Cofinanciar tanto los gastos derivados de la continuidad de planes municipales sobre drogas y programas de intervención en materia de prevención y reinserción social en drogodependencias evaluados por la Dirección General de Salud Pública, como la puesta en marcha de nuevos planes y programas en la materia.
Municipios y/o Mancomunidades deben:
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
No haber renunciado a la subvención concedida en una convocatoria con el mismo objeto en el ejercicio presupuestario anterior.
Formulario de solicitud.
Certificación del Secretario General de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.
Certificación del órgano municipal o supramunicipal competente en el que se aprobó el plan municipal sobre drogas.
Relación y descripción de los programas objeto de subvención según modelos normalizados (se elaborará un documento por cada actuación para la que se solicite subvención, según modelos normalizados ANEXOS 3 y 4).
Compromiso de asistir a las reuniones de coordinación técnica y/o formación propuestas por la Consejería de Sanidad, según modelo normalizado,ANEXO 5.
Compromiso de someter a valoración previa a su publicación y/o difusión, efectuada por la Dirección General de Salud Pública, la documentación descriptiva, materiales de apoyo e informativos destinados a la publicación y difusión de los programas objeto de subvención total o parcial a través de la presente convocatoria, según modelo normalizado, ANEXO 5.
Aceptación expresa de que la citada documentación podrá ser incorporada, en versión digital, al Repositorio Institucional de Asturias (RIA), según modelo normalizado.ANEXO 5.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Socia.l
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
CRITERIOS DE CONCESIÓN
Acciones prioritarias
Puntuación adicional
En la valoración final de la subvención, se contemplará una puntuación adicional máxima de 10 puntos, para aquellos ayuntamientos en los que concurra:
CUANTÍA TOTAL
El monto total de las subvenciones a conceder no podrá superar la cuantía de 755.000 euros y será variable en función de los detalles de la actividad a subvencionar y su valoración se determina tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramuniciapal.
DEFINICIONES
MÁS INFORMACIÓN
Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas
C/ Ciriaco Miguel Vigil 9 2ª planta sector izquierdo
33006 - Oviedo
Teléfono: 985 66 81 53
Desde:
04/03/2017Hasta:
11/04/2017Paso 1:
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1. BOPA
1.Recurso contencioso-administrativo
Código: 20022685
Más información
Obtener ayudas económicas por parte de familias y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de prevención de daños susceptibles de producirse por parte de los grandes carnívoros (oso y lobo) de la fauna silvestre asturiana.
Familias y asociaciones sin ánimo de lucro titulares de propiedades susceptibles de sufrir daños producidos por oso (Ursus arctos) y lobo (Canis lupus) situadas en el Principado de Asturias.
No haber comenzado los trabajos antes de la inspección inicial de control de la solicitud por el personal técnico de la Consejería.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y para efectuar el abono.
Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Ficha de acreedores debidamente cumplimentada en modelo normalizado, en el caso de concurrir por primera vez o modificar los datos de la cuenta bancaria.
Memoria explicativa de la actuación.
Presupuesto pormenorizado.
Declaración responsable del solicitante o responsable legal de no estar incurso en los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Subvencionables, entre otras, la instalación de pastores eléctricos o cualquier otro sistema de protección del ganado mediante cercados, rediles y colmenares, restauración de cortines y talameiros, así como adquisición de perros mastines para la defensa del ganado.
PORCENTAJE SUBVENCIONABLE Y CUANTÍA MÁXIMA
La subvención se corresponderá con un máximo del 75 % del importe de inversión aprobado.
La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 por beneficiario.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Se fijará en la resolución de concesión de la subvención sin poder exceder nunca del 30 de noviembre.
Desde:
18/10/2016Hasta:
07/11/2016Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201600032
Obtener ayudas económicas para mejorar los sistemas de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas mediante el fomento de la producción agrícola local, la venta directa y los canales cortos de comercialización y para las inversiones en tecnologías forestales.
Ser personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias o forestales que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
No estar sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
No ser empresa en crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
No ser Administraciones Públicas o sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.
No estar afectadas las personas jurídicas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de empresas Forestales las empresas tendrán que tener la categoría de PYME, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de la Base sexta de la Resolución de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales.
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación en la que actúa.
Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores.
No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
Información técnica y económica de la empresa e inversión solicitada (según modelo normalizado).
