y Cultura y órganos competentes.

    3. Deben ir dirigidas al personal docente en activo y que se encuentre prestando servicio en centros públicos de titularidad del Principado de Asturias y privados concertados o en los servicios técnicos de apoyo a los mismos.

    4. Deben participar en la actividad un número significativo de profesores que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos en relación con el total de asistentes a la misma.

    5. Figurar entre los fines o actividades estatutarias de la entidad organizadora la formación del profesorado y estar acreditada para ello.

    6. La cualificación de la institución organizadora, los ponentes y los equipos docentes deben ser los adecuados al tipo de actividad.

    7. Las actividades de formación deben realizarse por parte del Principado de Asturias o en convenio relativo a esta materia con la Consejería de Educación y Cultura.

    8. Los objetivos y contenidos de dichas actividades deben entrar dentro de los objetivos y líneas prioritarias del Plan Regional de formación permanente del profesorado.

    9. Realizar el correspondiente control de asistencia.

    10. Presentar memoria de evaluación de la actividad, acta final sellada y firmada por el responsable de la actividad, con indicación de participantes con derecho a certificación y partes de firmas o diarios de sesiones de la actividad realizada y cuando sea oportuno, la documentación elaborada en la actividad.

    Necesitas

    1. Proyecto de la actividad objeto de reconocimiento, cuyo diseño responderá a lo establecido en el artículo primero de la Resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).

    2. Memoria sobre las últimas actuaciones en el ámbito de la formación del profesorado realizadas por la institución solicitante, la cualificación de la institución organizadora y los equipos docentes, y el convenio de colaboración en la materia que ampara la solicitud.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

      • Los Centros del Profesorado y de Recursos registrarán las actividades de formación de las que sean unidad gestora y que hayan sido aprobadas dentro del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
      • La Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional registrará las actividades que se reconozcan en el marco de los convenios establecido entre la Consejería de Educación y Cultura y las entidades colaboradoras en materia de formación permanente.
    2. OBLIGACIONES

      El reconocimiento está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que asume la entidad organizadora, que son las siguientes:

      • Desarrollar la actividad de acuerdo con el proyecto presentado y las condiciones de su reconocimiento.
      • Presentar una memoria final de la actividad en el mes siguiente a la fecha de finalización de la misma.
      • Difundir la oferta y las características de la actividad, haciendo constar el reconocimiento.
      • Evaluar a los participantes de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 8, 9, 10 y 13 del Decreto 62/2001, de 28 de junio (BOPA Nº 162, de 13 de julio de 2001) y los previstos en el proyecto.
      • Dejar constancia de la evaluación de la actividad según los requisitos establecidos en el artículo 13 del citado Decreto y emitir las certificaciones que corresponden de acuerdo a los artículos 15, 16 y 17 de dicho Decreto.
      • Facilitar la información y la documentación que sean requeridos por los órganos competentes.
    3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

      Se clasifican en tres modalidades: cursos, seminarios y grupos de trabajo.

      Las actividades que no se correspondan con dichas denominaciones se asimilarán a ellas en razón de sus características.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Orientación Educativa y Formación del Profesorado

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 20022945

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el reconocimiento oficial y el correspondiente registro de las actividades de formación permanente del profesorado que estén organizadas y convocadas por instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que estén reconocidas como entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Instituciones públicas o privadas, acreditadas como entidades organizadoras de formación permanente del profesorado.

    2. Los objetivos, contenidos y metodología deben ser coherentes con las disposiciones que en desarrollo de la LOGSE establezcan las distintas enseñanzas no universitarias en el Principado de Asturias y cuantas otras disposiciones en materia de formación del profesorado se dicten por la Consejería de Educación y Cultura y órganos competentes.

    3. Deben ir dirigidas al personal docente en activo y que se encuentre prestando servicio en centros públicos de titularidad del Principado de Asturias y privados concertados o en los servicios técnicos de apoyo a los mismos.

    4. Deben participar en la actividad un número significativo de profesores que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos en relación con el total de asistentes a la misma.

