201200092-Información sobre tenencia de animales de compañía

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información

Consiste en

Información acerca las obligaciones que tienen los propietarios de animales de compañía y de perros potencialmente peligrosos.

Establecimientos de animales de compañía: autorización y requisitos.

Te interesa saber

  1. OBLIGACIONES PARA LA TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS

    • Obtención previa de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos otorgada por el ayuntamiento de residencia.
    • El perro debe estar identificado con microchip y pasaporte. También debe ser vacunado anualmente contra la rabia.
    • En lugares y espacios públicos deben ser conducidos y controlados por una persona mayor de edad, sujetos con correa o cadena no extensible de menos de 2 metros y con bozal apropiado para su raza. Esta persona llevará consigo la licencia e inscripción del animal en el registro municipal y no puede circular con más de un perro.
    • En una finca, casa de campo, chalet, terraza, patio..., los perros habrán de estar atados o en un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen al lugar.
    • La cría, comercialización, albergue o adiestramiento de perros potencialmente peligrosos deberá ser autorizada por las autoridades competentes.
    • La compraventa, traspaso, donación o cualquier otra operación que suponga cambio de titular del animal potencialmente peligroso requiere:
      • la licencia vigente del vendedor y del comprador
      • la cartilla sanitaria actualizada
      • la inscripcición de la transmisión del animal en el registro correspondiente en el plazo de 15 días desde la obtención de la licencia.
  2. MICROCHIP DE IDENTIFICACIÓN

    • Todos los perros deben estar identificados mediante la implantación de un microchip por veterinarios o veterinarias acreditados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
    • El veterinario o veterinaria identificará y registrará el animal en el RIAPA y al mismo tiempo expedirá la cartilla sanitaria oficial (pasaporte azul).
    • La identificación será obligatoria antes de los 3 meses de edad y, en todo caso, antes de su venta o cesión.
    • Los perros trasladados de otras comunidades autónomas por un tiempo superior a 3 meses, deberán ser censados en el concejo de residencia.
    • La muerte del animal o su traslado definitivo a otra comunidad autónoma será notificada en el plazo de 1 mes al Ayuntamiento o al veterinario o veterinaria acreditados competentes.
    • La pérdida o extravío del perro deberá ser comunicado en el plazo de 48 horas a los Ayuntamientos o al veterinario o veterinaria acreditados competentes, para registrar la incidencia.
  3. OBLIGACIONES DE LOS VETERINARIOS CLÍNICOS

    • Archivarán las fichas clínicas de los animales durante al menos 5 años y las pondrán a disposición de la autoridad competente.
    • Los veterinarios o veterinarias acreditados para la identificación de animales de compañía deberán implantar el microchip y responsabilizarse del correcto registro de los datos y actos documentales.
  4. ¿DÓNDE PUEDES ADQUIRIR UN ANIMAL DE COMPAÑÍA?

    Los establecimientos autorizados para la venta o cesión de animales de compañía son los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía (criaderos, tiendas de animales, pajarerías) y los centros de depósito y refugios.

    • Centros de depósito: establecimientos dispuestos por los ayuntamientos para recoger los perros y gatos errantes o abandonados facilitándoles en el tiempo y forma que marca la normativa alojamiento, alimentación y cuidados.
    • Refugio: establecimiento sin fines lucrativos dirigido por una fundación o asociación protectora reconocida por la autoridad competente y que acoja o se encargue de los animales provenientes de un centro de depósito o de particulares.

    Todos estos centros, establecimientos e instalaciones de animales tienen que cumplir los siguientes requisitos:

    • Estar inscritos en el registro municipal correspondiente.
    • Estar inscritos en el registro de núcleos zoológicos del Principado de Asturias.
    • Cumplir la normativa referente al emplazamiento, instalaciones, condiciones santiarias y de bienestar de los animales.
    • La persona en contacto directo con los animales del establecimiento estará en posesión del certificado oficial de capacitación de cuidador de animales de compañía.
    • Disponer de un servicio veterinario clínico que se encargará de las cuestiones sanitarias y de bienestar de los animales del establecimiento.
    • La cesión gratuita o venta de animales de compañía en lugares e instalaciones públicas solo se podrá realizar en aquellos autorizados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
    • Solo se podrán vender perros y gatos mayores de 8 semanas. En el caso de que la compra se realice en un criadero y el animal vaya directamente al domicilio particular, podrán ser vendidos con 6 semanas.
    • La venta de todo animal deberá acompañarse de un documento informativo sobre las características, las necesidades y el manejo del animal. En el caso de los perros y gatos además deberán poseer una cartilla sanitaria debidamente cumplimentada por un veterinario clínico.
  5. CONDICIONES DE TENENCIA DE ANIMALES

    Todo animal debe ser mantenido en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, proporcionándole la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento a sus características específicas.

Para más información sobre este tema

Servicio de Sanidad y Producción Animal
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Código: 201200092

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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