Reconocimiento, equiparación y registro de actividades de formación ...
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Consiste en
Obtener el reconocimiento oficial y el correspondiente registro de las actividades de formación permanente del profesorado que estén organizadas y convocadas por instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que estén reconocidas como entidades organizadoras de actividades de formación permanente del profesorado.
Requisitos
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Instituciones públicas o privadas, acreditadas como entidades organizadoras de formación permanente del profesorado.
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Los objetivos, contenidos y metodología deben ser coherentes con las disposiciones que en desarrollo de la LOGSE establezcan las distintas enseñanzas no universitarias en el Principado de Asturias y cuantas otras disposiciones en materia de formación del profesorado se dicten por la Consejería de Educación y Cultura y órganos competentes.
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Deben ir dirigidas al personal docente en activo y que se encuentre prestando servicio en centros públicos de titularidad del Principado de Asturias y privados concertados o en los servicios técnicos de apoyo a los mismos.
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Deben participar en la actividad un número significativo de profesores que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos en relación con el total de asistentes a la misma.
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Figurar entre los fines o actividades estatutarias de la entidad organizadora la formación del profesorado y estar acreditada para ello.
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La cualificación de la institución organizadora, los ponentes y los equipos docentes deben ser los adecuados al tipo de actividad.
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Las actividades de formación deben realizarse por parte del Principado de Asturias o en convenio relativo a esta materia con la Consejería de Educación y Cultura.
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Los objetivos y contenidos de dichas actividades deben entrar dentro de los objetivos y líneas prioritarias del Plan Regional de formación permanente del profesorado.
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Realizar el correspondiente control de asistencia.
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Presentar memoria de evaluación de la actividad, acta final sellada y firmada por el responsable de la actividad, con indicación de participantes con derecho a certificación y partes de firmas o diarios de sesiones de la actividad realizada y cuando sea oportuno, la documentación elaborada en la actividad.
Necesitas
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Proyecto de la actividad objeto de reconocimiento, cuyo diseño responderá a lo establecido en el artículo primero de la Resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).
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Memoria sobre las últimas actuaciones en el ámbito de la formación del profesorado realizadas por la institución solicitante, la cualificación de la institución organizadora y los equipos docentes, y el convenio de colaboración en la materia que ampara la solicitud.
Te interesa saber
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REGISTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO
- Los Centros del Profesorado y de Recursos registrarán las actividades de formación de las que sean unidad gestora y que hayan sido aprobadas dentro del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
- La Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional registrará las actividades que se reconozcan en el marco de los convenios establecido entre la Consejería de Educación y Cultura y las entidades colaboradoras en materia de formación permanente.
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OBLIGACIONES
El reconocimiento está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que asume la entidad organizadora, que son las siguientes:
- Desarrollar la actividad de acuerdo con el proyecto presentado y las condiciones de su reconocimiento.
- Presentar una memoria final de la actividad en el mes siguiente a la fecha de finalización de la misma.
- Difundir la oferta y las características de la actividad, haciendo constar el reconocimiento.
- Evaluar a los participantes de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 8, 9, 10 y 13 del Decreto 62/2001, de 28 de junio (BOPA Nº 162, de 13 de julio de 2001) y los previstos en el proyecto.
- Dejar constancia de la evaluación de la actividad según los requisitos establecidos en el artículo 13 del citado Decreto y emitir las certificaciones que corresponden de acuerdo a los artículos 15, 16 y 17 de dicho Decreto.
- Facilitar la información y la documentación que sean requeridos por los órganos competentes.
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ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
Se clasifican en tres modalidades: cursos, seminarios y grupos de trabajo.
Las actividades que no se correspondan con dichas denominaciones se asimilarán a ellas en razón de sus características.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Te respondemos mediante
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recursos
1.Recurso de alzada
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Orientación Educativa y Formación del Profesorado
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Código: 20022945
Más información
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto Nacional de Silicosis
Calle La Minería 1, 33011, Oviedo
Tel. 985108009
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza España 1, 33007, Oviedo
Servicio de Salud del Principado de Asturias
Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo