Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Ayudas económicas para los titulares de explotaciones que se dedican a la cría de animales de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

    La subvención está destinada en particular a las razas:

    • Asturiana de Montaña
    • Poni Asturcón
    • Oveja Xalda
    • Cabra Bermeya
    • Gochu Asturcelta
    • Pita Pinta.

    Requisitos

    1. Compromisos generales de las medidas de desarrollo rural:

      • Ser titular de explotación agraria ubicada en el Principado de Asturias.
      • Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación.
    2. Compromisos específicos de esta ayuda:

      • Contribuir al mantenimiento, incremento y mejora del censo de las razas objetivo reproduciendo los animales en sus explotaciones.

      Mantener actualizadas las inscripciones de los animales en el libro oficial de registro genealógico y cumplimentar los documentos de control que exija cada entidad.

      • Tener a los animales identificados y registrados conforme a las disposiciones vigentes en materia de identificación y registro de animales.
      • Participar, en su caso, en un programa de conservación genética, con la obligación de aportar información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones.
      • Para que los animales sean pagables se exigen nacimientos/ anotaciones de nuevos animales según las condiciones establecidas para cada una de las razas.
    3. La solicitud mínima admisible será de 3 UGM excepto para la pita pinta para la que no se establece mínimo de animales.

    4. Estos compromisos deberán cumplirse durante cinco años desde la primera solicitud que recibe pago.

    5. En virtud del art. 48 del Reglamento UE nº 1305/2013, los compromisos contraídos para las medidas de agroambiente y clima y producción ecológica podrán modificarse con el fin de hacer posible su adaptación a las normas obligatorias, a los requisitos u obligaciones pertinentes para la definición de la medida o para evitar la doble financiación si se modificasen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento UE Nº 1307/2013. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo

    Necesitas

    1. Certificación de inscripción del ganado en el Libro Oficial de Registro Genealógico de la Raza, expedida por la asociación responsable de llevarlos. En ella deberá figurar el número de UGM (unidades de ganado mayor) correspondiente, así como el número de la marca auricular de identificación de cada uno de los animales.

    2. Ficha de acreedores.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento nacional de identidad

    Te interesa saber

    1. CUANTÍA

      RAZA Importe por UGM ?
      Asturcón 150
      Asturiana de montaña 120
      Bermeya 120
      Gochu asturcelta 170
      Pita Pinta 200
      Xalda 120

    2. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

      En caso de que con las solicitudes presentadas se supere el crédito disponible se procederá a una selección de beneficiarios según los siguientes criterios de prelación.

    3. CRITERIOS DE PRELACIÓN:

      Su aplicación no es obligatoria en esta medida. No obstante se aplicarán como criterios de prelación los siguientes:

      • Explotaciones con compromiso por alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón:

      100 puntos.

      • Explotaciones con compromiso por más del 50% de UGM de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón:

      70 puntos.

      • Explotaciones con compromiso por más del 25% de UGM de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón:

      50 puntos.

      • Explotaciones con compromiso por más del 10% de UGM de alguna de las razas siguientes: Pita pinta, Gochu asturcelta, Xalda, Bermeya y Asturcón:

      30 puntos.

      • Por cada UGM o fracción comprometida de cualquiera de las razas:

      1 punto.

      Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.

      En el caso de personas físicas y en la titularidad de las personas jurídicas, si existe empate en la valoración de solicitudes, se primarán por orden de puntuación las solicitudes en las que los titulares sean mujeres.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario
    2. Por SMS
    3. BOPA
    4. BOPA
    5. Internet: La lista de beneficiarios se publica en la página web del FEGA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002644

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para los gastos de manutención, hospedaje y desplazamientos en transporte no sanitario de pacientes del SESPA, y en su caso de un acompañante, a otras Comunidades Autónomas para completar su estudio clínico y/o realizar un tratamiento.

    Imprimir

    Requisitos

    1. La necesidad del desplazamiento a otra Comunidad Autónoma para realizar el estudio clínico y/o el tratamiento, estará indicada por el facultativo responsable de la asistencia del paciente y autorizada por la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA.

