Subvenciones para incorporar a desempleados como socios de trabajo en ...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consiste en

Obtener ayudas económicas para fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

Requisitos

  1. Ser cooperativa o sociedad laboral legalmente constituida y estar radicada en el Principado de Asturias.

  2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

  3. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

  5. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la correspondiente oficina de empleo e incluidos, a la fecha de su alta en la Seguridad Social, en alguno de los colectivos siguientes:

    • Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
    • Desempleados mayores de 25 años y menores de 45 años.
    • Desempleados mayores de 45 años.
    • Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
    • Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
    • Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
    • Desempleados con un grado de discapacidadigual o superior al 33%.
    • Desempleados en situación de exclusión social.
    • Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.
  6. Los desempleados que se hayan incoporado como socios trabajadores o de trabajo deberán haber estado inscritos en la correspondiente oficina de empleo.

    Con carácter previo a la solicitud, la persona incorporada como socio deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

  7. Los nuevos incorporados no pueden haber ostentado la condición de socios trabajadores o de trabajo en la misma empresa, ni haber ejercido la misma actividad como autónomos o como socios trabajadores o de trabajo, en los 2 años anteriores a su incorporación como socios.

    La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda.

Necesitas

  1. Ficha de acreedores.

  2. Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad registrada en el correspondiente Registro, a la que se acompañarán los estatutos de la misma, y sus modificaciones.

  3. Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

  4. Boletines de cotización liquidados a la Seguridad Social (TC2 - relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación de cotizaciones) de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa en el ámbito del Principado de Asturias, correspondientes a los 12 meses anteriores a la incorporación. Si la empresa lleva funcionando menos tiempo del citado, deberá aportar los boletines correspondientes a su efectivo período de funcionamiento.

  5. Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, se aportará certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los servicios sociales de la administración competente acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

  6. En el supuesto relativo a desempleados en situación de exclusión social:

    • Certificado que acredite dicha situación, expedido por la Consejería competente.
  7. En el supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal:

    • Copia del contrato de trabajo.
  8. Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial:

    • Copia del contrato de trabajo.

    En el caso de incorporación a una cooperativa:

    • Certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.
  9. Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo de la persona incorporada.

  10. Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los 2 años anteriores a su incorporación.

    Los certificados a los que se hace referencia en los 3 apartados anteriores deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función dentro de la sociedad laboral o cooperativa.

  11. Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la base octava, así como facturas o cualquier otro documento probatorio, de las inversiones o proyectos realizados para la valoración de los citados criterios.

  12. Certificado Digital oDNI electrónico

  13. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  14. Vida laboral del trabajador.

  15. Inscripción como desempleado en la correspondiente oficina de empleo.

  16. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

  17. Certificado del grado de discapacidad.

  18. Resolución de abono de la prestación por desempleo en sumodalidad de pago único, en el supuesto de socios a los que se les haya reconocido.

Te interesa saber

1.

CUANTÍA

  • 5.500? por cada persona perteneciente a los colectivos de los puntos 1 al 6 y 9 del apartado A de la base 5, de la resolución de 1 de agosto de 2013 que se incorpore a jornada completa. Si además es una mujer la cuantía será de 7.000?, incrementándose en 625? por cada hijo o hija menos de 3 años.
  • 10.000? por cada desempleado discapacitado que se incorpore a jornada completa.
  • 8.000? por cada desempleados en situación de exclusión social que se incorpore a jornada completa.
  • En todos estos supuestos las subvenciones se podrán conceder también cuando la jornada del socio trabajador sea a tiempo parcial, reduciéndose la cuantía de la subvención de forma proporcional a la duración de la jornada de trabajo.

Plazo de solicitud

Desde:

04/04/2017

Hasta:

31/08/2017

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1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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