Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser asociación profesional de trabajadores que se constituyan al amparo de lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

    2. Estar domiciliada en Asturias.

    3. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    4. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias o bien en la Oficina Pública de Depósito de Asociaciones Sindicales y Empresariales del Principado de Asturias a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo.

    Necesitas

      • Acta fundacional de la asociación.

        O, en su caso:

        • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con copia certificada de los estatutos vigentes y la acreditación de la representación de la entidad.
      • En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

        • Certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la represente.
      • Certificación de inscripción expedida por el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

      • Relación de aosciados con especificación de los siguientes datos (se deberán aportar en soporte informático): número de asociado, nombre y apellidos, sexo, NIF y domicilio.

        En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

        • Relación de las aosiciaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos:
          • número de asociado
          • denominación
          • domicilio
          • NIF de las asociaciones
          • nombre y apellidos
          • domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas.
        • En caso de que hayan aportado estos datos a otros registros públicos:
          • Certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

        (Ver apartado: Te interesa saber - Relación de asociados).

      • Certificación de personalidad jurídica expedida por la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales donde están depositados sus estatutos.

      • Relación de asociados con especificación de los siguientes datos (se deberán aportar en soporte informático): número de asociado, nombre y apellidos, sexo, NIF y domicilio. En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

        • Relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos:
          • número de asociado
          • denominación
          • domicilio
          • NIF de las asociaciones
          • nombre y apellidos
          • domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas.
        • En caso de que hayan aportado estos datos a otros registros públicos:
          • certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

        (Ver apartado: Te interesa saber -Relación de asociados).

      • Certificación expedida por el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias donde previamente se encuentren inscritas.

        En caso de asociaciones inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales, la certificación será expedida por esta última.

        (Comunicación de cualquier cambio o alteración sustancial desde inscripción, particularmente los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos).

      • Relación de asociados con especificación de los siguientes datos (se deberán aportar en soporte informático los siguientes datos según se trate de asociación, federación, confederación o unión): número de asociado, nombre y apellidos, sexo, NIF y domicilio. En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

        • Relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos:
          • número de asociado,
          • denominación,
          • domicilio
          • NIF de las asociaciones,
          • nombre y apellidos,
          • domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas.
        • En caso de que hayan aportado estos datos a otros registros públicos:
          • certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

        (Ver apartado: Te interesa saber -Relación de asociados).

    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Número de identificación fiscal de la asociación (NIF).

    Te interesa saber

    1.

    RELACION DE ASOCIADOS

    Cada asociación integrante de las federaciones, confederaciones y uniones estará habilitada para aportar directamente ante el Registro la relación de asociados y la especificación de los datos requeridos, incluyendo la refernecia expresa de la federación confederación o unión a la que pertenecen, las cuales deberán aportar ante el Registro un listado completo de los datos indentificativos de todas las asociaciones que la integran.

    (La sentencia TS, Sala Tercera, Sección 4ª, de 12 julio 2010, declara no ajustado a derecho el apartado 2º del artículo 18).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200951083

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar el alta de abonado para el uso de las instalaciones deportivas "El Cristo".

    Requisitos

    1. Ser persona física.

    2. Se podrán hacer inscripciones individuales y familiares.

    Necesitas

    1. Una fotografía (en color, tamaño carné) por cada abonado.

    2. Libro de familia para inscripciones de abonos familiares.

    3. En su caso, carné joven en vigor o en su defecto, solicitud del mismo.

    Te interesa saber

    1. ABONOS

      Los abonos podrán ser individuales o familiares:

      • Los abonos individuales, son solamente para una persona que será el titular. La cuota varía dependiendo de si es mayor o menor de 21 años y de si tiene carné joven.
      • Los abonos familiares se dan cuando además del titular se van a inscribir el cónyuge, o los hijos, estos últimos tendrán que ser menores de 21 años.
    2. CARNÉ

      El carné se recogerá en las instalaciones de "El Cristo" en el mismo momento de su emisión en las inscripciones presenciales o previa presentación del respectivo resguardo en inscripciones telemáticas, después de haber iniciado la solicitud y de haber aportado toda la documentación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 200951165

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscribirse en el registro especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.

    Requisitos

    1.

    Ser empresas cuya actividad sea la reparación de automóviles:

    • Apertura de nuevos establecimientos, su ampliación, modificación o traslado.
    • Revisiones y baja en el registro en el caso de cese de su actividad.

    Necesitas

    1. Proyecto en el que se justifique el cumplimiento del reglamento electrotécnico de baja tensión y del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    2. Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar, así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.

    3. Certificado de dirección de obra de la instalación de baja tensión.

    4. Certificado de inspección inicial de la instalación de baja tensión emitido por organismo de control autorizado.

    5. Certificado de instalación eléctrica, suscrito por el instalador electricista autorizado que ha efectuado la instalación.