Ficha de acreedores.
Proyecto o memoria técnica y económica de las actuaciones de mejora que se pretende realizar, justificando en qué medida contribuyen a los objetivos previstos, y enumerando cuales son las mejoras que aporta al rendimiento global de la empresa; el proyecto o la memoria técnica y económica deberán contener una explicación razonada de las inversiones que es necesario acometer para conseguir esos fines, y su contenido incluirá, al menos los aspectos que se desarrollan en el anexo IV de la resolución de bases.
En caso de inversiones que conlleven obra civil y si el proyecto resulta aprobado junto con la aceptación de la condiciones de la subvención se entregará proyecto visado por colegio profesional competente en la materia.
Programa de comercialización, que incluya:
Documentación acreditativa de la disponibilidad de terrenos, locales o edificios, en los casos de nuevas instalaciones o traslados.
Licencias municipales cuando fueren preceptivas (de obra y de actividad) o solicitud de las mismas (instancias registradas).
Nota informativa o certificado de las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores a la solicitud, depositadas en el Registro mercantil o en otro que corresponda.
En el supuesto de personas físicas:
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas:
Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial:
Informe de número anual medio de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de solicitudes que tengan incluido el compromiso de creación de empleo, además:
Certificado de situación censal.
Certificaciones de inscripción o solicitud en los consejos reguladores y asociaciones de las marcas de calidad reconocida, en su caso.
En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles:
Otra documentación o información complementaria requerida al solicitante.
Tarjeta de identificación fiscal.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
CUANTÍA
GASTOS SUBVENCIONABLES (FORESTALES)
Inversiones en modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables:
Inversiones de mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial:
GASTOS SUBVENCIONABLES (EMPRESAS AGROALIMENTARIAS)
Solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención. Excepto los honorarios del proyecto y del estudio de viabilidad, los gastos relacionados con los permisos de obras, el acopio de materiales de construcción y los anticipos a cuenta de la adquisición de maquinaria, a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se haya efectuado antes de la fecha del reconocimiento de la no iniciación de la inversión. Los gastos relacionados con los anticipos a cuenta de la adquisición de maquinaria no superarán el 30%, a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se hayan efectuado antes de la fecha de certificación del no inicio de la inversión.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
FORESTALES
INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS
ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Código DIR: A03015439)
Servicio de Desarrollo Agroalimentario (Código DIR: A03003870)
Desde:
31/03/2017Hasta:
02/05/2017Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500034
Más información
Obtener ayudas económicas para la programación de acciones formativas integrantes del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que incluyan compromiso de contratación durante un periodo mínimo de 6 meses de, al menos, el 60% de los alumnos/as formados/as.
Ser empresa o particular titular de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.
Adquirir un compromiso de contratación laboral no inferior al 60% del alumnado formado por un período mínimo de 6 meses.
La entidad encargada de la ejecución de la acción formativa debe estar acreditada o inscrita en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo autonómico o estatal para la impartición de la especialidad formativa solicitada, salvo que se opte por la contratación con una entidad formadora externa, en cuyo caso será ésta última la que deba cumplir el requisito de acreditación o inscripción registral.
La contratación de los/as alumnos/as formados/as debe suponer un incremento neto de plantilla
Copia compulsada de la tarjeta de identificación de la entidad (NIF).
Copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa solicitante. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.
Poder de representación de la persona que ostente facultades de representación
Informe de criterios de imputación a seguir en la justificación futura de los costes asociados según la Orden TAS/718/2008.
Ficha de acreedores. (Solo en caso de no pertenecer a la base de datos de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria).
Memoria técnica explicativa de:
1. Exposición de motivos de la necesidad de realización del/os curso/s y posterior contratación de los participantes.
2. Descripción de los cursos solicitados, detallando para cada uno:
En el supuesto de externalización de la formación: Propuesta de contratación de la/s acción/es solicitada/s, acompañada en su caso, de tres presupuestos de distintas entidades de formación acreditadas o inscritas (especificar censo), debiendo motivar la elección seleccionada y acompañar de declaración responsable en materia de vinculación con el contratista conforme al modelo normalizado (Anexo III).
Copia de la plantilla actual (ITA, Informe de Trabajadores en alta expedido por la Seguridad Social) y declaración responsable sobre la prevista tras la formación.
