Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para cubrir los costes de explotación, mantenimiento y conservación de obras e instalaciones de depuración de aguas residuales.

    Requisitos

    1. Estar radicados en el Principado de Asturias.

    2. Prestar el servicio de depuración de aguas residuales y cumplir con la obligación legal y formal de facturar, recaudar y liquidar el canon de saneamiento con la periodicidad legalmente establecida.

    3. Ser titular de obras e instalaciones de depuración de aguas residuales.

    Necesitas

    1. Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa.

    2. En su caso, gastos de inversión.

    3. Informe de obras e instalaciones de depuración de aguas residuales.

    4. Propuesta o contrato y costes correspondientes a la explotación.

    5. Declaración responsable relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año Dentro del ejercicio en que tenga su incio la explotación, la puesta en funcionamiento o la inversión.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Junta de Saneamiento

    Tu solicitud será resuelta por

    Junta de Saneamiento

    Código: 20022717

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener subvenciones para actividades e inversiones recogidas en el Programa Nacional Apícola, destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos apícolas en el Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Tipos y requisitos de los beneficiarios

      • TIPO 1.- Agrupaciones de apicultores que podrán acogerse a las líneas de ayuda A1, A2, A3, B1, B2, B3, C4, D1 y D2. Deberán cumplir los siguientes requisitos: Tener personalidad jurídica propia y Estar integradas por titulares de explotaciones apícolas ( socios). Solo podrán beneficiarse de las ayudas los socios que 1) sean titulares de explotaciones apícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del Principado de Asturias desde antes del 1 enero del año anterior al de solicitud de las ayudas y hasta el momento de presentar ésta, y que se comprometan a mantener la explotación ininterrumpidamente como activa y a su nombre hasta el 15 de octubre del año de solicitud; 2) hayan realizado antes del 1 de marzo del año de solicitud la declaración del censo de colmenas al REGA; 3) hayan realizado en los 12 meses anteriores a la solicitud, al menos un tratamiento frente a varroosis, para todas las colmenas de la explotación; 4) dispongan de un seguro de responsabilidad civil para todas las colmenas de la explotación.
      • TIPO 2.- Apicultores, podrán acogerse a las líneas de ayuda B1, B2, B4, C1, C2, C3, C4, D1 y D2. Deberán cumplir los mismos requisitos que los indicados para los socios de las agrupaciones y, además: 1) Contar, en el momento de la solicitud con 40 colmenas como mínimo; 2) Estar dados de alta en la Seguridad Social ; 3) Tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria; 4) Para personas físicas, haber declarado rendimientos netos derivados de la actividad apícola en la última declaración del IRPF. Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado el modelo 184. En caso de apicultores que, o bien sean titulares de explotaciones que se registraron durante el año anterior a la fecha mencionada en el requisito de antigüedad en el REGA, o sean nuevos titulares por un cambio de titularidad realizado en lo dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que no hayan podido declarar rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del IRPF, deberán justificar ventas de productos apícolas; 4) Para personas jurídicas, haber declarado rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del impuesto de sociedades y haber realizado la declaración resumen anual del IVA (modelo 390) en el último ejercicio.
      • TIPO 3.- Laboratorios, podrán acogerse a la línea de ayuda D2. Deberán estar ubicados en el Principado de Asturias, efectuar o poder efectuar análisis de miel y productos apícolas y haber sido oficialmente reconocidos por la autoridad competente.

      En todos los casos cumplirán no estar incursos en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Obligaciones de los beneficiarios

      Los apicultores y las agrupaciones en nombre de sus socios deberán:

      • Declarar, en la solicitud, el número de colmenas de que disponen y su compromiso a mantenerlas hasta el 15 de octubre de ese año.
      • Indicar, en el momento de la solicitud, la ubicación de los asentamientos de las colmenas declaradas, utilizando el Anexo 2. Dicho Anexo podrá ser sustituido por la última hoja de actualización anual de datos del libro de registro, si desde dicha actualización no ha existido variación ni en el número de colmenas ni en la ubicación de las mismas.
      • Comunicar cambios, en caso de que antes del 15 de octubre se produjera disminución en el número de colmenas inicialmente declaradas o en la ubicación de las mismas. Para ello se utilizará el Anexo 5.

      Además:

      • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      • Mantener los bienes inventariables para los que se haya recibido la subvención por un período mínimo de 5 años y con el mismo fin para el que recibieron la ayuda.
      • Comunicar al órgano instructor la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionables.

    Necesitas

    1. Ficha de acreedores (en modelo normalizado).

    2. En el caso de apicultores personas físicas:

      • Declaración censal de empresarios (modelos 036 o 037) en la que conste la actividad apícola o, en su defecto, Certificado de la Agencia Tributaria que acredite tener declarada dicha actividad al citado organismo.
      • Última declaración del IRPF, junto con el documento de ingreso o devolución correspondiente.
      • En comunidades de bienes y sociedades civiles, se deberá presentar la documentación anterior para cada uno de los comuneros o socios, así como una copia del último modelo 184 presentado.
      • En los casos de apicultores que no han podido declarar rendimientos de la actividad apícola, contemplados en la base segunda de las Bases Reguladoras ,alguno de los siguientes documentos: Libro de ingresos y gastos, recibís de entrega de productos apícolas, certificados de retenciones emitidos por adquirientes de esos productos, facturas por la venta de productos apícolas o presentación de la última declaración de la renta realizada por el anterior titular.
    3. En caso de apicultores personas jurídicas:

      • Declaración censal de empresarios (modelo 036 o 037) en la que conste actividad apícola o, en su defecto, Certificado de la Agencia Tributaria que acredite tener declarada dicha actividad al citado organismo.
      • Copia de la última declaración del impuesto sobre sociedades y
      • Último modelo 390 de la declaración resumen anual del IVA.
    4. En solicitudes presentadas por agrupaciones, relación nominal de los socios según modelo del Anexo 3, que incluye, para cada socio, la siguiente información:

      • Nombre de la asociación a la que pertenece (si se trata de una Federación de Asociaciones).
      • Apellidos y nombre o razón social.
      • DNI/ NIF.
      • Número de registro (CEA) de su explotación apícola.
      • Número de colmenas válidas que posee y se compromete a mantener hasta el 15 de octubre de ese año.
      • Si está o no incluido entre los socios que solicitan tratamiento frente a varroosis. En caso afirmativo, el nombre del producto.
      • Si está o no incluido entre los socios interesados en la línea de ayudas para contratar un seguro de responsabilidad civil.
    5. Relación clasificada de gastos e inversiones, con el presupuesto desglosado de los gastos, según modelo del Anexo 1.

    6. Declaración de asentamientos apícolas, según el modelo del Anexo 2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones, se presentará dicho anexo para cada uno de los socios. Este documento podrá ser sustituido por la última hoja de actualización anual de datos del Libro de registro de explotación apícola, oportunamente diligenciada por la autoridad competente, si desde dicha actualización no ha existido variación en el número ni en la ubicación de las colmenas.

    7. Copia de las hojas de control de tratamientos y datos sanitarios del Libro de Registro de explotación apícola o del Libro de tratamientos (solo para apicultores o socios que no sean solicitantes de ayuda para tratamiento).

    8. Póliza de seguro de responsabilidad civil y último justificante de pago (solo para apicultores o socios que no sean solicitantes de ayuda para seguro).

    9. Memoria de las líneas de actuación para las que se solicita ayuda, según modelo del Anexo 4.

    10. Presupuestos o facturas pro forma de cada uno de los gastos solicitados, así como prepólizas/ pólizas de seguros.

    11. En caso de solicitar Línea A1:

      • Protocolos a seguir en las visitas a las explotaciones.
      • Relación de visitas efectuadas desde el 1 de agosto del año anterior a la solicitud hasta la fecha de presentación de la misma.
    12. En caso de solicitar A2:

      • Indicación del programa, tipo de destinatarios del mismo y ponentes, así como del lugar, fechas y horario de celebración. (Cuando no sea posible concretar estos últimos datos, se incluirá compromiso de comunicar al órgano gestor de las ayudas lugar, fecha y horario de celebración de las ponencias con al menos siete días de antelación a cada una de ellas).
    13. En caso de solicitar A3:

      • Resumen del contenido de las publicaciones y tipo de destinatario de las mismas.
    14. En caso de solicitar C3:

      Plano Sigpac con los datos de ubicación de cada asentamiento delimitando la zona afectada por el acondicionamiento o mejora.

    15. Certificado Digital oDNI electrónico

    16. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    17. En personas físicas: DNI en vigor, cuando se deniegue expresamente el consentimiento para que la Administración del Principado de Asturias recabe información relativa a los datos de identidad.

      En personas jurídicas: NIF del titular, documento de constitución y/o estatutos, DNI en vigor del representante legal cuando se deniegue expresamente el consentimiento para que la Administración del Principado de Asturias recabe información relativa a los datos de identidad y justificante del poder de representación.

    18. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria .

    19. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    20. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    Te interesa saber

    1. PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

      Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, tendrán de plazo hasta el día 7 de agosto de 2017 (inclusive), para enviar al Servicio de Sanidad y Producción Animal una cuenta justificativa que contenga la siguiente documentación:

      • Memoria de actuación justificativa, según modelo del Anexo 6.
      • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluya:
        • Relación clasificada de gastos e inversiones, según modelo del Anexo 1.
        • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago. En relación a la documentación para el pago, se admitirán adeudos en cuenta, transferencias emitidas, órdenes de transferencia y cualquier otro que lo acredite de forma fehaciente. También se admitirán justificantes bancarios de ingresos en efectivo por parte del solicitante de la ayuda. No se admitirán solicitudes de transferencia. Tampoco se admitirán, en caso de importes superiores a 500 euros, declaraciones hechas por el perceptor acreditando el cobro, tales como recibís o anotaciones en las facturas. Además, únicamente serán válidos como documentos justificativos de gastos y de pagos, los emitidos entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de julio de 2017.
        • Si procede, relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, importe y procedencia.
        • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tres presupuestos que el beneficiario deberá haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económica más ventajosa, escrito justificando su elección.
        • Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y con la Hacienda del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social ( solo en caso de que en la fase de solicitud se haya denegado expresamente que el Principado realice dichas consultas a los órganos competentes o si dichas certificaciones no siguen vigentes a la fecha de presentación de justificación.
    2. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

      • Solo se subvencionarán los gastos e inversiones que hayan sido realizadas desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2017, ambos inclusive.
    3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

      Las ayudas consistirán en una subvención para contribuir a financiar los gastos ocasionados por la realización de alguna de las siguientes líneas de actividades e inversiones:

      A) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores

      • Línea A1: Contratación de técnicos y especialistas para la asistencia técnica a los socios de las agrupaciones en sanidad apícola y lucha contra agresores de la colmena, asi como el asesoramiento global en la producción. Los técnicos deberán ser licenciados en veterinaria.
      • Línea A2: Organización de Cursos de formación de apicultores.
      • Línea A3: Sistemas de divulgación técnica.

