Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar, previa o simultáneamente, el inicio de la actividad o los cambios administrativos de los establecimientos alimentarios para su asiento en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA).

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Ser titulares de empresas y establecimientos alimentarios minoristas que estén ubicados en el Principado de Asturias y que requieran su inscripción en el RPAEA.

    Imprimir

    Necesitas

      • Documentación de titularidad:

        • Personas físicas o jurídicas: copia del DNI o copia del NIF.
        • Comunidad de Bienes: copia del documento de constitución de la comunidad, del DNI de las personas que la integran y del NIF de la comunidad.
      • Memoria de la actividad: Modelo de memoria de empresas alimentarias minorista.

      • Copia del documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes, si es posible.

      • Copia de la documentación indicada para la inscripción inicial, dependiendo de si el nuevo titular es persona física, persona jurídica, comunidad de bienes, etc.

      • En el caso de que vayan a modificar la actividad:

        • Memoria de la actividad minorista.
      • Solicitud cubierta en la que se indique el nuevo domicilio industrial.

      • Documentación que constate ese cambio.

      • Memoria de la nueva actividad minorista.

      • Solicitud cubierta sin documentación alguna.

      • Solicitud cubierta sin documentación alguna.

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Establecimientos minoristas:

      • Comercio minorista de alimentación (alimentos y bebidas).
      • Comercio minorista de carne (carnicerías, carnicerías-salchicherías, carnicerías-charcutería).
      • Restauración colectiva.
      • Bares, cafeterías, etc.

      Estos establecimientos se inscribirán en el RPAEA.

    2. SUMINISTRO A OTROS ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS

      Los establecimientos minoristas pueden suministrar a otros establecimientos de las mismas características (minoristas), siempre que se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, localizada y restringida.

      • Se considerará actividad localizada cuando se realice:
        • En el mismo municipio en el que está ubicado el establecimiento y en los municipios limítrofes, y/o en un radio de 50 km.
        • En el caso de pan y productos de bollería no rellena, en todo el territorio del Principado de Asturias.
      • Se considerará actividad marginal cuando esta suponga menos del 25 por ciento del volumen total (económico o de producción) de la actividad de la empresa.
      • Se considerará actividad restringida cuando la venta o suministro se realice exclusivamente a establecimientos de las mismas características, es decir, otros "minoristas" no sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y, en el caso de los comercios minoristas de carnes, se ajusten a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1376/2003.

      Las empresas que decidan realizar estas actividades deberán haberlo comunicado y deberán poder demostrar documentalmente que cumplen con estos criterios, cuando así se lo reclamen las autoridades responsables del control oficial.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 201500064

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la concesión de explotación de recursos mineros de las secciones C y D.

    Requisitos

    1. Debe estar de manifiesto un recurso de las secciones C y D de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional, o que sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.

    2. Demostrar con la investigación, de un modo suficiente, la existencia de un recurso de las secciones C y D.

    3. Tener permiso de investigación vigente.

    4. Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros descritas en el título VIII del Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 20 de junio de 1986).

    Necesitas

    1. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.

    2. Designación del terreno solicitado que, en todo caso, deberá estar comprendida dentro del otorgado para el permiso de investigación.

    3. Proyecto de explotación conforme a lo establecido en:

      • Ley 22/1973, de 21 julio, de Minas (BOE nº176, de 24/07/1973)
      • Real Decreto 2857/1978, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
      • Real Decreto 863/1985, de 2 abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

      y en su normativa de desarrollo.

    4. Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en la ITC 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud (BOE nº25, de 30/01/2006).

    5. Plan de restauración, según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 13 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE Nº 143, de 13/06/2009).

    6. Estudio de impacto ambiental o Documento ambiental, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE Nº 296, de 11/12/2013).

    7. Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº 75, de 30/03/2001).

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. En el caso de personas físicas, Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. SECCIÓN C

      Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas. Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluídos. Las aguas termales quedan excluídas.

    2. SECCIÓN D

      Los carbones, minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el gobierno acuerde incluir.

    3. PERIODO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN

      Se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años.

