Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el reconocimiento de la competencia profesional exigida a los profesionales que manipulan gases fluorados.

    Requisitos

    1.

    Dependerá de la habilitación profesional que se solicite y de la titulación o experiencia profesional en el sector que se posea. Puede ser necesaria la realización de un curso previo de formación.

    (Ver: "Más información > Requisitos").

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. VALIDEZ DEL CERTIFICADO

      Las certificaciones personales tendrán validez en toda España y en la Unión Europea.

    2. HABILITACIÓN DE LA EMPRESA

      Una vez obtenido este certificado personal, deberá ser presentado ante la Dirección General de Industria, perteneciente a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, que procederá, en su caso, a habilitar a la empresa.

    3. PLAZO DE RESOLUCIÓN

      Un mes transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud. (Artículo 5.5 del RD 115/2017, de 17 de febrero - BOE 18-02-2017).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)

    Código: 201153776

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el número de identificación medioambiental (NIMA), que deberá ser consignado en todos los escritos relacionados con la producción, transporte y gestión de residuos peligrosos presentados ante la Administración del Principado de Asturias, así como en los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos empleados cada vez que se traslada un residuo peligroso desde un centro productor a una instalación de gestión.

    Requisitos

    1.

    Ser una persona física o jurídica que tenga autorización como pequeño productor, productor, transportista o gestor de residuos peligrosos y que cuente con algún centro de actividad ubicado dentro del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Documento en el que se indiquen para cada centro ubicado en el Principado de Asturias los siguientes datos (según modelo disponible):

      • Dirección.
      • Localidad.
      • Municipio.
      • Código postal.
      • Número o números de inscripción en el Registro de Productores, Transportistas y Gestores de Residuos del Principado de Asturias (se indicarán todos los números de inscripción con que cuente el centro: pequeño productor de residuos peligrosos, productor de residuos peligrosos, transportista de residuos peligrosos o gestor de residuos peligrosos).
      • Número o números de expediente (se indicará el número de expediente que figura en las resoluciones de las respectivas autorizaciones o inscripciones).
    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. UN NÚMERO POR CADA CENTRO

      Se dará un número NIMA por cada centro con que cuente el solicitante, independientemente de que tenga varias autorizaciones; debiendo solicitarse para cada uno de los centros que tenga la empresa.

    2. CASOS ESPECIALES

      • En el caso de los transportistas de residuos peligrosos se asignará un único NIMA a la sede social de la empresa.
      • Cuando se trate de obras u otras actividades sin centros permanentes de generación de residuos peligrosos se otorgará un NIMA a la sede social de la empresa.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201153802

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Habilitación administrativa de las empresas frigoristas, con sujeción al Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, (Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero).

    Requisitos

    1. Para las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como empresas frigoristas en España:

      • presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan, previamente al inicio de la actividad.
    2. Para las empresas frigoristas, legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que deseen ejercer la actividad en territorio español en régimen de libre prestación:

      • presentar también una declaración responsable previamente al inicio de la actividad.
    3. Disponer de la documentación que identifique al prestador.

    4. Para empresas frigoristas nivel 1:

      • disponer en plantilla, como mínimo, de un profesional frigorista habilitado
      • tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (o garantía equivalente) que cubra daños por un importe mínimo de 300.000€.
      • disponer de un plan de gestión de residuos y, si procede, estar inscrita como pequeño productor de residuos en el órgano competente.
      • disponer de los medios técnicos que se especifican en la instrucción técnica complementaria IF-13 del reglamento.
    5. Para empresas frigoristas nivel 2:

      • disponer en plantilla, como mínimo, de un técnico titulado con atribuciones específicas en el ámbito del reglamento de instalaciones frigoríficas.
      • tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (o garantía equivalente) que cubra daños por un importe mínimo de 900.000€.
      • disponer de un plan de gestión de residuos y, si procede, estar inscrita como pequeño productor de residuos en el órgano competente.
      • disponer de los medios técnicos que se especifican en la instrucción técnica complementaria IF-13 del reglamento.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. EMPRESA FRIGORISTA

      Persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, realiza la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas en el ámbito del reglamento de instalaciones frigoríficas.

