Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Realizar la solicitud de autorización de proyectos en los que se van a realizar procedimientos experimentales con animales.

    Requisitos

    1. Los procedimientos de experimentación animal se llevarán a cabo en centros usuarios autorizados, salvo autorización del órgano competente.

    2. Se seguirán los principios de reemplazo, reducción y refinamiento y cumplirán con lo establecido en la normativa.

    3. Los proyectos deberán ser previamente informados favorablemente por el comité ético del centro y evaluados por un órgano habilitado.

    Necesitas

    1. Propuesta del proyecto que incluirá una clasificación del mismo conforme al art. 31 (tipo I, II o III).

    2. Informe del comité ético del centro.

      (No será necesario en los casos en los que el órgano habilitado que realiza la evaluación del proyecto sea el comité ético del centro usuario donde se va a realizar).

    3. Copia de la solicitud de evaluación del proyecto dirigida a un órgano habilitado elegido que cumplirá los requisitos del art 43.

      La autorización del proyecto no podrá realizarse hasta que no se reciba en esta unidad el resultado de esta evaluación. Podrá ser sustituida por el informe de evaluación positiva, si esta ya ha sido realizada.

    4. Memoria con la siguiente información:

      • Identificación del usuario y establecimiento en el que se llevarán a cabo los procedimientos del proyecto.
      • Responsable del proyecto indicado en el artículo 32.3 de este Real Decreto.
      • Visto bueno del responsable administrativo del centro usuario.
      • Relevancia y justificación de lo siguiente:
        • Utilización de animales, incluyendo su origen, número estimado, especies y etapas de vida.
        • Procedimientos.
      • Aplicación de métodos para reemplazar, reducir y refinar el uso de animales en procedimientos.
      • Uso de anestésicos, analgésicos y otros medios para aliviar el dolor.
      • Medidas para reducir, evitar y aliviar cualquier forma de sufrimiento de los animales a lo largo de toda su vida, cuando proceda.
      • Uso de puntos finales humanitarios.
      • Estrategia experimental o de observación y modelo estadístico para reducir al mínimo el número de animales utilizados, el dolor, sufrimiento, angustia y el impacto ambiental, cuando proceda.
      • Reutilización de animales y su efecto acumulativo sobre el animal.
      • Propuesta de clasificación de los procedimientos en función de su severidad.
      • Medidas para evitar la repetición injustificada de procedimientos, en su caso.
      • Condiciones de alojamiento, zootécnicas y de cuidado de los animales.
      • Métodos de eutanasia.
      • Capacitación de las personas que participan en el proyecto.
    5. Resumen no técnico:

      • Deberá detallar el número total de animales a emplear.
      • En un punto del resumen, nombre del centro usuario.
    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD

      Esta solicitud afecta a los investigadores responsables de los proyectos y a los centros usuarios dónde se desarrollan.

    2. MARCO DE LOS PROYECTOS A EVALUAR - CODIFICACIÓN

      1. Investigación fundamental
      2. Investigación traslacional o aplicada
        • 2.1. Enfs humanas
        • 2.2. Enfs animales
        • 2.3. Enfs de plantas
        • 2.4. Diagnóstico enfs
        • 2.5. Bienestar animal
        • 2.6. Toxicología y ecotoxicología no reglamentaria
      3. Desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, piensos y otras sustancias
      4. La protección del medio natural en interés de la salud o el bienestar de los seres humanos o los animales
      5. La investigación dirigida a la conservación de las especies
      6. La enseñanza superior o la formación
      7. La medicina legal y forense

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: Se acusará recibo de todas las solicitudes de habilitación. En caso de una solicitud incompleta o incorrecta, se informará al solicitante de la necesidad de subsanar su solicitud y de los plazos para ello. Se resolverá y notificará en el plazo establecido. Órgano responsable: DG de Ganadería Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

    En el plazo de 40 días.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201400038

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para organizar exposiciones o manifestaciones con animales