      B) Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena.

      • Línea B1: Tratamientos quimioterápicos autorizados frente a la varroosis.
      • Línea B2: Tratamientos quimioterápicos autorizados frente a la varroosis, compatibles con apicultura ecológica.
      • Línea B3: Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, para la lucha contra la varroosis.
      • Línea B4: Sobrealimentación de las colmenas, renovación y purificación de cera. Solo para apicultores beneficiarios de las líneas B.1 y/o B.2, y siempre que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender previamente las solicitudes de ayuda de esas dos líneas.

      C) Racionalización de la trashumancia

      • Línea C1: Adquisición, conservación y mejora de medios de transporte (a excepción de vehículos de transporte y combustible). Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtención de mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).
      • Línea C2: Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en los cuadros de las colmenas.
      • Línea C3: Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.
      • Línea C4: Seguro de responsabilidad civil para colmenas.

      De las líneas C1,C2 y C3 únicamente podrán beneficiarse los apicultores trashumantes. En consecuencia, en el momento de solicitar las ayudas, la explotación deberá figurar clasificada como trashumante en REGA. Además, ningún solicitante podrá recibir subvención para bienes destinados a la misma finalidad que otros para los que ya hubiera resultado beneficiario en alguna de las cinco convocatorias anteriores, salvo si el incremento en el volumen y/o la capacidad de producción de su explotación así lo justificase.

      D) Análisis de miel

      • Línea D1: Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.
      • Línea D2: Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de miel y otros productos apícolas.
    4. MÁS INFORMACIÓN

      • Sobre la documentación a presentar junto con la solicitud de la ayuda en la base reguladora octava.
      • Sobre las líneas de ayuda y los gastos subvencionables en la base cuarta.
      • Sobre los requisitos de los beneficiarios en la base segunda de la Resolución de 1 de marzo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola 2017-2019 (en adelante Bases Reguladoras), publicada en el BOPA de 6 de marzo de 2017.
      • Sobre las obligaciones de los beneficiarios en la base reguladora tercera.
      • Sobre la documentación necesaria para justificar la ayuda, en la base reguladora décima .

    Plazo de solicitud

    Desde:

    04/04/2017

    Hasta:

    24/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002217

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener subvenciones destinadas a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o por la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

    Requisitos

    1. Ser empresas no dependientes ni vinculadas a Administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

      Excepción: los centros especiales de empleo se excluyen de estas ayudas.

    2. Contratar con carácter indefinido o transformar en indefinido un contrato temporal de cualquier persona con discapacidad (al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).

    3. En el supuesto de nueva contratación:

      • Acreditar que dicha persona se encontraba en situación de desempleo en el momento de la contratación.
    4. Los contratos tendrán una fecha de inicio comprendida entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017 (ambos incluidos).

    5. Contrato formalizado por escrito al amparo de la legislación vigente y comunicado a la oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

      El trabajador deberá disponer del correspondiente informe de aptitud favorable para la profesión objeto del contrato.

    6. No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

    7. El beneficiario deberá estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.

    Necesitas

    1. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal del solicitante o apoderado.

    2. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica o etiqueta autoadhesiva de la empresa.

    3. Escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones, estatutos y poder del representante.

    4. Declaración de ayudas solicitadas o recibidas.

    5. Ficha de acreedores.

    6. Contrato de trabajo registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo.

    7. Para la justificación del incremento de plantilla:

      • Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los 12 meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.
    8. Certificado de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Prevención Técnica y Vigilancia de la Salud especificando la fecha de inicio y fin del concierto.

      (La fecha de inicio deberá comprender al menos la fecha de inicio del contrato indefinido objeto de subvención y deberá estar vigente durante los 3 años siguientes).

    9. Certificado Digital oDNI electrónico

    10. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    11. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    13. Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    14. Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    15. Informe de vida laboral de la empresa.

    16. Informe de aptitud o, en su defecto, descripción del puesto de trabajo en modelo oficial, que será tramitado ante el órgano competente encargado de emitir el correspondiente informe de aptitud.

    17. Informe de vida laboral del trabajador.

    18. Certificado de grado de discapacidad del trabajador.

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

      De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los beneficiarios de las presentes ayudas podrán utilizar los siguientes cauces para la presentación de solicitudes:

      • Si se trata de personas físicas, podrán elegir entre relacionarse a través de medios electrónicos o no, por lo que será posible la presentación presencial o por medios electrónicos.
      • Si se trata de personas jurídicas , están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:
        • En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio.
        • En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Mas información").
        • Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.
    2. CUANTÍA

      La cuantía de la subvención ascenderá a 3.907? por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, según lo establecido en las bases reguladoras (base 3.2). Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada habrá de reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.