    4. PLAN DE LABORES

      Debe presentarse transcurridos seis meses desde que se otorgó la concesión, por cuadriplicado, según modelo normalizado y firmado por el director técnico responsable.

      Los mismos trámites se seguirán en los años sucesivos, dentro del mes de enero de cada año.

    5. GASTOS DE TRAMITACIÓN

      El peticionario deberá abonar las cantidades señaladas en el artículo 101 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE Nº 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).

      Para el año 2016 ascienden a:

      • Primeras 50 cuadrículas: 1824,16 ?
      • Exceso por cada cuadrícula: 36,56 ?

    Plazo de solicitud

    Todo el año La presentación de los documentos podrá hacerse conjuntamente con la solicitud o en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la misma.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA
    3. BOE

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021512

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la adjudicación en regimen de concesión administrativa de fincas rústicas propiedad de la Comisión Regional del Banco de Tierras.

    Requisitos

    1. * Tener o comprometerse a adquirir la condición de profesional de la agricultura, dedicándose a las labores agrarias a título principal como cultivador directo y personal.
    2. * Tener la condición de cooperativa u organización agraria legalmente constituída.

    Necesitas

    1. En el caso de personas físicas, documento acreditativo de la condición de profesional de la agricultura y dedicación a las labores agrarias a título principal como cultivador directo y personal (Alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia; Autónomos por razón de la Agricultura; Declaración de la renta del último ejercicio).
    2. Declaración responsable de no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
    3. En el caso de personas jurídicas: Escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil u otro registro administrativo.

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Te interesa saber

    1. OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

      - Alcanzar los mínimos de producción establecidos en el acuerdo de concesión.

      - Permitir la ejecución de obras de mejora que se prevean para la zona o para la explotación en particular por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

      - Ejecutar las obras de mejora que se establezcan en el título concesional.

      - Pago del canon anual que se establezca.

      - Cualquier otra obligación que se determine.

    2. INTRANSMISIBILIDAD DE LAS CONCESIONES

      Las concesiones de fincas o explotaciones del Banco de Tierras no son divisibles, transmisibles ni embargables.

      No obstante existen excepciones en el supuesto de que fallezca, se jubile o incapacite el concesionario (ver artículo 51 de la ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, BOPA Nº 193, de 21 de agosto de 1989).

    Plazo de solicitud

    Todo el año  El plazo de solicitud será el que señala el pliego de bases que habrá de regir el concurso público.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Comisión Regional del Banco de Tierras

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejo de la Comisión Regional del Banco de Tierras

    Código 2002731

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre en puertos con obras o instalaciones no desmontables o por un plazo superior a un año.

    Requisitos

    1.Tratarse de obras, instalaciones o usos compatibles con las normas y preceptos que establezca el plan especial de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, el plan de utilización del mismo.

    Necesitas

    1. Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa.

    2. Estudio económico-financiero a tenor de lo establecido en el art.89 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988).

    3. Resguardo acreditativo de la fianza provisional que, en su caso, corresponda.

    4. Proyecto básico o de construcción que incluirá:

      • Descripción de actividades a desarrollar.
      • Características de las instalaciones y obras.
      • Extensión y situación precisa de la zona de dominio público a utilizar u ocupar.
      • Presupuesto estimado de las obras.
      • Demás especificaciones que se determinan en el art. 88 del Reglamento de Costas (memoria con la declaración expresa de que se cumplen las disposiciones de la Ley de Costas y normas de desarrrollo, planos, información fotográfica, presupuesto), (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989).
    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CANON

      La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración.

    2. PROCEDIMIENTO

      Previamente a la resolución sobre la solicitud de la concesión habrá información pública y oferta de condiciones sin cuya aceptación no será otorgada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022642

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar por parte de los Ayuntamientos la constitución de suelo como reserva regional.

    Requisitos

    1. Declaración y delimitación del área como reserva regional.

    2. La finalidad primordial deberá ser la promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, mejora, conservación, protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente edificadas para el cumplimiento de las finalidades sociales previstas en el Decreto 58/1994, de 14 de julio (BOPAP Nº 183, de 8 de agosto de 1994).