    6. Certificado de acuerdo con el artículo 5 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, conforme al modelo que figura en la ficha acompañado del certificado de la empresa o empresas instaladoras que hayan efectuado la instalación.

    7. Autorización escrita del fabricante nacional o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los “talleres oficiales de marca” a que se refiere el artículo 3.º1.b).

    8. Certificado Digital o DNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    11. En el caso de persona jurídica:

      • tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
    12. En caso de representación por poder notarial:

      • copia simple de poderes notariales.

    Te interesa saber

    1. DOCUMENTACIÓN

      Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación a disposición de las oportunas comprobaciones:

      • Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponga, de acuerdo con las ramas que vaya a desarrollar, así como una relación de los diversos trabajos y servicios que va a prestar el taller.
      • En caso de ser “taller oficial de marca”, copia actualizada de la autorización escrita del fabricante nacional o del representante legal del fabricante extranjero.
      • En el caso de que el taller disponga de otras instalaciones industriales, además de la de baja tensión y seguridad contra incendios (por ejemplo, equipos a presión o productos petrolíferos, etc.), se deberá justificar la puesta en servicio de estas instalaciones. La tramitación de estas instalaciones se detalla en la ficha correspondiente. En todo caso los proyectos técnicos de todas las instalaciones sujetas a seguridad industrial estarán también a disposición.
      • Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de control metrológico que les sea de aplicación, debiendo ser calibrados y verificados con la periodicidad establecida en dicha legislación.
    2. DECLARACIÓN RESPONSABLE

      • La presentación de la declaración responsable habilita a las empresas para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
      • La empresa habilitada deberá tener disponible la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para su presentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma, cuando este así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección o comprobación.
      • Las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados en la declaración responsable, así como el cese de la actividad, deberán comunicarse al órgano competente de la comunidad autónoma donde se realizó la habilitación, en el plazo de un mes desde que se produzcan.
      • De acuerdo con lo indicado en la Ley 21/1992, de 16 de julio se considerará infracción grave:
        • La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados.
        • La realización de la actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o la declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.
    3. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DEL TALLER

      De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, modificado por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril; para la puesta en servicio de las instalaciones del taller que estén sometidas a la legislación de seguridad industrial se regirán por lo previsto en la misma, dado que, como mínimo, estarán sujetas al cumplimiento del reglamento electrotécnico de baja tensión y del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    4. RECURSOS Y PLAZOS DE RESOLUCIÓN

      • Recursos: no procede, se trata de un acto comunicado. Sí procede contra las comprobaciones del cumplimiento el recurso potestativo de reposición, 1 mes de plazo tras la resolución que tras la comprobación proceda en caso de incumplimiento.
      • Plazo de resolución del procedimiento: no procede, se trata de un acto comunicado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200951184

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la inscripción en el registro de empresas con riesgo por amianto del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.

    Ser empresa cuyas instalaciones principales radiquen en el Principado de Asturias y que vaya a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201053290

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la realización de análisis no sujetos a programas oficiales.

    Para los programas oficiales las solicitudes tienen que ser realizadas a través de los servicios veterinarios oficiales (informe oficial) o veterinarios autorizados (certificado oficial de Colegio de Veterinarios).

    Requisitos

    1. Las muestras, las condiciones de recogida y el envío deberán ajustarse a las indicaciones recogidas en el documento "Instrucciones para el envío de muestras al laboratorio". (Ver: "Más información").

    2. El solicitante deberá aportar, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, dirección completa, teléfono y NIF.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Datos de las muestras.

    Te interesa saber

    1. INFORMACIÓN SOBRE LAS TASAS

      • Se genera una tasa por cada analítica realizada (excepto en programas oficiales). La cuantía o su actualización es publicada anualmente en el BOPA.
      • La tasa generada se graba directamente en el programa TRIBUTAS.
      • La gestión y ejecución de la tasa se efectúa a través de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
    2. TASAS 2018 (ACTUALIZADAS SEGÚN BOPA 31/12/2014)

      Tarifa 5: prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes peritajes, etc. a petición de parte. (Se excluyen los correspondientes a los programas oficiales de erradicación de enfermedades). €
      5.1 Análisis físico-químicos o bromatológicos
      5.1.1 Por determinación 6,36
      5.1.2 Máximo para varias determinaciones en una única muestra 25,45
      5.2 Análisis microbiológicos y serológicos
      5.2.1 Análisis bacteriológico (por muestra) 8,99
      5.2.2 Determinación de antibiogramas (por muestra) 7,68
      5.2.3 Análisis parasitológicos, incluido Neospora (por muestra) 6,36
      5.2.4 Análisis serológicos (por muestra) 2,53
      5.2.5 Análisis histopatológicos (por muestra) 7,68
      5.2.6 Análisis virológico, incluido BVD-PI (por muestra) 6,36
      5.2.7 Otros análisis que no tengan tarifa específica 6,36
      5.3 Necropsias
      5.3.1 Vacuno, equino y similares (por animal adulto) 25,45
      5.3.2 Porcino, ovino, caprino, perros y similares 15,25
      5.3.3 Aves, conejos o similares 7,68

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Laboratorio de Sanidad Animal

    Travesía del Hospital 96

    33299 - Jove de Arriba (Gijón)

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201053292

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la limitación de criterios de búsqueda por datos de carácter personal que son accesibles desde la página del Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.

