Constitución de reserva regional de suelo a petición de los ayuntamientos
Tramita por Internet
Consiste en
Solicitar por parte de los Ayuntamientos la constitución de suelo como reserva regional.
Requisitos
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Declaración y delimitación del área como reserva regional.
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La finalidad primordial deberá ser la promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, mejora, conservación, protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente edificadas para el cumplimiento de las finalidades sociales previstas en el Decreto 58/1994, de 14 de julio (BOPAP Nº 183, de 8 de agosto de 1994).
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Aprobación del instrumento de planeamiento que resulte necesario de acuerdo con la normativa urbanística.
Necesitas
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Plano de situación del ámbito territorial objeto de la solicitud.
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Memoria justificativa de la petición.
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Relación de bienes y derechos afectados.
Te interesa saber
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RESERVA REGIONAL
Constituye la reserva regional de suelo un patrimonio del Principado de Asturias cuyo destino es cumplir las funciones y ámbitos competenciales del mismo recogidos en el artículo 3 del Reglamento, Decreto 58/1994, de 14 de julio (BOPAP Nº 183, de 8 de agosto de 1994). La declaración y delimitación como suelo de reserva con fines expropiatorios implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.
Podrá ser beneficiaria de la expropiación cualquier entidad pública, incluidos los ayuntamientos, o sociedad con capital exclusiva o mayoritariamente público.
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FINALIDADES DE LA RESERVA REGIONAL
Artículo 3 del Decreto 58/1994, de 14 de julio:
- Adquisición o regulación de los suelos y edificaciones destinadas a viviendas de Promoción Pública y de Protección Oficial y Libre a Precio Tasado.
- Polígonos y áreas industriales o de actividad productiva promovidos por el Principado unilateralmente o en concurrencia con otros entes públicos, incluidos en el programa de actuación territorial.
- Equipamientos y sistemas así definidos por la legislación urbanística vigente, sobre todo aquellos que formen parte de las áreas de rehabilitación integrada o de remodelación, y ordenación de espacios libres públicos urbanos y rurales.
- Cualesquiera otros de finalidad social.
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EXPROPIACIÓN
Seguirá el procedimiento de tasación conjunta regulado por la legislación urbanística general o la expropiación individualizada, conforme al procedimiento legalmente establecido.
El pago del justiprecio se podrá efectuar con parcelas resultantes de la propia actuación u otras con aprovechamiento urbanístico equivalente.
Las parcelas resultantes de la urbanización podrán adjudicarse directamente a la entidad pública o sociedad beneficiaria de la expropiación o mediante enajenación a través de concurso de acuerdo con el pliego de condiciones correspondientes, autorizado por Consejo de Gobierno y con precio tasado en un porcentaje respecto a la edificación resultante.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
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1. BOPA
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Código: 20022891
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