Solicitud de depósito de mercancías

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

El depósito y, en su caso, enajenación de las mercancías, puede solicitarse ante la Junta Arbitral del Transporte por el porteador del contrato de transportes cuando:

  • surgen impedimentos al transporte
  • hay riesgo de pérdida o daño de las mercancías
  • surgen impedimentos a la entrega de mercancías
  • en algunos casos de impago del precio y los gastos del transporte

Véase:

  • Ley 15/2019 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
  • Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.

Requisitos

  1. La solicitud de depósito y, en su caso, enajenación de las mercancías deberá formularse por persona legitimada, mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral del Transporte.

  2. Para que pueda solicitarse el depósito y, en su caso, enajenación de las mercancías es preciso que el porteador de las mismas se encuentre en uno de los siguientes supuestos:

    • que le hayan surgido impedimentos al transporte,
    • que tenga riesgo de pérdida o daño de las mercancías,
    • que le surjan impedimentos a la entrega de mercancías y
    • en algunos casos en que no le abonen el precio y los gastos del transporte.

Necesitas

    • En su caso, la carta de porte u otro documento que sirva de prueba de las condiciones contractuales.

    • Acreditación de los impedimentos al transporte o a la entrega, o del impago del precio o gastos del transporte, o del estado de las mercancías, según el motivo por el que se solicite la actuación de la Junta.

    • Cualquier otro documento de que disponga el solicitante para justificar su pretensión.

  1. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

1.

JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE

  • La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, encomienda a las Juntas Arbítrales del Transporte funciones de depósito y enajenación de mercancías.
  • La Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, establece las normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.

Las Juntas Arbitrales del Transporte podrán actuar como depositarias:

  • Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, el porteador retenga las mercancías por impago del precio u otros gastos en los que haya incurrido con ocasión del transporte. En este caso, la solicitud de depósito y enajenación deberá presentarse ante la Junta en el plazo máximo de diez días naturales desde que se retuvo la mercancía.
  • Cuando surjan impedimentos al transporte y no puedan solicitarse instrucciones al cargador o éste no las diera.
  • En caso de no realizarse la entrega por no hallarse el destinatario en el domicilio indicado en la carta de porte, por no hacerse cargo de la mercancía en las condiciones establecidas en el contrato, por no realizar la descarga correspondiéndole hacerlo o por negarse a firmar el documento de entrega, si no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones o no se le dieran.
  • Cuando las mercancías transportadas corran riesgo de perderse o de sufrir daños graves, sin que hubiera tiempo para realizar la entrega ni para que sus dueños dispusieran de ellas o dieran instrucciones al respecto.

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