200951184-Inscripción de talleres de reparación de automóviles

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Tramita por Internet

Consiste en

Inscribirse en el registro especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.

Requisitos

1.

Ser empresas cuya actividad sea la reparación de automóviles:

  • Apertura de nuevos establecimientos, su ampliación, modificación o traslado.
  • Revisiones y baja en el registro en el caso de cese de su actividad.

Necesitas

  1. Proyecto en el que se justifique el cumplimiento del reglamento electrotécnico de baja tensión y del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

  2. Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar, así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.

  3. Certificado de dirección de obra de la instalación de baja tensión.

  4. Certificado de inspección inicial de la instalación de baja tensión emitido por organismo de control autorizado.

  5. Certificado de instalación eléctrica, suscrito por el instalador electricista autorizado que ha efectuado la instalación.

  6. Certificado de acuerdo con el artículo 5 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, conforme al modelo que figura en la ficha acompañado del certificado de la empresa o empresas instaladoras que hayan efectuado la instalación.

  7. Autorización escrita del fabricante nacional o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los “talleres oficiales de marca” a que se refiere el artículo 3.º1.b).

  8. Certificado Digital o DNI electrónico

  9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  10. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

  11. En el caso de persona jurídica:

    • tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
  12. En caso de representación por poder notarial:

    • copia simple de poderes notariales.

Te interesa saber

  1. DOCUMENTACIÓN

    Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación a disposición de las oportunas comprobaciones:

    • Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponga, de acuerdo con las ramas que vaya a desarrollar, así como una relación de los diversos trabajos y servicios que va a prestar el taller.
    • En caso de ser “taller oficial de marca”, copia actualizada de la autorización escrita del fabricante nacional o del representante legal del fabricante extranjero.
    • En el caso de que el taller disponga de otras instalaciones industriales, además de la de baja tensión y seguridad contra incendios (por ejemplo, equipos a presión o productos petrolíferos, etc.), se deberá justificar la puesta en servicio de estas instalaciones. La tramitación de estas instalaciones se detalla en la ficha correspondiente. En todo caso los proyectos técnicos de todas las instalaciones sujetas a seguridad industrial estarán también a disposición.
    • Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de control metrológico que les sea de aplicación, debiendo ser calibrados y verificados con la periodicidad establecida en dicha legislación.
  2. DECLARACIÓN RESPONSABLE

    • La presentación de la declaración responsable habilita a las empresas para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
    • La empresa habilitada deberá tener disponible la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para su presentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma, cuando este así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección o comprobación.
    • Las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados en la declaración responsable, así como el cese de la actividad, deberán comunicarse al órgano competente de la comunidad autónoma donde se realizó la habilitación, en el plazo de un mes desde que se produzcan.
    • De acuerdo con lo indicado en la Ley 21/1992, de 16 de julio se considerará infracción grave:
      • La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados.
      • La realización de la actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o la declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.
  3. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DEL TALLER

    De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, modificado por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril; para la puesta en servicio de las instalaciones del taller que estén sometidas a la legislación de seguridad industrial se regirán por lo previsto en la misma, dado que, como mínimo, estarán sujetas al cumplimiento del reglamento electrotécnico de baja tensión y del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

  4. RECURSOS Y PLAZOS DE RESOLUCIÓN

    • Recursos: no procede, se trata de un acto comunicado. Sí procede contra las comprobaciones del cumplimiento el recurso potestativo de reposición, 1 mes de plazo tras la resolución que tras la comprobación proceda en caso de incumplimiento.
    • Plazo de resolución del procedimiento: no procede, se trata de un acto comunicado.

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