    2. El estudio clínico y/o el tratamiento a realizar no serán factibles o no se encontrarán disponibles en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

    3. Se tratará de prestaciones sanitarios financiadas por el sistema sanitario público.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Copia de Tarjeta Sanitaria

    2. Ficha de acreedores.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESPLAZAMIENTOS:

      • Se cubrirán los gastos para las tarifas de transporte público regular vigentes en el momento de realizar el viaje, en segunda clase de ferrocarril o de los servicios ordinarios de autobús. Se cubrirán dichos importes incluso cuando el paciente opte por realizar el desplazamiento por otro medio más costoso.
      • En casos excepcionales, si el personal facultativo acredita que el paciente lo requiere y la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA lo aprueba, se abonará el billete de avión en clase turista.
      • En caso de desplazamientos a centros sanitarios de comunidades autónomas insulares se abonará el importe del billete de avión en clase turista, o en su caso, el billete de barco en clase turista.
    2. AYUDAS POR ESTANCIAS:

      • Se abonarán dietas en concepto de estancia cuando el paciente no genere ingreso sanitario y precise alojamiento y/o manutención fuera de su domicilio, bien porque la asistencia sea en régimen ambulatorio o porque la asistencia autorizada inicialmente como en régimen de ingreso hospitalario no pueda realizarse por indicación del centro sanitario de destino.
      • La cuantía máxima que se podrá abonar será de 25 euros al día.
      • Los gastos se acreditarán por medio de facturas originales.
      • Las ayudas se aplicarán también a un acompañante cuando lo sea de pacientes menores de 14 años, o cuando la situación clínica de los pacientes así lo requiera, debiendo este aspecto ser acreditado por el facultativo correspondiente y autorizado por la Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA.
    3. EXCLUSIONES:

      • En ningún caso se sufragarán las dietas por desplazamientos cuando obedezcan a petición propia del paciente.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200626237

  • ## Resumen Este trámite permite aportar documentación a un expediente administrativo en el Principado de Asturias. ### Quién puede usar este servicio Cualquier persona que figure como interesada en el expediente. ### Antes de empezar Es importante conocer el número de expediente al que se desea aportar la documentación. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud. * Documentos que se consideren convenientes para el expediente (art. 28 de la Ley 39/2015). ### Plazos La documentación puede aportarse en cualquier momento antes de la resolución definitiva del asunto. Si se responde a un requerimiento, debe hacerse en el plazo indicado en el mismo. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la documentación a través de la Sede Electrónica del Principado de Asturias o de forma presencial en las oficinas de registro. ### Tramitación electrónica Para la tramitación electrónica, es necesario identificarse electrónicamente. ### Tramitación presencial Para la tramitación presencial, puedes acudir a las oficinas de registro ( Tramitación presencial ). ## Después de hacerlo ### Qué sucede después La documentación aportada se incorporará al expediente administrativo. ### Plazos de resolución No aplica, ya que se trata de una aportación de documentación. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono: 985 27 91 00 o 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). Acceso a la información sobre el coste de la llamada * Buzón ciudadano: SAC@asturias.org * Oficinas de atención presencial: nuestras oficinas * Cita previa: cita previa ### Recursos adicionales * Consultar fecha y hora oficiales * Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud * Ventajas de registrarse en la Sede Electrónica * Registrarme * Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Solicitud normalizada del procedimiento o servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la baja o comunicar la variación de datos en el registro de empresas con riesgo por amianto del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.Ser empresa cuyas instalaciones principales radiquen en el Principado de Asturias y que vaya a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año Las empresas ya inscritas en este Registro deberán comunicar al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales toda variación de los datos declarados en el anterior registro, en el plazo de 15 días desde aquél en que se produzcan los cambios.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201053312

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Información

    Consiste en

    Fomentar la modernización y el desarrollo agrario y social, así como el cultivo racional, directo y personal de la tierra.

    Te interesa saber

    1. QUIENES SOMOS

      La Comisión Regional del Banco de Tierras es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales creado por la ley 4/89 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, tiene las siguientes funciones:

      • Asegurar la administración del Banco de Tierras, ejerciendo todas las competencias necesarias y en particular las de conservación, defensa de la integridad, inspección, dirección y control de los bienes afectados.
      • Procurar el incremento y consolidación del Banco de Tierras, adquiriendo nuevos inmuebles e interviniendo en los procedimientos sobre ampliación o exclusión de bienes afectados.
      • Velar por la conservación del entorno ecológico del Banco de Tierras, exigiendo especialmente una explotación racional de sus recursos naturales.
    2. DONDE ESTAMOS

      C/ Coronel Aranda, nº 2

      Planta 6ª Sector Central-Izquierdo

      33005 - Oviedo

    3. CONTACTO

      Teléfono: 985 96 60 05

      Fax: 985 96 40 37

    4. SERVICIOS

    Para más información sobre este tema

    Comisión Regional del Banco de Tierras
    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201053643

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ostentar la condición de asturiano en el sentido que regula el artículo 7 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

    2. Tener licencia deportiva asturiana como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda- sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española- en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces. Excepcionalmente, se podrán atender solicitudes de deportistas, entrenadores o árbitros que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Asturias, siempre que el solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia expedida por una federación deportiva asturiana. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva asturiana que desarrolle la prueba a la que se refieren los resultados, o la inexistencia de clubes asturianos que participen en las competiciones deportivas recogidas en la presente norma.