    2. EMPRESA FRIGORISTA AUTOMANTENEDORA

      Es aquella empresa frigorista que únicamente mantiene y conserva sus propias instalaciones frigoríficas.

    3. DOCUMENTACIÓN

      • Con la declaración responsable no es necesario presentar ningún documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad. No obstante, podrán ser requeridos con posterioridad por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, en el ejercicio de sus funciones de inspección o investigación.
      • La no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo para dictar resolución por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente.
      • Las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados en la declaración responsable, así como el cese de la actividad, deberán comunicarse por el titular de la declaración responsable a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, donde obtuvo la habilitación, en el plazo de un mes desde que se produzcan.
    4. REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL

      • Los datos de la empresa que figuren en la declaración responsable serán incorporados de oficio al registro integrado industrial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
      • La inscripción en el registro no condicionará la habilitación para el ejercicio de la actividad.
      • La presentación de la declaración responsable habilita a las empresas instaladoras y mantenedoras para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin imposición de requisitos adicionales.
    5. OTRAS NORMATIVAS RELACIONADAS

      • En ambos niveles de empresa frigorista, 1 y 2, las que realicen actividades de instalación o mantenimiento y revisión de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, que contengan determinados gases de efecto invernadero, deberán estar en posesión de la certificación de empresa de gases fluorados (ver: ficha de servicio código: 201153805) a que se refiere el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, y el Reglamento (CE) nº 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril.
      • Las empresas frigoristas tendrán la consideración de "productores de residuos", por lo que deberán darse de alta en el correspondiente registro de productores de residuos del órgano medioambiental de la comunidad autónoma.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal : no se requiere ningún tipo de respuesta por parte de la Administración. La empresa queda habilitada desde el momento de la presentación de la declaración responsable.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201200087

    Más información

  • Información

    Consiste en

    Información acerca las obligaciones que tienen los propietarios de animales de compañía y de perros potencialmente peligrosos.

    Establecimientos de animales de compañía: autorización y requisitos.

    Te interesa saber

    1. OBLIGACIONES PARA LA TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS

      • Obtención previa de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos otorgada por el ayuntamiento de residencia.
      • El perro debe estar identificado con microchip y pasaporte. También debe ser vacunado anualmente contra la rabia.
      • En lugares y espacios públicos deben ser conducidos y controlados por una persona mayor de edad, sujetos con correa o cadena no extensible de menos de 2 metros y con bozal apropiado para su raza. Esta persona llevará consigo la licencia e inscripción del animal en el registro municipal y no puede circular con más de un perro.
      • En una finca, casa de campo, chalet, terraza, patio..., los perros habrán de estar atados o en un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen al lugar.
      • La cría, comercialización, albergue o adiestramiento de perros potencialmente peligrosos deberá ser autorizada por las autoridades competentes.
      • La compraventa, traspaso, donación o cualquier otra operación que suponga cambio de titular del animal potencialmente peligroso requiere:
        • la licencia vigente del vendedor y del comprador
        • la cartilla sanitaria actualizada
        • la inscripcición de la transmisión del animal en el registro correspondiente en el plazo de 15 días desde la obtención de la licencia.
    2. MICROCHIP DE IDENTIFICACIÓN

      • Todos los perros deben estar identificados mediante la implantación de un microchip por veterinarios o veterinarias acreditados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
      • El veterinario o veterinaria identificará y registrará el animal en el RIAPA y al mismo tiempo expedirá la cartilla sanitaria oficial (pasaporte azul).
      • La identificación será obligatoria antes de los 3 meses de edad y, en todo caso, antes de su venta o cesión.
      • Los perros trasladados de otras comunidades autónomas por un tiempo superior a 3 meses, deberán ser censados en el concejo de residencia.
      • La muerte del animal o su traslado definitivo a otra comunidad autónoma será notificada en el plazo de 1 mes al Ayuntamiento o al veterinario o veterinaria acreditados competentes.
      • La pérdida o extravío del perro deberá ser comunicado en el plazo de 48 horas a los Ayuntamientos o al veterinario o veterinaria acreditados competentes, para registrar la incidencia.
    3. OBLIGACIONES DE LOS VETERINARIOS CLÍNICOS