    Ser el titular de los datos de carácter personal que se pretenden cancelar.

    Necesitas

    1. Indicación clara de los datos a cancelar, aportando al efecto los datos necesarios (título y código del anuncio afectado, fecha y número del boletín en que fue publicado).

    2. No es necesario motivar la solicitud pero sí es conveniente aportar cualquier información adicional relevante que describa que el interés de la privacidad prevalece sobre el interés público y la libertad de información o de expresión.

    3. Todos los documentos acreditativos de la inexactitud o falsedad de la información publicada.

    4. Todas las evidencias que acrediten que la información publicada es obsoleta o no relevante.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en el territorio español.

    Te interesa saber

    1. LIMITACIÓN DE CRITERIOS DE BÚSQUEDA

      Este servicio se limita a la desindexación de los términos de búsqueda afectados por datos de carácter personal en las herramientas de búsqueda disponibles en nuestra sede electrónica. Es decir, una vez satisfecha la solicitud, no se podrá recuperar el anuncio que contiene sus datos de carácter personal, buscando por dichos datos. Sin embargo, el anuncio publicado no se alterará en ningún caso.

    2. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL BOPA

      En el BOPA se reproducen los documentos tal cual han sido entregados por la autoridad que ordena la inserción, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 del Decreto 218/2008, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Boletín Oficial del Principado de Asturias. En consecuencia, los datos personales no se pueden omitir de los textos recibidos, ni tampoco pueden ser eliminados de los textos publicados, pues el archivo original firmado digitalmente y publicado en la sede electrónica es inalterable.

    3. LÍMITES DEL “DERECHO AL OLVIDO”

      • Se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés general de acceder a una información. Aquellas solicitudes que afecten a información de interés para el público, por su naturaleza o por afectar a una figura pública, no serán aceptadas (estafas financieras, negligencia profesional, condena penal, conducta como funcionario público, etc.).
      • Causas en las que motivar la solicitud: información ilícita o imprecisa; información inexacta o falsa; información incompleta o inadecuada; información obsoleta o ya no relevante; información excesiva o inadecuada por cualquier otra razón.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 201053626

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar el pago de retribuciones e indemnizaciones por el desempeño de las funciones de jurado, tanto a candidatos como a miembros del tribunal del jurado.

    Requisitos

    1.

    Haber sido seleccionado como jurado, titular o suplente, o como candidato a jurados para una causa, previa citación judicial, y que se comparezca al proceso de selección.

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud.

    2. Para los miembros del jurado, titulares y suplentes, certificación del juicio oral expedida por el/la secretario/a judicial de la Audiencia Provincial.

    3. Para los candidatos no seleccionados, certificación del proceso de selección expedida por el/la secretario/a judicial de la Audiencia Provincial.

    Te interesa saber

    1. RETRIBUCIONES

      • El desempeño de la función de jurado, titulares y suplentes, será retribuido con 67€ diarios.
      • Los candidatos que no sean seleccionados como jurados titulares o suplentes percibirán, por una sola vez, la retribución equivalente a media jornada (33,50€).
      • La retribución contemplada en el apartado anterior será también percibida por los jurados titulares y suplentes en el caso de que el comienzo del juicio oral no se realice el mismo día en que tenga lugar el proceso de selección.
    2. GASTOS DE VIAJE

      • Los gastos de viaje, cuando este se efectúe en línea regular de transporte colectivo, serán los correspondientes al importe del billete o pasaje utilizado dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda o turista.
      • Si se utiliza para el desplazamiento un vehículo particular se abonará a razón de 0,19€ por km y a 0,078€ en motocicleta.
      • Excepcionalmente y cuando la Dirección General de Justicia autorice previamente su utilización, se abonarán a los candidatos como gastos de viaje los desplazamientos acreditados que se efectúen en taxi entre la sede del tribunal y las estaciones de ferrocarril y autobuses.
      • En ningún supuesto se abonarán gastos de viaje a los candidatos a jurados y jurados vecinos del municipio sede de la capital de la provincia.
    3. GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN

      • La Dirección General de Justicia, facilitará el alojamiento y la manutención de los candidatos a jurados y de los jurados durante el desempeño de su función.
      • Tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Dirección General de Justicia

    C/ Eduardo Herrera "Herrerita" s/n, 2ª planta

    33006 Oviedo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 201153684

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la calificación de empresa o taller artesano así como la inscripción en el Registro de actividades artesanas del Principado de Asturias (RARTE).

