201300012-Registro de certificados de eficiencia energética de edificios
Tramita por Internet
Consiste en
Inscribir los certificados de eficiencia energética de los edificios cuando se construyan, vendan o alquilen.
Requisitos
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Cumplir lo establecido en el punto sexto del artículo 5 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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Abonar la tasa correspondiente en modelo normalizado 046 "Autoliquidación de tasas y otros ingresos", que se podrá confeccionar de forma online o descargar el documento en pdf para rellenar a posteriori y donde constará como dato específico 329005. El coste de la tasa que corresponde a una unidad para proyectos o edificio terminado, edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, dependiendo de la superficie construída del edificio será el correspondiente a las siguientes tarifas:
1.1 Menor o igual de 125 m2 17,90 1.2 Mayor de 125 m2 y menor o igual a 500 m2 36,40 1.3 Mayor de 500 m2 y menor o igual a 2.000 m2 73,30 1.4 Mayor de 2.000 m2 145,20
Necesitas
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Certificado de eficiencia energética firmado digitalmente por el/la técnico competente en formato documento portátil (PDF) visado o acompañado de declaración responsable. Si el técnico está inscrito en el correspondiente registro de técnicos y empresas competentes no hará falta adjuntar la declaración responsable.
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Fichero de salida generado en formato electrónico XML por el programa informático de certificado utilizado.
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Justificante del abono de la tasa establecida en régimen de autoliquidación.
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
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Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Tasas
Te interesa saber
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RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS
Se prodrán realizar las renovaciones, modificaciones y bajas de solicitudes.
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NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de tres meses.
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TÉCNICO COMPETENTE PARA EMITIR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
El técnico competente para emitir el certificado de eficiencia energética será quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por la que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
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REGISTRO DE TÉCNICOS CUALIFICADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS
Se habilitará un registro para la inscripción de aquellos técnicos cualificados o empresas que quieran formar parte, para poner a disposición del ciudadano.
(Ver: Más información).
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Iniciar solicitud
Te respondemos mediante
- Notificación por correo certificado con acuse de recibo : En caso de detectar deficiencias en la documentación presentada serán comunicadas al solicitante para que proceda a su subsanación en un plazo de 10 días. Para las solicitudes presenciales, el certificado será entregado en mano al solicitante previo aviso a través de correo eléctrónico o teléfono.
- Internet : Recibida la documentación presentada electrónicamente y si ésta fuera completa se procederá a la inscripción del certificado en el registro generándose una hoja de inscripción con sus principales datos. Dicho documento se le comunicará al interesado a la dirección de correo electrónico que para tal fin haya especificado en la solicitud. Si la documentación presentada electrónicamente fuera insuficiente o no reuniera los requisitos necesarios, deberá subsanarse de forma eléctrónica por el interesado dentro del plazo de diez días. Para ello, se notificarán al interesado los defectos observados, sin perjuicio de su comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud para tal fin.
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
Código: 201300012
Más información
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto Nacional de Silicosis
Calle La Minería 1, 33011, Oviedo
Tel. 985108009
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza España 1, 33007, Oviedo
Servicio de Salud del Principado de Asturias
Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo