RECE0069T01 - Inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola
Información Rápida
Objetivo
Inscribir explotaciones agrícolas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) para cumplir con la normativa de seguridad alimentaria y fines de política agraria, así como modificar datos, cambiar titularidad o dar de baja la inscripción.
¿Quién puede solicitarlo?
Todas las explotaciones agrícolas que realicen su actividad en la producción primaria agrícola en el Principado de Asturias y cuyo destino sea la venta.
Requisitos principales
- La inscripción es obligatoria para todas las explotaciones agrícolas que vendan su producción.
- Las explotaciones de nueva constitución deben notificar la información al registro en el mes siguiente al inicio de la actividad.
- Las explotaciones que cesen la actividad deben notificarlo en el mes siguiente al cese.
Plazos
<ul><li>Presentación a través de SGA-SOLICITUD ÚNICA (para titulares REGEPA que soliciten ayudas PAC): El período de presentación está sujeto a los periodos de declaración, modificación y subsanaciones que se establezcan en la orden anual de convocatoria de ayudas PAC.</li></ul><ul><li>Presentación a través de SGA-REGEPA (para titulares REGEPA que no soliciten ayudas PAC): El período de presentación comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de octubre de cada campaña.</li></ul>
Duración del trámite
Hasta el 31 de diciembre del año de presentación.
Información adicional
Anualmente, los agricultores deben notificar información obligatoria al REGEPA a través de SGA-SOLICITUD ÚNICA o SGA-REGEPA, incluyendo datos generales de la explotación, responsabilidad jurídica y económica, indicadores de actividad agraria, datos adicionales (si pertenece a ATRIA, OPFH o figuras de calidad), y declaración gráfica de los recintos con cultivos y superficies.
Resumen
Este trámite permite solicitar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) para explotaciones que realicen producción primaria agrícola en Asturias destinada a la venta. También se pueden realizar modificaciones de datos, cambios de titularidad o la baja en el registro.
Quién puede usar este servicio:
- Explotaciones agrícolas que realicen su actividad en la producción primaria agrícola en el Principado de Asturias y cuyo destino sea la venta.
Importante:
- La inscripción es obligatoria para todas las explotaciones agrícolas que vendan su producción.
- Las explotaciones que destinen íntegramente su producción al consumo doméstico privado no se inscribirán.
- Las explotaciones de nueva constitución deben notificar la información al registro dentro del mes siguiente al inicio de la actividad.
- Las explotaciones que cesen la actividad deben notificarlo en el mes siguiente al cese.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud en modelo normalizado (preferentemente a través de la aplicación SGA).
- Autorización a funcionario público para cumplimentación de trámite telemático.
- Etiquetas de envases de semillas de cáñamo (si aplica).
- Documento de constitución y estatutos (para personas jurídicas).
- Acreditación del representante legal (si aplica).
- Contrato con la industria transformadora (cáñamo, si aplica).
- Autorización de la AEMPS (cáñamo, si aplica).
- DNI/NIE del solicitante y representante (si no autoriza a la Administración a recabar la información).
Plazos de presentación:
- Para titulares REGEPA que soliciten ayudas PAC: El período de presentación está sujeto a los periodos de declaración, modificación y subsanaciones que se establezcan en la orden anual de convocatoria de ayudas PAC.
- Para titulares REGEPA que no soliciten ayudas PAC: El período de presentación comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de octubre de cada campaña.
Cómo hacerlo
Presentación:
- Presencial: En la oficina comarcal correspondiente al domicilio del interesado, en la Sección de fomento asociativo de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Telemática: A través de la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es), con certificado digital o utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Formas de presentación anual:
- Para titulares REGEPA que solicitan ayudas PAC: La presentación de la Solicitud Única a través de SGA-SOLICITUD ÚNICA, siempre que no se declare que toda la producción agrícola se dedica al autoconsumo, lleva implícita la inscripción en REGEPA.
- Para titulares REGEPA que no solicitan ayudas PAC: La declaración será anual a través de SGA-REGEPA. Se puede solicitar asesoramiento en las Oficinas Comarcales y en la Sección de Fomento del Servicio de Desarrollo Rural (Edificio EASMU-Oviedo).
Importante: En cada campaña, todos los agricultores deberán declarar toda la información de la explotación agraria, bien mediante la declaración SGA-REGEPA o SGA-SOLICITUD ÚNICA. En caso de no realizarlo, la explotación agraria pasará a inactiva.
Después de hacerlo
Plazo de resolución:
- Hasta el 31 de diciembre del año de la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo:
- Estimatorio.
Recursos:
- Potestativo de reposición.
Ayuda
Normativa básica:
- Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. BOE de 28 de enero de 2015
- Real Decreto 578/2017, de 12 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, el Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal. BOE de 19 de junio de 2017
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Información adicional:
- Anualmente los agricultores deberán notificar al REGEPA ( a través de SGA-SOLICITUD ÚNICA o a través de SGA-REGEPA) la siguiente información obligatoria:
- Datos generales de la explotación.
- Datos de responsabilidad jurídica y económica de la explotación.
- Indicadores de la actividad agraria relativos a Autocontroles y Venta directa.
- Datos adicionales de la explotación: indicar si pertenece a alguna Agrupación para el Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIA), a alguna Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y/ a alguna figura de calidad (Denominación de Origen protegida y/o Indicación Geográfica Protegida)
- Declaración gráfica de la totalidad de recintos que componen la explotación indicando el/los cultivo/s existentes en cada recinto así como la superficie cultivada de cada uno de ellos.
- La base gráfica del Registro General de la Producción agrícola es el SIGPAC y por tanto los datos de los recintos que se inscriban en el REGEPA deben ser coherentes con la información gráfica SIGPAC.
- Las explotaciones inscritas en el REGEPA podrán ser objeto de inspección dentro del Plan Coordinado de Control de la Cadena Alimentaria del Principado de Asturias para verificar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Reglamento 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Las explotaciones inscritas en el REGEPA deberán mantener actualizado el Cuaderno de explotación con referencia al uso y utilización de los productos fitosanitarios conforme se establece en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y en lo relativo a la nutrición sostenible de suelos conforme se establece en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, todo ello según lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro Autonómico de Explotaciones y el Cuaderno digital de Explotaciones.
Documentación relacionada:
Tramitación:
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