Resolución de inscripción o acreditación ante el Servicio Público de Empleo Estatal, cuando el centro impartidor se halle acreditado o inscrito por dicho organismo en vez de por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias
En caso de concurrir en agrupación: Relación de entidades agrupadas o beneficiarias asociadas, indicando razón social, NIF y compromiso de ejecución (Anexo IV de la convocatoria) así como cumplimentar el Anexo V relativo a declaraciones responsables.
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Se realizará en concurrencia competitiva, de acuerdo a los siguientes procedimientos de selección en función de la fecha de presentación de la solicitud: desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 29/02/2016, del 01/03/2016 al 30/04/2016, del 01/05/2016 al 30/06/2016, del 01/07/2016 al 31/08/2016, del 01/09/2016 al 31/10/2016, del 01/11/2016 al 31/01/2017, del 01/02/2017 al 31/03/2017, del 01/04/2017 al 31/05/2017, del 01/06/2017 al 31/07/2017 y del 01/08/2017 al 01/09/2017.
PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER
6 meses computados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes en el que se encuadre.
EFECTO DEL SILENCIO
Desestimatorio.
EXCLUSIÓN
No podrán formar parte de la acción formativa aquellas personas que, aún figurando inscritas como demandantes de empleo en el Principado de Asturias, hayan mantenido relación laboral con las empresa/s o entidad/es firmantes del convenio en los 3 meses anteriores a la solicitud de subvención.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
La justificación económica de la ayuda se realizará en los términos previstos en el Apartado Decimotercero de la convocatoria.
El pago se efectuará una vez presentada la documentación justificativa, previa comprobación, por parte del servicio gestor ,de su realidad y adecuación a la finalidad que motiva la concesión de la subvención.
Desde:
08/01/2016Hasta:
01/09/2017 Se configura como una convocatoria abierta con procedimientos de selección en función de las fechas de solicitudPaso 1:
Iniciar solicitud
1. BOPA
1.Recurso de alzada
Código: 20021496
Más información
Obtener ayudas económicas para la programación de acciones formativas integrantes del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que incluyan compromiso de contratación durante un periodo mínimo de 6 meses de, al menos, el 60% de los alumnos/as formados/as.
Ser empresa o particular titular de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.
Adquirir un compromiso de contratación laboral no inferior al 60% del alumnado formado por un período mínimo de 6 meses.
La entidad encargada de la ejecución de la acción formativa debe estar acreditada o inscrita en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo autonómico o estatal para la impartición de la especialidad formativa solicitada, salvo que se opte por la contratación con una entidad formadora externa, en cuyo caso será ésta última la que deba cumplir el requisito de acreditación o inscripción registral.
La contratación de los/as alumnos/as formados/as debe suponer un incremento neto de plantilla
Copia compulsada de la tarjeta de identificación de la entidad (NIF).
Copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa solicitante. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.
Poder de representación de la persona que ostente facultades de representación
Informe de criterios de imputación a seguir en la justificación futura de los costes asociados según la Orden TAS/718/2008.
Ficha de acreedores. (Solo en caso de no pertenecer a la base de datos de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria).
Memoria técnica explicativa de:
1. Exposición de motivos de la necesidad de realización del/os curso/s y posterior contratación de los participantes.
2. Descripción de los cursos solicitados, detallando para cada uno:
En el supuesto de externalización de la formación: Propuesta de contratación de la/s acción/es solicitada/s, acompañada en su caso, de tres presupuestos de distintas entidades de formación acreditadas o inscritas (especificar censo), debiendo motivar la elección seleccionada y acompañar de declaración responsable en materia de vinculación con el contratista conforme al modelo normalizado (Anexo III).
Copia de la plantilla actual (ITA, Informe de Trabajadores en alta expedido por la Seguridad Social) y declaración responsable sobre la prevista tras la formación.
Resolución de inscripción o acreditación ante el Servicio Público de Empleo Estatal, cuando el centro impartidor se halle acreditado o inscrito por dicho organismo en vez de por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias
En caso de concurrir en agrupación: Relación de entidades agrupadas o beneficiarias asociadas, indicando razón social, NIF y compromiso de ejecución (Anexo IV de la convocatoria) así como cumplimentar el Anexo V relativo a declaraciones responsables.
