Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Cofinanciar tanto los gastos derivados de la continuidad de planes municipales sobre drogas y programas de intervención en materia de prevención y reinserción social en drogodependencias evaluados por la Dirección General de Salud Pública, como la puesta en marcha de nuevos planes y programas en la materia.

    Requisitos

    1. Municipios y/o Mancomunidades deben:

      • Haber desarrollado planes municipales sobre drogas o actuaciones sectoriales en materia de prevención de consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes en años anteriores, en cuyo caso será requisito haber presentado la memoria final de actividades desarrolladas y justificado oportunamente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Consejería de Sanidad durante el año anterior.
      • Iniciar en el presente año el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas o de actuaciones sectoriales en materia de prevención de consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes, solos o mancomunados con otros municipios.
    2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    3. No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

    4. No haber renunciado a la subvención concedida en una convocatoria con el mismo objeto en el ejercicio presupuestario anterior.

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud.

    2. Certificación del Secretario General de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.

    3. Certificación del órgano municipal o supramunicipal competente en el que se aprobó el plan municipal sobre drogas.

    4. Relación y descripción de los programas objeto de subvención según modelos normalizados (se elaborará un documento por cada actuación para la que se solicite subvención, según modelos normalizados ANEXOS 3 y 4).

    5. Compromiso de asistir a las reuniones de coordinación técnica y/o formación propuestas por la Consejería de Sanidad, según modelo normalizado,ANEXO 5.

    6. Compromiso de someter a valoración previa a su publicación y/o difusión, efectuada por la Dirección General de Salud Pública, la documentación descriptiva, materiales de apoyo e informativos destinados a la publicación y difusión de los programas objeto de subvención total o parcial a través de la presente convocatoria, según modelo normalizado, ANEXO 5.

    7. Aceptación expresa de que la citada documentación podrá ser incorporada, en versión digital, al Repositorio Institucional de Asturias (RIA), según modelo normalizado.ANEXO 5.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Socia.l

    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. CRITERIOS DE CONCESIÓN

      Acciones prioritarias

      • La ejecución de actuaciones para impulsar la prevención del consumo de drogas con un enfoque de perspectiva de género ligadas al desarrollo de habilidades personales en aspectos relacionados con estilos de vida saludables. Cinco puntos por actuación con el tope de diez.
      • La colaboración en la prevención del consumo de drogas en centros educativos, en coordinación con las asociaciones de padres y madres y otros recursos sociocomunitarios. Cinco puntos si existe o cero en otro caso.
      • Proyectos específicos de participación comunitaria que promuevan la prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud y suponen la implicación de distintas áreas municipales y todas las que favorezcan la participación de colectivos sociales. Cinco puntos por proyecto con el tope de quince puntos.
      • Acciones de prevención en situaciones de riesgo con menores, jóvenes y familias, enmarcadas en un programa continuado. Diez puntos si existen y cero puntos en otro caso.
      • Actuación de prevención universal en el ámbito familiar. Cinco puntos por actuación con el tope de diez puntos.
      • Programas para la disminución del consumo de alcohol especialmente con menores y jóvenes. Siete puntos y medio por programa con el tope de 15 puntos.
      • El desarrollo de acciones específicas para personas con problemas de drogodependencia: Centros de Mínimas Exigencias y/o recursos de incorporación social. Cinco puntos por cada Centro de Mínimas Exigencias y/o recurso de incorporación social con el tope de 10 puntos.
      • Mantenimiento del área de información y orientación a población general como servicio permanente dentro del plan o programa. Cinco puntos si existe dicha área y cero en caso contrario.
      • Formación dirigida a colectivos específicos de la localidad con especial atención a los relacionados con el consumo de alcohol y/o tabaco: profesionales de los servicios sociales y sanitarios, medios de comunicación, hostelería, autoescuelas, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, etc. Dos puntos y medio por acción de formación con el tope de diez puntos.
      • Proyecto de colaboración en el cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 4/2015 de Atención Integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas, para realización de servicios a la comunidad o participación en programas socioeducativos de menores de 18 años en sustiución a la sanción de multa impuesta. Cinco puntos si existe y cero en caso contrario.
      • Creación y desarrollo de la Escuela Municipal de Salud. Diez puntos si existe y cero en caso contrario.

      Puntuación adicional

      En la valoración final de la subvención, se contemplará una puntuación adicional máxima de 10 puntos, para aquellos ayuntamientos en los que concurra:

      • El grado de aportación económica municipal al plan o programa:
      • 1 punto si aporta hasta el 10%.
      • 2 puntos si aporta entre el 11 y el 20%.
      • 3 puntos si aporta entre el 21 y el 40%.
      • 4 puntos si aporta entre el 41 y el 60%.
      • 5 puntos si aporta entre el 61 y el 80%.
      • Plan municipal sobre drogas y/o programa haya sido aprobado por el pleno del ayuntamiento o mancomunidad. Cinco puntos, o cero si no fue aprobado.
    2. CUANTÍA TOTAL

      El monto total de las subvenciones a conceder no podrá superar la cuantía de 755.000 euros y será variable en función de los detalles de la actividad a subvencionar y su valoración se determina tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramuniciapal.

      • Hasta un 90% del presupuesto a las entidades locales menores de 5.000 habitantes.
      • Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
      • Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
      • Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
    3. DEFINICIONES

      • Se considera plan municipal sobre drogas el conjunto de actuaciones destinadas a la mejora integral de la situación de las drogas y las drogodependencias en el ámbito municipal o supramunicipal recogidas de forma explícita en un documento que haya sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento o del ámbito territorial al que se refiera, y que disponga de una estructura estable de recursos humanos y presupuestarios.
      • Se considera programa municipal sobre prevención del consumo de drogas desde la promoción de la salud aquel que tiene por objeto el desarrollo de actividades destinadas a prevenir el consumo de drogas desde el nivel universal, selectivo y/o indicado.
      • Se entiende la prevención del consumo de drogas formando parte del concepto de promoción de la salud definido según la Organización Mundial de la Salud (1984) como "el proceso de capacitar a las personas para que aumenten el control de su salud y la mejoren", teniendo en cuenta como principios clave: la implicación de la población en su conjunto, la actuación sobre causas o determinantes de la salud, la combinación de métodos, la participación efectiva de la población y la actuación dentro del ámbito de la salud y del ámbito social.
    4. MÁS INFORMACIÓN

      Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas

      C/ Ciriaco Miguel Vigil 9 2ª planta sector izquierdo

      33006 - Oviedo

      Teléfono: 985 66 81 53

    Plazo de solicitud

    Desde:

    04/03/2017

    Hasta:

    11/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asuntos Generales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20022685

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas por parte de familias y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de prevención de daños susceptibles de producirse por parte de los grandes carnívoros (oso y lobo) de la fauna silvestre asturiana.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Familias y asociaciones sin ánimo de lucro titulares de propiedades susceptibles de sufrir daños producidos por oso (Ursus arctos) y lobo (Canis lupus) situadas en el Principado de Asturias.

    2. No haber comenzado los trabajos antes de la inspección inicial de control de la solicitud por el personal técnico de la Consejería.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y para efectuar el abono.

    4. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Ficha de acreedores debidamente cumplimentada en modelo normalizado, en el caso de concurrir por primera vez o modificar los datos de la cuenta bancaria.

    2. Memoria explicativa de la actuación.

    3. Presupuesto pormenorizado.

    4. Declaración responsable del solicitante o responsable legal de no estar incurso en los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. Subvencionables, entre otras, la instalación de pastores eléctricos o cualquier otro sistema de protección del ganado mediante cercados, rediles y colmenares, restauración de cortines y talameiros, así como adquisición de perros mastines para la defensa del ganado.

    2. PORCENTAJE SUBVENCIONABLE Y CUANTÍA MÁXIMA

      La subvención se corresponderá con un máximo del 75 % del importe de inversión aprobado.

      La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 € por beneficiario.

    3. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

      Se fijará en la resolución de concesión de la subvención sin poder exceder nunca del 30 de noviembre.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    18/10/2016

    Hasta:

    07/11/2016

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación personal

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio del Espacios Protegidos y Biodiversidad

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201600032

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para mejorar los sistemas de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas mediante el fomento de la producción agrícola local, la venta directa y los canales cortos de comercialización y para las inversiones en tecnologías forestales.

    Requisitos

    1. Ser personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias o forestales que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias.

    2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

    3. No estar sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

    4. No ser empresa en crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

    5. No ser Administraciones Públicas o sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.

    6. No estar afectadas las personas jurídicas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.

    7. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    8. En el caso de empresas Forestales las empresas tendrán que tener la categoría de PYME, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de la Base sexta de la Resolución de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales.

    Necesitas

    1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación en la que actúa.

    2. Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores.

      No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.

    3. Información técnica y económica de la empresa e inversión solicitada (según modelo normalizado).

    4. Ficha de acreedores.

    5. Proyecto o memoria técnica y económica de las actuaciones de mejora que se pretende realizar, justificando en qué medida contribuyen a los objetivos previstos, y enumerando cuales son las mejoras que aporta al rendimiento global de la empresa; el proyecto o la memoria técnica y económica deberán contener una explicación razonada de las inversiones que es necesario acometer para conseguir esos fines, y su contenido incluirá, al menos los aspectos que se desarrollan en el anexo IV de la resolución de bases.

      En caso de inversiones que conlleven obra civil y si el proyecto resulta aprobado junto con la aceptación de la condiciones de la subvención se entregará proyecto visado por colegio profesional competente en la materia.

    6. Programa de comercialización, que incluya:

      • Descripción del plan comercial de la empresa
      • Descripción de los productos obtenidos
      • Características más destacables
      • Forma de presentación
      • Canales de comercialización
    7. Documentación acreditativa de la disponibilidad de terrenos, locales o edificios, en los casos de nuevas instalaciones o traslados.

    8. Licencias municipales cuando fueren preceptivas (de obra y de actividad) o solicitud de las mismas (instancias registradas).

    9. Nota informativa o certificado de las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores a la solicitud, depositadas en el Registro mercantil o en otro que corresponda.

    10. En el supuesto de personas físicas:

      • Tres últimas declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas.
    11. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas:

      • Modelo de declaración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que corresponda.
    12. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial:

      • Cuentas consolidadas depositadas en el Registro mercantil del último ejercicio anterior a la solicitud de las ayudas.
    13. Informe de número anual medio de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    14. En caso de solicitudes que tengan incluido el compromiso de creación de empleo, además:

      • Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    15. Certificado de situación censal.