    5. Figurar entre los fines o actividades estatutarias de la entidad organizadora la formación del profesorado y estar acreditada para ello.

    6. La cualificación de la institución organizadora, los ponentes y los equipos docentes deben ser los adecuados al tipo de actividad.

    7. Las actividades de formación deben realizarse por parte del Principado de Asturias o en convenio relativo a esta materia con la Consejería de Educación y Cultura.

    8. Los objetivos y contenidos de dichas actividades deben entrar dentro de los objetivos y líneas prioritarias del Plan Regional de formación permanente del profesorado.

    9. Realizar el correspondiente control de asistencia.

    10. Presentar memoria de evaluación de la actividad, acta final sellada y firmada por el responsable de la actividad, con indicación de participantes con derecho a certificación y partes de firmas o diarios de sesiones de la actividad realizada y cuando sea oportuno, la documentación elaborada en la actividad.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Proyecto de la actividad objeto de reconocimiento, cuyo diseño responderá a lo establecido en el artículo primero de la Resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).

    2. Memoria sobre las últimas actuaciones en el ámbito de la formación del profesorado realizadas por la institución solicitante, la cualificación de la institución organizadora y los equipos docentes, y el convenio de colaboración en la materia que ampara la solicitud.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

      • Los Centros del Profesorado y de Recursos registrarán las actividades de formación de las que sean unidad gestora y que hayan sido aprobadas dentro del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
      • La Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional registrará las actividades que se reconozcan en el marco de los convenios establecido entre la Consejería de Educación y Cultura y las entidades colaboradoras en materia de formación permanente.
    2. OBLIGACIONES

      El reconocimiento está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que asume la entidad organizadora, que son las siguientes:

      • Desarrollar la actividad de acuerdo con el proyecto presentado y las condiciones de su reconocimiento.
      • Presentar una memoria final de la actividad en el mes siguiente a la fecha de finalización de la misma.
      • Difundir la oferta y las características de la actividad, haciendo constar el reconocimiento.
      • Evaluar a los participantes de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 8, 9, 10 y 13 del Decreto 62/2001, de 28 de junio (BOPA Nº 162, de 13 de julio de 2001) y los previstos en el proyecto.
      • Dejar constancia de la evaluación de la actividad según los requisitos establecidos en el artículo 13 del citado Decreto y emitir las certificaciones que corresponden de acuerdo a los artículos 15, 16 y 17 de dicho Decreto.
      • Facilitar la información y la documentación que sean requeridos por los órganos competentes.
    3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

      Se clasifican en tres modalidades: cursos, seminarios y grupos de trabajo.

      Las actividades que no se correspondan con dichas denominaciones se asimilarán a ellas en razón de sus características.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Orientación Educativa y Formación del Profesorado

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 20022945

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Acreditar la realización de Auditorías Energéticas, obligatorias para grandes empresas y, de manera voluntaria para el resto, ante el órgano competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones.

    Requisitos

    1. Tendrán la obligación de presentar las auditorías las empresas que tengan consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos 250 personas como las que, aún sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros, y a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades que forman un grupo consolidado y cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

    2. A efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación se podrán utilizar algunas de estas dos alternativas:

      • Realizar una auditoría energética que se atenga a las directrices definidas en el art. 3, apartado 3º del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
      • Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que éste incluya una auditoría energética.
    3. Las empresas obligadas tendrán un plazo máximo de 3 meses, desde que la auditoría fue realizada, para la presentación de la correspondiente comunicación.

    4. Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados. También podrán ser realizadas por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de la misma.

    Necesitas

    1. Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. La validez de la auditoría será de 4 años.

    2. Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberán cumplir los siguientes requisitos:

      • Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Másters universitarios en los que se impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético, o bien,
      • Tener conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
        • Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.
        • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, según establece el art. 8.1.b) del R.D. 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
    3. El órgano competente, una vez presentada la notificación, podrá hacer cuantas comprobaciones estime oportunas para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 56/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201600004

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la inscripción de la junta directiva u órgano de representación de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    2. Estar legalmente constituida, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    3. Haber abonado la tasa correspondiente.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:

      • Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
      • La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
      • Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
      • La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
      • La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes.
      • La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
    3. Para la inscripción de la identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación de una Federación, tendrán que aportar la misma documentación.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE PRESENTACIÓN

      La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo de un mes, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo.

