Subvenciones a inversiones en transformación, comercialización o ...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consiste en

Obtener ayudas económicas para mejorar los sistemas de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas mediante el fomento de la producción agrícola local, la venta directa y los canales cortos de comercialización y para las inversiones en tecnologías forestales.

Requisitos

  1. Ser personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias o forestales que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias.

  2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

  3. No estar sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

  4. No ser empresa en crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

  5. No ser Administraciones Públicas o sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.

  6. No estar afectadas las personas jurídicas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.

  7. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. En el caso de empresas Forestales las empresas tendrán que tener la categoría de PYME, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de la Base sexta de la Resolución de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales.

Necesitas

  1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación en la que actúa.

  2. Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores.

    No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.

  3. Información técnica y económica de la empresa e inversión solicitada (según modelo normalizado).

  4. Ficha de acreedores.

  5. Proyecto o memoria técnica y económica de las actuaciones de mejora que se pretende realizar, justificando en qué medida contribuyen a los objetivos previstos, y enumerando cuales son las mejoras que aporta al rendimiento global de la empresa; el proyecto o la memoria técnica y económica deberán contener una explicación razonada de las inversiones que es necesario acometer para conseguir esos fines, y su contenido incluirá, al menos los aspectos que se desarrollan en el anexo IV de la resolución de bases.

    En caso de inversiones que conlleven obra civil y si el proyecto resulta aprobado junto con la aceptación de la condiciones de la subvención se entregará proyecto visado por colegio profesional competente en la materia.

  6. Programa de comercialización, que incluya:

    • Descripción del plan comercial de la empresa
    • Descripción de los productos obtenidos
    • Características más destacables
    • Forma de presentación
    • Canales de comercialización
  7. Documentación acreditativa de la disponibilidad de terrenos, locales o edificios, en los casos de nuevas instalaciones o traslados.

  8. Licencias municipales cuando fueren preceptivas (de obra y de actividad) o solicitud de las mismas (instancias registradas).

  9. Nota informativa o certificado de las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores a la solicitud, depositadas en el Registro mercantil o en otro que corresponda.

  10. En el supuesto de personas físicas:

    • Tres últimas declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas.
  11. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas:

    • Modelo de declaración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que corresponda.
  12. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial:

    • Cuentas consolidadas depositadas en el Registro mercantil del último ejercicio anterior a la solicitud de las ayudas.
  13. Informe de número anual medio de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  14. En caso de solicitudes que tengan incluido el compromiso de creación de empleo, además:

    • Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  15. Certificado de situación censal.

  16. Certificaciones de inscripción o solicitud en los consejos reguladores y asociaciones de las marcas de calidad reconocida, en su caso.

  17. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles:

    • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
  18. Otra documentación o información complementaria requerida al solicitante.

  19. Certificado Digital oDNI electrónico

  20. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  21. Tarjeta de identificación fiscal.

  22. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

  23. Certificación justificativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  24. Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

Te interesa saber

  1. CUANTÍA

    • Para poder acceder a esta subvención, la inversión aprobada o certificada ha de ser superior a 6.000?, en caso de microempresas, pequeñas empresas y forestales y de 50.000? en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicará inversión mínima.
    • El importe total de la subvención estará limitado a un máximo de un 40% de la inversión subvencionable, estableciéndose un rango de porcentajes de subvención en la convocatoria correspondiente. Este porcentaje se determinará atendiendo a la valoración obtenida en el proceso de selección, de acuerdo con los criterios de prioridad que se establecen en la base undécima de las resoluciones de bases.
    • En el caso de inversiones en tecnologías forestales, la subvención máxima que podrá recibir un beneficiario por convocatoria de ayuda estará limitada a un máximo de 250.000 euros.
  2. GASTOS SUBVENCIONABLES (FORESTALES)

    Inversiones en modernización de la mecanización de las labores silvícolas y las operaciones de aprovechamiento de productos forestales maderables:

    • Arrastradoras
    • Autocargadores
    • Procesadoras
    • Tractores forestales y otros vehículos de carga, descarga y saca de madera
    • Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal
    • Cable forestal vinculado a la maquinaria específica de extracción
    • Astilladoras
    • Equipos de proceso en campo para trituración, astillado y empacado de biomasa o cualquier otro medio para el aprovechamiento de la biomasa forestal
    • Equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones de las áreas de corta
    • Retroarañas
    • Adaptación y adecuación de maquinaria para la actividad forestal, en especial adaptaciones orientadas a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales
    • Programas informáticos, creación páginas Web y equipos para la gestión racional de la actividad forestal
    • Costes de implantación y certificación de cadena de custodia por cualquier sistema reconocido de certificación de calidad
    • Cualquier otra inversión no enumerada en los apartados anteriores podrá ser admisible siempre que se trate de maquinaria o equipamientos de uso exclusivo forestal
    • Cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la Unión Europea.