    Requisitos

    1. Ser el responsable de la organización del evento

    2. El lugar y las instalaciones de celebración deberán cumplir las reglas sanitarias y de protección y bienestar animal

    3. Deberán contar con el correspondiente control veterinario

    4. En caso de prever venta o cesión gratuita de animales, se deberá indicar en la solicitud para su autorización.

    Necesitas

      • Registro de núcleo zoológico
      • Documentación de identificación y sanitaria de los animales
    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. EVENTOS SUJETOS A ESTA AUTORIZACIÓN

      • Concursos y otras actividades con perros
      • Competiciones deportivas equinas
      • Arrastres deportivos de bueyes
      • Exhibiciones con aves rapaces
      • Circos con animales
    2. INFRACCIONES SEGÚN LA LEY 13/2002:

      Muy grave: la organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones, peleas o espectáculos que supongan malos tratos, utilización abusiva o sufrimiento innecesario de los animales.

      Grave: la celebración de estos eventos sin la preceptiva autorización.

      Leve: la participación a título de espectador en espectáculos prohibidos por esta Ley.

    3. ANTELACIÓN PARA SOLICITAR

      Se deberá presentar con una antelación de 15 días a la celebración del evento.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201300069

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas dirigidas a empresas para la realización de prácticas profesionales no laborales del alumnado desempleado participante en las acciones de formación para el empleo incluidas en el vigente Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas al amparo de la programacion subvencionada por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, previa suscripción de un convenio de colaboración

    Requisitos

    1. Haber suscrito un convenio de colaboración para la realización de prácticas, según modelo normalizado ( Ficha de servicio: 201153745)

    2. Haber desarrollado las prácticas autorizadas con normalidad, en los términos establecidos y bajo la supervisión del tutor designado/a por la empresa. El tutor designado/a debe pertenecer a la plantilla laboral de la misma y no podrá tutorizar simultáneamente a más de dos alumnos/as.

    3. Presentar solicitud de compensación económica de las prácticas del alumnado en el modelo normalizado, junto con la documentación justificativa correspondiente, según los plazos y requisitos fijados en el convenio y en la correspondiente información pública

    Necesitas

      • Poder de representación del firmante de la solicitud.

      • Escritura de constitución de la empresa/ entidad

      • NIF de la empresa/ entidad solicitante.

      • Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria

      • Soporte justificativo del gasto y del recibo de pago correspondiente, realizado mediante transferencia bancaria en concepto de seguro de accidentes del alumnado durante las prácticas ( incluido copia de la póliza de seguros)

      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES:

      Se realizará en régimen de concesión directa, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud y la disponibilidad presupuestaria.

    2. PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER:

      6 meses computados desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

    3. EFECTOS DEL SILENCIO:

      Desestimatorio

    4. CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN

      3 ? hora de prácticas y por alumno/a

    5. PAGO:

      El pago se efectuará una vez presentada la documentación justificativa, previa comprobación por parte del Servicio Gestor de su realidad y adecuación a la finalidad que motiva la concesión de la subvención, siendo necesario que el beneficiario inste la solicitud de concesión y pago de la subvención en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas por el último de los alumnos/as a los que afecte el convenio.

      En el supuesto de que la empresa/ entidad no inste la solicitud de compensación económica de las prácticas del alumnado, en el plazo previsto, perderá el derecho a la concesión y cobro de la subvención

    Plazo de solicitud

    Desde:

    07/03/2017

    Hasta:

    29/12/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado: Notificación por correo certificado en el domicilio de la empresa/entidad.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201700020

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    El depósito y, en su caso, enajenación de las mercancías, puede solicitarse ante la Junta Arbitral del Transporte por el porteador del contrato de transportes cuando:

    • surgen impedimentos al transporte
    • hay riesgo de pérdida o daño de las mercancías
    • surgen impedimentos a la entrega de mercancías
    • en algunos casos de impago del precio y los gastos del transporte

    Véase:

    • Ley 15/2019 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
    • Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.

    Requisitos

    1. La solicitud de depósito y, en su caso, enajenación de las mercancías deberá formularse por persona legitimada, mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral del Transporte.