    16. Certificaciones de inscripción o solicitud en los consejos reguladores y asociaciones de las marcas de calidad reconocida, en su caso.

    17. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles:

      • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
    18. Otra documentación o información complementaria requerida al solicitante.

    19. Certificado Digital oDNI electrónico

    20. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    21. Tarjeta de identificación fiscal.

    22. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    23. Certificación justificativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    24. Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    Te interesa saber

    1. CUANTÍA

      • Para poder acceder a esta subvención, la inversión aprobada o certificada ha de ser superior a 6.000?, en caso de microempresas, pequeñas empresas y forestales y de 50.000? en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicará inversión mínima.
      • El importe total de la subvención estará limitado a un máximo de un 40% de la inversión subvencionable, estableciéndose un rango de porcentajes de subvención en la convocatoria correspondiente. Este porcentaje se determinará atendiendo a la valoración obtenida en el proceso de selección, de acuerdo con los criterios de prioridad que se establecen en la base undécima de las resoluciones de bases.
      • En el caso de inversiones en tecnologías forestales, la subvención máxima que podrá recibir un beneficiario por convocatoria de ayuda estará limitada a un máximo de 250.000 euros.
    2. GASTOS SUBVENCIONABLES (FORESTALES)

      Inversiones en modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables:

      • Arrastradoras
      • Autocargadores
      • Procesadoras
      • Tractores forestales y otros vehículos de carga, descarga y saca de madera
      • Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal
      • Cable forestal vinculado a la maquinaria específica de extracción
      • Astilladoras
      • Equipos de proceso en campo para trituración, astillado y empacado de biomasa o cualquier otro medio para el aprovechamiento de la biomasa forestal
      • Equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones de las áreas de corta
      • Retroarañas
      • Adaptación y adecuación de maquinaria para la actividad forestal, en especial adaptaciones orientadas a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales
      • Programas informáticos, creación páginas Web y equipos para la gestión racional de la actividad forestal
      • Costes de implantación y certificación de cadena de custodia por cualquier sistema reconocido de certificación de calidad
      • Cualquier otra inversión no enumerada en los apartados anteriores podrá ser admisible siempre que se trate de maquinaria o equipamientos de uso exclusivo forestal
      • Cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la Unión Europea.

      Inversiones de mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial:

      • Construcción, o acondicionamiento de inmuebles siempre que los mismos estén destinados a las labores previas a la transformación de la madera
      • Compra de nueva maquinaria o equipamiento siempre que los mismos estén vinculados a las labores previas a la transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, tratamiento de la madera, así como aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío. Asimismo serán subvencionables las inversiones destinadas a mejorar la seguridad y los riesgos laborales, siempre que las mismas estén vinculados a operaciones previas a la transformación de la madera
      • Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
      • Cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la Unión Europea.
    3. GASTOS SUBVENCIONABLES (EMPRESAS AGROALIMENTARIAS)

      • Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles
      • Compra de nueva maquinaria o equipamiento, incluyendo programas informáticos y diseño o programación web siempre que esté destinada a la comercialización on line de sus productos. Todos los bienes de inversión serán subvencionados a precios de mercado.
      • Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, derechos de patentes o licencias, diseños de envases y marcas, relacionado con el comercio electrónico, con límite del 12% de la inversión subvencionable total, excepto en el caso de implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicara este límite.

      Solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención. Excepto los honorarios del proyecto y del estudio de viabilidad, los gastos relacionados con los permisos de obras, el acopio de materiales de construcción y los anticipos a cuenta de la adquisición de maquinaria, a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se haya efectuado antes de la fecha del reconocimiento de la no iniciación de la inversión. Los gastos relacionados con los anticipos a cuenta de la adquisición de maquinaria no superarán el 30%, a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se hayan efectuado antes de la fecha de certificación del no inicio de la inversión.

    4. GASTOS NO SUBVENCIONABLES

      FORESTALES

      • Los gastos de constitución y primer establecimiento
      • La compra de terrenos y adquisición de edificaciones
      • La compra de material no sujeto a amortización de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables. En particular, no serán objeto de subvención motosierras, desbrozadoras, podadoras en altura así como los equipos de seguridad y protección
      • La adquisición de bienes de equipo usados
      • Los equipos de oficina y mobiliario diverso
      • Los gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.
      • Los impuestos y tasas recuperables por el beneficiario.
      • Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia o ahorro energético que deberá ser demostrable por el interesado
      • La compra de vehículos, elementos de transporte y auxiliares. No se admitirá la compra de vehículo base y el importe de los equipos subvencionables o la adaptación de que se trate, no podrá superar el 40% de la inversión total de cada proyecto
      • Mano de obra propia y los materiales de igual procedencia
      • Las inversiones destinadas a instalaciones o equipamientos cuya finalidad sea la transformación industrial de la madera
      • Cualquier otro gasto no subvencionable de acuerdo con legislación comunitaria, nacional o autonómica que afecte a los gastos de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER.

      INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

      • Gastos de constitución y primer establecimiento.
      • Compra de terrenos y adquisición de edificaciones cuya construcción se haya financiado con subvenciones públicas.
      • Compra de material no sujeto a amortización según las normas contables y fiscales aplicables.
      • Adquisición de bienes de equipo usados.
      • Equipos de oficina y mobiliario, salvo las instalaciones telefónicas o informáticas y el equipamiento de laboratorios.
      • Gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.
      • Impuestos y tasas recuperables por el beneficiario.
      • Gastos de reparación y mantenimiento y la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia, de prestaciones o de capacidad de producción en más de un 25%, y siempre que la necesidad de dicho incremento esté justificada.
      • Compra de vehículos, elementos de transporte y auxiliares, excepto los equipos que tengan características especiales y necesariamente ligados a la actividad productiva de la empresa con destino a la transformación y comercialización de los productos agrícolas. No se admitirá la compra de vehículo base y el importe de los equipos subvencionables o la adaptación de que se trate, no podrá superar el 40 % de la inversión total de cada proyecto.
      • Mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
      • Cualquier otro gasto no subvencionable de acuerdo con legislación comunitaria, nacional o autonómica que afecte a los gastos de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER.
    5. ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

      Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Código DIR: A03015439)

      Servicio de Desarrollo Agroalimentario (Código DIR: A03003870)

    Plazo de solicitud

    Desde:

    31/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201500034

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para la programación de acciones formativas integrantes del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que incluyan compromiso de contratación durante un periodo mínimo de 6 meses de, al menos, el 60% de los alumnos/as formados/as.

    Requisitos

    1. Ser empresa o particular titular de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.

    2. Adquirir un compromiso de contratación laboral no inferior al 60% del alumnado formado por un período mínimo de 6 meses.

    3. La entidad encargada de la ejecución de la acción formativa debe estar acreditada o inscrita en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo autonómico o estatal para la impartición de la especialidad formativa solicitada, salvo que se opte por la contratación con una entidad formadora externa, en cuyo caso será ésta última la que deba cumplir el requisito de acreditación o inscripción registral.

    4. La contratación de los/as alumnos/as formados/as debe suponer un incremento neto de plantilla

    Necesitas

    1. Copia compulsada de la tarjeta de identificación de la entidad (NIF).

    2. Copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa solicitante. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

    3. Poder de representación de la persona que ostente facultades de representación

    4. Informe de criterios de imputación a seguir en la justificación futura de los costes asociados según la Orden TAS/718/2008.

    5. Ficha de acreedores. (Solo en caso de no pertenecer a la base de datos de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria).

    6. Memoria técnica explicativa de:

      1. Exposición de motivos de la necesidad de realización del/os curso/s y posterior contratación de los participantes.

      2. Descripción de los cursos solicitados, detallando para cada uno:

      • Número de censo de centro colaborador de formación para el empleo.
      • Código y nombre de la Especialidad formativa y duración en horas, módulos correspondientes a unidades de competencia y otros módulos de formación complementaria, según la especialidad formativa solicitada.
        • Si está dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad y no se programa completo, detalle de los módulos solicitados y perfil formativo anterior que deban tener los candidatos.
      • Planificación y programación didácticas
      • Planificación de la evaluación
      • Métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
    7. En el supuesto de externalización de la formación: Propuesta de contratación de la/s acción/es solicitada/s, acompañada en su caso, de tres presupuestos de distintas entidades de formación acreditadas o inscritas (especificar censo), debiendo motivar la elección seleccionada y acompañar de declaración responsable en materia de vinculación con el contratista conforme al modelo normalizado (Anexo III).

    8. Copia de la plantilla actual (ITA, Informe de Trabajadores en alta expedido por la Seguridad Social) y declaración responsable sobre la prevista tras la formación.

    9. Resolución de inscripción o acreditación ante el Servicio Público de Empleo Estatal, cuando el centro impartidor se halle acreditado o inscrito por dicho organismo en vez de por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

    10. En caso de concurrir en agrupación: Relación de entidades agrupadas o beneficiarias asociadas, indicando razón social, NIF y compromiso de ejecución (Anexo IV de la convocatoria) así como cumplimentar el Anexo V relativo a declaraciones responsables.

    11. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

      Se realizará en concurrencia competitiva, de acuerdo a los siguientes procedimientos de selección en función de la fecha de presentación de la solicitud: desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 29/02/2016, del 01/03/2016 al 30/04/2016, del 01/05/2016 al 30/06/2016, del 01/07/2016 al 31/08/2016, del 01/09/2016 al 31/10/2016, del 01/11/2016 al 31/01/2017, del 01/02/2017 al 31/03/2017, del 01/04/2017 al 31/05/2017, del 01/06/2017 al 31/07/2017 y del 01/08/2017 al 01/09/2017.

    2. PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER

      6 meses computados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes en el que se encuadre.

    3. EFECTO DEL SILENCIO

      Desestimatorio.

    4. EXCLUSIÓN

      No podrán formar parte de la acción formativa aquellas personas que, aún figurando inscritas como demandantes de empleo en el Principado de Asturias, hayan mantenido relación laboral con las empresa/s o entidad/es firmantes del convenio en los 3 meses anteriores a la solicitud de subvención.

    5. JUSTIFICACIÓN Y PAGO

      La justificación económica de la ayuda se realizará en los términos previstos en el Apartado Decimotercero de la convocatoria.