    Inversiones de mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial:

    • Construcción, o acondicionamiento de inmuebles siempre que los mismos estén destinados a las labores previas a la transformación de la madera
    • Compra de nueva maquinaria o equipamiento siempre que los mismos estén vinculados a las labores previas a la transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, tratamiento de la madera, así como aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío. Asimismo serán subvencionables las inversiones destinadas a mejorar la seguridad y los riesgos laborales, siempre que las mismas estén vinculados a operaciones previas a la transformación de la madera
    • Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
    • Cualquier otra inversión dirigida al cumplimiento de normas que vayan a convertirse en obligatorias en la Unión Europea.
  3. GASTOS SUBVENCIONABLES (EMPRESAS AGROALIMENTARIAS)

    • Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles
    • Compra de nueva maquinaria o equipamiento, incluyendo programas informáticos y diseño o programación web siempre que esté destinada a la comercialización on line de sus productos. Todos los bienes de inversión serán subvencionados a precios de mercado.
    • Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, derechos de patentes o licencias, diseños de envases y marcas, relacionado con el comercio electrónico, con límite del 12% de la inversión subvencionable total, excepto en el caso de implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicara este límite.

    Solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención. Excepto los honorarios del proyecto y del estudio de viabilidad, los gastos relacionados con los permisos de obras, el acopio de materiales de construcción y los anticipos a cuenta de la adquisición de maquinaria, a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se haya efectuado antes de la fecha del reconocimiento de la no iniciación de la inversión. Los gastos relacionados con los anticipos a cuenta de la adquisición de maquinaria no superarán el 30%, a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se hayan efectuado antes de la fecha de certificación del no inicio de la inversión.

  4. GASTOS NO SUBVENCIONABLES

    FORESTALES

    • Los gastos de constitución y primer establecimiento
    • La compra de terrenos y adquisición de edificaciones
    • La compra de material no sujeto a amortización de acuerdo con las normas contables y fiscales aplicables. En particular, no serán objeto de subvención motosierras, desbrozadoras, podadoras en altura así como los equipos de seguridad y protección
    • La adquisición de bienes de equipo usados
    • Los equipos de oficina y mobiliario diverso
    • Los gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.
    • Los impuestos y tasas recuperables por el beneficiario.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia o ahorro energético que deberá ser demostrable por el interesado
    • La compra de vehículos, elementos de transporte y auxiliares. No se admitirá la compra de vehículo base y el importe de los equipos subvencionables o la adaptación de que se trate, no podrá superar el 40% de la inversión total de cada proyecto
    • Mano de obra propia y los materiales de igual procedencia
    • Las inversiones destinadas a instalaciones o equipamientos cuya finalidad sea la transformación industrial de la madera
    • Cualquier otro gasto no subvencionable de acuerdo con legislación comunitaria, nacional o autonómica que afecte a los gastos de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER.

    INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

    • Gastos de constitución y primer establecimiento.
    • Compra de terrenos y adquisición de edificaciones cuya construcción se haya financiado con subvenciones públicas.
    • Compra de material no sujeto a amortización según las normas contables y fiscales aplicables.
    • Adquisición de bienes de equipo usados.
    • Equipos de oficina y mobiliario, salvo las instalaciones telefónicas o informáticas y el equipamiento de laboratorios.
    • Gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.
    • Impuestos y tasas recuperables por el beneficiario.
    • Gastos de reparación y mantenimiento y la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia, de prestaciones o de capacidad de producción en más de un 25%, y siempre que la necesidad de dicho incremento esté justificada.
    • Compra de vehículos, elementos de transporte y auxiliares, excepto los equipos que tengan características especiales y necesariamente ligados a la actividad productiva de la empresa con destino a la transformación y comercialización de los productos agrícolas. No se admitirá la compra de vehículo base y el importe de los equipos subvencionables o la adaptación de que se trate, no podrá superar el 40 % de la inversión total de cada proyecto.
    • Mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
    • Cualquier otro gasto no subvencionable de acuerdo con legislación comunitaria, nacional o autonómica que afecte a los gastos de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER.
  5. ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

    Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Código DIR: A03015439)

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario (Código DIR: A03003870)

Plazo de solicitud

Desde:

31/03/2017

Hasta:

02/05/2017

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Iniciar solicitud

Te respondemos mediante

1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Desarrollo Agroalimentario

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Código: 201500034

Más información


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Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo

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Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

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