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Se realizará en concurrencia competitiva, de acuerdo a los siguientes procedimientos de selección en función de la fecha de presentación de la solicitud: desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 29/02/2016, del 01/03/2016 al 30/04/2016, del 01/05/2016 al 30/06/2016, del 01/07/2016 al 31/08/2016, del 01/09/2016 al 31/10/2016, del 01/11/2016 al 31/01/2017, del 01/02/2017 al 31/03/2017, del 01/04/2017 al 31/05/2017, del 01/06/2017 al 31/07/2017 y del 01/08/2017 al 01/09/2017.
PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER
6 meses computados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes en el que se encuadre.
EFECTO DEL SILENCIO
Desestimatorio.
EXCLUSIÓN
No podrán formar parte de la acción formativa aquellas personas que, aún figurando inscritas como demandantes de empleo en el Principado de Asturias, hayan mantenido relación laboral con las empresa/s o entidad/es firmantes del convenio en los 3 meses anteriores a la solicitud de subvención.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
La justificación económica de la ayuda se realizará en los términos previstos en el Apartado Decimotercero de la convocatoria.
El pago se efectuará una vez presentada la documentación justificativa, previa comprobación, por parte del servicio gestor ,de su realidad y adecuación a la finalidad que motiva la concesión de la subvención.
Desde:
08/01/2016Hasta:
01/09/2017 Se configura como una convocatoria abierta con procedimientos de selección en función de las fechas de solicitudPaso 1:
Iniciar solicitud
1. BOPA
1.Recurso de alzada
Código: 20021496
Obtener subvenciones para los costes salariales devengados por la plantilla de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de los Centros Especiales de Empleo durante los meses de enero a diciembre de 2016 (incluidas las pagas extra de junio y diciembre).
Ser Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias. (Ver apartado "Te interesa saber").
Estar inscritos y calificados como Centros Especiales de Empleo en el registro oficial correspondiente en la fecha de solicitud.
Haber obtenido subvención en la línea de coste salarial durante el ejercicio 2016.
Descripción del puesto de trabajo y autorización del trabajador.
Documento acreditativo (actualizado) de la representación que ostente el firmante de la solicitud.
Copia del número de identificación fiscal del Centro Especial de Empleo.
Certificado o justificante acreditativo de la inscripción o mantenimiento de la inscripción del Centro en el Registro Oficial como Centro Especial de Empleo. En el caso de que aún no tenga resolución de inscripción, acompañará copia de su solicitud.
Relación de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad con sus incidencias (altas, bajas, liquidaciones, etc.) ordenada alfabéticamente por apellidos con especificación de la subvención que se solicita.
Ficha de acreedores debidamente cumplimentado (solamente si pretende cambiar el existente o si es primera solicitud).
Informe de vida laboral de la empresa.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los beneficiarios de las presentes ayudas podrán utilizar los siguientes cauces para la presentación de solicitudes:
COSTES QUE AMPARAN ESTAS AYUDAS
REFERENCIA DE PLANTILLA
Para la solicitud se tendrá en cuenta la plantilla real del Centro Especial en abril de 2016 y salario mínimo interprofesional de 2016.
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
Son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal. La totalidad de la plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de su actividad.
Desde:
02/11/2016Hasta:
29/11/2016Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación telemática: en el caso de no ser posible la notificación por medios electrónicos se realizará notificación por correo certificado con acuse de recibo.
1.Recurso de alzada
Código: 201600060
Obtener ayudas destinadas a la adquisición y desarrollo de páginas web de nueva creación y actualización y mejora de las ya existentes.
Tratarse de pequeñas o medianas empresas turísticas radicadas y con actividad en el Principado de Asturias.
Personas físicas y jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno de los servicios turísticos, y que, en el momento de publicación de la convocatoria se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Comercio y Turismo, como titulares del establecimiento para el que se solicita subvención.
Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Formulario de solicitud.
Descripción del proyecto en modelo normalizado.
Ficha de acreedores.
(Solo en el caso de no estar dado de alta en la base de datos de acreedores del Principado de Asturias o si fuera necesario modificar alguno de los datos ya existentes como, por ejemplo, cuenta bancaria, domicilio, etc.).
Facturas originales de la inversión realizada durante el período subvencionable.
Justificantes de pago realizado a través de entidad financiera.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.
Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la personalidad jurídica.