      • Archivarán las fichas clínicas de los animales durante al menos 5 años y las pondrán a disposición de la autoridad competente.
      • Los veterinarios o veterinarias acreditados para la identificación de animales de compañía deberán implantar el microchip y responsabilizarse del correcto registro de los datos y actos documentales.
    4. ¿DÓNDE PUEDES ADQUIRIR UN ANIMAL DE COMPAÑÍA?

      Los establecimientos autorizados para la venta o cesión de animales de compañía son los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía (criaderos, tiendas de animales, pajarerías) y los centros de depósito y refugios.

      • Centros de depósito: establecimientos dispuestos por los ayuntamientos para recoger los perros y gatos errantes o abandonados facilitándoles en el tiempo y forma que marca la normativa alojamiento, alimentación y cuidados.
      • Refugio: establecimiento sin fines lucrativos dirigido por una fundación o asociación protectora reconocida por la autoridad competente y que acoja o se encargue de los animales provenientes de un centro de depósito o de particulares.

      Todos estos centros, establecimientos e instalaciones de animales tienen que cumplir los siguientes requisitos:

      • Estar inscritos en el registro municipal correspondiente.
      • Estar inscritos en el registro de núcleos zoológicos del Principado de Asturias.
      • Cumplir la normativa referente al emplazamiento, instalaciones, condiciones santiarias y de bienestar de los animales.
      • La persona en contacto directo con los animales del establecimiento estará en posesión del certificado oficial de capacitación de cuidador de animales de compañía.
      • Disponer de un servicio veterinario clínico que se encargará de las cuestiones sanitarias y de bienestar de los animales del establecimiento.
      • La cesión gratuita o venta de animales de compañía en lugares e instalaciones públicas solo se podrá realizar en aquellos autorizados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
      • Solo se podrán vender perros y gatos mayores de 8 semanas. En el caso de que la compra se realice en un criadero y el animal vaya directamente al domicilio particular, podrán ser vendidos con 6 semanas.
      • La venta de todo animal deberá acompañarse de un documento informativo sobre las características, las necesidades y el manejo del animal. En el caso de los perros y gatos además deberán poseer una cartilla sanitaria debidamente cumplimentada por un veterinario clínico.
    5. CONDICIONES DE TENENCIA DE ANIMALES

      Todo animal debe ser mantenido en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, proporcionándole la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento a sus características específicas.

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Sanidad y Producción Animal
    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201200092

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscribir los certificados de eficiencia energética de los edificios cuando se construyan, vendan o alquilen.

    Requisitos

    1. Cumplir lo establecido en el punto sexto del artículo 5 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    2. Abonar la tasa correspondiente en modelo normalizado 046 "Autoliquidación de tasas y otros ingresos", que se podrá confeccionar de forma online o descargar el documento en pdf para rellenar a posteriori y donde constará como dato específico 329005. El coste de la tasa que corresponde a una unidad para proyectos o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construída del edificio será el correspondiente a las siguientes tarifas:

      1.1 Menor o igual de 125 m2 17,90 €
      1.2 Mayor de 125 m2 y menor o igual a 500 m2 36,40 €
      1.3 Mayor de 500 m2 y menor o igual a 2.000 m2 73,30 €
      1.4 Mayor de 2.000 m2 145,20 €

    Necesitas

    1. Certificado de eficiencia energética firmado digitalmente por el/la técnico competente en formato documento portátil (PDF) visado o acompañado de declaración responsable. Si el técnico está inscrito en el correspondiente registro de técnicos y empresas competentes no hará falta adjuntar la declaración responsable.