    3. Aprobación del instrumento de planeamiento que resulte necesario de acuerdo con la normativa urbanística.

    Necesitas

    1. Plano de situación del ámbito territorial objeto de la solicitud.

    2. Memoria justificativa de la petición.

    3. Relación de bienes y derechos afectados.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. RESERVA REGIONAL

      Constituye la reserva regional de suelo un patrimonio del Principado de Asturias cuyo destino es cumplir las funciones y ámbitos competenciales del mismo recogidos en el artículo 3 del Reglamento, Decreto 58/1994, de 14 de julio (BOPAP Nº 183, de 8 de agosto de 1994). La declaración y delimitación como suelo de reserva con fines expropiatorios implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

      Podrá ser beneficiaria de la expropiación cualquier entidad pública, incluidos los ayuntamientos, o sociedad con capital exclusiva o mayoritariamente público.

    2. FINALIDADES DE LA RESERVA REGIONAL

      Artículo 3 del Decreto 58/1994, de 14 de julio:

      • Adquisición o regulación de los suelos y edificaciones destinadas a viviendas de Promoción Pública y de Protección Oficial y Libre a Precio Tasado.
      • Polígonos y áreas industriales o de actividad productiva promovidos por el Principado unilateralmente o en concurrencia con otros entes públicos, incluidos en el programa de actuación territorial.
      • Equipamientos y sistemas así definidos por la legislación urbanística vigente, sobre todo aquellos que formen parte de las áreas de rehabilitación integrada o de remodelación, y ordenación de espacios libres públicos urbanos y rurales.
      • Cualesquiera otros de finalidad social.
    3. EXPROPIACIÓN

      Seguirá el procedimiento de tasación conjunta regulado por la legislación urbanística general o la expropiación individualizada, conforme al procedimiento legalmente establecido.

      El pago del justiprecio se podrá efectuar con parcelas resultantes de la propia actuación u otras con aprovechamiento urbanístico equivalente.

      Las parcelas resultantes de la urbanización podrán adjudicarse directamente a la entidad pública o sociedad beneficiaria de la expropiación o mediante enajenación a través de concurso de acuerdo con el pliego de condiciones correspondientes, autorizado por Consejo de Gobierno y con precio tasado en un porcentaje respecto a la edificación resultante.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022891

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Presentar ofertas para los contratos menores que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.

    2. Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.

    Necesitas

    1. Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONCEPTO

      Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

    2. PLAZO DE DURACIÓN

      Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.

    3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

      Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El que se establezca al efecto para cada tipo de contrato.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Contratación

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201200105

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Presentar ofertas para los contratos menores que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.

    2. Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONCEPTO

      Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

    2. PLAZO DE DURACIÓN

      Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.

    3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

      Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El que se establezca al efecto para cada tipo de contrato.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Contratación

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201200105

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Presentar ofertas para los contratos menores que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias

    Requisitos

    1. Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.

    2. Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.

    Necesitas

    1. Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONCEPTO

      Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

    2. PLAZO DE DURACIÓN

      Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.

    3. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

      Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El que se establezca para cada tipo de contrato

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 201600028

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Presentar ofertas para los contratos menores que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Principado de Asturias

    Imprimir

    Requisitos

    1. Los recogidos para la presentación de la oferta en la documentación descriptiva del contrato menor.

    2. Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Principado de Asturias y que vienen establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONCEPTO

      Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

    2. PLAZO DE DURACIÓN

      Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.

    3. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

      Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El que se establezca para cada tipo de contrato

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 201600028

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Presentar ofertas para contratos menores que se encuentran publicados en la sede electrónica y que se tramitan por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

    Requisitos

    1. Los recogidos para la presentación de ofertas en la documentación descriptiva del contrato menor.

    2. Aquellos exigidos a los licitadores para contratar con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y que vienen establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.

    Necesitas

    1. Documentación específica exigida al efecto en el objeto del contrato.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONCEPTO

      Se consideran contratos menores los contratos que tramita la Administración de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relacion con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

    2. PLAZO DE DURACIÓN

      Los contratos menores no podrán tener una duracion superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.

    3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

      Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación

    Plazo de solicitud

    Todo el año El que se establezca al efecto para cada tipo de contrato

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 201600069

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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