      Las subvenciones se harán efectivas en un pago único, previa verificación de la concurrencia de los requisitos exigidos para ser beneficiario.

    3. BONIFICACIONES

      Durante la vigencia del contrato la empresa tendrá derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social en los términos que establezca su específica normativa reguladora.

    4. EXCLUSIONES

      • Quedan excluidos los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
        • a) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
        • b) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas.
        • c) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
      • Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales.
      • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado o mantengan su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
      • Contrataciones con trabajadores que hubieran causado baja o se mantengan en un contrato indefinido en los 24 meses anteriores en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista o, haya existido en ese periodo, evidente vinculación.
      • Únicamente será subvencionado el primer contrato indefinido formalizado entre las partes.
    5. INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA DE LAS AYUDAS

      • Las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento UE número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 publicado en el DOUE número 352, de 24 de diciembre de 2013. En función de lo anterior, el importe de estas subvenciones, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones sometidas al mismo régimen de mínimis obtenidas por una única empresa, con independencia de su destino o finalidad, no podrá ser superior a 200.000? en un período de tres ejercicios fiscales (el de la obtención de la ayuda y los dos inmediatamente anteriores), y de 100.000? en el caso de empresas que operen en el sector del transporte de mercancías por carretera.
      • Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda obtenida sometida al citado régimen.
      • Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin perjuicio de los límites señalados en la base novena. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 60% del coste salarial anual en puntos porcentuales brutos, de conformidad con el artículo 7.3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.
      • Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida destinada a los mismos costes subvencionables.
    6. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

      Aquellas que tengan un grado reconocido igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    7. DESEMPLEADO

      • Aquella persona que hasta el día anterior a la fecha de alta, careciera de ocupación laboral, según el informe de vida laboral de la misma.
      • No se entenderán como desempleados los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia ni aquellas personas que estén en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    02/11/2016

    Hasta:

    30/06/2017 La presente convocatoria ampara contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017 (ambos incluidos).Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el caso de contratos formalizados con anterioridad a la publicación de la presente apertura de plazo.Para los contratos que se realicen con posterioridad a dicha publicación y hasta el día 31 de mayo de 2017, el plazo de solicitud será de un mes desde la fecha de formalización de dicho contrato.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses desde la presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programas de Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

    Código: 2003604

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener subvenciones destinadas a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o por la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

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    Requisitos

    1. Ser empresas no dependientes ni vinculadas a Administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

      Excepción: los centros especiales de empleo se excluyen de estas ayudas.

    2. Contratar con carácter indefinido o transformar en indefinido un contrato temporal de cualquier persona con discapacidad (al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).

    3. En el supuesto de nueva contratación:

      • Acreditar que dicha persona se encontraba en situación de desempleo en el momento de la contratación.
    4. Los contratos tendrán una fecha de inicio comprendida entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017 (ambos incluidos).

    5. Contrato formalizado por escrito al amparo de la legislación vigente y comunicado a la oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

      El trabajador deberá disponer del correspondiente informe de aptitud favorable para la profesión objeto del contrato.

    6. No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

    7. El beneficiario deberá estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.

    8. Las contrataciones objeto de subvención deberán suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias el incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los 12 meses previos al mes del contrato.

      Si del Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no resultara incremento de plantilla, se entenderá cumplida tal exigencia siempre que en los 12 meses anteriores a la fecha de contrato, no se hubieran producido despidos reconocidos o declarados improcedentes. La acreditación del carácter del despido corresponderá a la empresa solicitante.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal del solicitante o apoderado.

    2. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica o etiqueta autoadhesiva de la empresa.

    3. Escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones, estatutos y poder del representante.

    4. Declaración de ayudas solicitadas o recibidas.

    5. Ficha de acreedores.

    6. Contrato de trabajo registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo.

    7. Para la justificación del incremento de plantilla:

      • Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los 12 meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.
    8. Certificado de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Prevención Técnica y Vigilancia de la Salud especificando la fecha de inicio y fin del concierto.

      (La fecha de inicio deberá comprender al menos la fecha de inicio del contrato indefinido objeto de subvención y deberá estar vigente durante los 3 años siguientes).

    9. Certificado Digital oDNI electrónico

    10. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    11. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    13. Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    14. Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    15. Informe de vida laboral de la empresa.

    16. Informe de aptitud o, en su defecto, descripción del puesto de trabajo en modelo oficial, que será tramitado ante el órgano competente encargado de emitir el correspondiente informe de aptitud.

    17. Informe de vida laboral del trabajador.

    18. Certificado de grado de discapacidad del trabajador.

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

      De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los beneficiarios de las presentes ayudas podrán utilizar los siguientes cauces para la presentación de solicitudes:

      • Si se trata de personas físicas, podrán elegir entre relacionarse a través de medios electrónicos o no, por lo que será posible la presentación presencial o por medios electrónicos.
      • Si se trata de personas jurídicas , están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:
        • En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio.
        • En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Mas información").
        • Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.
    2. CUANTÍA

      La cuantía de la subvención ascenderá a 3.907€ por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, según lo establecido en las bases reguladoras (base 3.2). Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada habrá de reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.

      Las subvenciones se harán efectivas en un pago único, previa verificación de la concurrencia de los requisitos exigidos para ser beneficiario.