    2. Fichero de salida generado en formato electrónico XML por el programa informático de certificado utilizado.

    3. Justificante del abono de la tasa establecida en régimen de autoliquidación.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS

      Se prodrán realizar las renovaciones, modificaciones y bajas de solicitudes.

    2. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

      El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de tres meses.

    3. TÉCNICO COMPETENTE PARA EMITIR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

      El técnico competente para emitir el certificado de eficiencia energética será quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por la que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

    4. REGISTRO DE TÉCNICOS CUALIFICADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS

      Se habilitará un registro para la inscripción de aquellos técnicos cualificados o empresas que quieran formar parte, para poner a disposición del ciudadano.

      (Ver: Más información).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : En caso de detectar deficiencias en la documentación presentada serán comunicadas al solicitante para que proceda a su subsanación en un plazo de 10 días. Para las solicitudes presenciales, el certificado será entregado en mano al solicitante previo aviso a través de correo eléctrónico o teléfono.
    2. Internet : Recibida la documentación presentada electrónicamente y si ésta fuera completa se procederá a la inscripción del certificado en el registro generándose una hoja de inscripción con sus principales datos. Dicho documento se le comunicará al interesado a la dirección de correo electrónico que para tal fin haya especificado en la solicitud. Si la documentación presentada electrónicamente fuera insuficiente o no reuniera los requisitos necesarios, deberá subsanarse de forma eléctrónica por el interesado dentro del plazo de diez días. Para ello, se notificarán al interesado los defectos observados, sin perjuicio de su comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud para tal fin.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201300012

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar el alta en el registro de entidades de formación

    Requisitos

    1. Tener en Asturias un domicilio social o establecimiento, sede o sucursal permanente.

      En el caso de empresarios individuales, se estará al domicilio fiscal declarado en el censo de obligados tributarios.

    2. Solicitar de forma simultánea al alta en Registro la acreditación o inscripción de al menos una especialidad.

    Necesitas

    1. Justificante de abono de tasas (modelo 046), en la tarifa correspondiente al procedimiento solicitado.

      • Memoria de identificación de inmuebles e instalaciones y planos del centro donde se impartirá la formación (Anexo I): planos de planta del inmueble donde se vaya a impartir la formación, visados por el correspondiente colegio oficial en los casos que sea exigible (podrán presentarse en formato papel o archivo digital, preferentemente a escala 1:50 o 1:100).

      • Certificado de accesibilidad universal para el centro de formación (Anexo II).

      • Equipamiento del centro para la especialidad formativa (Anexo III).

      • Declaración responsable para la inscripción de especialidades de Catálogo, cuando no sean certificados de profesionalidad (Anexo IV).

      • Documentación acreditativa del negocio que ocasiona la subrogación y documentos registrados que hayan sufrido variaciones.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    5. Régimen de afiliación de la Seguridad Social y epígrafe al que se encuentra adscrito.

    6. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

      De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las personas físicas, podrán elegir entre la presentación presencial o por medios electrónicos. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:
      * En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio, como medio preferente
      * En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Más información").
      * Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.

    2. (*)EXENCIÓN DE APORTACIÓN DOCUMENTAL

      En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de deudas tributarias y de seguridad social, los entes incluidos en el Registro que participen en la oferta autonómica de formación quedarán exentos de presentar con su solicitud de subvención aquella documentación depositada en el Registro que esté vigente.

      Para poder acogerse a esta exención, el centro o entidad registrada deberá comunicar las variaciones que pudieran producirse en la documentación de vigencia indefinida y renovar la documentación de vigencia temporal antes de que se produzca su vencimiento.

    3. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

      Una vez analizada la solicitud, podrá requerirse de oficio a la entidad para la aportación de determinada documentación complementaria, tal como escrituras y otros documentos, salvo en los casos en que se hubiese consentido la consulta de datos personales en la propia solicitud normalizada.

    4. ALTA EN SINTRAFOR

      Las entidades que se den de alta con la intención de participar en las convocatorias de subvenciones de la oferta autonómica de formación para el empleo, deberán además darse de alta como usuarios en el sistema SINTRAFOR.