PERÍODO SUBVENCIONABLE
Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 26 de abril de 2016 y el 31 de mayo de 2017.
INVERSIÓN MÍNIMA
Las inversiones objeto de ayuda deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 600 ?.
LÍMITES DE LA AYUDA
La cuantía máxima a conceder no podrá exceder del 40% de coste total de la inversión subvencionable.
Ningún beneficiario podrá obtener subvención superior a 2.500 ?.
REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LAS WEBS OBJETO DE SUBVENCIÓN
REQUISITOS OPCIONALES
Será preciso cuidar especialmente que la imagen que se presenta sea actual y motivadora, por lo tanto, dentro del objeto de esta subvención se encuentra la adquisición de reportajes fotográficos y videográficos destinados a la mejora y renovación de la imagen visual de la misma.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
EXCLUSIONES
No podrán obtener subvención los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, y que no haya prescrito, según los plazos establecidos en el artículo 74 de la Ley 7/2001 del Principado de Asturias, de 22 de junio, de Turismo.
Desde:
31/03/2017Hasta:
01/06/2017Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022956
Más información
Obtener ayudas económicas para fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
Ser cooperativa o sociedad laboral legalmente constituida y estar radicada en el Principado de Asturias.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la correspondiente oficina de empleo e incluidos, a la fecha de su alta en la Seguridad Social, en alguno de los colectivos siguientes:
Los desempleados que se hayan incoporado como socios trabajadores o de trabajo deberán haber estado inscritos en la correspondiente oficina de empleo.
Con carácter previo a la solicitud, la persona incorporada como socio deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Los nuevos incorporados no pueden haber ostentado la condición de socios trabajadores o de trabajo en la misma empresa, ni haber ejercido la misma actividad como autónomos o como socios trabajadores o de trabajo, en los 2 años anteriores a su incorporación como socios.
La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda.
Ficha de acreedores.
Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad registrada en el correspondiente Registro, a la que se acompañarán los estatutos de la misma, y sus modificaciones.
Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
Boletines de cotización liquidados a la Seguridad Social (TC2 - relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación de cotizaciones) de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa en el ámbito del Principado de Asturias, correspondientes a los 12 meses anteriores a la incorporación. Si la empresa lleva funcionando menos tiempo del citado, deberá aportar los boletines correspondientes a su efectivo período de funcionamiento.
Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, se aportará certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los servicios sociales de la administración competente acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
En el supuesto relativo a desempleados en situación de exclusión social:
En el supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal:
Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial:
En el caso de incorporación a una cooperativa:
Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo de la persona incorporada.
Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los 2 años anteriores a su incorporación.
Los certificados a los que se hace referencia en los 3 apartados anteriores deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función dentro de la sociedad laboral o cooperativa.
Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la base octava, así como facturas o cualquier otro documento probatorio, de las inversiones o proyectos realizados para la valoración de los citados criterios.
Vida laboral del trabajador.
Inscripción como desempleado en la correspondiente oficina de empleo.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado del grado de discapacidad.
Resolución de abono de la prestación por desempleo en sumodalidad de pago único, en el supuesto de socios a los que se les haya reconocido.
1.
CUANTÍA
Desde:
04/04/2017Hasta:
31/08/2017Paso 1:
Iniciar solicitud
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021523
Más información
Obtener ayudas económicas dirigidas a empresas para la realización de prácticas profesionales no laborales del alumnado desempleado participante en las acciones de formación para el empleo incluidas en el vigente Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas al amparo de la programación subvencionada por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, previa suscripción de un convenio de colaboración.
Ser una empresa mercantil, empresario autónomo y entidad titular de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.
El número de alumnos a recibir en prácticas no puede superar al de los trabajadores en plantilla.
La duración de las prácticas no podrá superar las 250 horas por alumno/a.
Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo bajo la dirección y supervisión de un/a tutor/a designado por la empresa y perteneciente a la plantilla laboral de la misma. Una misma persona no podrá tutorizar simultáneamente a más de dos alumnos/as.
NIF de la empresa/entidad solicitante (NIF).
Convenio de Colaboración y Anexo cumplimentados, firmados y sellados por duplicados.
Propuesta de seguro que cubra el riesgo de accidentes derivado del desarrollo de las prácticas del alumnado en el centro de trabajo, por un importe mínimo de 30.000 ? (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial y asistencia medica ilimitada, incluido el riesgo "in itinere").