    3. BONIFICACIONES

      Durante la vigencia del contrato la empresa tendrá derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social en los términos que establezca su específica normativa reguladora.

    4. EXCLUSIONES

      • Quedan excluidos los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
        • a) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
        • b) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas.
        • c) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
      • Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales.
      • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado o mantengan su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
      • Contrataciones con trabajadores que hubieran causado baja o se mantengan en un contrato indefinido en los 24 meses anteriores en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista o, haya existido en ese periodo, evidente vinculación.
      • Únicamente será subvencionado el primer contrato indefinido formalizado entre las partes.
    5. INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA DE LAS AYUDAS

      • Las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento UE número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 publicado en el DOUE número 352, de 24 de diciembre de 2013. En función de lo anterior, el importe de estas subvenciones, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones sometidas al mismo régimen de mínimis obtenidas por una única empresa, con independencia de su destino o finalidad, no podrá ser superior a 200.000€ en un período de tres ejercicios fiscales (el de la obtención de la ayuda y los dos inmediatamente anteriores), y de 100.000€ en el caso de empresas que operen en el sector del transporte de mercancías por carretera.
      • Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda obtenida sometida al citado régimen.
      • Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin perjuicio de los límites señalados en la base novena. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 60% del coste salarial anual en puntos porcentuales brutos, de conformidad con el artículo 7.3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.
      • Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida destinada a los mismos costes subvencionables.
    6. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

      Aquellas que tengan un grado reconocido igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    7. DESEMPLEADO

      • Aquella persona que hasta el día anterior a la fecha de alta, careciera de ocupación laboral, según el informe de vida laboral de la misma.
      • No se entenderán como desempleados los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia ni aquellas personas que estén en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    02/11/2016

    Hasta:

    30/06/2017

    La presente convocatoria ampara contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017 (ambos incluidos).

    Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el caso de contratos formalizados con anterioridad a la publicación de la presente apertura de plazo.

    Para los contratos que se realicen con posterioridad a dicha publicación y hasta el día 31 de mayo de 2017, el plazo de solicitud será de un mes desde la fecha de formalización de dicho contrato.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses desde la presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programas de Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2003604

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para inversiones en buques pesqueros, para la sustitución o modernización de motores.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica, comunidad de bienes o cualquier tipo de agrupación de aquellas, que sean propietarios, armadores y pescadores de embarcaciones de pesca de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques.

    2. Que la embarcación tenga 5 años o más de antigüedad.

    3. La embarcación tendrá el puerto base operativo en Asturias y permanecerá en esta situación al menos durante los primeros 5 años a partir de la fecha contable del pago de la ayuda.

    4. La embarcación estará dada de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y permanecerá en ese estado durante 5 años desde la fecha contable del último pago.

    5. No tener solicitada la baja definitiva de la embarcación en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques.

    6. No haber solicitado subvención para paralización definitiva de la embarcación.

    7. El proyecto objeto de subvención no puede iniciarse con anterioridad a la fecha en que se solicite la ayuda, debiendo certificarse cuando sea posible, que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    8. Las inversiones se destinarán a alguno de los fines previstos para este tipo de ayudas en el Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo relativo al FEMP.

    9. En caso de comunidad de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o entidades, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponda a la agrupación.

      Dicha agrupación no podrá disolverse antes de lo previsto en los art. 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    10. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

      En caso de comunidades de bienes o agrupaciones, esa obligación es extensible a todos sus miembros.

    11. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

    12. No haber cometido infracción grave con arreglo a artículo 42 del Reglamento (CE ) 1005/2008 del Consejo , o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1224/2009, que no está incluido en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que no ha cometido infracciones graves de la política pesquera común, y que no ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y cuatro de la directiva 2008/99/CE y que no ha cometido ningún fraude en el marco del FEP O FEMP.

    13. Que el proyecto no suponga un aumento de la capacidad pesquera y no aumente la capacidad para detectar pescados.

    Necesitas

    1. Acreditación de la representación, en caso de que el solicitante actúe por medio de representante.

    2. En caso de personas jurídicas, además:

      • Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos y de sus posibles modificaciones. (Todo ello se presentará debidamente registrado).
    3. Autorizaciones y concesiones necesarias para poder llevar acabo la actividad o justificación de que las mismas se están tramitando.

    4. Facturas pro forma o presupuestos de la inversión a realizar.

      Cuando el gasto subvencionable supere los 30.000? en el caso de obras, o los 12.000? en caso de suministros, se presentarán además 3 ofertas de diferentes proveedores, acompañadas de una memoria justificativa en caso de no optar por la oferta más económica, o con las excepciones contempladas en el art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    5. En caso de obras de modernización o reconversión que precisen autorización (salvo los cambios de motor), además:

      • Proyecto realizado por técnico competente por triplicado.
    6. Cuando sea exigible para la realización de la modernización o reconversión, también se acompañarán las autorizaciones necesarias.

      En su defecto, se admitirá la presentación de una garantía apropiada* concedida por la citada autoridad.

      *Ver: Te interesa saber.

    7. Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas, correspondiente a la embarcación destinataria de la inversión.