    2. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

      La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.

    3. TASAS

      La tasa durante el año 2015 es de 20,81 euros.

      Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:

      • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso
      • Dato específico: código de concepto: 322001
      • Declarante/sujeto pasivo: datos de la asociación.
      • Detalle de la liquidación:
        • Descripción (literal código de concepto): asociaciones
        • Ejercicio 2015
        • Tarifa 322001
        • Descripción: inscripción cambio de junta directiva de asociación
        • Importe 20,81 euros.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Secretaría General Técnica

    Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

    C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja

    33005 Oviedo

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza

    33005 Oviedo

    Registro Auxiliar de Gijón

    C/ Cabrales, 39

    33201 Gijón

    Registro Auxiliar de Avilés

    C/ El Muelle, 8

    33402 Avilés

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20051615

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la inscripción de constitución de asociaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser tres o más personas físicas o jurídicas.

    2. Estar legalmente constituida y domiciliada en el territorio del Principado de Asturias.

    3. Desarrollar principalmente sus actividades en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

    4. Haber abonado la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Acta fundacional, que deberá contener:

      • Nombre, apellidos y el número del documento legal de identificación de los promotores si son personas físicas, y la denominación o razón social y el número de identificacion fiscal si son personas jurídicas, y en ambos casos, nacionalidad y domicilio. Así mismo, la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas que actúen en representación de los promotores.
      • La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubieran establecido y la denominación exacta de aquella.
      • Estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación.
      • Designación de los integrantes de los órganos de representación.
      • Lugar, fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.

      El acta deberá acompañarse, para el caso de personas jurídicas, de un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación o formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representa, que deberá acreditar su identidad.

    3. Los estatutos deberán contener todos los extremos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación.

      Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Copia de los documentos de identidad de los promotores o sus representantes.

    Tasas

    Te interesa saber

    1. CONTENDIO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN 

      Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:

      • denominación
      • domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades
      • duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido
      • fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa
      • requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados
      • derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades
      • criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación
      • órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día
      • régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo
      • patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso
      • causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad

      Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

      El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

    2. ACREDITACION DE LA IDENTIDAD

      Personas físicas:

      • son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor.

      Personas jurídicas:

      • se debe indicar el número de identificación fiscal.
    3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

      La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud deberá ser original.

    4. DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

      • La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
      • No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
      • Tampoco podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
      • Las asociaciones solo podrán tener una denominación. Las siglas o nombres abreviados que se añadan formarán parte de la denominación única.
      • La denominación podrá ser en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. También podrá ser en cualquier idioma extranjero.
      • En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, estas solo podrán expresarse en números arábigos o romanos.
    5. DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN

      Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.

    6. PLAZO DE RESOLUCIÓN

      • El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de 3 meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
      • Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.
    7. TASAS

      • La tasa para el año 2015 es de 42,12 €.
      • Se harán efectivas en el modelo 046, adjuntando el ejemplar para la Administración.
      • Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
        • fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso
        • dato específico:
          • código de concepto: 322001
          • ejercicio: 2015
        • declarante/sujeto pasivo: datos de la persona física.
        • detalle de la liquidación:
          • descripción (literal código de concepto): asociaciones
          • tarifa 322001
          • descripción concepto: inscripción de constitución de asociación
          • importe 42.12 €

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Descarga la solicitud.
    Paso 2:
    Cumpliméntala.
    Paso 3:
    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Secretaría General Técnica

    Registro de Asociaciones del Principado de Asturias

    C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja

    33005 Oviedo

     

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/ Coronel Aranda, 2 planta plaza

    33005 Oviedo

     

    Registro auxiliar de Gijón

    C/ Cabrales, 39

    33201 Gijón

     

    Registro auxiliar de Avilés

    C/ El Muelle, 8

    33402 Avilés

     

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código 20021407

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