Registro Administrativo de Auditorías Energéticas en el Principado de ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Acreditar la realización de Auditorías Energéticas, obligatorias para grandes empresas y, de manera voluntaria para el resto, ante el órgano competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones.

Requisitos

  1. Tendrán la obligación de presentar las auditorías las empresas que tengan consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos 250 personas como las que, aún sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros, y a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades que forman un grupo consolidado y cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

  2. A efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación se podrán utilizar algunas de estas dos alternativas:

    • Realizar una auditoría energética que se atenga a las directrices definidas en el art. 3, apartado 3º del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
    • Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que éste incluya una auditoría energética.
  3. Las empresas obligadas tendrán un plazo máximo de 3 meses, desde que la auditoría fue realizada, para la presentación de la correspondiente comunicación.

  4. Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados. También podrán ser realizadas por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de la misma.

Necesitas

  1. Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética.

  2. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. La validez de la auditoría será de 4 años.

  2. Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, Grados o Másters universitarios en los que se impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético, o bien,
    • Tener conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
      • Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.
      • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, según establece el art. 8.1.b) del R.D. 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
  3. El órgano competente, una vez presentada la notificación, podrá hacer cuantas comprobaciones estime oportunas para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 56/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

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