Concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en puertos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre en puertos con obras o instalaciones no desmontables o por un plazo superior a un año.

Requisitos

1.Tratarse de obras, instalaciones o usos compatibles con las normas y preceptos que establezca el plan especial de ordenación del espacio portuario o, en su defecto, el plan de utilización del mismo.

Necesitas

  1. Documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa.

  2. Estudio económico-financiero a tenor de lo establecido en el art.89 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988).

  3. Resguardo acreditativo de la fianza provisional que, en su caso, corresponda.

  4. Proyecto básico o de construcción que incluirá:

    • Descripción de actividades a desarrollar.
    • Características de las instalaciones y obras.
    • Extensión y situación precisa de la zona de dominio público a utilizar u ocupar.
    • Presupuesto estimado de las obras.
    • Demás especificaciones que se determinan en el art. 88 del Reglamento de Costas (memoria con la declaración expresa de que se cumplen las disposiciones de la Ley de Costas y normas de desarrrollo, planos, información fotográfica, presupuesto), (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989).
  5. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. CANON

    La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon a favor de la Administración.

  2. PROCEDIMIENTO

    Previamente a la resolución sobre la solicitud de la concesión habrá información pública y oferta de condiciones sin cuya aceptación no será otorgada.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

  1. BOPA
  2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Código: 20022642

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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