    2. Para que pueda solicitarse el depósito y, en su caso, enajenación de las mercancías es preciso que el porteador de las mismas se encuentre en uno de los siguientes supuestos:

      • que le hayan surgido impedimentos al transporte,
      • que tenga riesgo de pérdida o daño de las mercancías,
      • que le surjan impedimentos a la entrega de mercancías y
      • en algunos casos en que no le abonen el precio y los gastos del transporte.

    Necesitas

      • En su caso, la carta de porte u otro documento que sirva de prueba de las condiciones contractuales.

      • Acreditación de los impedimentos al transporte o a la entrega, o del impago del precio o gastos del transporte, o del estado de las mercancías, según el motivo por el que se solicite la actuación de la Junta.

      • Cualquier otro documento de que disponga el solicitante para justificar su pretensión.

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE

    • La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, encomienda a las Juntas Arbítrales del Transporte funciones de depósito y enajenación de mercancías.
    • La Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, establece las normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.

    Las Juntas Arbitrales del Transporte podrán actuar como depositarias:

    • Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, el porteador retenga las mercancías por impago del precio u otros gastos en los que haya incurrido con ocasión del transporte. En este caso, la solicitud de depósito y enajenación deberá presentarse ante la Junta en el plazo máximo de diez días naturales desde que se retuvo la mercancía.
    • Cuando surjan impedimentos al transporte y no puedan solicitarse instrucciones al cargador o éste no las diera.
    • En caso de no realizarse la entrega por no hallarse el destinatario en el domicilio indicado en la carta de porte, por no hacerse cargo de la mercancía en las condiciones establecidas en el contrato, por no realizar la descarga correspondiéndole hacerlo o por negarse a firmar el documento de entrega, si no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones o no se le dieran.
    • Cuando las mercancías transportadas corran riesgo de perderse o de sufrir daños graves, sin que hubiera tiempo para realizar la entrega ni para que sus dueños dispusieran de ellas o dieran instrucciones al respecto.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201700001

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener un informe sobre condiciones higiénico-sanitarias previo a la apertura de una piscina de uso colectivo (tras la construcción de una nueva piscina o ampliación o reforma de una existente).

    Requisitos

    1.La solicitud corresponde al Ayuntamiento del concejo donde se pretende abrir una piscina de uso colectivo (tras la construcción de una nueva piscina o ampliación o reforma de una existente).

    Necesitas

    1. Informe de autorización de la explotación del recurso, indicando la infraestructura de la captación y sistema de tratamiento (en caso de disponer de un recurso hídrico propio).

    2. Descripción del servicio de salvamento y socorrismo, listado del personal y titulación (en caso de disponer del mencionado servicio).

    3. Descripción del servicio de mantenimiento, listado del personal y titulación

    4. Descripción detallada de los sistemas de autocontrol que se aplicarán para garantizar la salubridad de la instalación, así como la seguridad de las personas usuarias.

    5. Descripción del sistema de manipulación, dosificación y almacenamiento de los productos químicos. Nombre del laboratorio y programación analítica.

    6. Propuesta de normas de régimen interno e indicación de los medios que se utilizarán para darlas a conocer a las personas usuarias.

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    OBLIGATORIEDAD

    Este trámite es obligatorio a todas las piscinas de uso colectivo ubicadas en el territorio del Principado de Asturias. Se excluyen del mismo, las piscinas de uso particular y los vasos que son vaciados después de cada uso.

    La normativa aplicable es el Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002460

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener un informe sobre condiciones higiénico-sanitarias previo a la apertura de una piscina de uso colectivo (tras la construcción de una nueva piscina o ampliación o reforma de una existente).

    Imprimir

    Requisitos

    1.La solicitud corresponde al Ayuntamiento del concejo donde se pretende abrir una piscina de uso colectivo (tras la construcción de una nueva piscina o ampliación o reforma de una existente).

    Imprimir

    Necesitas

    1. Informe de autorización de la explotación del recurso, indicando la infraestructura de la captación y sistema de tratamiento (en caso de disponer de un recurso hídrico propio).

