Constitución de reserva regional de suelo a petición de los ayuntamientos

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Tramita por Internet

Consiste en

Solicitar por parte de los Ayuntamientos la constitución de suelo como reserva regional.

Requisitos

  1. Declaración y delimitación del área como reserva regional.

  2. La finalidad primordial deberá ser la promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, mejora, conservación, protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente edificadas para el cumplimiento de las finalidades sociales previstas en el Decreto 58/1994, de 14 de julio (BOPAP Nº 183, de 8 de agosto de 1994).

  3. Aprobación del instrumento de planeamiento que resulte necesario de acuerdo con la normativa urbanística.

Necesitas

  1. Plano de situación del ámbito territorial objeto de la solicitud.

  2. Memoria justificativa de la petición.

  3. Relación de bienes y derechos afectados.

  4. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. RESERVA REGIONAL

    Constituye la reserva regional de suelo un patrimonio del Principado de Asturias cuyo destino es cumplir las funciones y ámbitos competenciales del mismo recogidos en el artículo 3 del Reglamento, Decreto 58/1994, de 14 de julio (BOPAP Nº 183, de 8 de agosto de 1994). La declaración y delimitación como suelo de reserva con fines expropiatorios implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

    Podrá ser beneficiaria de la expropiación cualquier entidad pública, incluidos los ayuntamientos, o sociedad con capital exclusiva o mayoritariamente público.

  2. FINALIDADES DE LA RESERVA REGIONAL

    Artículo 3 del Decreto 58/1994, de 14 de julio:

    • Adquisición o regulación de los suelos y edificaciones destinadas a viviendas de Promoción Pública y de Protección Oficial y Libre a Precio Tasado.
    • Polígonos y áreas industriales o de actividad productiva promovidos por el Principado unilateralmente o en concurrencia con otros entes públicos, incluidos en el programa de actuación territorial.
    • Equipamientos y sistemas así definidos por la legislación urbanística vigente, sobre todo aquellos que formen parte de las áreas de rehabilitación integrada o de remodelación, y ordenación de espacios libres públicos urbanos y rurales.
    • Cualesquiera otros de finalidad social.
  3. EXPROPIACIÓN

    Seguirá el procedimiento de tasación conjunta regulado por la legislación urbanística general o la expropiación individualizada, conforme al procedimiento legalmente establecido.

    El pago del justiprecio se podrá efectuar con parcelas resultantes de la propia actuación u otras con aprovechamiento urbanístico equivalente.

    Las parcelas resultantes de la urbanización podrán adjudicarse directamente a la entidad pública o sociedad beneficiaria de la expropiación o mediante enajenación a través de concurso de acuerdo con el pliego de condiciones correspondientes, autorizado por Consejo de Gobierno y con precio tasado en un porcentaje respecto a la edificación resultante.

Plazo de solicitud

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Cómo solicitarlo

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