    8. Ficha de acreedores.

    9. Previsión de indicadores relativos al proyecto.

    10. Documentación económica.

      En el caso de personas jurídicas:

      • Nuevas empresas. Plan de empresa.
        • Para las previsiones económicas se tendrá en cuenta: en las previsiones a un año vista, se admitirá un margen de variación del 10% sobre los valores estimados por la empresa, y para previsiones a dos o tres años del 20%.
      • Empresas ya constituidas:
        • Situación actual de la empresa: descripción de la actividad, situación en el mercado.
        • Descripción de la inversión, objetivos perseguidos.
        • Nota simple de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos ejercicios, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. Si no hubiesen sido presentadas las cuentas del último ejercicio, en el Registro Mercantil, se aportará una previsión de las mismas.
        • Plan económico-financiero a tres años comenzando en el año de solicitud:
          • Plan de inversión.
          • Plan de financiación (propia y ajena).
          • Estados contables previsionales (pérdidas y ganancias, balance).

      En el caso de autónomos (sujetos al régimen de rendimiento de actividades económicas en estimación directa):

      • IRPF de los 3 últimos ejercicios.
      • Declaración del solicitante de la ayuda de la capacidad de financiación que posee y cuya justificación se hará a través de:
        • Disposiciones en cuenta (extractos bancarios).
        • Coherencia con el resultado operativo de ejercicios anteriores, mediante el rendimiento neto reducido.
        • Carta de intenciones de la entidad financiera en cuanto a la disposición de financiación ajena.
        • Declaración responsable del solicitante sobre su nivel de endeudamiento.
      • Memoria descriptiva de los proyectos.

      • Certificación oficial de potencia exigida de acuerdo a los requisitos exigidos en al art. 40.2 del reglamento 1224/2009, en cumplimiento del art. 41.4 del Reglamento FEMP.

      • Para los buques que no tengan que presentar certificación de la potencia del motor:

        • Acreditación de la verificación de la coherencia de la potencia del motor como señala el articulo 41 del reglamento (CE) 1224/2009 y de la inspección física que garantiza que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.
    11. Certificado Digital oDNI electrónico

    12. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    13. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.

    14. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    15. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    16. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    17. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. INCOMPATIBILIDADES

      Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

    2. GARANTÍA APROPIADA

      Por garantía apropiada se entiende un documento oficial de la autoridad encargada de conceder la autorización de que se trate, en el que se indique la opinión de los organismos competentes consultados por el beneficiario y se certifique que nada impide conceder las autorizaciones.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    24/03/2017

    Hasta:

    24/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Estructuras Pesqueras

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002315

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para favorecer acciones de caracter socioeconómico vinculadas a la reestructuración del sector pesquero a través del apoyo a jóvenes pescadores y relevo generacional mediante el apoyo al acceso a la propiedad del primer buque de pesca por parte de jóvenes pescadores.

    Requisitos

    1. Ser pescador menor de 40 años.

    2. Adquirir por primera vez la propiedad total o parcial de un buque de pesca equipado para faenar en el mar, cuya eslora sea inferior a 24 metros y cuya edad esté entre 5 y 30 años en el momento de la adquisición.

    3. El buque adquirido estará operativo e inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y no tendrá solicitada la baja definitiva en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques. Asimismo el buque tendrá puerto base operativo en el Principado de Asturias al menos durante los 5 años siguientes a la fecha contable del pago de la presente ayuda.

    4. Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    5. Haber ejercido la profesión de pescador durante un mínimo de 5 años o poseer formación profesional equivalente.

    6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    7. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

    8. No haber cometido infracción grave con arreglo a artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1224/2009, que no está incluido en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que no ha cometido infracciones graves de la política pesquera común, y que no ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y cuatro de la directiva 2008/99/CE y que no ha cometido ningún fraude en el marco del FEP O FEMP.

    9. La adquisición de la embarcación se realizará en el vigente ejercicio presupuestario.

    10. Que la embarcación pertenezca a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo al informe de capacidad pesquera vigente en el momento de la solicitud.

    Necesitas

    1. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de persona jurídica.

    2. Acreditación de la representación, en caso de que el solicitante actúe por medio de representante.

    3. Declaración expresa, en modelo normalizado, sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo y, en su caso, sobre las concedidas, así como si se han justificado las percibidas anteriormente del Principado de Asturias para el mismo fin.

    4. Ficha de acreedores.

    5. Informe de vida laboral.

    6. Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas, correspondiente a la embarcación.

    7. Presupuesto o factura pro forma de la inversión, memoria técnica y financiera de la inversión a realizar.

    8. Declaración responsable sobre la inexistencia de la relación de parentesco hasta el segundo grado entre comprador y vendedor.

    9. Declaración responsable de que se adquiere por primera vez una embarcación.

    10. Documentación económica:

      En el caso de autónomos (sujetos al régimen de rendimiento de actividades económicas en estimación directa):

      - IRPF de los 3 últimos ejercicios.

      - Declaración del solicitante de la ayuda de la capacidad de financiación que posee y cuya justificación se hará a través de :

      - Disposiciones en cuenta (extractos bancarios)

      - Coherencia con el resultado operativo de ejercicios anteriores, mediante el rendimiento neto reducido.

      - Carta de intenciones de la entidad financiera en cuanto a la disposición de financiación ajena.

      - Declaración responsable del solicitante sobre su nivel de endeudamiento

    11. Certificado Digital oDNI electrónico

    12. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    13. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español. Así como la declaración censal

    14. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    15. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    16. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1.

    INCOMPATIBILIDADES

    Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    24/03/2017

    Hasta:

    24/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Estructuras Pesqueras

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002624

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas públicas por parte de los armadores o tripulantes de embarcaciones con licencia para la pesca de la angula durante la campaña 2016/2017, incluidos en el plan de explotación de la ría del Nalón, y que contribuyan obligatoriamente a la reducción del esfuerzo pesquero, con la finalidad de lograr una mejor conservación de este recurso.

    Requisitos

    1. Paralización temporal de actividades:

      • La paralización temporal de su actividad ha de ser total y por un tiempo de 30 días que se realizarán desde el 5 al 19 de noviembre de 2016 y desde el 4 al 18 de febrero de 2017, debiendo durante las paradas entregar el rol de la embarcación en la Capitanía Marítima correspondiente, esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal. Los días de entrega y recogida del rol no se computarán como días de parada susceptibles de recibir ayuda.
      • La embarcación deberá permanecer durante este periodo de tiempo amarrada a puerto o en tierra firme, podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.
    2. Del armador del buque:

      • Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
      • Que el buque se encuentre en situación de alta provisional o definitiva en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud de la ayuda.
      • Estar en posesión de una licencia para la pesca de la angula desde embarcación durante la campaña 2016/2017 e incluido en el plan de explotación de la ría del Nalón.
      • Haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos de 120 días en el mar, durante los 2 años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
      • A los efectos de que los pescadores del buque objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

      Se eximirá al armador de este requisito, cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

    3. De los pescadores:

      • Figurar enrolados a bordo en alguno de los buques pesqueros afectados por la paralización temporal obligatoria de la angula. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, no figuren enrolados en el momento de inicio de la paralización a consecuencia de IT, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, siempre y cuando cumplan los requisitos y quede acreditado el cese de esa situación durante los periodos de tiempo de las paradas.
      • Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
      • Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de las relaciones laborales.
      • Acreditar un período de cotización al régimen de la Seguridad Social de los trabajadores del mar de, al menos, 12 meses a lo largo de su vida laboral.
      • Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social y mantener interrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

      Se entiende por 2 años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, los 2 años anteriores (2 años completos, desde 1 de enero) al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal.

    4. De los beneficiarios:

      • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.
      • No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      • Además, lo recogido en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA nº 227, de 29 de septiembre de 2016).

    Necesitas

    1. Acreditación de representación, en caso de que el solicitante actúe por medio de representante.

    2. Declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad.

    3. Ficha de acreedores.

    4. Indicadores de resultados previstos.

      • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).

      • Escritura de constitución de la sociedad.

      • Estatutos y sus posibles modificaciones.

      • Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque y, en caso de tratarse del armador no propietario, documento acreditativo de tal condición, salvo que la misma se encuentre en poder de la Dirección General de Pesca Marítima por haberse presentado con anterioridad y no hayan existido cambios de titularidad o condición de armador.

      • Justificación de la inactividad pesquera:

        • Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque y, en caso de tratarse del armador no propietario, documento acreditativo de tal condición, salvo que la misma se encuentre en poder de la Dirección General de Pesca Marítima por haberse presentado con anterioridad y no hayan existido cambios de titularidad o condición de armador.
        • Certificado expedido por la Capitanía Marítima acreditativo de la entrega y retirada del rol.
        • Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas.
        • Copia de la licencia de pesca de angula desde embarcación en la ría del Nalón para la campaña 2016/2017.
        • Copia de roles de despachos anteriores y posteriores a las paradas, donde se pueda verificar el inicio y el fin de la parada biológica, así como su tripulación.
        • Cualquier otro documento que permita acreditar que no se ha desarrollado la actividad pesquera durante el periodo de parada.
      • Informe de la vida laboral expedido por el órgano competente.

      • Copia del rol de despacho de las embarcaciones donde estuvo anteriormente enrolado de los 2 años civiles anteriores a la presentación de solicitud.

      • Copia de la cartilla de navegación o documento equivalente en el caso de extranjeros.

      • Documentación acreditativa expedida por la Administración competente de estar incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    9. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    10. Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. CUANTÍA MÁXIMA INDIVIDUALIZADA

      La cuantía máxima individualizada, en el caso de armadores, será la siguiente

      Categoría de buque por clase de tonelaje (GT)

      Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)

      < 25

      5,16XGT+36(1)

      ? 25 y < 50

      3,84XGT+66

      ? 50 y < 100

      3,00XGT+108

      ? 100 y < 250

      2,40XGT+168

      ? 250 y < 500

      1,80XGT+318

      ? 500 y < 1.500

      1,32XGT+558

      ? 1.500 y <2.500

      1,08XGT+918

      ? 2.500

      0,80XGT+1.608

      (1)En todo caso, se garantizará un mínimo de 100? diarios.

      Los tripulantes podrán percibir una ayuda de 45? diarios.

    2. CÁLCULO DE LAS AYUDAS

      En el cálculo de las ayudas, tanto para armadores como pescadores, no se tendrán en cuenta los días de descanso establecidos en las resoluciones de 19 de octubre y 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se regula la campaña 2016/2017 de pesca de la angula y se aprueba el Plan de Gestión de la Ría del Nalón (BOPA nº 249 de 26/10/2016 y nº 299 de 28/12/2016, respectivamente).