Consentimiento para el tratamiento de datos del alumnado y los tutores.
DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado de empadronamiento.
Informe de vida laboral.
Certificado del grado de discapacidad.
Titulaciones universitarias y no universitarias.
Carnet o libro de familia numerosa.
Datos sobre ayudas económicas derivadas de la situación de desempleo (salario social básico u otras rentas de igual naturaleza).
Plantilla y actividad económica de la entidad.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Se realizará en régimen de concesión directa, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud y la disponibilidad presupuestaria.
Se podrá denegar la suscripción de convenios de prácticas cuando se hayan constatado por la Administración incumplimientos graves en el desarrollo de prácticas no laborales anteriormente suscritas.
PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER
6 meses computados desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
EFECTOS DEL SILENCIO
Desestimatorio.
CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN
3? por hora de prácticas y por alumno.
INICIO DE LAS PRÁCTICAS
No podrá iniciarse sin la autorización expresa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias ni demorarse más allá de 2 meses desde la fecha de finalización del curso.
PAGO
El pago se efectuará una vez presentada la documentación justificativa, previa comprobación por parte del Servicio Gestor de su realidad y adecuación a la finalidad que motiva la concesión de la subvención, siendo necesario que el beneficiario inste la compensación económica en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas por el último de los alumnos a los que afecte el convenio.
Si la entidad no insta la compensación económica en el plazo previsto, perderá el derecho a la concesión y cobro de la subvención.
Desde:
07/03/2017Hasta:
31/12/2017
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado
1.Recurso de alzada
Código: 201153745
Más información
Obtener ayudas económicas dirigidas a empresas para la realización de prácticas profesionales no laborales de los alumnos/as desempleados/as participantes en las acciones de formación para el empleo incluidas en el vigente Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas al amparo de la programación subvencionada por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Se excluyen las prácticas formativas a realizar por jóvenes desempleados/as inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, que deberán suscribirse al amparo de la convocatoria de subvenciones públicas para 2015-2016 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo y de prácticas formativas y prácticas no laborales de jóvenes titulados en el marco de sistema de Garantía Juvenil, cofinanciables por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Ser una empresa mercantil, empresario autónomo y entidad titular de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.
El número de alumnos a recibir en prácticas no puede superar al de los trabajadores en plantilla.
La duración de las prácticas no podrá superar las 250 horas por alumno.
Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo bajo la dirección y supervisión de un/a tutor/a designado por la empresa y perteneciente a la plantilla laboral de la misma.
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).
Convenio de Prácticas Profesionales, debidamente cumplimentado, firmado y sellado (por duplicado).
Anexo al Convenio de Colaboración que incluya la relación de alumnos/as y el programa de prácticas, debidamente cumplimentado y sellado (por duplicado).
Propuesta de seguro que cubra el riesgo de accidentes derivado del desarrollo de las prácticas del alumnado en el centro de trabajo, por un importe mínimo de 30.000 (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial y asistencia medica ilimitada, incluido el riesgo "in itinere").
Consentimiento para el tratamiento de datos del alumnado y los tutores
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Se realizará en régimen de concesión directa, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud y la disponibilidad presupuestaria.
Se podrá denegar la suscripción de convenios de prácticas cuando se hayan constatado por la Administración incumplimientos graves en el desarrollo de prácticas no laborales anteriormente suscritas.
PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER
6 meses computados desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
EFECTOS DEL SILENCIO
Desestimatorio
CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN
3 por hora de prácticas y por alumno.
INICIO DE LAS PRÁCTICAS
No podrá iniciarse sin la autorización expresa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias ni demorarse más allá de 2 meses desde la fecha de finalización del curso.
PAGO
El pago se efectuará una vez presentada la documentación justificativa, previa comprobación por parte del Servicio Gestor de su realidad y adecuación a la finalidad que motiva la concesión de la subvención, siendo necesario que el beneficiario inste la compensación económica en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas por el último de los alumnos a los que afecte el convenio.
Si la entidad no insta la compensación económica en el plazo previsto, perderá el derecho a la concesión y cobro de la subvención.
Desde:
25/02/2016Hasta:
31/12/2016Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado
1.Recurso de alzada
Código: 201153745