    2. Descripción del servicio de salvamento y socorrismo, listado del personal y titulación (en caso de disponer del mencionado servicio).

    3. Descripción del servicio de mantenimiento, listado del personal y titulación

    4. Descripción detallada de los sistemas de autocontrol que se aplicarán para garantizar la salubridad de la instalación, así como la seguridad de las personas usuarias.

    5. Descripción del sistema de manipulación, dosificación y almacenamiento de los productos químicos. Nombre del laboratorio y programación analítica.

    6. Propuesta de normas de régimen interno e indicación de los medios que se utilizarán para darlas a conocer a las personas usuarias.

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    OBLIGATORIEDAD

    Este trámite es obligatorio a todas las piscinas de uso colectivo ubicadas en el territorio del Principado de Asturias. Se excluyen del mismo, las piscinas de uso particular y los vasos que son vaciados después de cada uso.

    La normativa aplicable es el Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002460

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Trámite destinado a que un candidato previamente propuesto por una asociación de consumidores o empresarios o por la Administración de que depende la Junta formalice su compromiso con el sistema arbitral y asuma las obligaciones que derivan del mismo. El resultado es la acreditación como árbitro ante la Junta Arbitral de que se trate y su inclusión en la lista de árbitros acreditados.

    Si la solicitud es de retirada de acreditación, su finalidad es la de causar baja en dicha lista, perdiendo la condición de árbitro acreditado ante esa Junta Arbitral de Consumo.

    Requisitos

    1. Es imprescindible haber sido previamente propuesto al efecto a la Junta Arbitral de Consumo por parte de una Asociación de Consumidores y Usuarios, por una Asociación empresarial o por la Administración Pública de la que dependa la Junta

    2. Reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo y por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.

    Necesitas

    1. Documentación acreditativa de haber sido propuesto por la Organización o Administración de que se trate.

    2. Escrito o formulario solicitando la acreditación o retirada.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    MÁS INFORMACIÓN

    www.consumoastur.es

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Consumo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 201053459

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Trámite destinado a que un candidato previamente propuesto por una asociación de consumidores o empresarios o por la Administración de que depende la Junta formalice su compromiso con el sistema arbitral y asuma las obligaciones que derivan del mismo. El resultado es la acreditación como árbitro ante la Junta Arbitral de que se trate y su inclusión en la lista de árbitros acreditados.

    Si la solicitud es de retirada de acreditación, su finalidad es la de causar baja en dicha lista, perdiendo la condición de árbitro acreditado ante esa Junta Arbitral de Consumo.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Es imprescindible haber sido previamente propuesto al efecto a la Junta Arbitral de Consumo por parte de una Asociación de Consumidores y Usuarios, por una Asociación empresarial o por la Administración Pública de la que dependa la Junta

    2. Reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo y por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documentación acreditativa de haber sido propuesto por la Organización o Administración de que se trate.

    2. Escrito o formulario solicitando la acreditación o retirada.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    MÁS INFORMACIÓN

    www.consumoastur.es

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Consumo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 201053459

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener subvenciones destinadas a ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la celebración de contratos de trabajos en prácticas.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser un ayuntamiento del Principado de Asturias.

    2. Realizar el objeto de la subvención directamente.

    3. Los jóvenes desempleados contratados al amparo de esta subvención, además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato de trabajo en prácticas según la normativa vigente, deberán:

      • Ser contratados, como mínimo, por un año a jornada completa, salvo excepciones expresamente autorizadas.
      • Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarios a fecha de inicio del contrato subvencionado.
      • No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato subvencionado.
      • No haber sido parte en un contrato indefinido dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del contrato subvencionado.
      • Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de inicio del contrato subvencionado.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud.