    5. TASAS

      • Por inclusión en el registro de centros y entidades de formación para el empleo (con primera inscripción y/o acreditación de especialidades conducentes a Certificado de Profesionalidad): 80,30 €
      • Por modificaciones de carácter jurídico: 22,22 €.
      • Por modificaciones de carácter técnico: 80,30 €.
      • Segunda o sucesivas acreditaciones de la misma familia profesional que la primera acreditación: 8,08 €.
      • Segunda o sucesivas acreditaciones de distinta familia profesional que la primera acreditación: 10,10 €.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : de la propuesta provisional favorable o desfavorable se dará traslado al solicitante, para aportación documental o alegaciones. Concluido el trámite anterior se dictará Resolución por el Presidente del Servicio Público de Empleo.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo

    Código: 201400004

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el título de competencia profesional una vez superadas las pruebas que son covocadas anualmente por la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

    Requisitos

    1. Haber obtenido el Requisito de Competencia Profesional por:

      • Haber superado el examen de Competencia Profesional
      • Ser titular de una autorización de Transporte Público para vehículos ligeros, o llevar la dirección efectiva de la empresa, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la orden de 24 de agosto de 1999.
      • Haber superado con éxito el Ciclo Formativo de Técnico Superior en Gestión del Transporte.
      • Haber superado con éxito el Master en Transporte y Gestión Logística impartido por la Universidad de Oviedo.
    2. Abono de la tasa.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal : Entrega del Título en las dependencias del Servicio de Transportes. Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 3ª sector derecho 33005 Oviedo

    En el plazo de 15 días.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201400005

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la tarjeta de tacógrafo digital para conductores que hagan uso de vehículos dotados de tacógrafo digital.

    Requisitos

    1.

    Con carácter general se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser persona física.
    • Tener su domicilio fiscal en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
    • Los solicitantes tendrán que tener domiciliado su carnet de conducir en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
    • Los conductores extranjeros deberán acreditar la residencia en la provincia en la que se presenta la solicitud.
    • Permiso de conducción en vigor de las clases C, C1, D, D1 o B+E.
    • Disponer de firma digital autorizada de la persona física o jurídica solicitante.
    • En caso de representantes, es necesaria la previa acreditación de la representación ante el Servicio de Transportes.
    • Abono de la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. En todos los casos se deberá adjuntar:

      • Justificante del abono de la tasa (modelo 046).
      • A la solicitud telemática se deberá adjuntar:

        • Fotografía tamaño carnet y firma del solicitante en formato jpg.
        • PDF del NIE en caso de solicitantes extranjeros.
      • Por caducidad:

        • Misma documentación que para la primera emisión.
      • Por modificación de datos:

        • Misma documentación que para la primera emisión.
        • Documentación que acredite la modificación de datos.
      • Se procederá a la sustitución en caso de robo o pérdida de la tarjeta, deterioro o mal funcionamiento de la misma, o retirada en control.

      • En caso de deterioro o mal funcionamiento se deberá entregar la tarjeta a sustituir de forma presencial en las oficinas de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad, sitas en la C/ Trece Rosas s/n, planta plaza de Oviedo.

      • En caso de pérdida o robo, se deberá presentar:

        • PDF de la denuncia donde conste expresamente el robo o pérdida de la tarjeta.
      • Por retirada en control:

        • Boletín de denuncia donde se acredite la retirada de la tarjeta.
      • Misma documentación que para la primera emisión de tarjeta.

