Comunicar, previa o simultáneamente, el inicio de la actividad o los cambios administrativos de los establecimientos alimentarios para su asiento en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA).
1.
Ser titulares de empresas y establecimientos alimentarios minoristas que estén ubicados en el Principado de Asturias y que requieran su inscripción en el RPAEA.
Documentación de titularidad:
Memoria de la actividad: Modelo de memoria de empresas alimentarias minorista.
Copia del documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes, si es posible.
Copia de la documentación indicada para la inscripción inicial, dependiendo de si el nuevo titular es persona física, persona jurídica, comunidad de bienes, etc.
En el caso de que vayan a modificar la actividad:
Solicitud cubierta en la que se indique el nuevo domicilio industrial.
Documentación que constate ese cambio.
Memoria de la nueva actividad minorista.
Solicitud cubierta sin documentación alguna.
Solicitud cubierta sin documentación alguna.
DESTINATARIOS
Establecimientos minoristas:
Estos establecimientos se inscribirán en el RPAEA.
SUMINISTRO A OTROS ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS
Los establecimientos minoristas pueden suministrar a otros establecimientos de las mismas características (minoristas), siempre que se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, localizada y restringida.
Las empresas que decidan realizar estas actividades deberán haberlo comunicado y deberán poder demostrar documentalmente que cumplen con estos criterios, cuando así se lo reclamen las autoridades responsables del control oficial.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201500064
Obtener la concesión de explotación de recursos mineros de las secciones C y D.
Debe estar de manifiesto un recurso de las secciones C y D de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional, o que sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.
Demostrar con la investigación, de un modo suficiente, la existencia de un recurso de las secciones C y D.
Tener permiso de investigación vigente.
Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros descritas en el título VIII del Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 20 de junio de 1986).
En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.
Designación del terreno solicitado que, en todo caso, deberá estar comprendida dentro del otorgado para el permiso de investigación.
Proyecto de explotación conforme a lo establecido en:
y en su normativa de desarrollo.
Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en la ITC 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud (BOE nº25, de 30/01/2006).
Plan de restauración, según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 13 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE Nº 143, de 13/06/2009).
Estudio de impacto ambiental o Documento ambiental, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE Nº 296, de 11/12/2013).
Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº 75, de 30/03/2001).
En el caso de personas físicas, Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
SECCIÓN C
Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas. Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluídos. Las aguas termales quedan excluídas.
SECCIÓN D
Los carbones, minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el gobierno acuerde incluir.
PERIODO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN
Se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años.
PLAN DE LABORES
Debe presentarse transcurridos seis meses desde que se otorgó la concesión, por cuadriplicado, según modelo normalizado y firmado por el director técnico responsable.
Los mismos trámites se seguirán en los años sucesivos, dentro del mes de enero de cada año.
GASTOS DE TRAMITACIÓN
El peticionario deberá abonar las cantidades señaladas en el artículo 101 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE Nº 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).
Para el año 2016 ascienden a:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021512
Más información
En el caso de personas jurídicas: Escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil u otro registro administrativo.
OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
- Alcanzar los mínimos de producción establecidos en el acuerdo de concesión.
- Permitir la ejecución de obras de mejora que se prevean para la zona o para la explotación en particular por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
- Ejecutar las obras de mejora que se establezcan en el título concesional.
- Pago del canon anual que se establezca.
- Cualquier otra obligación que se determine.
INTRANSMISIBILIDAD DE LAS CONCESIONES
Las concesiones de fincas o explotaciones del Banco de Tierras no son divisibles, transmisibles ni embargables.
No obstante existen excepciones en el supuesto de que fallezca, se jubile o incapacite el concesionario (ver artículo 51 de la ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, BOPA Nº 193, de 21 de agosto de 1989).
Código: 2002731
1.Tratarse de obras, instalaciones o usos compatibles con las normas y preceptos que establezca el plan especial de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, el plan de utilización del mismo.
Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa.
Estudio económico-financiero a tenor de lo establecido en el art.89 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988).
Resguardo acreditativo de la fianza provisional que, en su caso, corresponda.
Proyecto básico o de construcción que incluirá:
CANON
La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración.
PROCEDIMIENTO
Previamente a la resolución sobre la solicitud de la concesión habrá información pública y oferta de condiciones sin cuya aceptación no será otorgada.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022642
Más información
Declaración y delimitación del área como reserva regional.
La finalidad primordial deberá ser la promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, mejora, conservación, protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente edificadas para el cumplimiento de las finalidades sociales previstas en el Decreto 58/1994, de 14 de julio (BOPAP Nº 183, de 8 de agosto de 1994).
Aprobación del instrumento de planeamiento que resulte necesario de acuerdo con la normativa urbanística.
Plano de situación del ámbito territorial objeto de la solicitud.
Memoria justificativa de la petición.
Relación de bienes y derechos afectados.
RESERVA REGIONAL
Constituye la reserva regional de suelo un patrimonio del Principado de Asturias cuyo destino es cumplir las funciones y ámbitos competenciales del mismo recogidos en el artículo 3 del Reglamento, Decreto 58/1994, de 14 de julio (BOPAP Nº 183, de 8 de agosto de 1994). La declaración y delimitación como suelo de reserva con fines expropiatorios implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.
Podrá ser beneficiaria de la expropiación cualquier entidad pública, incluidos los ayuntamientos, o sociedad con capital exclusiva o mayoritariamente público.
FINALIDADES DE LA RESERVA REGIONAL
Artículo 3 del Decreto 58/1994, de 14 de julio:
EXPROPIACIÓN
Seguirá el procedimiento de tasación conjunta regulado por la legislación urbanística general o la expropiación individualizada, conforme al procedimiento legalmente establecido.
El pago del justiprecio se podrá efectuar con parcelas resultantes de la propia actuación u otras con aprovechamiento urbanístico equivalente.
Las parcelas resultantes de la urbanización podrán adjudicarse directamente a la entidad pública o sociedad beneficiaria de la expropiación o mediante enajenación a través de concurso de acuerdo con el pliego de condiciones correspondientes, autorizado por Consejo de Gobierno y con precio tasado en un porcentaje respecto a la edificación resultante.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022891
Más información
Presentar ofertas para los contratos menores que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias.
Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.
Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.
CONCEPTO
Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
PLAZO DE DURACIÓN
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201200105
Más información
Presentar ofertas para los contratos menores que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias.
Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.
Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.
CONCEPTO
Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
PLAZO DE DURACIÓN
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201200105
Presentar ofertas para los contratos menores que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias
Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.
Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.
CONCEPTO
Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
PLAZO DE DURACIÓN
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Paso 1:
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Código: 201600028
Más información
Presentar ofertas para los contratos menores que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias
Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.
Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.
CONCEPTO
Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
PLAZO DE DURACIÓN
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201600028
Presentar ofertas para contratos menores que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
Los recogidos para la presentación de ofertas en la documentación descriptiva del contrato menor.
Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y que vienen establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.
CONCEPTO
Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relacion con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
PLAZO DE DURACIÓN
Los contratos menores no podrán tener una duracion superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación
Paso 1:
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Código: 201600069
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