    3. No encontrarse sancionado por resolución firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva, acreditándose dicha circunstancia mediante certificación del órgano sancionador.

    4. Los árbitros que presenten la solicitud deberán haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva asturiana, durante los 12 meses anteriores a la presentación de su solicitud.

    Necesitas

    1. Certificado expedido por la correspondiente federación deportiva asturiana en el que se acredite el mérito deportivo, ajustado al modelo establecido en el presente decreto. Los deportistas que practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva asturiana, deberán recabar el certificado de la correspondiente federación española. Las federaciones deportivas tendrán en consideración todas las circunstancias contempladas en el presente decreto a la hora de cumplimentar los certificados.

    2. Acreditación de la condición de asturiano. Los datos relativos a la residencia podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la persona interesada lo hubiese autorizado en la solicitud.

    3. Certificación del órgano correspondiente de no hallarse sancionado por resolución firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Fotocopia compulsada del DNI del deportista, entrenador o árbitro y, en su caso, del responsable legal que formaliza el anexo de solicitud.

    7. Certificado de empadronamiento.

    Te interesa saber

    1.

    Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la subsanación de los posibles defectos de la solicitud o para que acompañen la documentación preceptiva.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la consecución del mérito deportivo y finalizará a los 2 meses de producirse éste.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 201600011

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la calificación definitiva de viviendas protegidas.

    Requisitos

    1. Cumplir las normas de diseño, calidad y precio de venta establecidas para cada tipo de vivienda protegida.

    2. Tener asegurado el edificio contra incendios.

    3. Haber practicado la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura declarativa de que la construcción está comenzada..

    4. Haber obtenido la calificación provisional de las viviendas en alguno de los regímenes protegidos.

    5. Comunicar el comienzo y final de las obras, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, se comunicará el comienzo y el final de cada una de ellas en el mismo plazo.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Los contratos de compraventa, en su caso, suscritos y visados, en los que expresamente se fije el precio de venta que en virtud del compromiso contraído corresponde a cada vivienda.
    3. Proyecto de ejecución final, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, aprobado, en su caso, por la Oficina de Supervisión de Proyectos, en donde se recoja con exactitud la totalidad de las obras realizadas.
    4. Relación de los adquirentes que hayan entregado cantidades a cuenta, junto con los justificantes de la cantidades entregadas y fecha de las entregas realizadas hasta la solicitud de la calificación definitiva, así como de la autorización preceptiva para su percepción de acuerdo con lo establecido en el art. 114 del Decreto 2114/1968 de 24 de julio (BOE Nº 216, de 7 de septiembre de 1968).
    5. Justificación de haberse practicado, en el Registro de la Propiedad, la inscripción de la escritura declarativa de la obra nueva comenzada.
    6. Libro de órdenes y visitas.
    7. Licencia municipal de obras.
    8. Certificación extendida por el Arquitecto-Director de las obras, acreditativa del comienzo y final de las obras.
    9. Certificado del Arquitecto-Director, acreditando que las obras en edificación están terminadas, que las de urbanización y de servicios están en condiciones de utilización, y que todas ellas están recogidas en el proyecto de ejecución final y cumplen con las normas de diseño y calidad correspondientes.

    10. Certificado que justifique el cumplimiento de ICT (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones) tramitado por la Dirección General de Telecomunicaciones.
    11. Documento que acredite que el edificio está asegurado del riesgo de incendio.
    12. Fotografías del edificio.
    13. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    14. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS

    Promotores de viviendas protegidas

    Plazo de solicitud

    Todo el año  Treinta meses a partir de la obtención de la calificación provisional

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Descarga la solicitud.
    Paso 2:
    Cumpliméntala.
    Paso 3:
    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro General del Principado de Asturias

    Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU)

    C/ Coronel Aranda, 2

    33005 Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código 20022604

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar el cambio de titularidad en el ámbito de la Ley 21/1992, de Industria, en el caso de:

    • empresas o entidades y de los establecimientos industriales inscritos en el Registro Integrado Industrial
    • empresas o entidades de servicios y de los agentes habilitados en materia de seguridad y calidad industrial

    Requisitos

    1.

    Realizar la inscripción previa en el Registro Integrado Industrial.

    Necesitas

    1. Documento de cesión gratuita y voluntaria.

    2. Documento de transmisión, (intervivos o mortis causa).

    3. Alta o recibo del IAE (impuesto de actividades económicas) del nuevo titular.

    4. Documento de adjudicación de dominio, judicial o notarial.

    5. Contrato de arrendamiento.

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    7. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
      • Escritura de constitución, absorción, fusión, modificación de estatutos, etc.

      • Nº de NIF (número de identificación fiscal de persona jurídica).