    2. Documentos acreditativos de la personalidad y representación con la que actúa el solicitante.

    3. Informe de la intervención municipal comprensivo de los siguientes aspectos:

      • En relación con el proyecto a través del que se ejerce la competencia no propia:
        • Denominación del proyecto
        • Coste total del proyecto (euros)
        • Porcentaje de financiación por administraciones:
          • Municipal (especificar si se trata de recursos ordinarios municipales, transferencia del Fondo de Cooperación Municipal, etc.)
          • Autonómico
          • Estatal
          • Otros
        • Anualidades de ejecución
        • Detalle de las aplicaciones presupuestarias correspondientes tanto en gastos como en ingresos
      • Incidencia de la ejecución de la competencia no propia en el cumplimiento, a nivel consolidado, de los objetivos de estabilidad presupuestaria (regla del gasto, capacidad/necesidad de financiación), sostenibilidad financiera (porcentaje de deuda viva sobre los ingresos corrientes, y cumplimiento del periodo medio de pago) en el conjunto de la hacienda municipal durante el periodo de ejecución del proyecto.
    4. Ficha de acreedores.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

      De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los beneficiarios de las presentes ayudas por tratarse de personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:

      • En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio.
      • En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Mas información").
      • Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.
    2. FINALIDAD

      La convocatoria 2016 de subvenciones para la celebración de contratos en prácticas subvenciona durante un periodo máximo de 1 año, necesariamente comprendido entre la fecha de notificación de la resolución de concesión y el 31 de marzo de 2018, los contratos en prácticas que a su amparo se formalicen.

    3. CUANTÍA

      La cuantía de la subvención a conceder será la resultante de aplicar los criterios establecidos en la base octava de las reguladoras, siendo el importe de la subvención mínima de 12.615,00€.

    4. EXCLUSIONES

      • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos ayuntamientos que, siendo necesarios, no hubieran previamente obtenido los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.
      • Los periodos de suspensión de los contratos establecidos en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
      • Los contratos de aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con la entidad beneficiaria o su sector público formalizada al amparo de alguno de los siguientes programas de subvenciones:
        • Convocatoria 2014 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias para las prácticas no laborales con compromiso de contratación de jóvenes desempleados (convocatoria aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo de 22 de octubre de 2014, BOPA de 27 de octubre).
        • Convocatoria 2015 de concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo de 25 de junio de 2015, BOPA de 6 de julio).
    5. PAGO

      • Primer anticipo: previa presentación de la documentación exigida para su abono dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de subvención.
      • Segundo anticipo: previa presentación de la documentación exigida para su abono antes del 31 de agosto de 2017.
      • Tercer y último anticipo: previa presentación de la documentación exigida para su abono antes del 15 de noviembre de 2017.
    6. JUSTIFICACIÓN

      La documentación justificativa se presentará antes del 31 de mayo de 2018.

    7. COFINANCIACIÓN

      Estas subvenciones son objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y podrán ser objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil (100%) y el Fondo Social Europeo (85%) para el periodo 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014ES05M9OP001).

    Plazo de solicitud

    Desde:

    02/11/2016

    Hasta:

    22/11/2016

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación telemática: en el caso de no ser posible la notificación por medios electrónicos se realizará notificación por correo certificado con acuse de recibo.

    Recursos

    1.Recurso contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)

    Código: 201300017

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener subvenciones para promover, a través de la contratación temporal por ayuntamientos, la inserción laboral de personas desempleadas consideradas en situación o en riesgo de exclusión social.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser un Ayuntamiento del Principado de Asturias.

    2. Realizar el objeto de la subvención directamente.

    3. Los Ayuntamientos del Principado de Asturias deberán elaborar una programación que incluirá las obras y servicios en el marco de los cuales desarrollarán su actuación las personas incorporadas a los itinerarios integrales de activación en el ámbito local.

    4. La contratación estará ligada a la realización de forma continuada de una o varias obras o servicios de interés general de las incluidas dentro de las categorías indicadas en la convocatoria.

    5. Las personas contratadas se incorporarán a un itinerario personalizado de inserción desarrollado en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo.

    6. Las personas desempleadas contratadas al amparo de esta subvención, en el momento de publicación de la convocatoria, deberán:

      • Pertenecer al colectivo de parados de larga duración.
      • Personas en situación de exclusión social.
      • No ser perceptores de prestación por desempleo de nivel contributivo.