    3. INCOMPATIBILIDADES

      • Las ayudas concedidas tanto a los armadores, como a los pescadores son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
      • El disfrute de esta ayuda será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del pescador beneficiario. Solo en el caso de que su actividad principal sea la pesca se descontarán de la ayuda los días trabajados en la segunda actividad.
      • Igualmente, la condición de pescador beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.
      • La percepción de las ayudas por la condición de armador de un buque será incompatible con la percepción de ayudas como pescador.
    4. SOLICITUDES INADMISIBLES

      Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:

      • ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. El periodo de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución.
      • ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será de todo el periodo durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de 24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el periodo en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista.
      • ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común, definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.
      • ha cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP; todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el periodo de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del periodo de subvencionalidad de contribución FEMP.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    24/03/2017

    Hasta:

    17/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Estructuras Pesqueras

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201053310

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas dirigidas a la financiación de la paralización temporal obligatoria de los mariscadores incluidos en el Plan de Explotación de la ría de Villaviciosa de su actividad de extracción de moluscos bivalvos.

    Requisitos

    1.

    Ser mariscador acogido al Plan de Explotación de moluscos bivalvos de la ría de Villaviciosa.

    Necesitas

    1. Informe de vida laboral.

    2. Acreditación de representación, en caso de que el solicitante actúe por medio de representante.

    3. Ficha de acreedores (en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada).

    4. Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    24/03/2017

    Hasta:

    17/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Estructuras Pesqueras

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201200097

    Más información

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener ayudas destinadas a personas con hemofilia y otras coagulaciones congénitas que hayan sido contaminadas con el virus de la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamiento con concentrados de factores de coagulación.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Padecer hemofilia u otra coagulopatía congénita y haber desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público del Principado de Asturias.

    2. Estar incluido en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.

    3. No haber percibido por el mismo concepto ayuda en esta ni en otra comunidad autónoma.

    4. Renunciar, con carácter previo, al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C y no haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud

    5. No haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C

    6. No haber sido condenado mediante sentencia firme, ni haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

      • Modelo de solicitud con los datos del solicitante y del beneficiario.

      • Indicación de las ayudas obtenidas por el mismo motivo de otras Administraciones Públicas.

      • Copia del DNI del solicitante.

      • Documento que contenga la renuncia previa al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas Sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.

      • Documento que contenga declaración responsable de no haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.

      • Certificado de empadronamiento en municipio de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

      • Ficha de acreedores.

      • Declaración de que no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, ni se halla incurso en prohibición alguna que le inhabilite para ello.

    Plazo de solicitud

    En plazoDesde:

    24/10/2016  

    Hasta:

    15/11/2016

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Descarga la solicitud.
    Paso 2:
    Cumpliméntala.
    Paso 3:
    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro General del Servicio de Salud del Principado de Asturias

    Plaza del Carbayón 1 y 2

    33001 Oviedo

     

    Demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de reciboserán resueltas por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias en un plazo máximo de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, los interesados podrán considerada estimada su solicitud.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código201500059

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Apoyar a las trabajadoras autónomas que por motivos de maternidad, adopción, o acogimiento preadoptivo, necesiten contratar a una persona que les permita disfrutar de permisos por dichas causas.

    Requisitos

    1. Ser trabajadora autónoma, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que esté radicada y desarrolle una actividad económica en el Principado de Asturias.

    2. Iniciar la baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017.

    3. Formalizar, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017, un contrato de trabajo con una persona que preste apoyo a la autónoma.

    4. La persona contratada estará inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Tendrán preferencia las mujeres.

    5. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.

    6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas liquidas y exigibles.

    7. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Necesitas

    1. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.

    2. Documentación acreditativa de la situación de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

    3. Autorización expresa de los trabajadores contratados para consultar a la Tesorería General de la Seguridad Social, su vida laboral. En caso de no autorizarse la consulta, la solicitante deberá aportar la citada documentación.

    4. Autorización expresa de los trabajadores contratados para consultar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, los datos relativos a su inscripción como demandante de empleo. En caso de no autorizarse la consulta, la solicitante deberá aportar la citada documentación

    5. Copia del contrato de trabajo suscrito.

    6. Copia del TC2. Relación Nominal de Trabajadores y nóminas de los meses de la contratación.

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. EXCLUSIONES

      No podrán obtener estas ayudas quienes:

      • Hayan sido condenados mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
      • Hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia.
      • Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución forme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
      • Estén incursas, las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trate de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
      • No estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sean deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
      • Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
      • No se hallen al corriente del pago de obligaciones por reintegro de ayudas en los términos que reglamentariamente se determinen.
      • Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de obtener ayudas según la ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
      • Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o sancionados por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
      • Hayan sido condenados por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.
    2. GASTOS NO SUBVENCIONABLES

      En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos, y sanciones administrativas o penales y los gastos derivados de procedimientos judiciales.

    3. TRIBUTOS COMO GASTOS SUBVENCIONABLES

      Los tributos tendrán la consideración de gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención sea quien soporte efectivamente la carga tributaria. En ningún caso se consideraran subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

    4. CUANTÍA

      El importe máximo de la subvención consistirá en una ayuda de 2.500 ?.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    13/03/2017

    Hasta:

    10/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Emprendedores

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200750209

    Más información

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