      El pago se efectuará una vez presentada la documentación justificativa, previa comprobación, por parte del servicio gestor ,de su realidad y adecuación a la finalidad que motiva la concesión de la subvención.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    08/01/2016

    Hasta:

    01/09/2017 Se configura como una convocatoria abierta con procedimientos de selección en función de las fechas de solicitud

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

    Código: 20021496

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para la programación de acciones formativas integrantes del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que incluyan compromiso de contratación durante un periodo mínimo de 6 meses de, al menos, el 60% de los alumnos/as formados/as.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser empresa o particular titular de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.

    2. Adquirir un compromiso de contratación laboral no inferior al 60% del alumnado formado por un período mínimo de 6 meses.

    3. La entidad encargada de la ejecución de la acción formativa debe estar acreditada o inscrita en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo autonómico o estatal para la impartición de la especialidad formativa solicitada, salvo que se opte por la contratación con una entidad formadora externa, en cuyo caso será ésta última la que deba cumplir el requisito de acreditación o inscripción registral.

    4. La contratación de los/as alumnos/as formados/as debe suponer un incremento neto de plantilla

    Imprimir

    Necesitas

    1. Copia compulsada de la tarjeta de identificación de la entidad (NIF).

    2. Copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa solicitante. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

    3. Poder de representación de la persona que ostente facultades de representación

    4. Informe de criterios de imputación a seguir en la justificación futura de los costes asociados según la Orden TAS/718/2008.

    5. Ficha de acreedores. (Solo en caso de no pertenecer a la base de datos de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria).

    6. Memoria técnica explicativa de:

      1. Exposición de motivos de la necesidad de realización del/os curso/s y posterior contratación de los participantes.

      2. Descripción de los cursos solicitados, detallando para cada uno:

      • Número de censo de centro colaborador de formación para el empleo.
      • Código y nombre de la Especialidad formativa y duración en horas, módulos correspondientes a unidades de competencia y otros módulos de formación complementaria, según la especialidad formativa solicitada.
        • Si está dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad y no se programa completo, detalle de los módulos solicitados y perfil formativo anterior que deban tener los candidatos.
      • Planificación y programación didácticas
      • Planificación de la evaluación
      • Métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
    7. En el supuesto de externalización de la formación: Propuesta de contratación de la/s acción/es solicitada/s, acompañada en su caso, de tres presupuestos de distintas entidades de formación acreditadas o inscritas (especificar censo), debiendo motivar la elección seleccionada y acompañar de declaración responsable en materia de vinculación con el contratista conforme al modelo normalizado (Anexo III).

    8. Copia de la plantilla actual (ITA, Informe de Trabajadores en alta expedido por la Seguridad Social) y declaración responsable sobre la prevista tras la formación.

    9. Resolución de inscripción o acreditación ante el Servicio Público de Empleo Estatal, cuando el centro impartidor se halle acreditado o inscrito por dicho organismo en vez de por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

    10. En caso de concurrir en agrupación: Relación de entidades agrupadas o beneficiarias asociadas, indicando razón social, NIF y compromiso de ejecución (Anexo IV de la convocatoria) así como cumplimentar el Anexo V relativo a declaraciones responsables.

    11. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

      Se realizará en concurrencia competitiva, de acuerdo a los siguientes procedimientos de selección en función de la fecha de presentación de la solicitud: desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 29/02/2016, del 01/03/2016 al 30/04/2016, del 01/05/2016 al 30/06/2016, del 01/07/2016 al 31/08/2016, del 01/09/2016 al 31/10/2016, del 01/11/2016 al 31/01/2017, del 01/02/2017 al 31/03/2017, del 01/04/2017 al 31/05/2017, del 01/06/2017 al 31/07/2017 y del 01/08/2017 al 01/09/2017.

    2. PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER

      6 meses computados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes en el que se encuadre.

    3. EFECTO DEL SILENCIO

      Desestimatorio.

    4. EXCLUSIÓN

      No podrán formar parte de la acción formativa aquellas personas que, aún figurando inscritas como demandantes de empleo en el Principado de Asturias, hayan mantenido relación laboral con las empresa/s o entidad/es firmantes del convenio en los 3 meses anteriores a la solicitud de subvención.

    5. JUSTIFICACIÓN Y PAGO

      La justificación económica de la ayuda se realizará en los términos previstos en el Apartado Decimotercero de la convocatoria.

      El pago se efectuará una vez presentada la documentación justificativa, previa comprobación, por parte del servicio gestor ,de su realidad y adecuación a la finalidad que motiva la concesión de la subvención.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    08/01/2016

    Hasta:

    01/09/2017 Se configura como una convocatoria abierta con procedimientos de selección en función de las fechas de solicitud

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

    Código: 20021496

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener subvenciones para los costes salariales devengados por la plantilla de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de los Centros Especiales de Empleo durante los meses de enero a diciembre de 2016 (incluidas las pagas extra de junio y diciembre).

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias. (Ver apartado "Te interesa saber").

    2. Estar inscritos y calificados como Centros Especiales de Empleo en el registro oficial correspondiente en la fecha de solicitud.

    3. Haber obtenido subvención en la línea de coste salarial durante el ejercicio 2016.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Descripción del puesto de trabajo y autorización del trabajador.