      • Tarjeta anterior en vigor expedida por el país de origen.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD

      • La solicitud debe realizarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
      • Para iniciar la solicitud será imprescindible haber abonado anteriormente la tasa correspondiente que asciende a 38,18 € por tarjeta. Código de la tasa: 327.002
      • En caso de que se solicite el trámite a través de representante, será necesario que se acredite previamente la representación ante la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.
    2. DATOS DE INTERÉS

      • Si la documentación no está completa, se procederá a su requerimiento vía electrónica.
      • Las tarjetas tendrán una vigencia de 5 años.
      • Las tarjetas deberán ser renovadas a petición del interesado en un plazo máximo de 15 a 30 días antes de la fecha de caducidad de las mismas.
      • Cada conductor solo puede ser titular de una tarjeta de conductor, debiendo utilizar solamente su propia tarjeta.
      • El conductor no deberá utilizar una tarjeta caducada, defectuosa o que haya sido declarada perdida o robada.
      • Deberán ser devueltas a la autoridad emisora aquellas tarjetas robadas o perdidas que sean recuperadas

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : Envío de las tarjetas desde la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre por correo certificado al domicilio indicado en la solicitud
    2. Notificación personal : Recogida de las mismas en el Edificio EASMU, planta plaza (Tacógrafo Digital).
    En el plazo de 15 días.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201400012

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar el alta, modificación o baja en el Registro de Productores y Gestores de Residuos como transportista de residuos peligrosos, o como recogedor transportista de residuos peligrosos vinculado a instalación de almacenamiento.

    Requisitos

    1.

    Ser transportista con carácter profesional y disponer de los permisos necesarios para la circulación de vehículos y el transporte de mercancías.

    Necesitas

    1. Formulario con los datos relativos a los residuos a recoger/transportar (Anexo I).

    2. Formulario con los datos de los vehículos utilizados para el transporte (Anexo II).

    3. Formulario de documento de cesión de vehículo (Anexo III), si el propietario del vehículo es distinto al solicitante, o contrato vinculante para la recogida/transporte de residuos si los vehículos no pertenenecen a la empresa.

    4. Certificado de póliza de seguro de responsabilidad civil y medioambiental (Anexo IV).

      (En la tramitación a través de la oficina virtual se adjuntará el documento en archivo PDF).

    5. Original del ingreso de la tasa (tasa de residuos y suelos contaminados).

    6. Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarjeta de débito o crédito.

    7. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDAD

      Tras la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las entidades o empresas que recojan residuos y las que transporten residuos con carácter profesional, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social. Dicha comunicación será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la comunidad autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro.

    2. TASAS

      La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 ha modificado el Texto Refundido de las Leyes de tasas y precios públicos. Entre las modificaciones introducidas se crea una nueva tasa de residuos y suelos contaminados (cuyo código de concepto es: 327013). La tarifa de aplicación en el caso de la comunicación como transportista de residuos será:

      • Si se trata de la primera inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos (Tarifa 1.5): 88,30 €.
      • Si se trata de una inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos (Tarifa 1.6): 58,40 €.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : En la notificación se indicará el número de inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Asturias, el número NIMA y el condicionado para el ejercicio de la actividad.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201400015

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    La expedición de una nueva tarjeta CAP en caso de deterioro, pérdida o robo de la misma.

    Requisitos

    1. Que se de alguna de las siguientes circunstancias: deterioro o pérdida de la misma.

    2. Abonar la tasa correspondiente según el modelo 046-A1

    3. En caso de robo deberá dirigirse al Servicio de Transportes mediante un correo a la dirección captransportes@asturias.org, donde le indicarán el procedimiento a seguir. En todo caso se deberá aportar denuncia policial en la que se deberá indicar expresamente el robo de la tarjeta CAP.

    Necesitas

    1. Justificante de haber abonado la tasa (salvo aquellas personas que soliciten la tarjeta CAP por robo y aporten denuncia policial).

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. TASAS

      • Importe: 38,18 €
      • Código de la tasa: 327.002
    2. VALIDEZ Y VIGENCIA

      • La tarjeta CAP expedida tendrá validez en todo el territorio de la Unión Europea, debiendo renovarse antes de su caducidad.
      • La tarjeta mantiene la vigencia de la anterior a la que sustituye.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación telefónica : recibido el aviso telefónico, la tarjeta se entregará personalmente al interesado o a la persona autorizada por éste, en el Servicio de Transportes situado en la tercera planta, sector derecho, del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) sito en la C/ Trece Rosas s/n (33005) Oviedo.

    En el plazo de 5 días.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201400025

    Más información

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