200951083-Registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos del Principado de Asturias.

Requisitos

  1. Ser asociación profesional de trabajadores que se constituyan al amparo de lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

  2. Estar domiciliada en Asturias.

  3. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

  4. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias o bien en la Oficina Pública de Depósito de Asociaciones Sindicales y Empresariales del Principado de Asturias a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Necesitas

    • Acta fundacional de la asociación.

      O, en su caso:

      • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con copia certificada de los estatutos vigentes y la acreditación de la representación de la entidad.
    • En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

      • Certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la represente.
    • Certificación de inscripción expedida por el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    • Relación de aosciados con especificación de los siguientes datos (se deberán aportar en soporte informático): número de asociado, nombre y apellidos, sexo, NIF y domicilio.

      En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

      • Relación de las aosiciaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos:
        • número de asociado
        • denominación
        • domicilio
        • NIF de las asociaciones
        • nombre y apellidos
        • domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas.
      • En caso de que hayan aportado estos datos a otros registros públicos:
        • Certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

      (Ver apartado: Te interesa saber - Relación de asociados).

    • Certificación de personalidad jurídica expedida por la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales donde están depositados sus estatutos.

    • Relación de asociados con especificación de los siguientes datos (se deberán aportar en soporte informático): número de asociado, nombre y apellidos, sexo, NIF y domicilio. En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

      • Relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos:
        • número de asociado
        • denominación
        • domicilio
        • NIF de las asociaciones
        • nombre y apellidos
        • domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas.
      • En caso de que hayan aportado estos datos a otros registros públicos:
        • certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

      (Ver apartado: Te interesa saber -Relación de asociados).

    • Certificación expedida por el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias donde previamente se encuentren inscritas.

      En caso de asociaciones inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales, la certificación será expedida por esta última.

      (Comunicación de cualquier cambio o alteración sustancial desde inscripción, particularmente los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos).

    • Relación de asociados con especificación de los siguientes datos (se deberán aportar en soporte informático los siguientes datos según se trate de asociación, federación, confederación o unión): número de asociado, nombre y apellidos, sexo, NIF y domicilio. En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

      • Relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos:
        • número de asociado,
        • denominación,
        • domicilio
        • NIF de las asociaciones,
        • nombre y apellidos,
        • domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas.
      • En caso de que hayan aportado estos datos a otros registros públicos:
        • certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

      (Ver apartado: Te interesa saber -Relación de asociados).

  1. Certificado Digital o DNI electrónico

  2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  3. Número de identificación fiscal de la asociación (NIF).

Te interesa saber

1.

RELACION DE ASOCIADOS

Cada asociación integrante de las federaciones, confederaciones y uniones estará habilitada para aportar directamente ante el Registro la relación de asociados y la especificación de los datos requeridos, incluyendo la refernecia expresa de la federación confederación o unión a la que pertenecen, las cuales deberán aportar ante el Registro un listado completo de los datos indentificativos de todas las asociaciones que la integran.

(La sentencia TS, Sala Tercera, Sección 4ª, de 12 julio 2010, declara no ajustado a derecho el apartado 2º del artículo 18).

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Tu solicitud será resuelta por

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Código: 200951083

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