      • Datos Catastrales, consulta por NIF

      • Bienes Inmuebles, consulta por Referencia catastral

      • Certificación de Titularidad, consulta por NIF o por localización

      • Certificación Gráfica y Descriptiva, consulta por localización

    Te interesa saber

    1.

    TASAS

    La tasa a pagar resultará de aplicar la tarifa 1.10, de la Tasa de Industria (art. 39), TARIFAS DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, publicados en la página web: https://www.tributasenasturias.es/stpa/

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201600072

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de instalación de máquinas recreativas a nombre del nuevo titular del establecimiento.

    Requisitos

    1.

    Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado donde se harán constar los siguientes datos:

      • Nombre o razón social del titular del establecimiento y número de indentificación fiscal.
      • Número de inscripción en la sección de establecimientos del Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias, nombre comercial del establecimiento y domicilio.
    2. Documento acreditativo de ocupación del local (contrato de arrendamiento, copia de escritura de compraventa o documento fehaciente de ocupación del mismo bajo cualquier otro título, o testimonio notarial de los mismos).

    3. Si el titular de la explotación del local es persona jurídica:

      • Copia de la escritura de constitución de la sociedad.
    4. Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITANTES

    Lo podrá solicitar el nuevo titular de la explotación del establecimiento.

    Plazo de solicitud

    Todo el año 30 días de producirse este. (Artículo 72 apartado 4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 77/1977, de 27 de noviembre).

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 201500045

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar el reconocimiento de la capacitación necesaria para el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

    La solicitud se hará para una o varias funciones a, b, c, d, e y f descritas en el apartado "Te interesa saber" y para la que se requieren requisitos diferentes establecidos en el apartado "Requisitos".

    Requisitos

    1. Estar en posesión de la titulación universitaria requerida. (Solo para funciones d, e y f).

    2. Superar cursos teórico-prácticos reconocidos de los módulos de cada función (todas las funciones).

    3. Realizar adicionalmente un período de trabajo bajo supervisión. (Solamente para funciones a, b y c).

      Nota: Este periodo de trabajo es posterior e independiente del curso, tanto de los contenidos teóricos del mismo como de sus prácticas y no forma parte del curso. Las personas que han superado un curso reconocido pueden comenzar a trabajar previamente a obtener la capacitación, pero bajo la supervisión de una persona del centro de trabajo. La capacitación se obtendrá cuando el solicitante haya adquirido las habilidades para trabajar de forma autónoma, es decir, haya superado el periodo de supervisión, y así lo certifique el centro.

    4. Alternativamente, en determinadas funciones, es suficiente tener un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

      (Sin requisitos adicionales de cursos ni trabajo bajo supervisión) .

    Necesitas

    1. Diploma del curso de formación reconocido.

    2. Acreditación de los contenidos del curso de formación. (Solamente para cursos realizados en el extranjero).

    3. Certificado del trabajo bajo supervisión. (Solamente para las funciones a, b y c).

    4. Título universitario específico para las funciones d, e y f.

    5. Título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función.

    6. Otra documentación que demuestre conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos o docentes. (Como alternativa al diploma de curso en el caso de la capacitación para la función f).

    7. Diploma del curso en base al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre para las categorías equivalentes a las funciones solicitadas y para las especies solicitadas. (Para los solicitantes acogidos a la Disposición transitoria primera de la Orden ECC/566/2015).

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    CAPACITACIÓN Y FUNCIONES

    La capacitación es el conjunto de conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar de manera autónoma (sin supervisión) alguna de las funciones siguientes en relación a los animales de experimentación:

    • a) Cuidado de los animales
    • b) Eutanasia de los animales
    • c) Realización de los procedimientos
    • d) Diseño de los procedimientos
    • e) Asunción de la responsabilidad de la supervisión ?in situ? del bienestar y cuidado de los animales
    • f) Asunción de las funciones de veterinario designado

    Para la capacitación en las funciones a, b y c, se requiere un tiempo de trabajo bajo supervisión que deberán ser certificado por el establecimiento donde se realice, y que dependiendo de las funciones, será al menos de:

    • Función a: 25 horas por un solo grupo de especies + 5 horas por cada grupo de especies adicional solicitado.
    • Función b: 15 horas por un solo grupo de especies + 5 horas por cada grupo de especies adicional solicitado.
    • Función c: 120 horas por un solo grupo de especies + 20 horas por cada grupo de especies adicional solicitado.

    La disposición transitoria primera de la Orden 566/2015 establece el reconocimiento de las categorías establecidas en el derogado Real Decreto 1201/2005, estableciendo las funciones que puede asumir cada categoría, con la siguiente equivalencia:

    • Categoría A: función a y b
    • Categoría B: función b y c
    • Categoría C: función c y d
    • Categoría D1: función e
    • Categoría D2: función f y b

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Por correo electrónico
    2. Notificación por correo certificado

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201600001

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