Ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consiste en

Obtener subvenciones para actividades e inversiones recogidas en el Programa Nacional Apícola, destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos apícolas en el Principado de Asturias.

Requisitos

  1. Tipos y requisitos de los beneficiarios

    • TIPO 1.- Agrupaciones de apicultores que podrán acogerse a las líneas de ayuda A1, A2, A3, B1, B2, B3, C4, D1 y D2. Deberán cumplir los siguientes requisitos: Tener personalidad jurídica propia y Estar integradas por titulares de explotaciones apícolas ( socios). Solo podrán beneficiarse de las ayudas los socios que 1) sean titulares de explotaciones apícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del Principado de Asturias desde antes del 1 enero del año anterior al de solicitud de las ayudas y hasta el momento de presentar ésta, y que se comprometan a mantener la explotación ininterrumpidamente como activa y a su nombre hasta el 15 de octubre del año de solicitud; 2) hayan realizado antes del 1 de marzo del año de solicitud la declaración del censo de colmenas al REGA; 3) hayan realizado en los 12 meses anteriores a la solicitud, al menos un tratamiento frente a varroosis, para todas las colmenas de la explotación; 4) dispongan de un seguro de responsabilidad civil para todas las colmenas de la explotación.
    • TIPO 2.- Apicultores, podrán acogerse a las líneas de ayuda B1, B2, B4, C1, C2, C3, C4, D1 y D2. Deberán cumplir los mismos requisitos que los indicados para los socios de las agrupaciones y, además: 1) Contar, en el momento de la solicitud con 40 colmenas como mínimo; 2) Estar dados de alta en la Seguridad Social ; 3) Tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria; 4) Para personas físicas, haber declarado rendimientos netos derivados de la actividad apícola en la última declaración del IRPF. Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado el modelo 184. En caso de apicultores que, o bien sean titulares de explotaciones que se registraron durante el año anterior a la fecha mencionada en el requisito de antigüedad en el REGA, o sean nuevos titulares por un cambio de titularidad realizado en lo dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que no hayan podido declarar rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del IRPF, deberán justificar ventas de productos apícolas; 4) Para personas jurídicas, haber declarado rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del impuesto de sociedades y haber realizado la declaración resumen anual del IVA (modelo 390) en el último ejercicio.
    • TIPO 3.- Laboratorios, podrán acogerse a la línea de ayuda D2. Deberán estar ubicados en el Principado de Asturias, efectuar o poder efectuar análisis de miel y productos apícolas y haber sido oficialmente reconocidos por la autoridad competente.

    En todos los casos cumplirán no estar incursos en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Obligaciones de los beneficiarios

    Los apicultores y las agrupaciones en nombre de sus socios deberán:

    • Declarar, en la solicitud, el número de colmenas de que disponen y su compromiso a mantenerlas hasta el 15 de octubre de ese año.
    • Indicar, en el momento de la solicitud, la ubicación de los asentamientos de las colmenas declaradas, utilizando el Anexo 2. Dicho Anexo podrá ser sustituido por la última hoja de actualización anual de datos del libro de registro, si desde dicha actualización no ha existido variación ni en el número de colmenas ni en la ubicación de las mismas.
    • Comunicar cambios, en caso de que antes del 15 de octubre se produjera disminución en el número de colmenas inicialmente declaradas o en la ubicación de las mismas. Para ello se utilizará el Anexo 5.

    Además:

    • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Mantener los bienes inventariables para los que se haya recibido la subvención por un período mínimo de 5 años y con el mismo fin para el que recibieron la ayuda.
    • Comunicar al órgano instructor la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionables.

