201200092-Información sobre tenencia de animales de compañía
Información
Consiste en
Información acerca las obligaciones que tienen los propietarios de animales de compañía y de perros potencialmente peligrosos.
Establecimientos de animales de compañía: autorización y requisitos.
Te interesa saber
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OBLIGACIONES PARA LA TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS
- Obtención previa de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos otorgada por el ayuntamiento de residencia.
- El perro debe estar identificado con microchip y pasaporte. También debe ser vacunado anualmente contra la rabia.
- En lugares y espacios públicos deben ser conducidos y controlados por una persona mayor de edad, sujetos con correa o cadena no extensible de menos de 2 metros y con bozal apropiado para su raza. Esta persona llevará consigo la licencia e inscripción del animal en el registro municipal y no puede circular con más de un perro.
- En una finca, casa de campo, chalet, terraza, patio..., los perros habrán de estar atados o en un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen al lugar.
- La cría, comercialización, albergue o adiestramiento de perros potencialmente peligrosos deberá ser autorizada por las autoridades competentes.
- La compraventa, traspaso, donación o cualquier otra operación que suponga cambio de titular del animal potencialmente peligroso requiere:
- la licencia vigente del vendedor y del comprador
- la cartilla sanitaria actualizada
- la inscripcición de la transmisión del animal en el registro correspondiente en el plazo de 15 días desde la obtención de la licencia.
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MICROCHIP DE IDENTIFICACIÓN
- Todos los perros deben estar identificados mediante la implantación de un microchip por veterinarios o veterinarias acreditados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
- El veterinario o veterinaria identificará y registrará el animal en el RIAPA y al mismo tiempo expedirá la cartilla sanitaria oficial (pasaporte azul).
- La identificación será obligatoria antes de los 3 meses de edad y, en todo caso, antes de su venta o cesión.
- Los perros trasladados de otras comunidades autónomas por un tiempo superior a 3 meses, deberán ser censados en el concejo de residencia.
- La muerte del animal o su traslado definitivo a otra comunidad autónoma será notificada en el plazo de 1 mes al Ayuntamiento o al veterinario o veterinaria acreditados competentes.
- La pérdida o extravío del perro deberá ser comunicado en el plazo de 48 horas a los Ayuntamientos o al veterinario o veterinaria acreditados competentes, para registrar la incidencia.
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OBLIGACIONES DE LOS VETERINARIOS CLÍNICOS
- Archivarán las fichas clínicas de los animales durante al menos 5 años y las pondrán a disposición de la autoridad competente.
- Los veterinarios o veterinarias acreditados para la identificación de animales de compañía deberán implantar el microchip y responsabilizarse del correcto registro de los datos y actos documentales.
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¿DÓNDE PUEDES ADQUIRIR UN ANIMAL DE COMPAÑÍA?
Los establecimientos autorizados para la venta o cesión de animales de compañía son los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía (criaderos, tiendas de animales, pajarerías) y los centros de depósito y refugios.
- Centros de depósito: establecimientos dispuestos por los ayuntamientos para recoger los perros y gatos errantes o abandonados facilitándoles en el tiempo y forma que marca la normativa alojamiento, alimentación y cuidados.
- Refugio: establecimiento sin fines lucrativos dirigido por una fundación o asociación protectora reconocida por la autoridad competente y que acoja o se encargue de los animales provenientes de un centro de depósito o de particulares.
Todos estos centros, establecimientos e instalaciones de animales tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el registro municipal correspondiente.
- Estar inscritos en el registro de núcleos zoológicos del Principado de Asturias.
- Cumplir la normativa referente al emplazamiento, instalaciones, condiciones santiarias y de bienestar de los animales.
- La persona en contacto directo con los animales del establecimiento estará en posesión del certificado oficial de capacitación de cuidador de animales de compañía.
- Disponer de un servicio veterinario clínico que se encargará de las cuestiones sanitarias y de bienestar de los animales del establecimiento.
- La cesión gratuita o venta de animales de compañía en lugares e instalaciones públicas solo se podrá realizar en aquellos autorizados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
- Solo se podrán vender perros y gatos mayores de 8 semanas. En el caso de que la compra se realice en un criadero y el animal vaya directamente al domicilio particular, podrán ser vendidos con 6 semanas.
- La venta de todo animal deberá acompañarse de un documento informativo sobre las características, las necesidades y el manejo del animal. En el caso de los perros y gatos además deberán poseer una cartilla sanitaria debidamente cumplimentada por un veterinario clínico.
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CONDICIONES DE TENENCIA DE ANIMALES
Todo animal debe ser mantenido en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, proporcionándole la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento a sus características específicas.
Para más información sobre este tema
Servicio de Sanidad y Producción AnimalCONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES
Código: 201200092
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Tel. 985108009
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Consejería de Servicios y Derechos Sociales
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Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo