Autorización y visado de tarjetas de transporte sanitario público (VS)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Consiste en

Obtener la autorización y el visado de tarjetas de transporte sanitario público (VS) por carretera.

Requisitos

  1. Acreditación de la personalidad del solicitante.

  2. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas por la legislación vigente.

  3. Disponer de Licencia municipal de apertura del local, en el que la empresa ejerce su actividad distinto al del domicilio particular del solicitante en caso de persona física (poblaciones con más de 20.000 habitantes de derecho).

  4. Un mínimo de 8 vehículos que deben reunir los requisitos marcados por la normativa vigente.

  5. Tener contratados al siguiente personal:

    • Como mínimo, de quince trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos seis deberán contar con el permiso de conducción y los niveles de formación exigibles para conducir los vehículos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
    • Además la empresa deberá disponer, en todo caso, de un número de conductores igual o superior al 80 por ciento del número de vehículos de que disponga, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante. Tales conductores deberán cumplir idénticos requisitos a los indicados en el apartado anterior.
    • Contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa.
  6. La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros.

  7. Abonar la tasa correspondiente.

Necesitas

  1. Acreditación de la personalidad del solicitante:

    • N.I.F. del solicitante en el caso de personas físicas
    • En el caso de personas jurídicas:
      • Escritura de Constitución de la Sociedad
      • Poder de representación
      • NIF del representante
      • CIF de la empresa
  2. De cada uno de los vehículos (mínimo de 8) se deberá presentar:

    • Certificado técnico-sanitario de cada vehículo.
    • Ficha I.T.V. de cada uno de los vehículos.
    • Permiso de circulación de cada uno de los vehículos.
    • Seguro del vehículo de cada uno de los vehículos.
  3. Licencia municipal de apertura del local en el que la empresa ejerce su actividad, para poblaciones de más de 20.000 habitantes de derecho.

  4. Alta en la Seguridad Social o TC2 acreditativo de tener contratados a:

    • Como mínimo, de quince trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos seis deberán contar con el permiso de conducción y los niveles de formación exigibles para conducir los vehículos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
    • Además la empresa deberá disponer, en todo caso, de un número de conductores igual o superior al 80 por ciento del número de vehículos de que disponga, redondeándose por defecto a la unidad el número de conductores resultante. Tales conductores deberán cumplir idénticos requisitos a los indicados en el apartado anterior.
    • Contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa.
  5. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

  6. El justificante de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros.

  7. Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

  8. Certificado Digital oDNI electrónico

Tasas

Modelo 046

Te interesa saber

  1. DOMICILIACION TARJETAS

    Las autorizaciones deberán estar domiciliadas en la localidad en la que radique el domicilio indicado en el permiso de circulación de los vehículos a los que se refieran, que constituirá la base de sus operaciones. Cuando la empresa pretenda prestar sus servicios con carácter habitual en localidad distinta, deberá modificarse el domicilio de la autorización.

  2. USO TARJETA VS

    • Las autorizaciones de transporte sanitario público otorgadas se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas de la clase VS.
    • La tarjeta en que se documente la autorización deberá ir en todo momento en el vehículo.
  3. EXCEPCIÓN

    Transporte sanitario oficial cuya titularidad la posea algún órgano de la Admnistración.

  4. EFECTOS

    Las autorizaciones de transporte sanitario público habilitarán para la realización de transporte, tanto urbano como interurbano, en todo el territorio nacional.

  5. NUEVAS AUTORIZACIONES

    Cuando la empresa solicitante de nuevas autorizaciones fuera titular de otras en vigor domiciliadas en el mismo municipio en que lo hayan de estar las nuevas, bastará con que acompañe al impreso de solicitud en modelo normalizado con el permiso de circulación del vehículo y la certificación técnico-sanitaria referida al vehículo.

  6. VIGENCIA

    Las autorizaciones de transporte sanitario público se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la comprobación bienal de la subsistencia de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y de aquellas otras que, aun no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, que se efectuará previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.

  7. DOCUMENTACIÓN

    La documentación se presentará en original y fotocopia o en fotocopia compulsada por organismo oficial o entidad colaboradora acreditada.

  8. REGISTRO

    Las empresas que obtengan el título habilitante para la realización del transporte sanitario público serán inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

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