Necesitas

  1. Ficha de acreedores (en modelo normalizado).

  2. En el caso de apicultores personas físicas:

    • Declaración censal de empresarios (modelos 036 o 037) en la que conste la actividad apícola o, en su defecto, Certificado de la Agencia Tributaria que acredite tener declarada dicha actividad al citado organismo.
    • Última declaración del IRPF, junto con el documento de ingreso o devolución correspondiente.
    • En comunidades de bienes y sociedades civiles, se deberá presentar la documentación anterior para cada uno de los comuneros o socios, así como una copia del último modelo 184 presentado.
    • En los casos de apicultores que no han podido declarar rendimientos de la actividad apícola, contemplados en la base segunda de las Bases Reguladoras ,alguno de los siguientes documentos: Libro de ingresos y gastos, recibís de entrega de productos apícolas, certificados de retenciones emitidos por adquirientes de esos productos, facturas por la venta de productos apícolas o presentación de la última declaración de la renta realizada por el anterior titular.
  3. En caso de apicultores personas jurídicas:

    • Declaración censal de empresarios (modelo 036 o 037) en la que conste actividad apícola o, en su defecto, Certificado de la Agencia Tributaria que acredite tener declarada dicha actividad al citado organismo.
    • Copia de la última declaración del impuesto sobre sociedades y
    • Último modelo 390 de la declaración resumen anual del IVA.
  4. En solicitudes presentadas por agrupaciones, relación nominal de los socios según modelo del Anexo 3, que incluye, para cada socio, la siguiente información:

    • Nombre de la asociación a la que pertenece (si se trata de una Federación de Asociaciones).
    • Apellidos y nombre o razón social.
    • DNI/ NIF.
    • Número de registro (CEA) de su explotación apícola.
    • Número de colmenas válidas que posee y se compromete a mantener hasta el 15 de octubre de ese año.
    • Si está o no incluido entre los socios que solicitan tratamiento frente a varroosis. En caso afirmativo, el nombre del producto.
    • Si está o no incluido entre los socios interesados en la línea de ayudas para contratar un seguro de responsabilidad civil.
  5. Relación clasificada de gastos e inversiones, con el presupuesto desglosado de los gastos, según modelo del Anexo 1.

  6. Declaración de asentamientos apícolas, según el modelo del Anexo 2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones, se presentará dicho anexo para cada uno de los socios. Este documento podrá ser sustituido por la última hoja de actualización anual de datos del Libro de registro de explotación apícola, oportunamente diligenciada por la autoridad competente, si desde dicha actualización no ha existido variación en el número ni en la ubicación de las colmenas.

  7. Copia de las hojas de control de tratamientos y datos sanitarios del Libro de Registro de explotación apícola o del Libro de tratamientos (solo para apicultores o socios que no sean solicitantes de ayuda para tratamiento).

  8. Póliza de seguro de responsabilidad civil y último justificante de pago (solo para apicultores o socios que no sean solicitantes de ayuda para seguro).

  9. Memoria de las líneas de actuación para las que se solicita ayuda, según modelo del Anexo 4.

  10. Presupuestos o facturas pro forma de cada uno de los gastos solicitados, así como prepólizas/ pólizas de seguros.

  11. En caso de solicitar Línea A1:

    • Protocolos a seguir en las visitas a las explotaciones.
    • Relación de visitas efectuadas desde el 1 de agosto del año anterior a la solicitud hasta la fecha de presentación de la misma.
  12. En caso de solicitar A2:

    • Indicación del programa, tipo de destinatarios del mismo y ponentes, así como del lugar, fechas y horario de celebración. (Cuando no sea posible concretar estos últimos datos, se incluirá compromiso de comunicar al órgano gestor de las ayudas lugar, fecha y horario de celebración de las ponencias con al menos siete días de antelación a cada una de ellas).
  13. En caso de solicitar A3:

    • Resumen del contenido de las publicaciones y tipo de destinatario de las mismas.
  14. En caso de solicitar C3:

    Plano Sigpac con los datos de ubicación de cada asentamiento delimitando la zona afectada por el acondicionamiento o mejora.

  15. Certificado Digital oDNI electrónico

  16. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  17. En personas físicas: DNI en vigor, cuando se deniegue expresamente el consentimiento para que la Administración del Principado de Asturias recabe información relativa a los datos de identidad.

    En personas jurídicas: NIF del titular, documento de constitución y/o estatutos, DNI en vigor del representante legal cuando se deniegue expresamente el consentimiento para que la Administración del Principado de Asturias recabe información relativa a los datos de identidad y justificante del poder de representación.

  18. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria .

  19. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

  20. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Te interesa saber

  1. PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

    Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, tendrán de plazo hasta el día 7 de agosto de 2017 (inclusive), para enviar al Servicio de Sanidad y Producción Animal una cuenta justificativa que contenga la siguiente documentación:

    • Memoria de actuación justificativa, según modelo del Anexo 6.
    • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluya:
      • Relación clasificada de gastos e inversiones, según modelo del Anexo 1.
      • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago. En relación a la documentación para el pago, se admitirán adeudos en cuenta, transferencias emitidas, órdenes de transferencia y cualquier otro que lo acredite de forma fehaciente. También se admitirán justificantes bancarios de ingresos en efectivo por parte del solicitante de la ayuda. No se admitirán solicitudes de transferencia. Tampoco se admitirán, en caso de importes superiores a 500 euros, declaraciones hechas por el perceptor acreditando el cobro, tales como recibís o anotaciones en las facturas. Además, únicamente serán válidos como documentos justificativos de gastos y de pagos, los emitidos entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de julio de 2017.
      • Si procede, relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, importe y procedencia.
      • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tres presupuestos que el beneficiario deberá haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económica más ventajosa, escrito justificando su elección.
      • Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y con la Hacienda del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social ( solo en caso de que en la fase de solicitud se haya denegado expresamente que el Principado realice dichas consultas a los órganos competentes o si dichas certificaciones no siguen vigentes a la fecha de presentación de justificación.
  2. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

    • Solo se subvencionarán los gastos e inversiones que hayan sido realizadas desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2017, ambos inclusive.
  3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

    Las ayudas consistirán en una subvención para contribuir a financiar los gastos ocasionados por la realización de alguna de las siguientes líneas de actividades e inversiones:

    A) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores

    • Línea A1: Contratación de técnicos y especialistas para la asistencia técnica a los socios de las agrupaciones en sanidad apícola y lucha contra agresores de la colmena, asi como el asesoramiento global en la producción. Los técnicos deberán ser licenciados en veterinaria.
    • Línea A2: Organización de Cursos de formación de apicultores.
    • Línea A3: Sistemas de divulgación técnica.

    B) Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena.

    • Línea B1: Tratamientos quimioterápicos autorizados frente a la varroosis.
    • Línea B2: Tratamientos quimioterápicos autorizados frente a la varroosis, compatibles con apicultura ecológica.
    • Línea B3: Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, para la lucha contra la varroosis.
    • Línea B4: Sobrealimentación de las colmenas, renovación y purificación de cera. Solo para apicultores beneficiarios de las líneas B.1 y/o B.2, y siempre que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender previamente las solicitudes de ayuda de esas dos líneas.

    C) Racionalización de la trashumancia

    • Línea C1: Adquisición, conservación y mejora de medios de transporte (a excepción de vehículos de transporte y combustible). Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtención de mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).
    • Línea C2: Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en los cuadros de las colmenas.
    • Línea C3: Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.
    • Línea C4: Seguro de responsabilidad civil para colmenas.

    De las líneas C1,C2 y C3 únicamente podrán beneficiarse los apicultores trashumantes. En consecuencia, en el momento de solicitar las ayudas, la explotación deberá figurar clasificada como trashumante en REGA. Además, ningún solicitante podrá recibir subvención para bienes destinados a la misma finalidad que otros para los que ya hubiera resultado beneficiario en alguna de las cinco convocatorias anteriores, salvo si el incremento en el volumen y/o la capacidad de producción de su explotación así lo justificase.

    D) Análisis de miel

    • Línea D1: Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.
    • Línea D2: Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de miel y otros productos apícolas.
  4. MÁS INFORMACIÓN

    • Sobre la documentación a presentar junto con la solicitud de la ayuda en la base reguladora octava.
    • Sobre las líneas de ayuda y los gastos subvencionables en la base cuarta.
    • Sobre los requisitos de los beneficiarios en la base segunda de la Resolución de 1 de marzo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola 2017-2019 (en adelante Bases Reguladoras), publicada en el BOPA de 6 de marzo de 2017.
    • Sobre las obligaciones de los beneficiarios en la base reguladora tercera.
    • Sobre la documentación necesaria para justificar la ayuda, en la base reguladora décima .

Plazo de solicitud

Desde:

04/04/2017

Hasta:

24/04/2017

Cómo solicitarlo

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Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Tu solicitud será resuelta por

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Código: 2002217

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Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

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