    Requisitos

    1. Tener sede social en el Principado de Asturias o, si se trata de persona física, que esté empadronado en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias.

    2. Realizar una actividad incluida en el Repertorio de oficios artesanos del Principado de Asturias.

    3. La actividad desarrollada debe ser preferentemente manual o individualizada, aunque incorporen utillaje o maquinaria auxiliar.

    4. El número de trabajadores empleados no excederá de 10 (sin contar cónyuge o familiares por línea directa).

    5. Estar ejerciendo como artesano en el Principado de Asturias por un periodo mínimo de 1 año, en el oficio correspondiente.

    Necesitas

    1. Cuatro fotografías y cualquier otro documento gráfico que permitan apreciar el proceso productivo y procedimiento de elaboración de las piezas efectuado por el artesano, materiales y herramientas utilizados, así como el resultado final obtenido.*

    2. Memoria explicativa del proceso productivo y procedimiento de elaboración, detallando materiales y herramientas empleados (especial mención de herramientas tradicionales o exclusivas del oficio).*

    3. Otra documentación acreditativa del carácter tradicional o interés histórico o antropológico de la artesanía que produce.*

    4. Cualquier otra documentación que se considere de interés.*

    5. Todos los documentos marcados con un * deberán presentarse para cada oficio en el que pretenda acreditarse (Consultar: "Repertorio de oficios artesanos del Principado de Asturias).

    6. En el caso de empresas, sociedades, comunidades de bienes o similar (personas jurídicas) además deberán presentar:

      • Escritura de constitución y copia compulsada de los CIF (poder en caso de representante).
      • Copia compulsada de los boletines de cotización (TC1 – TC2) de los trabajadores.
    7. Certificado Digital o DNI electrónico

    8. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    9. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    10. Certificado de empadronamiento.

    11. Certificado de IAE expedido por la Agencia Estatal de Tributos correspondiente a una actividad de producción artesanal.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    14. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    15. Certificación justificativa de estar de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos, en el caso de las personas físicas.

    Te interesa saber

    1. EXCEPCIONES

      • Aquellas empresas que superen el número de 10 trabajadores, si cumplen los demás requisitos previstos, podrán ser consideradas empresa o taller artesano teniendo en cuenta la naturaleza y especiales características de la actividad desarrollada.
      • También podrán obtener la calificación artesana aquellas formulas asociativas, dedicadas exclusivamente a la comercialización de productos artesanos, siempre que todos sus integrantes sean a su vez empresa o talleres artesanos.
      • No podrán obtener la calificación de empresa o taller artesano aquellas personas o empresas que ejerzan su actividad de forma ocasional o accesoria, salvo en el caso de la artesanía tradicional de interés histórico o antropológico.
    2. REQUISITO IMPRESCINDIBLE

      La calificación como empresa o taller artesano, así como la inscripción en el RARTE, es requisito imprescindible para:

      • Obtener subvenciones o cualquier tipo de ayuda económica por parte de la consejería competente en materia de comercio interior.
      • Asistir a determinadas ferias, certámenes o exposiciones de artesanía.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Comercial

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201153720

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Renovar anualmente, durante el mes de febrero, el documento de Calificación como Empresa o Taller Artesano.

    Requisitos

    1.

    Disponer de la Calificación como Empresa o Taller Artesano. lo que supone también estar inscrito en el Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias (RARTE).

    Necesitas

    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    4. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    5. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    6. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    7. Certificación justificativa de estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE) expedido por la Agencia Estatal de la Aministración Tributaria.

    8. En el caso de las personas físicas:

      • Certificación justificativa de estar de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

    Te interesa saber

    1. RENOVACIÓN FUERA DE PLAZO

      En el caso de que la documentación para la renovación se presente fuera de plazo, el mes de febrero, el interesado perderá su antigüedad en el Registro de Artesanos del Principado de Asturias.

      No obstante, podrá solicitar la renovación en los 11 meses siguientes. Para hacerlo deberá aportar, junto con la documentación anteriormente citada, los recibos que justifiquen el pago a la Seguridad Social, desde el mes de febrero correspondiente hasta el momento en que se aporte la documentación.

    2. PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN

      Transcurrido un año sin haber efectuado la renovación se producirá la pérdida de la calificación artesana y la baja en el RARTE.

    Plazo de solicitud

    Todo el año La renovación se realizará durante el mes de febrero de cada año.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Comercial

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201153722

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Información

    Consiste en

    Desde aquí obtendrás información acerca de la oferta de vivienda protegida en el Principado de Asturias.

    Te interesa saber

    1. Si eres promotor

    2. Si quieres consultar la oferta

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 201153746

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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