Reconocimiento, equiparación y registro de actividades de formación ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener el reconocimiento oficial y el correspondiente registro de las actividades de formación permanente del profesorado que estén organizadas y convocadas por instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que estén reconocidas como entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado.

Requisitos

  1. Instituciones públicas o privadas, acreditadas como entidades organizadoras de formación permanente del profesorado.

  2. Los objetivos, contenidos y metodología deben ser coherentes con las disposiciones que en desarrollo de la LOGSE establezcan las distintas enseñanzas no universitarias en el Principado de Asturias y cuantas otras disposiciones en materia de formación del profesorado se dicten por la Consejería de Educación y Cultura y órganos competentes.

  3. Deben ir dirigidas al personal docente en activo y que se encuentre prestando servicio en centros públicos de titularidad del Principado de Asturias y privados concertados o en los servicios técnicos de apoyo a los mismos.

  4. Deben participar en la actividad un número significativo de profesores que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos en relación con el total de asistentes a la misma.

  5. Figurar entre los fines o actividades estatutarias de la entidad organizadora la formación del profesorado y estar acreditada para ello.

  6. La cualificación de la institución organizadora, los ponentes y los equipos docentes deben ser los adecuados al tipo de actividad.

  7. Las actividades de formación deben realizarse por parte del Principado de Asturias o en convenio relativo a esta materia con la Consejería de Educación y Cultura.

  8. Los objetivos y contenidos de dichas actividades deben entrar dentro de los objetivos y líneas prioritarias del Plan Regional de formación permanente del profesorado.

  9. Realizar el correspondiente control de asistencia.

  10. Presentar memoria de evaluación de la actividad, acta final sellada y firmada por el responsable de la actividad, con indicación de participantes con derecho a certificación y partes de firmas o diarios de sesiones de la actividad realizada y cuando sea oportuno, la documentación elaborada en la actividad.

Necesitas

  1. Proyecto de la actividad objeto de reconocimiento, cuyo diseño responderá a lo establecido en el artículo primero de la Resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).

  2. Memoria sobre las últimas actuaciones en el ámbito de la formación del profesorado realizadas por la institución solicitante, la cualificación de la institución organizadora y los equipos docentes, y el convenio de colaboración en la materia que ampara la solicitud.

  3. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. REGISTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

    • Los Centros del Profesorado y de Recursos registrarán las actividades de formación de las que sean unidad gestora y que hayan sido aprobadas dentro del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
    • La Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional registrará las actividades que se reconozcan en el marco de los convenios establecido entre la Consejería de Educación y Cultura y las entidades colaboradoras en materia de formación permanente.
  2. OBLIGACIONES

    El reconocimiento está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que asume la entidad organizadora, que son las siguientes:

    • Desarrollar la actividad de acuerdo con el proyecto presentado y las condiciones de su reconocimiento.
    • Presentar una memoria final de la actividad en el mes siguiente a la fecha de finalización de la misma.
    • Difundir la oferta y las características de la actividad, haciendo constar el reconocimiento.
    • Evaluar a los participantes de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 8, 9, 10 y 13 del Decreto 62/2001, de 28 de junio (BOPA Nº 162, de 13 de julio de 2001) y los previstos en el proyecto.
    • Dejar constancia de la evaluación de la actividad según los requisitos establecidos en el artículo 13 del citado Decreto y emitir las certificaciones que corresponden de acuerdo a los artículos 15, 16 y 17 de dicho Decreto.
    • Facilitar la información y la documentación que sean requeridos por los órganos competentes.
  3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

    Se clasifican en tres modalidades: cursos, seminarios y grupos de trabajo.

    Las actividades que no se correspondan con dichas denominaciones se asimilarán a ellas en razón de sus características.

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