    2. Documento acreditativo (actualizado) de la representación que ostente el firmante de la solicitud.

    3. Copia del número de identificación fiscal del Centro Especial de Empleo.

    4. Certificado o justificante acreditativo de la inscripción o mantenimiento de la inscripción del Centro en el Registro Oficial como Centro Especial de Empleo. En el caso de que aún no tenga resolución de inscripción, acompañará copia de su solicitud.

    5. Relación de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad con sus incidencias (altas, bajas, liquidaciones, etc.) ordenada alfabéticamente por apellidos con especificación de la subvención que se solicita.

    6. Ficha de acreedores debidamente cumplimentado (solamente si pretende cambiar el existente o si es primera solicitud).

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    8. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    9. Informe de vida laboral de la empresa.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

      De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los beneficiarios de las presentes ayudas podrán utilizar los siguientes cauces para la presentación de solicitudes:

      • Si se trata de personas físicas, podrán elegir entre relacionarse a través de medios electrónicos o no, por lo que será posible la presentación presencial o por medios electrónicos.
      • Si se trata de personas jurídicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:
        • En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio.
        • En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Mas información").
        • Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.
    2. COSTES QUE AMPARAN ESTAS AYUDAS

      • Costes salariales devengados entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 (12 mensualidades y las pagas extras de junio y diciembre de 2016) por la plantilla de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad de los centros especiales de empleo en sus centros de trabajo radicados en Asturias.
      • La subvención podrá amparar hasta el 10% del salario mínimo interprofesional con carácter complementario.
    3. REFERENCIA DE PLANTILLA

      Para la solicitud se tendrá en cuenta la plantilla real del Centro Especial en abril de 2016 y salario mínimo interprofesional de 2016.

    4. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

      Son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal. La totalidad de la plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de su actividad.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    02/11/2016

    Hasta:

    29/11/2016

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación telemática: en el caso de no ser posible la notificación por medios electrónicos se realizará notificación por correo certificado con acuse de recibo.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programas de Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Código: 201600060

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas destinadas a la adquisición y desarrollo de páginas web de nueva creación y actualización y mejora de las ya existentes.

    Requisitos

    1. Tratarse de pequeñas o medianas empresas turísticas radicadas y con actividad en el Principado de Asturias.

    2. Personas físicas y jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno de los servicios turísticos, y que, en el momento de publicación de la convocatoria se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Comercio y Turismo, como titulares del establecimiento para el que se solicita subvención.

    3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud.

    2. Descripción del proyecto en modelo normalizado.

    3. Ficha de acreedores.

      (Solo en el caso de no estar dado de alta en la base de datos de acreedores del Principado de Asturias o si fuera necesario modificar alguno de los datos ya existentes como, por ejemplo, cuenta bancaria, domicilio, etc.).

    4. Facturas originales de la inversión realizada durante el período subvencionable.

    5. Justificantes de pago realizado a través de entidad financiera.

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    7. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

    11. Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

    12. Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la personalidad jurídica.

    Te interesa saber

    1. PERÍODO SUBVENCIONABLE

      Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 26 de abril de 2016 y el 31 de mayo de 2017.

    2. INVERSIÓN MÍNIMA

      Las inversiones objeto de ayuda deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 600 ?.

    3. LÍMITES DE LA AYUDA

      La cuantía máxima a conceder no podrá exceder del 40% de coste total de la inversión subvencionable.

      Ningún beneficiario podrá obtener subvención superior a 2.500 ?.

    4. REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LAS WEBS OBJETO DE SUBVENCIÓN

      • Disponer de dominio propio, registrado a nombre de la entidad solicitante de la subvención. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.
      • Cumplir estándares W3C, alcanzando un nivel de accesibilidad en el Test de Accesibilidad Web (TAW) de AA.
      • Enlace a la Web oficial de Turismo de Asturias a través de hiperenlace con el logotipo de ?Asturias Paraíso Natural? en lugar visible de la home.
      • La página Web deberá estar en español y disponer de traducción, como mínimo, en dos idiomas, siendo obligatorio el inglés.
      • Incorporar en la home un Widget o código HTML, de al menos dos redes sociales, que se mantengan activas.
      • Hacer referencia a que se trata de un establecimiento inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.
      • No deberá tener elementos emergentes publicitarios de terceros.
      • Disponer de un mapa Web, navegación por menús y georreferenciación del establecimiento.
      • Disponer de información detallada sobre el negocio:
        • Presentación del negocio.
        • Información detallada de localización y contacto.
        • Información de los productos y/o servicios que se ofertan, con referencia explícita de precios y temporalidad de los mismos.
        • Formulario de contacto que no requiera de un cliente de correo externo.
      • Incluir las cláusulas de protección de datos personales pertinentes en todos los formularios de recogida de datos.
      • Cumplir con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.
      • Ser compatible con distintos navegadores y dispositivos móviles.
      • Disponer de un sistema de analítica de las visitas.
      • Las páginas web deberán ser dinámicas y contar con un gestor de contenido.
      • Disponer de sistema de reserva on-line o en su defecto información actualizada sobre disponibilidad en un formato de calendario.
    5. REQUISITOS OPCIONALES

      Será preciso cuidar especialmente que la imagen que se presenta sea actual y motivadora, por lo tanto, dentro del objeto de esta subvención se encuentra la adquisición de reportajes fotográficos y videográficos destinados a la mejora y renovación de la imagen visual de la misma.