      En el momento de la formalización del contrato deberán:

      • Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
      • Formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud.

    2. Documentos acreditativos de la personalidad y representación por la que actúa el solicitante

    3. Informe de la intervención municipal comprensivo de los siguientes aspectos:

      • En relación con el proyecto a través del que se ejerce la competencia no propia:
        • Denominación del proyecto
        • Coste total del proyecto (euros)
        • Porcentaje de financiación por administraciones:
          • Municipal (especificar si se trata de recursos ordinarios municipales, transferencia del Fondo de Cooperación Municipal, etc.)
          • Autonómico
          • Estatal
          • Otros
        • Anualidades de ejecución
        • Detalle de las aplicaciones presupuestarias correspondientes tanto en gastos como en ingresos
      • Incidencia de la ejecución de la competencia no propia en el cumplimiento, a nivel consolidado, de los objetivos de estabilidad presupuestaria (regla del gasto, capacidad/necesidad de financiación), sostenibilidad financiera (porcentaje de deuda viva sobre los ingresos corrientes, y cumplimiento del periodo medio de pago) en el conjunto de la hacienda municipal durante el periodo de ejecución del proyecto.
    4. Programación de las obras y servicios de interés general y social a realizar, en el ámbito de las que se realizarán las correspondientes contrataciones.

    5. Ficha de acreedores.

    6. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. PRESENTACION DE SOLICITUDES

      De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los beneficiarios de las presentes ayudas por tratarse de personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:

      • En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio.
      • En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Mas información").
      • Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.
    2. FINALIDAD

      La convocatoria 2016 de subvenciones para la ejecución de planes de empleo en el marco de los itinerarios integrales de activación en el ámbito local subvenciona durante un periodo máximo de 1 año, necesariamente comprendido entre la fecha de notificación de la resolución de concesión y el 31 de marzo de 2018, los contratos temporales que a su amparo se formalicen, con una duración mínima de 1 año a jornada completa, salvo excepciones expresamente autorizadas.

    3. CUANTÍA

      La cuantía de la subvención a conceder será la resultante de aplicar los criterios establecidos en la base novena de las bases reguladoras, a cuyo efecto el importe de la subvención mínima es de 27.970€.

    4. EXCLUSIONES

      • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos ayuntamientos que, siendo necesarios, no hubieran previamente obtenido los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.
      • Los periodos de suspensión de los contratos establecidos en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
      • Los contratos de aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el ayuntamiento beneficiario o su sector público formalizada al amparo de alguno de los siguientes programas de subvenciones:
        • Convocatoria 2014 de concesión de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la línea correspondiente a planes de empleo (aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo de 5 de junio de 2014, BOPA de 13 de junio).
        • Convocatoria 2015 de concesión de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la línea correspondiente a planes de empleo  (aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo de 25 de junio de 2015, BOPA de 6 de julio).
    5. PAGO

      • Primer anticipo: previa presentación de la documentación exigida para su abono dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de subvención.
      • Segundo anticipo: previa presentación de la documentación exigida para su abono antes del 31 de agosto de 2017.
      • Tercer y último anticipo: previa presentación de la documentación exigida para su abono antes del 15 de noviembre de 2017.
    6. JUSTIFICACIÓN

      La documentación justificativa de la subvención se presentará antes del 31 de mayo de 2018.

    7. COFINANCIACIÓN

      Estas subvenciones son objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y podrán ser objeto de cofinanciación en un 80% al amparo del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004).

    8. PARADOS DE LARGA DURACIÓN

      Personas que en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve contraprestación económica más de 93 días. Para el cómputo de días se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuren en el certificado de vida laboral.

    9. PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

      Las incluidas en los colectivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

    Plazo de solicitud

    En plazoDesde:

    02/11/2016  

    Hasta:

    22/11/2016

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud
    Iniciar Solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación telemáticaen el caso de no ser posible la notificación por medios electrónicos se realizará notificación por correo certificado con acuse de recibo.

    Recursos

    1.Recurso contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)

    Código201300011

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