    6. GASTOS NO SUBVENCIONABLES

      • Adquisición de Hardware.
      • Mantenimiento o reparación de equipos, maquinaria o bienes.
      • Cuotas de hosting Web ni de mantenimiento de posicionamiento en buscadores o aplicaciones móviles.
      • Gastos financieros.
      • Impuestos, cualquiera que sea su denominación, o tasas o costes administrativos tales como licencias de obra o similares. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
      • Intereses, recargos o sanciones administrativas.
      • Gastos por desplazamientos o dietas.
      • No se apoyarán los activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
    7. PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

      • No superar los 250 empleados, o bien contar con un volumen de negocio que no sobrepase los 50 millones de euros, o bien que su activo en balance no exceda de 43 millones de euros.
      • No estar controlada directa o indirectamente en cuantía superior al 25% de su capital o derechos de voto por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa de aplicación.
    8. EXCLUSIONES

      No podrán obtener subvención los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, y que no haya prescrito, según los plazos establecidos en el artículo 74 de la Ley 7/2001 del Principado de Asturias, de 22 de junio, de Turismo.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    31/03/2017

    Hasta:

    01/06/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Dirección General de Comercio y Turismo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Empleo, Industria y Turismo

    Código: 20022956

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

    Requisitos

    1. Ser cooperativa o sociedad laboral legalmente constituida y estar radicada en el Principado de Asturias.

    2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

    3. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

    5. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la correspondiente oficina de empleo e incluidos, a la fecha de su alta en la Seguridad Social, en alguno de los colectivos siguientes:

      • Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
      • Desempleados mayores de 25 años y menores de 45 años.
      • Desempleados mayores de 45 años.
      • Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
      • Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
      • Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
      • Desempleados con un grado de discapacidadigual o superior al 33%.
      • Desempleados en situación de exclusión social.
      • Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.
    6. Los desempleados que se hayan incoporado como socios trabajadores o de trabajo deberán haber estado inscritos en la correspondiente oficina de empleo.

      Con carácter previo a la solicitud, la persona incorporada como socio deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

    7. Los nuevos incorporados no pueden haber ostentado la condición de socios trabajadores o de trabajo en la misma empresa, ni haber ejercido la misma actividad como autónomos o como socios trabajadores o de trabajo, en los 2 años anteriores a su incorporación como socios.

      La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda.

    Necesitas

    1. Ficha de acreedores.

    2. Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad registrada en el correspondiente Registro, a la que se acompañarán los estatutos de la misma, y sus modificaciones.

    3. Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

    4. Boletines de cotización liquidados a la Seguridad Social (TC2 - relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación de cotizaciones) de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa en el ámbito del Principado de Asturias, correspondientes a los 12 meses anteriores a la incorporación. Si la empresa lleva funcionando menos tiempo del citado, deberá aportar los boletines correspondientes a su efectivo período de funcionamiento.

    5. Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, se aportará certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los servicios sociales de la administración competente acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

    6. En el supuesto relativo a desempleados en situación de exclusión social:

      • Certificado que acredite dicha situación, expedido por la Consejería competente.
    7. En el supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal:

      • Copia del contrato de trabajo.
    8. Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial:

      • Copia del contrato de trabajo.

      En el caso de incorporación a una cooperativa:

      • Certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.
    9. Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo de la persona incorporada.

    10. Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los 2 años anteriores a su incorporación.

      Los certificados a los que se hace referencia en los 3 apartados anteriores deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función dentro de la sociedad laboral o cooperativa.

    11. Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la base octava, así como facturas o cualquier otro documento probatorio, de las inversiones o proyectos realizados para la valoración de los citados criterios.

    12. Certificado Digital oDNI electrónico

    13. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    14. Vida laboral del trabajador.

    15. Inscripción como desempleado en la correspondiente oficina de empleo.

    16. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    17. Certificado del grado de discapacidad.

    18. Resolución de abono de la prestación por desempleo en sumodalidad de pago único, en el supuesto de socios a los que se les haya reconocido.

    Te interesa saber

    1.

    CUANTÍA

    • 5.500? por cada persona perteneciente a los colectivos de los puntos 1 al 6 y 9 del apartado A de la base 5, de la resolución de 1 de agosto de 2013 que se incorpore a jornada completa. Si además es una mujer la cuantía será de 7.000?, incrementándose en 625? por cada hijo o hija menos de 3 años.
    • 10.000? por cada desempleado discapacitado que se incorpore a jornada completa.
    • 8.000? por cada desempleados en situación de exclusión social que se incorpore a jornada completa.
    • En todos estos supuestos las subvenciones se podrán conceder también cuando la jornada del socio trabajador sea a tiempo parcial, reduciéndose la cuantía de la subvención de forma proporcional a la duración de la jornada de trabajo.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    04/04/2017

    Hasta:

    31/08/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Emprendedores

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021523

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas dirigidas a empresas para la realización de prácticas profesionales no laborales del alumnado desempleado participante en las acciones de formación para el empleo incluidas en el vigente Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas al amparo de la programación subvencionada por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, previa suscripción de un convenio de colaboración.

    Requisitos

    1. Ser una empresa mercantil, empresario autónomo y entidad titular de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.

    2. El número de alumnos a recibir en prácticas no puede superar al de los trabajadores en plantilla.

    3. La duración de las prácticas no podrá superar las 250 horas por alumno/a.

    4. Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo bajo la dirección y supervisión de un/a tutor/a designado por la empresa y perteneciente a la plantilla laboral de la misma. Una misma persona no podrá tutorizar simultáneamente a más de dos alumnos/as.

    Necesitas

    1. NIF de la empresa/entidad solicitante (NIF).

    2. Convenio de Colaboración y Anexo cumplimentados, firmados y sellados por duplicados.

    3. Propuesta de seguro que cubra el riesgo de accidentes derivado del desarrollo de las prácticas del alumnado en el centro de trabajo, por un importe mínimo de 30.000 ? (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial y asistencia medica ilimitada, incluido el riesgo "in itinere").

    4. Consentimiento para el tratamiento de datos del alumnado y los tutores.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    8. Certificado de empadronamiento.

    9. Informe de vida laboral.

    10. Certificado del grado de discapacidad.

    11. Titulaciones universitarias y no universitarias.

    12. Carnet o libro de familia numerosa.

    13. Datos sobre ayudas económicas derivadas de la situación de desempleo (salario social básico u otras rentas de igual naturaleza).

    14. Plantilla y actividad económica de la entidad.

    15. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    16. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    17. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

      Se realizará en régimen de concesión directa, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud y la disponibilidad presupuestaria.

      Se podrá denegar la suscripción de convenios de prácticas cuando se hayan constatado por la Administración incumplimientos graves en el desarrollo de prácticas no laborales anteriormente suscritas.

    2. PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER

      6 meses computados desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

    3. EFECTOS DEL SILENCIO

      Desestimatorio.

    4. CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN

      3? por hora de prácticas y por alumno.

    5. INICIO DE LAS PRÁCTICAS

      No podrá iniciarse sin la autorización expresa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias ni demorarse más allá de 2 meses desde la fecha de finalización del curso.

    6. PAGO

      El pago se efectuará una vez presentada la documentación justificativa, previa comprobación por parte del Servicio Gestor de su realidad y adecuación a la finalidad que motiva la concesión de la subvención, siendo necesario que el beneficiario inste la compensación económica en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas por el último de los alumnos a los que afecte el convenio.

      Si la entidad no insta la compensación económica en el plazo previsto, perderá el derecho a la concesión y cobro de la subvención.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    07/03/2017

    Hasta:

    31/12/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

    Código: 201153745

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas dirigidas a empresas para la realización de prácticas profesionales no laborales de los alumnos/as desempleados/as participantes en las acciones de formación para el empleo incluidas en el vigente Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas al amparo de la programación subvencionada por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

    Se excluyen las prácticas formativas a realizar por jóvenes desempleados/as inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, que deberán suscribirse al amparo de la convocatoria de subvenciones públicas para 2015-2016 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo y de prácticas formativas y prácticas no laborales de jóvenes titulados en el marco de sistema de Garantía Juvenil, cofinanciables por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser una empresa mercantil, empresario autónomo y entidad titular de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.

    2. El número de alumnos a recibir en prácticas no puede superar al de los trabajadores en plantilla.

    3. La duración de las prácticas no podrá superar las 250 horas por alumno.

    4. Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo bajo la dirección y supervisión de un/a tutor/a designado por la empresa y perteneciente a la plantilla laboral de la misma.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).

    2. Convenio de Prácticas Profesionales, debidamente cumplimentado, firmado y sellado (por duplicado).

    3. Anexo al Convenio de Colaboración que incluya la relación de alumnos/as y el programa de prácticas, debidamente cumplimentado y sellado (por duplicado).

    4. Propuesta de seguro que cubra el riesgo de accidentes derivado del desarrollo de las prácticas del alumnado en el centro de trabajo, por un importe mínimo de 30.000 € (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial y asistencia medica ilimitada, incluido el riesgo "in itinere").

    5. Consentimiento para el tratamiento de datos del alumnado y los tutores

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

      Se realizará en régimen de concesión directa, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud y la disponibilidad presupuestaria.

      Se podrá denegar la suscripción de convenios de prácticas cuando se hayan constatado por la Administración incumplimientos graves en el desarrollo de prácticas no laborales anteriormente suscritas.

    2. PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER

      6 meses computados desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

    3. EFECTOS DEL SILENCIO

      Desestimatorio

    4. CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN

      3€ por hora de prácticas y por alumno.

    5. INICIO DE LAS PRÁCTICAS

      No podrá iniciarse sin la autorización expresa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias ni demorarse más allá de 2 meses desde la fecha de finalización del curso.

    6. PAGO

      El pago se efectuará una vez presentada la documentación justificativa, previa comprobación por parte del Servicio Gestor de su realidad y adecuación a la finalidad que motiva la concesión de la subvención, siendo necesario que el beneficiario inste la compensación económica en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas por el último de los alumnos a los que afecte el convenio.

      Si la entidad no insta la compensación económica en el plazo previsto, perderá el derecho a la concesión y cobro de la subvención.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    25/02/2016

    Hasta:

    31/12/2016

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

    Código: 201153745

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.